¿Es legal poner cámaras de vigilancia en la calle? ¿Puedo grabar la imagen de otras personas en la vía pública desde una cámara instalada en mi vivienda? En este artículo respondemos a algunas de las dudas más habituales relacionadas con la videovigilancia y la privacidad.

¿Quién puede poner cámaras de vigilancia en la calle?

Una de las preguntas más habituales que nos hacen sobre videovigilancia es si se puede poner una cámara de vigilancia en la calle. En este sentido, la ley es muy clara.

La instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de seguridad. Nunca a empresas de seguridad privada.

Por tanto, las cámaras de vigilancia en la vía pública no podrán ser instaladas por empresas de seguridad privada o por ciudadanos de a pie, por ejemplo, para vigilar su vecindario.

Las empresas de seguridad privada o los particulares que quieran instalar cámaras de vigilancia tendrán que hacerlo en espacios privados y, además, no podrán captar imágenes de espacios públicos.

Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) como la Ley de Seguridad Privada coinciden a ese respecto. En concreto, la normativa sobre seguridad privada afirma lo siguiente en su artículo 42:

No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso.

Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también se ha manifestad al respecto en su resolución R/00818/2012, señalando que «el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede correr a cargo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, salvo que concurra autorización administrativa«:

Por tanto, aunque la ley solo permite poner cámaras de vigilancia en la calle a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, también deja una puerta abierta a que, en determinados casos, lo puedan hacer empresas o particulares.

Pero, ¿qué entiende la ley por «espacio público»?

Lo cierto es que la legislación española  no deja muy claro lo que considera un espacio público en materia de videovigilancia. Por ello, la AEPD ha acudido al diccionario de la RAE para aclarar su significado:

Un espacio público es una Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público.

Además, en la definición de la AEPD se quiere dejar claro que la titularidad de un terreno abierto no justifica por sí mismo la grabación de imágenes, siempre que se trate además de un lugar de tránsito público.

Casos en lo que una cámara de vigilancia privada puede grabar un espacio público

Ya hemos mencionado que hay algunos casos en los que es legal poner cámaras de vigilancia en la calle. Pero, ¿cuáles son estos casos?

Hay supuestos en los que, para proteger o vigilar espacios privados, es inevitable grabar también parte de la vía pública. Algunos casos habituales son, por ejemplo, las cámaras que graban el acceso a portales, garajes o zonas comunes de urbanizaciones.

En dichos casos, la ley señala lo siguiente:

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Por tanto, hay que atender a dos cuestiones principales: proporcionalidad e intimidad.

La instalación de cámaras de vigilancia que graben parte de la vía pública debe limitarse a lo estrictamente necesario, respetando siempre el principio de proporcionalidad. Esto significa que su colocación debe ser proporcional al fin perseguido, en este caso la seguridad, y no debe poner en riesgo en ningún caso la intimidad de otras personas.

¿Puedo grabar en la calle con mi cámara personal?

Otra cosa muy distinta es la grabación de imágenes en la calle mediante una cámara portátil, véase una videocámara o un teléfono móvil. En estos casos, normalmente se podrán grabar las imágenes siempre y cuando no se capten menores de edad o no se ponga en peligro la privacidad, intimidad o el derecho al honor de las personas.

Pero, ¿qué ocurre si quiero subir las imágenes a Youtube o difundirlas en las redes sociales? ¿Y si se trata de imágenes que van a salir en un medio de comunicación?

¿Se puede grabar en la calle y subir las imágenes a internet?

La difusión de imágenes en internet o medios de comunicación no está permitida salvo que se obtenga consentimiento expreso del resto de personas. Ahora, ¿hay que pedir consentimiento a todas las personas que vayan a salir de fondo en un vídeo sobre nuestras vacaciones? En este tipo de grabaciones no suele haber ningún tipo de problema, aunque si el interesado nos solicita qu retiremos la imagen, debemos hacerlo.

Por otro lado, hay una serie de casos en los que la ley sí permite difundir las imágenes en internet o medios de comunicación:

  • Cuando se trate de imágenes de cargo públicos en el ejercicio de sus funciones
  • En caso de que prime el interés público
  • Si existe interés informativo y las imágenes de las personas son accesorias para el objetivo que se persigue.

¿Se puede grabar parte de la calle con una cámara instalada en una vivienda privada o comunidad de vecinos?

La colocación de cámaras en el interior de una vivienda o domicilio particular no está sometida a la regulación de la ley de protección de datos (aunque hay excepciones, como la instalación de cámaras ocultas en el cuarto de baño) ya que se entiende que se realiza con fines de uso personal o doméstico.

Sin embargo, cuando se trata de grabar imágenes de otras personas es necesario cumplir una serie de obligaciones impuestas por la normativa vigente:

  • Realizar un registro de actividades del tratamiento.
  • Colocar carteles de zona videovigilada en un lugar visible, en los que se informe sobre el responsable o encargado del tratamiento, y la vías para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
  • Garantizar que el acceso a las imágenes grabadas estará limitado al responsable. En caso de que la conexión a las imágene se haga a través de internet, se deben establecer las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, restringir el acceso mediante usuario y contraseña).
  • Asegurar que el lugar donde está instalado el sistema de grabación solo está accesible a personal autorizado,
  • Cumplir con los plazos de conservación de datos (obligación de guardar las imágenes durante un mes):

¿Qué pasa si grabo la vía pública desde una cámara de vigilancia instalada en un espacio privado?

Si no se cumple con lo dispuesto en la ley de protección de datos sobre instalación de cámaras de videovigilancia, nos arriesgamos a una sanción económica. Las multas por cámaras de vigilancia dependen de la cantidad de cámaras colocadas, el número de personas afectadas, la duración en el tiempo de la infracción o el uso que se haga de las imágenes, entre otros factores.

Amplia información sobre la ley que prohíbe grabar conversaciones.

Por ejemplo, El Corte Inglés fue sancionado por la AEPD en 2018  por instalar en uno de sus establecimientos 12 cámaras que grababan imágenes de peatones en la vía pública. Con esa multa, la compañía acumula ya más de 340.000 euros en sanciones de esta índole.

Escribe aquí tu comentario

Deja un comentario

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, correo electrónico y contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

  1. En el caso de urbanizaciones privadas con puerta de acceso y restricción de acceso únicamente a vecinos y sus visitas (el vecino tiene que abrir la puerta personalmente).
    ¿Se considera vía publica las zonas de transito de vehículos y personas dentro de una urbanización privada?

    1. Buenas tardes Juan José, las zonas de tránsito dentro de la urbanización son privadas, pueden instalarse cámaras con el consentimiento de los vecinos

    2. Hay una empresa en un bajo comercial, que tiene instaladas dos cámaras apuntando a su puerta pero a la vez graba a los peatones, se instalaron con la finalidad de evitar robos, ya que tiene su interior lleno de cámaras, es denunciable? Un saludo y gracias

  2. Me gustaria saber que dice la ley sobre los timbres con camara como los de Ring, he visto que mucha gente los instala en su casa enfocando directamente a la via publica y en otros casos como el de los pisos al pasillo comunal, en cuanto detectan movimiento o alguien llama a la puerta pueden grabar hasta 120 segundos y esas grabaciones se almacenan por un mes en los servidores de Ring

    1. Buenos días Alberto, en ese caso se debería informar sobre la realización de esas grabaciones y dónde ejercer los derechos ARCO

  3. Entonces, yo puedo instalar una camara, o proseur, en la fachada de mi casa, apuntando a toda la horizontal de la fachada como los hoteles las tienen en las esquinas.

  4. Buenas tardes

    Colocaron una cámara de vigilancia que apunta a la fachada de su casa, pero graba toda la calle, es correcto eso?

  5. Instalar cámaras de seguridad en el interior de mi vivienda en las diferentes estancias así como en el interior de un patio el cual colinda con vecinos a ambos lados, ¿sería legal y se podría utilizar como prueba judicial en caso de allanamiento de morada?

    1. Buenas tardes María Belén, las cámaras sí pueden instalarse en la vivienda propia y sí pueden utilizarse en caso de delito

  6. Puede un alcalde instalar cámaras videovigilancia en las principales vias de acceso a un pueblo de 3000 habitantes provisto de policia local

    1. Buenas tardes Cristobal, las entidades públicas sí pueden instalar cámaras en la vía pública para controlar la seguridad

  7. Mi vecino ha puesto camaras de vigilancia en un balcón a la primera planta que graban la via publica, grabando la gente que pasa por ahí, y sobre todo 2 cosas, graba niños menores de 14 años visto la proximidad de un parque, y la cosa que me molesta sobre todo, que graba cada vez que salgo y llego a mi casa, tanto con mi esposa y mi hijo de 9 años. Presenté instancias al ayuntamiento para que pasara aviso a la policia, pero nada. Que puedo hacer? Ademas tiene un cartel de aviso de grabación en blanco sin información de quien es el responsable del tratamiento de los datos. Hay varias faltas muy graves.

    Quedo en la espera de una respuesta por parte vuestra para saber como puedo moverme.

    Gracias.

  8. Mi vecino instaló camarasen la vía pública»calle» ysubio videos de nosotros al cnr noticias Rosarito sin ningún consentimiento nuestro esas imágenes nos perjudicaron mucho y además manda videos a terceras personas de mi le no les interesa nada de lo que yo hago lo usan nada más para perjudicar mi honor

  9. SE PUEDE PONER UNA CAMARA EN LA FACHADA CON UN MONITOR EN EL ESCAPARATE? UNA CAMARA QUE NO GRABE, SOLO VISUALIZACION EN DIRECTO, PARA HACER DEMOSTRACIONES PERO SIN GRABACION.

  10. Tengo un patio que da a la calle por eso mi temor a los malhechores a que puedan acceder a mi propiedad pero poner una camara e vigilancia siempre y cuando no coja parte de la vía pública ni vecinos.