La LSSI es la normativa que regula las actividades comerciales realizadas a través de internet. ¿Qué obligaciones establece para las empresas online? ¿Qué derechos asisten a los usuarios? Te lo contamos todo en esta guía sobre la LSSI-CE.

¿Qué es la LSSI-CE (Ley 34/2002)?

La LSSI o Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, es una normativa que regula las actividades económicas a través de internet, entendiendo éstas como aquellos productos o servicios ofertados a través de páginas webs, tiendas online y correo electrónico. Quedan excluidos de esta definición los productos o contenidos audiovisuales emitidos por internet.

Objetivos 

Uno de los principales objetivos de la LSSI-CE es adaptar la normativa española a las exigencias de las nuevas tecnologías y modelos de negocio. En este sentido, las metas de la normativa son:

  • Fomentar el desarrollo de empleo y la economía en el ámbito digital.
  • Lograr un escenario de libre competencia en el marco de las telecomunicaciones.
  • Impulsar el desarrollo de redes e infraestructuras.
  • Establecer un marco legal claro al que puedan atenerse tanto prestadores de servicios como usuarios de internet.

¿Quiénes deben cumplir la LSSI?

Tienes una página web en la que vendes productos. Perfecto. La entrada en vigor del nuevo RGPD y la próxima actualización de la LOPDGDD han provocado que te entren dudas sobre las nuevas exigencias sobre información y protección de datos en internet. Y encima, ahora te dicen que también tienes que cumplir la LSSI.

¿Agobiado? No te preocupes, estamos aquí para ayudarte. La primera pregunta que debes hacerte es: ¿quién está obligado a cumplir la ley de servicios de la sociedad de la información? La respuesta es que están obligados a cumplir la LSSI todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones económicas por internet.

Esto incluye páginas web cuyos ingresos se obtengan de forma directa (venta de productos o servicios) o indirecta (publicidad online, banners, patrocinios, etc).

Se trata de una ley de aplicación en el territorio español, pero que afecta a personas físicas o jurídicas de toda la UE siempre que la gestión del negocio se lleve desde España, posea alguna sucursal en el país o realice la mayor parte de sus operaciones comerciales en el territorio nacional.

Para resumir. Si tienes una página web, vendes productos o tienes ingresos derivados de actividades comerciales o publicitarias, y realizas esta actividad desde España, la LSSI va dirigida principalmente a ti..

adecuacion a la ley de servicios de la sociedad de la informacion y comercio electronico en proteccion de datos

Disposiciones generales de la LSSI

La LSSI establece una serie requisitos, obligaciones y derechos para los prestadores de servicios comerciales a través de internet y para los usuarios.

Estas disposiciones generales regulan las actividades comerciales en internet y establecen los procedimientos sancionadores en caso de no cumplirla normativa. Estos son algunos de los puntos más importantes de la LSSI. No los pierdas de vista.

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Obligación de informar

El artículo 27 de la LSSI señala la obligación de informar por parte del prestador del servicio. Esta obligación de informar se da en una triple vertiente:

  • Sobre el propio prestador del servicio
  • Sobre las condiciones del servicio
  • Sobre el producto y las condiciones de contratación

De forma general, toda información relativa a estos conceptos debe mostrarse de forma clara, permanente y comprensible para el usuario. Esto significa que estos datos deben figurar de forma visible en la página principal de la web o en un apartado debidamente identificado.

Datos del prestador del servicio

Como persona física o jurídica que realiza actividades económicas a través de internet, es necesario ofrecer al usuario determinada información:

  • Denominación social
  • NIF
  • Domicilio
  • Dirección de correo electrónico
  • Teléfono o Fax
  • Cualquier otro dato relevante para la identificación del prestador

Toda esta información debe estar en un lugar claramente visible y accesible para el cliente. Nuestra recomendación es que lo hagas en un apartado denominado “Quienes somos”.

Condiciones del servicio

Las condiciones del servicio son todos aquellos textos legales e informativos que debes incluir en tu web comercial o ecommerce. Entre ellos podemos citar el Aviso legal o la Política de privacidad.

Un espacio aparte merece la Política de cookies. Toda página web que utilice cookies para la elaboración de estrategias de marketing o envío de correos electrónicos, debe obtener el consentimiento expreso del cliente, mostrando un aviso de política de cookies en un lugar visible de la web.

Información sobre productos y condiciones de contratación

Del mismo modo, cualquier prestador de servicios debe proporcionar información verídica y comprobable acerca de los productos o servicios ofertados. Esto incluye INFO básica sobre el producto o servicio, como características, precio, etc.

También es necesario que como consumidores o compradores se pueda acceder a las condiciones de contratación antes de comprar el producto. En estas condiciones de contratación se debe estipular todo lo relativo al contrato de compraventa:

  • Métodos de pago
  • Políticas de devolución
  • Trámites a realizar
  • Lengua en que se redacta el contrato
  • Lugar de redacción de contrato
  • Medios para identificar y subsanar errores

Envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos

El apartado anterior se refiere a la información que como prestador de servicios comerciales debes ofrecer en tu web. O, visto de otra manera, si eres un simple usuario, es la INFO que deberías poder ver en una web que quiere venderte algo.

Pero, ¿qué pasa con los correos electrónicos? ¿Cómo se regula el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?

Básicamente, cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos anteriores puede enviar comunicaciones comerciales a través de medios online siempre y cuando el destinatario lo haya aceptado de forma expresa e inequívoca.

Asimismo, esta aceptación puede ser revocada en cualquier momento, y el prestador de servicios debe ofrecer los mecanismos adecuados para realizar este proceso de forma telemática y gratuita..

Cabe destacar que una web o tienda online puede enviar mensajes publicitarios a usuarios o con los que exista un contrato anterior, siempre y cuando se trate de productos o servicios similares a los contratados previamente.

Publicidad móvil: La LSSI y los SMS o MMS

Los SMS o MMS también son considerados por la LSSI como canales de comunicación electrónicos, por lo que la publicidad enviada a través de estos canales está sujeta a los mismos requisitos.

Ofertas y promociones comerciales

Toda aquella información comercial relativa a descuentos, ofertas, promociones, juegos, sorteos o concursos debe informar acerca de:

  • Identidad del anunciante y del remitente
  • Tipo de promoción
  • Condiciones de participación

Consentimiento expreso

La obligación del consentimiento expreso es uno de los aspectos fundamental es de la LSSI, recogida también por otras leyes como la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Como prestador de servicios, debes saber que´no puedes almacenar cookies o enviar ofertas comerciales si no tienes el consentimiento del usuario. Como usuario, solo deberías recibir ofertas comerciales si lo has aceptado de forma explícita.

Pero, ¿cómo se obtiene el consentimiento expreso? Básicamente existen dos métodos:

  • Mediante un proceso de suscripción o contratación que incluya una check box en la que el usuario haga check in de forma voluntaria.
  • A través de un formulario en el que el usuario pueda introducir el correo electrónico.

Como ves, en cualquiera de ambos casos se requiere de la participación activa por parte del usuario. Es decir, ya no sirve con el consentimiento tácito o por omisión.

Últimas novedades en la LSSI

La ley 9/2014, de 9 de mayo ha modificado algunos puntos del texto original, adaptándola a las nuevas exigencias del medio digital. Algunas de las novedades incluidas en la última adaptación de la LSSI son las siguientes.

Aplicación de códigos de conducta

La ley prevé que las administraciones públicas promuevan la creación de determinados códigos de conducta de acuerdo a la ley. Mediante la debida coordinación y asesoramiento, estos códigos deberían empezar a implantarse tanto a nivel local como internacional.

Consentimiento para el uso de cookies

Otra novedad de la LSSI es que no es necesario volver a aceptar las cookies al realizar la actualización del navegador. Siempre y cuando el navegador lo permita, el consentimiento se considera otorgado.

aviso alerta

El incumplimiento de la LSSI puede conllevar serias infracciones

Infracciones en la política de cookies

Se definen los tipos de infracciones existentes por no cumplir la política de cookies, y se establecen las multas y sanciones en cada caso. Se distingue entre:

  • Infracciones leves: multa de hasta 30.000 euros, dependiendo de factores como el beneficio obtenido o la prolongación de la infracción en el tiempo.
  • Infracciones graves: reincidir en un plazo menor de 3 años. Multas entre 30.001 y 150.000 euros.

Uso de los términos “Publi” o “Publicidad”

Hasta esta actualización de la LSSI, era necesario marcar la publicidad claramente con términos como “Publicidad”, “Publi” o similares. Ahora ya no es obligatorio.

Infracciones por spam

A partir de ahora se considerará como infracción grave por spam el envío masivo de correos electrónicos de forma sistemática. Sin embargo, también se añaden una serie de atenuantes que permiten a la empresa rebajar o evitar la sanción:

  • El infractor ha reconocido su culpa y ha intentado solucionar su situación a la menor brevedad.
  • Existe la certeza de que el afectado o denunciante ha actuado de forma ilícita.
  • Se ha producido una fusión o absorción y la infracción es anterior a ese procedimiento.
  • Se estima que la infracción no es grave, sino leve, en cuyo caso, y si es la primera vez, no se recibiría sanción, sino un apercibimiento.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario obtener alguna autorización como prestador de servicios online?

Por norma general, NO necesitas ningún tipo de autorización especial para ofrecer productos y servicios en el entorno online.

Sin embargo, hay algunos ámbitos profesionales en los que sí es necesario obtener determinadas autorizaciones administrativas. Es el caso de las profesiones colegiadas, los prestadores de acceso a internet o algunos establecimientos, caso de las farmacias.

Aparte de no requerir autorización, tampoco se necesita inscribirse en ningún tipo de registro para inscribirse como prestador de servicios en medios electrónicos (aparte de los realizados en su momento como autónomo o empresa).

¿Debo cumplir la LSSI si mi servidor está en otro país?

, siempre que las decisiones relativas a los servicios ofrecidos por un prestador de servicios se tomen en España, se debe cumplir la LSSI. Esto afecta también a las empresa cuyos servidores están alojados en otro país.

¿Qué dice la LSSI sobre los números de tarificación adicional?

Las empresas o prestadores de servicios puede usar números de tarificación adicional (teléfonos de coste superior a una llamada normal) siempre y cuando cuenten con el consentimiento expreso del cliente.

Para ello, hay que informar al usuario sobre las características del servicio, su coste, el software a descargar (si lo hubiera) o el número de teléfono que se va a marcar.

¿También se aplica la LSSI a las administraciones públicas?

Generalmente NO, ya que no entran en la definición de prestador de servicios definida en la LSSI.

Solo se le aplica en casos en los que alguna entidad pública o dependiente de un organismo público realice operaciones de tipo comercial, por ejemplo una Oficina de Turismo que vende libros o productos típicos de la zona.

Tengo una web que ofrece INFO sobre productos pero no los vende directamente. ¿Me afecta al LSSI?

. Es el típico caso de las páginas web de afiliados como Amazon. Aunque no vendas el producto directamente, lo haces a través de terceros, sacando un beneficio económico de ello. Además, hay que distinguir claramente la publicidad de otras marcas o empresas del contenido propio.

¿Y si tengo una web o blog personal?

Depende. No tienes que cumplir con la LSSI, siempre y cuando tu web o blog personal no realice ningún tipo de actividad económica ni perciba ingresos derivados de la publicidad o patrocinios.

Por ejemplo, si en tu web tienes banners de publicidad de terceros, por ejemplo Google Adsense, en ese caso sí debes cumplir la LSSI, ya que se obtiene beneficio económico de ello.

No sucede lo mismo en caso de que los banners publicitarios no repercutan en ganancias para el titular de la web, por ejemplo en los dominios gratuitos que se financian a través de publicidad.

¿Qué es el Certificado LSSI?

El Certificado LSSI es un distintivo que pueden solicitar todas aquellas páginas web que no realizan ningún tipo de operación comercial y con las que no se obtienen beneficios económicos. Es un certificado gratuito y se puede obtener a través de diversas empresas en la red.

¿Cómo proceder si recibo spam o info no deseada?

El primer paso si estás recibiendo correos electrónicos comerciales no deseados es comprobar la configuración del proveedor de acceso a internet, y activar los filtros anti spam.

En caso de que el envío de spam no cese, y si consideras que se están vulnerando los artículos 21 o 22 relativos a la prestación de consentimiento, puedes enviar el caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Esto ha sido todo en nuestra Guía LSSI. Esperamos haberte ayudado con una normativa que afecta a una inmensa cantidad de páginas web en España. Si te ha quedado alguna cuestión sin resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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  1. Buenos días.

    Tenemos una página web con información, pero no vendemos nada. Lo único es que metemos anuncios de venta y compra pero entre particulares. También tenemos enlaces a nuestras redes sociales.
    ¿Estamos obligados a cumplir la LSSI?. En concreto, estamos obligados a contratar a una consultora o abogado para que nos adapten esta normativa.

    Muchas gracias y un saludo

    1. Buenas tardes Sonia, todas las páginas web, aunque no se realice venta, deben tener los textos legales (aviso legal, política de privacidad y aviso de cookies). Tienes una herramienta gratuita de la AEPD Facilita RGPD a la que te dejo el enlace: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/03/14/facilita-rgpd-herramienta-ayuda-empresas/
      También puedes contratar una empresa especializada que te ayude con esta adaptación. Te dejo un enlace a un directorio donde puede solicitar hasta 4 presupuestos: https://ayudaleyprotecciondatos.es/empresas/

  2. Gracias por vuetsro trabajo.
    En el caso de tener una web donde listas tus servicios, con el fin de que te llamen y contraten tus servicios.
    La contratación se hace a posteriori, de forma tradicional, mediante la aceptación de un presupuesto, etc.
    Entiendo que también es necesario la aplalición de la LSSI. Estoy en lo correcto?

    1. Muchas gracias por el artículo.

      En caso de que los destinatarios de emails comerciales sean empresas no pertenecientes a la UE, ¿también es necesario cumplir con la exigencia de la LSSI de pedir consentimiento antes de enviar la publicidad? Muchas gracias de nuevo.

      1. Buenos días Samuel, en ese caso también es necesario cumplir la LSSI si la empresa que envía la publicidad pertenece a la UE.