Hoy respondemos a una duda que, desde diferente puntos de vista, nos preguntan empresarios y trabajadores sobre la posibilidad de grabar a empleados o ser grabados sin consentimiento previo.

¿Qué dice la Normativa de Protección de Datos sobre cámaras de seguridad para la vigilancia de trabajadores?

Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo. Sí, está permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.

Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).

Grabar empleados si pienso que me están robando, ¿es legal?

Requisitos a cumplir para grabar poder a un trabajador

Se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad:
    • se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas,
    • grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y
    • no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
  • Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes:
    • información a la representación sindical,
    • cartel anunciador e
    • información personalizada.
  • Debe incluirse en el Registro de actividades de tratamiento. Y realizar el correspondiente Análisis de riesgos.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días. Conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Garantizar los derechos de acceso y cancelación.
  • Formalizar los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Adoptar las correspondientes medidas de seguridad.
sancion proteccion de datos

No cumplir con el deber de información en videovigilancia, con el nuevo RGPD, puede ser multado con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación anual total de la empresa. Ya no existe obligación de inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD pero es necesario llevar un registro de actividades de tratamiento en el que debe incluirse este tratamiento de videovigilancia.

¿Posees cámaras de seguridad? Te ayudamos


¡Recibe hasta 4 presupuestos! Te ayudamos a encontrar una empresa especializada en la materia de protección de datos para poder resolver todas tus dudas.


¿Es legal grabar audio en el trabajo?

Este es un tema muy controvertido y al que se han dado multitud de respuestas. Con carácter general, la voz de una persona se considera dato de carácter personal estando sujeto al cumplimiento de la LOPD.

Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores (art. 20), permite que las empresas adopten medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

La doctrina de la AEPD y del Tribunal Constitucional indica que se pueden poner micrófonos en el trabajo. Siempre que contemos con un informe favorable por el Comité de Empresa. E informando de la misma a los trabajadores. Y, por supuesto, cumpliendo unos requisitos:

  • Necesidad real de la empresa
  • No pueden violar dignidad ni ámbito razonable de privacidad del trabajador
  • El almacenamiento de las grabaciones debe ser temporal, no ilimitado

La ley también limita la grabación de sonidos, ya que solo se admitirá cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo. Y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas.

¿Qué ocurre si el que graba es otro trabajador?

Los requisitos sobre Protección de datos que deben cumplir los dispositivos de videovigilancia no son aplicables únicamente a las cámaras instaladas por la empresa. También deben aplicarse a cualquier grabación efectuada en el trabajo y que pueda usarse para realizar un control del empleado.

Esto puede ocurrir por ejemplo, si un trabajador graba con su propio móvil a otro compañero.

Respecto a esto, hace unos días la AEPD ha dictado una resolución por la que impone una multa de 12.000 euros a una empresa que sancionó a uno de sus empleados basándose en un vídeo que había grabado otro empleado.

La Agencia considera que, aunque esas imágenes no se hayan obtenido de cámaras instaladas por la empresa, su finalidad también es el control laboral a través de la recogida de datos usando otro sistema. Por tanto, es aplicable la ley de Protección de datos.

La empresa realizó un tratamiento de datos al usar la grabación del móvil con el fin de efectuar un control laboral del empleado, según lo establecido en el RGPD. Y no se informó a ese trabajador afectado sobre la recopilación de sus datos personales (imagen) ni sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden.

Infracción del RGPD

Se produce, por tanto, una infracción del artículo 5 del RGPD, que exige que el tratamiento de datos sea lícito y transparente para el interesado.

Aunque el otro trabajador no apruebe el comportamiento de su compañero en el trabajo no le legitima para realizarle un seguimiento continuo a través de la grabación de vídeos. Esto se considera arbitrario y desproporcionado.

No existe una base legitimadora para ese tratamiento por la empresa ya que no existe información al afectado sobre la recopilación de esas imágenes y sobre el destino de las mismas.

En el ámbito laboral se permite la utilización de cámaras de videovigilancia para controlar a los empleados siempre que exista proporcionalidad, se informe claramente a los empleados y se garantice el ejercicio de sus derechos.

La AEPD considera que la empresa cometió una infracción muy grave por una importante falta de diligencia en la protección de los datos de sus empleados.

Para que ese tipo de grabaciones se consideren legítimas y aceptables, la empresa debe informar al trabajador de forma clara y expresa sobre el uso de las grabaciones, su finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos reconocidos en la ley de Protección de datos.

Legislación de videovigilancia: imprescindible el deber de información

Una de las garantías para que la videovigilancia se considere legal es advertir a la plantilla de su uso (no basta con un cartel anunciador). E indicarles los casos en los que las grabaciones serán revisadas por la dirección de la empresa. Y aquellos en los que serán entregadas a las autoridades judiciales. El deber de información es necesario aunque no lo sea el consentimiento del trabajador.

Legislación videovigilancia: sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que ese deber de información se cumple al instalar la empresa un cartel anunciador en el escaparate. Así, el trabajador podía conocer la existencia de un sistema de vigilancia sin que sea necesario informarle de la finalidad exacta asignada a ese control. Según la sentencia, sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

No es necesario el consentimiento expreso del empleado

Para responder a esta cuestión vamos a utilizar como caso de estudio una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

ejemplos proteccion de datos

Un trabajadora de Bershka sustrajo unos 200 € de la caja de la tienda de ropa. Los responsables les despidieron tras verificar sus sospechas gracias a las grabaciones que realizaron con una cámara de videovigilancia.

La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18). Por su parte, la LOPD, considera como dato personal toda información, numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a personas identificadas o identificables. La obtención de imágenes a través de una cámara se considera, por tanto, dato de carácter personal y sometido a la normativa de protección de datos. Se exige información al afectado sobre la recogida y tratamiento de estos datos y el consentimiento del mismo.

La Ley de Protección de Datos establece excepciones a esa regla general. Exime de la obligación de cumplir esa obligación de consentimiento cuando el tratamiento de los datos de carácter personal sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por las partes.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores  faculta al empresario para establecer la medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideración debida a su dignidad humana. Esto incluye la captación y tratamiento de datos sin consentimiento.

Te invitamos a leer este artículo si no sabes que hacer si te graban sin tu consentimiento.

Consentimos que nos graben al firmar un contrato

Cuando firmamos un contrato consentimos que se recoja nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales. Al empresario se le atribuye la facultad de dirección por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para adoptar esas medidas de vigilancia para controlar el cumplimento del contrato.

En este caso, se considera que el uso de las cámaras de videovigilancia está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.

Contenido del cartel informativo

En el cartel informativo de la existencia de cámaras debe incluirse:

  • La identidad y el domicilio del Responsable de Tratamiento.
  • Finalidad del tratamiento de datos de Carácter Personal.
  • Posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición o Cancelación, limitación y portabilidad.

Prohibición de grabar en zonas de descanso de la empresa

La nueva ley de Protección de Datos, pendiente de aprobar en el Congreso, introduce expresamente la prohibición de instalar cámaras en zonas de ocio y descanso de los trabajadores.

Por ejemplo, en comedores, salas de descanso, vestuarios y aseos.

No obstante, el tratamiento de las imágenes obtenidas con esas cámaras solo podrá realizarse para el ejercicio de las funciones de control por parte del empresario. Y siempre dentro del marco legal y los límites inherentes a ese control.

Por eso se establece la obligación de informar a los trabajadores de forma expresa y concisa de la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo.

Sentencia tras la LOPDGDD

Tras la aprobación, en diciembre de 2018, de la LOPDGDD, hemos conocido la primera sentencia que admite la validez como prueba de la videovigilancia de trabajadores.

La sentencia fue dictada por un juzgado de Pamplona. Se trata de un caso de despido disciplinario presentando como prueba la grabación de las cámaras donde se ve la agresión entre dos trabajadores. Entonces se planteó si la presentación de esa grabación era válida o si, por contrario, infringe el derecho fundamental del trabajador a la protección de sus datos personales.

La sentencia tiene en cuenta el RGPD y otra jurisprudencia similar y declara que, en caso de que la empresa haya informado adecuadamente a sus trabajadores sobre la existencia de videovigilancia, la prueba se considera válida. Pero la empresa debe incluir en esa información la posibilidad de utilizar las imágenes con una finalidad sancionadora, en caso de que se graben incumplimientos laborales.

Lo que está totalmente prohibido son las grabaciones ocultas o sin informar previamente. El hecho de que la empresa tenga sospechas de incumplimientos no le legitima, en ningún caso, para no cumplir las obligaciones establecidas en el RGPD.

Igualmente, la LOPDGDD exige que los empresarios utilicen las grabaciones de las cámaras con fines de control empresarial pero siempre dentro del marco legal, e informando claramente a sus trabajadores.

Obligación de informar de la finalidad sancionadora

Según esta norma, si las cámaras captan algún delito, sería suficiente para aceptar esas imágenes como prueba válida que figure el cartel de zona videovigilada, sin necesidad de informar específicamente sobre las finalidades de las grabaciones.

Sin embargo, la sentencia en cuestión considera que sí debe informarse sobre los fines de la videovigilancia ya que sino, se vulneraría el derecho a la privacidad y protección de datos de los trabajadores infringiendo lo establecido en el RGPD y en la doctrina del Tribunal europeo de Derechos Humanos.

En el RGPD no se establece ningún tipo de excepción al deber de transparencia e informativo en materia de protección de datos aplicable a las relaciones laborales.

Por tanto, la conclusión de esta sentencia es que, esa prueba no es válida por no informarse específicamente a los trabajadores de la finalidad sancionadora de las grabaciones. El despido, sin embargo, es procedente en virtud de la declaración de un testigo que presenció la agresión.

Comunicado informando a los trabajadores sobre la instalación de cámaras de vigilancia

Pese a que, como mencionamos anteriormente, no es obligatorio solicitar el consentimiento de los trabajadores para la instalación de cámaras, a continuación un ejemplo de comunicado sobre videovigilancia.

Ejemplo de comunicado

Al instalar cámaras de Videovigilancia en el centro de trabajo es conveniente informar a los empleados sobre la existencia de esas cámaras. En el comunicado informativo debe constar:

  • Que se ha instalado un sistema de vigilancia mediante cámaras en el interior del local para garantizar la seguridad de los trabajadores, clientes, usuarios y todas aquellas personas que concurran al interior de las instalaciones de la empresa.
  • La utilización de la información obtenida y almacenada mediante el sistema de grabación exclusivamente para fines de prevención, seguridad y protección de personas y bienes que se encuentren en el establecimiento o instalación sometida a protección.
  • Que la anterior información se somete a los derechos que le reconoce al trabajador la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su legislación de desarrollo.

Descargar modelo comunicación trabajadores instalación cámaras

Aquí puedes descargar en PDF un modelo de comunicado de videovigilancia modelo de comunicado de videovigilancia a firmar por el trabajador.

Modelo Comunidado Videovigilancia

Para más información: Todo sobre videovigilancia y LOPD o escríbenos un comentario.

¿Necesitas cumplir el RGPD?

Solicita varios presupuestos

Escribe aquí tu comentario

Los comentarios están cerrados.

  1. Buenos días:
    Mi consulta es la siguiente: soy propietario de un hotel en el que tengo contratados a varios trabajadores. He instalado cámaras de videovigilancia y, hace unos días, sorprendí a uno de mis trabajadores sustrayendo dinero de la caja de recepción. Por supuesto, le despedí y ahora el trabajador me ha demandado porque no le informé de la existencia de esas cámaras. Al firmar el contrato se incluía la información sobre la existencia de cámaras de videovigilancia y también hay carteles informativos de las mismas. ¿Puedo usar esa grabación como prueba en el juicio?
    Muchas gracias.

    1. Buenos días Antonio,
      Respecto al caso que me comentas, esas grabaciones sí pueden utilizarse como prueba en el juicio ya que se cumplen los requisitos exigidos para la instalación de Cámaras de videovigilancia. Es necesario tener carteles informativos de la existencia de las mismas y, como me comentas, sí los tienes. Supongo que también tendrás inscrito el fichero de videovigilancia. Es suficiente con informar a los trabajadores de la existencia de las cámaras sin necesidad de obtener su consentimiento para ser grabados. Gracias a ti por leer nuestro blog y por tu consulta

  2. Buenas!
    Trabajo como teleoperadora, no trabajo con dinero ni nada, solo recepción de llamadas.
    Tengo una cámara grabándome en toda mi jornada laboral, donde me informaron de ella en la entrevista indicándome que estaba ahí por si había algún robo, por si se produjera acoso… No se hasta que punto es legal, ya que solo graba los puestos de trabajo y hay varios puntos ciegos. ¿Sería legal la grabación?De todas maneras yo no he firmado ningún papel donde me indiquen de dicha cámara.

    Ruego que me informen lo antes posible.

    Muchas gracias y un saludo

    1. Buenos días Gemma,
      En principio un empresario puede instalar cámaras de videovigilancia en su empresa pero siempre informando adecuadamente sobre esas grabaciones y respetando de forma rigurosa el principio de proporcionalidad. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  3. Hola buenas tardes, disculpen las molestias no se muy bien si mi consulta puede ir relacionada con el tema tratado. Hace una semana mi director comercial nos dijo que teniamos que hacer unos rolplay y que nos grabaria para luego reproducirlo con los presentes para vernos y podernos ver los puntos mejorables, vicios, etc… Hasta aqui bien! Logico y coherente pero, la sorpresa ha sido cuando en una reunion posterior lo ha reproducido delante de todos los demas compañeros sin preguntarnos nuestro consentimiento ni haber firmado nada. Hasta que punto es legal dicha actuacion????

    1. Buenos días Mark,
      Los empresarios, según el Estatuto de los trabajadores pueden adoptar las medidas necesarias para el control del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales. Por tanto, también pueden realizar grabaciones pero siempre que formen parte de la propia relación laboral y siendo el tratamiento de los datos necesario para su adecuado desenvolvimiento.De todo ello se desprende que el empresariose está legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral. Ahora bien, esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores y solicitar el consentimiento de estos. Muchas gracias por leer el blog y por tu consulta

  4. Mira quería comentarte un caso…tengo una trabajadora que me a robado 1600€. Los a cogido de la caja fuerte que tenemos que sólo yo y ella conocemos la combinación… Yo confiaba mucho con ella por su curriculum…pero llegue un día conté todo y me faltaba esa cantidad… La cuestión es que tengo una cámara en la caja fuerte…pero se le ve que está de espaldas y no se ve bien como sustrae el dinero….. Ahí podría usar las cámaras?? Y que podría pasar si la denunció??

    1. Buenos días Petra,
      Puedes usar cámaras de videovigilancia siempre que informes mediante un cartel de ello. Si no tienes el cartel informativo, la grabación no tendría validez como prueba. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  5. Hola, recientemente me han puesto en el trabajo una camara encima de mi cabeza para controlarme a mi y a mi pantalla de ordenador. Llevo 4 años trabajando alli y esto es la novedad. Tengo que firmar algun consentimiento? Ya que yo no lo tenia implicito en el contrato por que no existian. Tampoco me han informado de ello, cuando llegue estaba puesta y el cartel informativo no tiene direccion para donde ejercer los derechos, esta en blanco.

    1. Buenos días Lola,

      Para que esa cámara cumpla la normativa de protección de datos es necesario informar de su uso y poner en el cartel informativo dónde ejercer los derechos ARCO. Si esto no se cumples puede denunciarse ante la AEPD. No es necesario firmar un consentimiento pero sí estar informado de la existencia de esa cámara. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  6. Hola, trabajé en un local con numerosas cámaras de seguridad. Mandé una inspección de trabajo ya que estaban abusando de los empleados incumpliendo numerosos puntos del estatuto de los trabajadores. Le mandé un burofax a mi jefe pidiendole las cámaras de seguridad en las que le exigia las grabaciones en las que aparecía yo el último mes y en el que se veía como entregaba los cuadrantes abusivos de todos los trabajadores y cómo se comportó mi jefe conmigo después de esto. Se puso como loco, muy agresivo, amenazandome, culpandome de cosas falsas. Lo denuncié a la policia pidiendo que recogiesen las grabaciones para que la justicia comprobara que me acusaba de cosas falsas. Obviamente mi exjefe no me contestó al burofax y no me envió las grabaciones. Que puedo hacer ante esto para demostrar el abuso por parte de mi exjefe?

    1. Buenos días Maria Dolores,
      Las grabaciones de las cámaras de seguridad no pueden facilitarse a cualquier persona que lo solicite pero en lo referido a las condiciones de trabajo debe consultarlo con un abogado laboral. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  7. Buenas tardes!
    En mi trabajo han instalado cámaras de videovigilancia y no nos han hecho firmar por ahora ningún documento sobre como serán tratadas esas imágenes, ni informándonos de su existencia, solo nos han informado de la existencia de las cámaras de manera hablada. Es legal esa situación?

    1. Buenos días,
      En caso de grabaciones con cámaras basta con informar con los carteles correspondientes, no es necesario firmar ningún tipo de consentimiento, siempre que esas cámaras cumplan los requisitos exigidos por la LOPD. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  8. Hola, en mi puesto de trabajo han colocado cámaras y o existe ningún tipo de cartel avisando de ello, y estas son reproducidas en una pantalla la cual tiene acceso cualquier trabajador que pase por allí? Eso es legal? Quien debería de ver esas imágenes? Es legal que las pueda ver cualquiera que pase?
    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Ivan,
      La ley obliga a informar del uso de cámaras de videovigilancia mediante carteles en zonas visibles en los que se indique cómo ejercer los derechos ARCO. La visualización de las imágenes debe hacerse por personas autorizadas para ello, no por cualquiera. En el caso que me comentas es posible denunciar ante la AEPD puesto que no se hace correctamente. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  9. Hola, queria hacer la consulta siguiente: Un vigilante de seguridad que esta en un servicio de un hotel abandonado. El medio de locomocion para llegar a este servicio es su coche. La pregunta es la siguiente: el inspector de esa empresa le puede grabar en el coche con su telefono movil en su tiempo de descanso, para posteriormente utilizar esas imagenes en un despido porque en su tiempo de descanso estaba con los ojos cerrados su coche y lo utilizan como prueba de que estaba durmiendo. Gracias.

    1. Buenos días Jose Luis,

      Respecto a la geolocalización de los trabajadores y la grabación, los tribunales lo admiten en el ámbito de la relación laboral. Estos datos se refieren a una persona física identificada o identificable pero constituyen un tratamiento de datos personales que no necesitaría consentimiento del trabajador ya que dicho tratamiento se realiza para la gestión de la relación laboral, por tanto no sería necesario solicitar el consentimiento para dicho tratamiento de datos aunque sí sería necesario informarle del mismo. El empresario debe tener cuidado en caso de que esos datos de localización geográfica revelen información no concerniente a la actividad laboral ya que supondría una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores a su privacidad. Se exige, por tanto, observar en ese tratamiento de los datos el principio de proporcionalidad, es decir, que los mismos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  10. Buenas noches mi pregunta es me am despedido de mi trabajo porque tuvimos una broma pesada con un compañero el cual el tubo un pinchazo de cuchillo y igual yo pero no fue nada grave se demostró al jefe con documentos del hospital realizado por médico que no era grabé el cual el no supo disculparnos y nosotros le pedimos disculpas y aprovecho a despedirnos a los dos sin finiquito diciendo que el tenía las cámaras y que supuestamente que teníamos una pelea en el cual tenemos dos testigos que estuvieron en el momento y le comento al jefe que no era pelea ni nada fue una cosa pesada pero no era pelea y el contestó al día siguiente con su abogado que nos despido es legal también me podría ayudar a informar que las cámaras de vigilancia que el puso en dentro del trabajo es legal porque nunca nos informo ni tampoco tenemos ducumentos firmado autorizado a ser grabado tengo derecho a reclamar mis derechos como trabajador y reclamar mi antigüedad de años servidos sin ningún problema con nadie gracias de antemano

    1. Buenos días Bolívar,

      El empresario puede grabar a los trabajadores pero es necesario que informe de esas grabaciones mediante un cartel informativo. Si no existen esos carteles informativos, es posible denunciar. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  11. Buenos días Alfonso,

    Las grabaciones de esas cámaras solo podría solicitarlas un juez así que te recomiendo que accedas a un abogado laboralista para que te aconseje. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  12. Buenos dias,
    En mi trabajo tenemos una sala de control con vídeo vigilancia y personal de seguridad controlando.
    Recientemente nos han colocado mas cámaras, sin colocar carteles ya que los tenían para las antiguas cámaras. El problema es que el jefe de seguridad de la propiedad (que NO es el de la empresa de seguridad) mira las cámaras a su antojo y desde cualquier lugar ya que tiene acceso desde cualquier terminal.
    Es legal? puede esta persona mirar las imágenes cada día por «chafardeo» de ver que estábamos haciendo cada uno durante nuestra jornada? tenemos jornadas de 12 horas y no hace gracia que te graben la mitad de tu día.

    1. Buenas tardes Marc,
      Si esa persona es el jefe de seguridad seguramente estará autorizado para ver esas grabaciones. En cuanto a los carteles informativos, no es necesario poner más carteles al instalar nuevas cámaras, es suficiente con que se informe en lugares visibles de la existencia de las cámaras. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  13. Hola !
    Quería saber si es legal colocar en un comercio cámaras, con audio en la zona de ventas, para que, a parte de la seguridad, el jefe pueda comprobar si el trato del dependiente con los clientes es el idóneo o puede mejorarse. Además de los carteles informativos y de la comunicación a la AEPD.
    Gracias.

    1. Buenos días José,
      La ley sí permite al empresario adoptar esas medidas de vigilancia y control sobre sus empleados así que sí es legal. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  14. Buenos días Alicia,
    Siento no poder ayudarte pero este caso no afecta a la normativa de Protección de Datos. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  15. Hola es legal grabar audio con la video vigilancia en cualquier caso o la lopd prohíbe el audio

    1. Buenas tardes Antonio,
      Sonidos e imágenes son objeto de protección por la LOPD, por lo que para el tratamiento de las mismas debe seguirse la normativa vigente.

      El Estatuto de los trabajadores (art. 20), permite que las empresas adopten medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Debe informarse de la misma a los trabajadores.

      Eso sí, en ningún caso, se podrían instalar videocámaras en lugares como baños, duchas, etc. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  16. Soy tapicero del automovil mis jefes pusieron alarma con camara y se que estoy siendo controlado son muy deconfiados .soy muy legal pero me siento mal .no se si es legal o no. Si lo es o no los mando. Lejos ya abandono no tengo porque esta pasando esto es umillante..decirme algo

    1. Buenas tardes Jose Antonio,
      Sí es legal que el empresario instale cámaras de videovigilancia siempre que se informe de esa instalación. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  17. Buenas tardes Aitor,

    Esto es legal siempre que la empresa os haya informado de que existe esa cámara de videovigilancia. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta

  18. Buenas tardes, trabajo en una empresa de transportes donde se han instalado varias cámaras de videovigilancia, concretamente 4. En el portón de acceso de los coches arriba está el cartel informativo de que hay cámaras, no se ve muy bien a no ser que mires hacia arriba. En otra de las cámaras del almacén también figura el cartel pero en las otras tres cámaras que hay (En pasillo y dos oficinas) no hay cartel alguno informativo. Mi jefa por medio de un programa sabemos que de vez en cuando nos vigila o mira grabaciones de días anteriores. Los ficheros están dados de alta en la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS concretamente figuran en el apartado de IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO videovigilancia y en DESCRIPCIÓN videovigilancia de las instalaciones, en TIPIFICACIÓN EN LA FINALIDAD pone VIDEOVIGILANCI; SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS A EDIFICIOS y en COLECTIVOS O CATEGORIAS DE INTERESADOS figura PROVEEDORES; EMPLEADOS; CLIENTES Y USUARIOS., la cesión de comunicación de datos es a FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. En definitiva lo que necesito saber es si ella puede estar a su antojo vigilándonos y si en algún caso pudiera utilizar las imágenes si despide a alguien para demostrar justificación del despido.
    Muchas gracias.

    1. Buenos días María,
      El empresario puede instalar cámaras de videovigilancia para controlar a los trabajadores siempre que informe sobre su instalación. No es necesario el consentimiento del trabajador ya que ya que, según el Estatuto de los trabajadores, el empresario puede establecer las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  19. Buenas tardes:
    Quería preguntarles si para instalar cámaras tiene que ser una empresa autorizada como por ejem. Securitad ó si por el contrario puede ser cualquier empresa, siempre y cuando haya carteles que lo indiquen. Me dicen en una de estas empresas que si no esta autorizada las grabaciones a la hora de aportarlas como pruebas, por ejemplo para un despido no sirven.
    Gracias

    1. Buenos días María,
      Antes de la entrada en vigor de la «Ley Omnibus» se exigía que la empresa instaladora de las cámaras de seguridad estuviera autorizada por el Ministerio de Interior y cumpliera los requisitos exigidos por éste; para que el tratamiento de las imágenes fuera legítimo. Actualmente cualquier empresa puede realizar la instalación de las cámaras de seguridad y la recopilación de las imágenes será igualmente válida. Le dejo un enlace a otro artículo de nuestro blog que creo puede aclarar todas sus dudas en relación con este asunto. Gracias por leer el blog y por su consulta.

  20. Cierto, se debería hacer una regulación más exahustiva a tal efecto.
    Gracias por dejarnos tu opinión y por leer el blog.

  21. Hola buenas, soy socorrista, tengo un montón de problemas con los propietarios de la comunidad en la que trabajo, hace poco me hicieron una foto a traición mientras la piscina estaba vacía en la que parece que estoy dormido por la posición en la que me encuentro, pero no lo estoy, obviamente no puedo probarlo.
    Se la han enviado a mis jefes y ahora me reclaman algo que no puedo probar, ¿Es legal que me fotografíen sin mi consentimiento?

    1. Buenos días Leo,
      Las leyes protegen el derecho de las personas a la propia imagen, y todo el mundo tiene derecho a preservar la suya, decidir qué uso se le da y negarse a que se le dé cualquier otro. Pero una cosa es hacer una foto y otra es el uso que se le da. En este sentido, se puede impedir la reproducción o publicación no autorizada por parte de un tercero. Sin embargo, no es un derecho absoluto y se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular y en los casos que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen. En caso contrario, el afectado puede interponer una demanda de protección del derecho de la propia imagen. Gracias por leer el blog y por tu consulta

  22. Buenas tardes.
    Mi consulta es la siguiente, en ocasiones, por temas de calidad o temas de mejora de métodos o documentación de procedimientos, necesitaríamos tener fotos o grabaciones de cargas de material en contenedor o de realización de una determinada operación. ¿Hay problema en que hagamos esas fotos o esas grabaciones o deberíamos pedir consentimiento expreso a los trabajadores que se vean afectados?
    ¿ Podríamos pasar un documento a la plantilla para que nos autoricen a que realicemos ese tipo de grabaciones?. En algunos casos nos puede resultar útil el enviárselas a un cliente, por ejemplo, para informar sobre cómo hacer la descarga de un material, por ejemplo, o como justificación de que una carga fue hecha en su momento sin ningún tipo de incidencia y con el producto en perfectas condiciones.
    Gracias por adelantado.

    1. Para grabar a los empleados no es necesario su consentimiento, bastaría informarles con los correspondientes carteles sobre la existencia de las cámaras de grabación. Sin embargo, es aconsejable pedir el consentimiento por escrito de esos trabajadores para evitar cualquier incidencia. Gracias a ti por leer el blog y por tu consulta.