WhatsApp por fin establece la posibilidad de evitar que te añadan a grupos sin tu consentimiento.

Hace unos meses conocíamos la sanción impuesta por la AEPD al Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) por incluir a más de 250 vecinos del municipio en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.

Para evitar esto, debe existir la opción de negarnos a que nos incluyan en un determinado grupo dentro de la aplicación de mensajería.

Ahora WhatsApp ha anunciado que cada usuario tiene la opción de aceptar o no su inclusión en un grupo.

Más privacidad para los usuarios

La compañía considera que es necesario que los usuarios dispongan de mayor privacidad con su uso de internet.

Aunque esos grupos son normalmente una forma de contacto con familiares, amigos o padres del colegio de nuestros hijos, cada vez utilizan más para compartir información importante. Por ello, el usuario debe tener un mayor control sobre sus datos y elegir no pertenecer a ese grupo.

En muchas ocasiones nos resulta incómodo estar en un grupo en el que no nos interesa la información que se publica ni queremos que conozcan nuestros datos. También han aumentado las noticias falsas que se propagan a través de los grupos de WhatsApp y en algunos casos nos incluyen en grupos de spam. Con esta nueva opción esto desaparecerá.

A través de los ajustes de privacidad de la aplicación, el usuario podrá decidir quién puede incluirle en un grupo.

Cómo activar esta opción

Para poder elegir quién puede agregarte a un grupo de WhatsApp debes seguir estos pasos:

  • Abre WhatsApp en tu teléfono y vete a Configuración> Cuentas> Privacidad
  • Pincha en Grupos y selecciona la opción que más te convenga de las tres propuestas:
    • Nadie (esta opción impide que te agreguen a un grupo sin una invitación)
    • Mis contactos (solo tus contactos pueden añadirte a un grupo sin invitación)
    • Cualquier persona (cualquier persona puede agregarte a un grupo sin una invitación)

Lo recomendable es seleccionar una de las dos primeras opciones para proteger nuestra privacidad.

Cuando la persona intente agregarte a un grupo pero no pueda te enviará una invitación y existe un plazo de tres días para aceptarla. Una vez transcurrido ese plazo, la invitación caducará.

Esta nueva configuración de privacidad aún no está disponible. WhatsApp confirma que estará aplicada en todo el mundo en unas semanas.

En todo caso, la propuesta es buena ya que es otra de las maneras en las que la compañía pretende proteger nuestra privacidad.

Sanción a una empresa por incluir a un cliente en un grupo de WhatsApp

La AEPD ha impuesto una sanción a una franquicia de la inmobiliaria Century 21 por incluir a un cliente potencial en un grupo de WhatsApp.

En noviembre de 2018 esa persona solicitó información a la inmobiliaria y esta incluyó su teléfono en el grupo de WhatsApp, donde otras personas podían verlo.

El aludido interpuso una denuncia ante la AEPD indicando que esa inclusión se había realizado sin su consentimiento. La AEPD inició las investigaciones y solicitó información a la empresa pero no recibió respuesta por parte de esta hasta julio de 2019. La empresa indicó que había enviado al cliente una carta pidiéndole disculpas por esa inclusión.

Por su parte, la inmobiliaria se defiende indicando que esa inclusión se realizó de buena fe, entendiendo que era una manera sencilla de enviar a ese cliente la información solicitada. Además, alegan que no consideraron que esa decisión implicaría una difusión de sus datos personales sin su consentimiento, poniendo en riesgo su intimidad personal.

La empresa indica que eliminó ese teléfono en el momento en que el afectado les manifestó su disconformidad y suprimieron todos sus datos de su base de datos.

Posteriormente, esta inmobiliaria también contrató los servicios de una empresa especializada en protección de datos.

Infracción del RGPD

Debido a todas esas actuaciones realizadas por la empresa, la AEPD ha entendido que no procedía imponerle una multa sino un apercibimiento.

La empresa adoptó las medidas necesarias para solucionar esa situación pero considera que ha infringido el artículo 5.1 del RGPD que establece que los datos se recogerán para una finalidad explícita, determinada y legítima y no se tratarán posteriormente para otros fines incompatibles con aquella. En este artículo se indica también que los datos personales deben tratarse siempre garantizando su seguridad, incluyendo su protección frente a tratamientos ilícitos o no autorizados.

En este caso, la cuestión ha quedado en un apercibimiento pero debemos ser conscientes de que la inclusión de una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento nos puede conllevar una multa por infracción de la normativa de Protección de datos.

 

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