La instalación de cámaras de seguridad o zonas de videovigilancia siguen suscitando dudas a día de hoy, especialmente relacionadas con la normativa de protección de datos, ya que el uso de estas medidas de seguridad implica el tratamiento de datos personales (la imagen de las personas, las matrículas de vehículos, etc.). Por ese motivo, en este artículo veremos qué dice la normativa sobre la videovigilancia, para que nuestras cámaras de seguridad cumplan con la ley.

¿Qué normativa regula la videovigilancia y la instalación de cámaras?

Lo primero que debemos delimitar es la normativa que regula la instalación y uso de cámaras de seguridad o zonas de videovigilancia. No podemos decir que exista una ley de videovigilancia propiamente dicha, sino que debemos acudir a diferentes leyes para conocer la normativa aplicable a la videovigilancia.

En concreto, nos referimos a:

– La normativa de protección de datos, RGPD y LOPDGDD, en tanto en cuanto la captación de imágenes de personas o elementos que puedan servir para identificar personas, se considera tratamiento de datos personales y, por tanto, están bajo el paraguas de estas normas, si bien es cierto que es en la LOPDGDD donde encontramos una mención directa a la videovigilancia, en concreto, su artículo 22 dice respecto al tratamiento con fines de videovigilancia que:

«Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones».

– La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que hace referencia a las agencias de seguridad privada.

– El Estatuto de los Trabajadores, respecto al uso de cámaras de seguridad para el control de la actividad de los trabajadores por parte del empresario.

¿Cómo adaptar nuestras cámaras de seguridad a la normativa vigente?

Para adaptar el uso de nuestras cámaras de videovigilancia a la normativa, tendremos que atender a las obligaciones de cada una de las leyes que hemos citado más arriba, además, debemos saber que solo las Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad del Estado, así como algunas entidades acreditadas para ello, pueden instalar cámaras de seguridad en el exterior y apuntando a la vía pública

Ahora, en lo que respecta a la ley de protección de datos, la normativa de cámaras de seguridad establece las siguientes obligaciones:

  • Se deben incluir las imágenes de videovigilancia en registro de actividades de tratamiento.
  • Aunque el consentimiento expreso no es necesario para instalar las cámaras de seguridad, sí es obligatorio informar de la presencia de las cámaras y de su finalidad a los interesados, colocando para ello el correspondiente cartel informativo.
  • Las cámaras de seguridad solo pueden colocarse en los lugares previstos por la ley, quedando prohibida su instalación en zonas comunes, baños y vestuarios o cualquier sitio en el que se presuma privacidad, así como en la vía pública o apuntando a la vía pública.
  • El plazo de conservación de las imágenes o grabaciones es de un mes, pasado el cual, deben ser destruidas (salvo que hayan sido requeridas como parte de una investigación).
  • El acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad debe estar limitado al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de la empresa de seguridad encargada de las cámaras.

En cualquier caso, la instalación de cámaras de videovigilancia siempre deben responder al principio de proporcionalidad, el principio de calidad de los datos y respetar el derecho a la intimidad y la propia imagen.

Videovigilancia en la empresa

La normativa sobre videovigilancia permite la instalación de cámaras de seguridad en el centro de trabajo, siempre que esta sea una medida de seguridad proporcionada y adecuada, ya que está dentro del derecho de dirección y control de la actividad laboral del empresario, reconocido como tal dentro del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, que esté permitida la instalación de las cámaras de videovigilancia no implica que no haya unas consideraciones y obligaciones legales que tener en cuenta, aparte de las ya citadas en el apartado anterior.

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Información sobre la existencia de cámaras

Como ya dijimos, el empleador debe informar sobre la existencia de las cámaras de seguridad a los empleados y visitantes, para lo que deberá recurrir al correspondiente cartel informativo, colocado en un lugar visible.

Los empleados también deben ser informados de la posibilidad de ser grabados en el trabajo en su contrato de trabajo o a través de otra documentación informativa, como este modelo de comunicación de instalación de cámaras de videovigilancia.

En este comunicado se explicará la finalidad de dichas grabaciones (seguridad de las instalaciones y los empleados, control de la actividad laboral, etc.), el plazo de conservación de los datos, quién es el responsable del tratamiento y, si procede, el encargado del tratamiento, y cómo pueden ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).

El cartel informativo

El cartel informativo es obligatorio siempre que se instale una zona de videovigilancia (sea en la empresa, en una comunidad de propietarios o en tu plaza de garaje). A través de él, como hemos dicho, se informa a las personas de que están siendo grabadas e incluirá la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales, así como indicará a dónde dirigirse para conocer toda la información al respecto y dónde ejercer los derechos ARSULIPO. Esto puede hacerse especificando una dirección web, usando un código QR o cualquier método que remita con facilidad a dicha información.

Podéis descargar este modelo de cartel de zona de videovigilancia para colocarlo en vuestra empresa o negocio.

Videovigilancia sobre los trabajadores

Es importante que cuando la videovigilancia sobre los trabajadores se realiza para controlar o inspeccionar la actividad laboral, estos estén informados debidamente sobre ello, además, como ya mencionamos, la medida debe ser proporcional y no haber un método menos intrusivo para conseguir los mismos fines.

Si vas a instalar cámaras de seguridad en tu empresa, deberás informar a tus empleados con carácter previo de la finalidad de las cámaras, especialmente si tienen como objetivo el control de la actividad laboral, porque no hacerlo, podrías no poder usar las imágenes captadas como prueba en un procedimiento judicial (por ejemplo, para acreditar la razón para un despido disciplinario). Si ya tienes las cámaras instaladas y no has informado de ello a tus empleados, hazlo lo antes posible.

En cualquier caso, esta información, que debe ser clara y comprensible, debe incluir:

  • Las características y alcance del tratamiento de datos a realizar
  • Cuándo y bajo qué circunstancias las grabaciones podrán analizarse
  • Cuánto tiempo serán conservadas y con qué propósito
  • Especificar que las grabaciones podrán ser empleadas para imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento de las obligaciones del trabajador

¿Es necesario el consentimiento?

Cuando la finalidad de las cámaras de seguridad es la seguridad de bienes o personas, no será necesario obtener el consentimiento de los empleados o los clientes de nuestro negocio, aunque, como ya hemos dicho, sí que debemos informarles de la presencia y finalidad de las cámaras de videovigilancia.

¿Dónde se pueden colocar cámaras de seguridad?

En el centro de trabajo, las cámaras de seguridad solo podrán colocarse en los lugares permitidos por la ley, como son la zona de recepción o entrada, en los puntos de acceso, en las áreas de trabajo, etc. No podrán colocarse cámaras de seguridad en baños, vestuarios, zonas comunes o de descanso, ya que se consideran lugares de uso privado o donde las personas esperan tener privacidad.

Obligaciones para empresas de instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad

Si las empresas de instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad no tratan las imágenes captadas por las cámaras, no tendrán la obligación de cumplir ningún requisito. Pero si cuentan con la recepción de imágenes o alertas, es decir, aparte de la instalación y mantenimiento, también se ocupan de la supervisión del sistema y de las imágenes recibidas, deberán firma un contrato de encargado de tratamiento con el responsable del tratamiento y cumplir con todas las obligaciones de la LOPDGDD y el RGPD respecto al tratamiento de dichas imágenes.

Además, la ley de videovigilancia privada establece que estas empresas deben estar homologadas por el Ministerio del Interior.

Zonas de videovigilancia en comunidades de propietarios

La normativa de videovigilancia contempla que las comunidades de propietarios puedan instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes de la propiedad, si bien, es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo con la medida, algo que podrá votarse en la correspondiente junta de propietarios.

Estas cámaras solo podrán instalarse en las zonas comunes acordadas por la junta y nunca podrán apuntar a la vía pública (salvo el espacio mínimo en zonas de acceso) o al interior de las viviendas.

Se recomienda recoger en un acuerdo suscrito por todos los propietarios las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras colocadas, dónde se estarán instaladas y qué espacios cubrirán.

La comunidad de propietarios será la responsable del tratamiento y el acceso a las imágenes deberá estar limitado al menor número de personas posibles (podrían ser, por ejemplo, presidente y secretario), además de protegido mediante usuario y contraseña. Si las cámaras serán supervisadas por una empresa de seguridad, la comunidad deberá firmar un contrato de encargo de tratamiento con ella.

Es importante señalar que solo las personas autorizadas podrán acceder a las imágenes captadas, es decir, que el resto de los vecinos no debe poder tener acceso a estas imágenes, salvo que medie alguna denuncia y las imágenes sean necesarias para la investigación de los hechos, en cuyo caso, será la policía o el juzgado quien solicite las imágenes.

Así mismo, se deberán instalar los correspondientes carteles informativos sobre la presencia de las cámaras.

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¿Qué dice la normativa para cámaras de seguridad en viviendas particulares?

Respecto a las cámaras de seguridad en viviendas particulares, la normativa de videovigilancia diferencia entre dos supuestos:

  • Si las cámaras están instaladas en el interior de la vivienda, se considera que las grabaciones están dentro del ámbito doméstico y que, por tanto, no es de aplicación la ley de protección de datos.
  • Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas, medianerías o parte de zonas comunes, como puede ser una plaza de garaje, se deben cumplir con las obligaciones de la LOPDGDD y el RGPD.

Videovigilancia en entornos escolares

La normativa de videovigilancia respecto a la instalación de cámaras en entornos escolares o educativos o cualquier espacio donde los menores puedan ser objeto de las grabaciones, nos dice que el uso de cámaras de seguridad debe ser proporcional al fin perseguido y siempre estar legitimado.

Además, deberán seguirse estas indicaciones:

  • La zona de grabación debe ser la mínima imprescindible en espacios públicos, como son pasillos o puntos de acceso.
  • No se pueden colocar cámaras en baños, vestuarios o espacios en los que se desarrollen actividades cuya grabación pueda afectar a la imagen o a la vida privada, como por ejemplo, los gimnasios.
  • Si la instalación de cámaras responde a la protección del interés superior del menor, como puede ser garantizar su integridad física, psicológica o emocional, podrán ponerse en patios de recreo y comedores.
  • Colocar cámaras de seguridad en aulas para controlar la realización de exámenes se considera desproporcionado, es decir, no estaría legitimado.

Zonas de videovigilancia en edificios de la administración

Las obligaciones y requisitos para las zonas de videovigilancia en edificios de la administración son las mismas que para el resto que hemos ido viendo a lo largo de este artículo. Es decir, el responsable del tratamiento debe cumplir con lo previsto en las normativas pertinentes respecto a protección de datos y seguridad privada.

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las imágenes grabadas por cámaras de seguridad?

Como ya indicamos más arriba, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad pueden conservarse durante un período máximo de 30 días, tras el cual deberán ser eliminadas.

Solo podrán conservarse durante más tiempo, si las grabaciones han sido requeridas por una autoridad judicial dentro del marco de una investigación. En este caso, finalizado el plazo de los 30 días, deberemos guardar las imágenes en un lugar o sistema al que solo pueda acceder el personal autorizado. No podrá guardarse una copia una vez las imágenes hayan sido recogidas por la policía o los juzgados.

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad?

Solo podrá ver las grabaciones de las cámaras de seguridad el responsable del tratamiento o, en su caso, el encargado del tratamiento, o el personal sobre quien hayan delegado la función de supervisión de las imágenes de seguridad. Este personal deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia.

Es recomendable que el número de personas con acceso a las grabaciones sea el menor posible. Como ya comentamos, en el caso de comunidades de propietarios, solo deberían tener acceso a ellas el presidente y el secretario de la comunidad.

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán tener acceso a las grabaciones de cámaras de seguridad en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas, así como de los bienes que estén en situación de peligro.

¿Me pueden sancionar por poner cámaras de seguridad sin cumplir la normativa?

Instalar cámaras de seguridad sin respetar la normativa de videovigilancia es motivo de sanción.

En lo que respecta a la ley de protección de datos, el uso indebido de cámaras de seguridad se puede denunciar ante la AEPD, que tras investigar los hechos y comprobarlos, impondrá sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida:

  • Multa hasta 40.000 euros para infracciones leves
  • Multa de 40.001 hasta 300.000 euros para infracciones graves
  • Multa de 300.001 a 20 millones de euros para infracciones muy graves

Además, si el uso y difusión de imágenes captadas por cámaras de seguridad, que permitan la identificación de las personas, podría ser constitutivo de delito, especialmente si las cámaras han captado espacios privados o en los que se presume privacidad, puesto que habría vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Si tras este repaso a la normativa de videovigilancia todavía os quedan dudas, podéis consultar la guía de videovigilancia de la AEPD.

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