Los estudios de tatuaje están obligados a entregar y recoger firmado el consentimiento informado de sus clientes; en este artículo explicaremos en qué consiste el consentimiento informado para el tatuaje y cómo debe ser.

¿En qué consiste el consentimiento informado para tatuajes?

De forma similar al consentimiento informado en el ámbito sanitario, el consentimiento informado para tatuajes es un documento mediante el cual se informa al cliente de todo lo que conlleva el proceso de tatuarse, desde la duración del procedimiento, pasando por los productos usados, los cuidados posteriores, hasta los riesgos que implica o que pueden derivarse de ello.

El consentimiento informado se puede facilitar como documento anexo a leer y firmar por el cliente, cuando se formalice el encargo del tatuaje, siempre antes de comenzar el procedimiento y con tiempo para que el cliente pueda preguntar las dudas que le puedan surgir.

Aunque en este artículo hablamos en concreto de la autorización para el tatuaje, el consentimiento informado también debe recabarse en otros tipos de alteraciones corporales decorativas, como son la micropigmentación y la perforación cutánea (piercing).

Normativa que regula el consentimiento informado para tatuajes

No existe una normativa estatal sobre el consentimiento informado para tatuajes, pero sí diferentes normativas autonómicas que obligan a la firma y recogida del mismo por parte de tatuadores o estudios de tatuaje y que podemos encontrar en los decretos que establecen la regulación para prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otros similares de adorno corporal:

  • Decreto 90/2008 de Cataluña
  • Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid
  • Decreto 71/2017 de la Junta de Andalucía
  • Decreto 72/2006 de Cantabria
  • Decreto 160/2005 de Aragón
  • Decreto 141/2010 de Asturias
  • Decreto 43/2003 de Islas Baleares
  • Decreto 154/2004 de Canarias
  • Decreto 44/2003 de Castilla y León
  • Decreto 5/2004 de Castilla La Mancha
  • Decreto 181/2004 de Extremadura
  • Decreto 13/2004 de Galicia
  • Decreto 18/2004 de La Rioja
  • Decreto 17/2003 de Murcia
  • Decreto Foral 132/2002 de Navarra
  • Decreto 285/2005 de País Vasco
  • Decreto 83/2002 de Valencia

¿Cómo debe ser el consentimiento informado en estudios de tatuaje?

El consentimiento informado para estudios de tatuaje debe ser comprensible, es decir, que no debe contener términos excesivamente técnicos o jurídicos, para que los clientes puedan comprender con felicidad la información, además, se deberá responder a cualquier duda que estos puedan tener respecto al procedimiento o los productos usados.

Información al cliente

Si bien, dependiendo de la normativa autonómica, la información a incluir en el documento de consentimiento informado puede variar ligeramente, lo recomendable es que este contenga al menos la siguiente información:

  • Identificación del estudio y del aplicador, suministrando los datos identificativos pertinentes (nombre del estudio, dirección, CIF, nombre y apellidos del tatuador)
  • Descripción del tatuaje que se va a realizar y en qué ubicación del cuerpo
  • Productos y materiales que se emplearán
  • Identificación del cliente
  • Cuidados antes del tatuaje
  • Cuidados posteriores al tatuaje
  • Riesgos y complicaciones que pudieran derivarse del proceso, como posibles reacciones alergénicas a los pigmentos usados, mala cicatrización, granulomas, enrojecimiento… Se puede añadir la recomendación de que ante la aparición de estas complicaciones se acuda al médico
  • Contraindicaciones (es decir, cuando no se debe realizar un tatuaje) y recoger en el documento la afirmación del cliente de que no tiene ninguna de estas contraindicaciones
  • Informar sobre el carácter permanente del tatuaje y de que las posibles técnicas que pueden existir para su eliminación no siempre son del todo efectivas
  • Fecha y firma del cliente

Con el consentimiento informado firmado por el cliente se deberá recoger también una fotocopia de su DNI.

Así mismo, y como estamos tratando con datos personales, se añadirá al final la información correspondiente al tratamiento de datos de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, la finalidad del tratamiento, el responsable del tratamiento y el plazo de conservación de los datos.

El estudio de tatuajes se quedará con una copia del consentimiento informado y el cliente con otra.

Firma del consentimiento ¿Quién puede prestarlo?

Pueden firmar el consentimiento firmado de un tatuaje las personas mayores de edad. Como hemos dicho, será necesario presentar el DNI y acompañar el documento con una fotocopia del mismo.

El consentimiento informado en tatuajes para menores

En el caso de los menores de edad, será necesario que el consentimiento lo firmen sus padres o tutores legales, aportando ellos también su DNI.

Si el menor de edad estuviese emancipado, él mismo podrá firmar el consentimiento informado.

Modelo de consentimiento informado para tatuajes

Cerramos este artículo dejándoos un modelo de consentimiento informado para tatuajes, que podéis editar y usar según las particularidades de la normativa al respecto de vuestra comunidad autónoma.

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