La ubicación permitida para las cámaras de videovigilancia es un tema que suscita muchas dudas. En este caso hablamos de las cámaras en el vestuario y las zonas comunes. ¿Es legal ponerlas? Ya te adelantamos que la ley dice que no. Pero, ¿existe algún caso en el que su uso sí se haya autorizado? Lo vemos en el siguiente artículo.

¿Se pueden colocar cámaras en vestuarios y zonas comunes?

Para entender mejor la legislación sobre la utilización de cámaras de videovigilancia o seguridad, tenemos que irnos al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo señala que los empresarios pueden adoptar las medidas de control que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa dentro de sus instalaciones, lo cual incluye la instalación de cámaras de seguridad.

Sin embargo, esta normativa está sujeta a una serie de limitaciones.

Por un lado, el empresario no puede ejercer este derecho de forma unilateral, sino que debe cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es el deber de informar a todos los interesados sobre la instalación de las cámaras, por ejemplo, colocando un cartel indicando que es una zona videovigilada.

  • *Cabe destacar que ya hay sentencias que señalan que se pueden colocar cámaras en el trabajo sin necesidad de informar a los trabajadores, siempre que haya un motivo que lo justifique (por ejemplo, en caso de sospechas de robo u otras conductas ilegales). En todo caso, si el empresario procede de esta manera también quedará supeditado a las responsabilidades legales que se deriven de ello.

Otros aspectos que se han de tener en cuenta son la proporcionalidad y el respeto a la intimidad e integridad de los trabajadores. En este sentido, la instalación de cámaras de seguridad siempre deberá responder al principio de proporcionalidad, es decir, que el uso de las cámaras de seguridad sea proporcional al fin perseguido, esto es garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas.

En el párrafo anterior mencionamos el concepto fundamental sobre el que gira a instalación de cámaras de seguridad en vestuarios o zonas comunes: el derecho a la intimidad. La normativa señala que no se pueden adoptar medidas de seguridad que supongan una violación del derecho a la intimidad o a la integridad de las personas.

A este respecto, queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes, vestuarios, aseos, probadores, zonas de descanso u otras zonas en las que su uso suponga una violación de derecho a la intimidad de los afectados. Asimismo, se respetarán los espacios públicos siempre que sea posible, algo que ya vimos en nuestro artículo sobre poner cámaras de vigilancia en la calle.

Las zonas comunes y, sobre todo, los vestuarios, se consideran áreas muy protegidas en este sentido por la normativa, ya que son espacios donde se debe proteger en la máxima medida posible la privacidad e intimidad de las personas. Por ello, la normativa de referencia sería la misma a la que se aplica a la colocación de cámaras en los baños.

Por tanto, la conclusión es que las cámaras de vigilancia en un vestuario están totalmente prohibidas, al igual que también lo están las cámaras en zonas comunes.

Sin embargo, la ley está llena de excepciones y los tribunales van creando precedentes en base a nuevos casos. De hecho, ya hay sentencias que han autorizado a colocar cámaras de seguridad en los vestuarios, teniendo en cuenta diversas circunstancias.

¿Hay algún caso en el que se haya permitido la grabación de imágenes en vestuarios?

Como adelantamos en el punto anterior, a pesar de que la normativa prohíbe la ubicación de cámaras en el vestuario de una empresa, gimnasio o cualquier otro tipo de instalaciones, ya existen sentencias en firme que contradicen lo recogido por el Estatuto de Trabajadores.

Es el caso de una sentencia del año 2017 que autorizó a un gimnasio de Gijón a colocar cámaras de seguridad en el vestuario ante la sospecha de que se estaban produciendo robos en el interior de este emplazamiento.

Los hecho son los siguientes. Un usuario denunció al gimnasio al descubrir una cámara de seguridad, según sus propias palabras, «en el sitio dónde me cambio para ir a la ducha«. a denuncia se formuló ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien solicitó al gimnasio que enviase sus alegaciones.

El gimnasio alegó que existían diversos carteles informativos advirtiendo de la existencia de estas cámaras de seguridad. Además, indicó que las imágenes nunca se exhibían a ningún usuario aparte de los miembros de seguridad y que, además, se almacenaban solo durante 48 horas.

Por oro lado, el gimnasio también pudo demostrar que las cámaras del vestuario apuntaban única y exclusivamente al guardarropa situado en la entrada del vestuario y a las perchas situadas en esa zona. Además, solo captada la cabeza de las personas que pasaban por ahí o que colgaban sus pertenencias en los percheros o el guardarropa.

Dadas todas estas pruebas, la AEPD consideró que la colocación de las cámaras de seguridad era legítima ya que no suponía ninguna violación de la intimidad o privacidad de las personas ya que los clientes del gimnasio podían ducharse o cambiarse de ropa sin ningún temor.a ser vigilados. Además, añadió que la grabación de las imágenes respondía a un interés legítimo por parte del gimnasio, ante la certeza de que se estaban produciendo robos en sus instalaciones.

Por tanto, esta sentencia sienta un precedente en el sentido de que NO SIEMPRE está prohibido poner cámaras en un vestuario. Se abre la puerta a que su colocación sea legal, siempre que no suponga ninguna alteración de la intimidad o privacidad de los usuarios y se utilice por las sospechas fundadas de la comisión de un delito.

Con esto llegamos al final del artículo. Recuerda que si vas a instalar cámaras de vigilancia lo más recomendable es informar siempre a los trabajadores (aquí te dejamos un modelo de comunicado) si no quieres enfrentarte a sanciones.

También puedes consultar nuestra guía sobre videovigilancia y LOPD, en la que te explicamos todos los aspectos para cumplir con la normativa vigente de protección de datos al colocar cámaras de seguridad. Así mismo, si tu duda es si ¿es legal grabar conversaciones en el trabajo?, también la respondemos.

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