La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la normativa de Protección de Datos presta una especial atención. Y con razón. A poco que naveguemos por las redes sociales, encontraremos dos tipos de padres y madres a la hora de publicar fotos: los que publican continuamente y sin ningún pudor fotografías de sus hijos e hijas (algunos ya comienzan con la ecografía) y los que no publican ninguna imagen de ellos y a lo máximo algunas sin mostrar su rostro. Entre uno y otro extremo hay matices, naturalmente.
¿Debe un colegio recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos de actividades donde aparecen los niños?
Esta es la consulta que nos propone una lectora del blog, y para responderla tenemos por parte del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el Informe 0194/2009, que trata precisamente este asunto. Y la respuesta aplica lo mismo para publicaciones en internet como para otras en libros, anuarios, revistas, etc…
¿Las imágenes de un menor pueden ser consideradas como datos de carácter personal?
El artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituye un dato de carácter personal «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables»
Artículo 5.1 Reglamento de desarrollo LOPD
Un dato de carácter personal constituye cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables
En consecuencia, las imágenes a las que se refiere la consulta tendrán la consideración de datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en caso contrario.
¿Necesitas cumplir el RGPD?
Solicita varios presupuestosConsentimiento y derechos de los afectados
Siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos de los alumnos efectuada por el colegio constituye un tratamiento de datos personales, y entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.
En el presente caso, las imágenes tratadas afectan a un menor de edad, por lo que, debe tenerse en cuenta lo previsto en número primero del artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD: Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
Contenido de la solicitud de autorización
La solicitud de autorización para publicar imágenes de menores debe tener un contenido mínimo:
- Datos de la representación del quien ostente la patria potestad del menor
- Especificar a quién o a qué entidad se cede los derechos de uso de imagen
- Indicar cómo y para qué vamos a usar las imágenes
- Incluir un párrafo de buenas prácticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras nuestras buenas intenciones
- Apartado para la firma de los representantes legales
- Finalmente, y ya que estamos tratando y recogiendo datos personales, deberemos terminar con la declaración de cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
¿Y si uno de los progenitores se opone a la publicación de esas fotografías?
En estos casos e independientemente de que la guarda y custodia del menor en cuestión se atribuya en exclusiva a uno de ellos, esto último no le da derecho sin más al progenitor que ostente la custodia a publicar fotos o videos de su hijo menor sin el consentimiento del otro, ya que debemos tener en cuenta que en estos casos lo más normal es el ejercicio compartido de la patria potestad o representación legal del menor por parte de ambos padres, con lo que sigue siendo preciso que ambos autoricen previamente el que la foto o vídeo del menor en cuestión pueda publicarse.
El progenitor que ha publicado las fotos o vídeos del menor en las redes tiene dos opciones: o retirar la citada foto o vídeo de las redes sociales o bien solicitar al Juez que, a falta del consentimiento del otro progenitor, le autorice a publicar la foto o vídeo en cuestión, lo que hará, por regla general, si se ha hecho un uso adecuado y razonable conforme a las normas de convivencia social generalmente aceptadas, y además la referida foto o vídeo no perjudica al menor. Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.
Publicación en sitio web
Asimismo, la publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.
Por lo tanto, el centro debe pedir autorización expresa a los padres o tutores para la realización y publicación de esas fotografías, es decir, un consentimiento por escrito: un documento firmado autorizando y especificando los diversos usos de la fotografía o bien algún tipo de autorización para la realización de esas fotografías. Este consentimiento, que debe ser previo, libre e informado, podemos revocarlo en cualquier momento.
Cancelación de los datos
Si las fotografías ya han sido publicadas los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD, en otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de ejercer sanciones.
Reglas básicas para publicar fotos de menores
Antes de publicar fotos de menores en Internet debemos asegurarnos de cumplir una serie de requisitos:
- En la foto no debe aparecer nunca ninguna pista sobre los lugares frecuentados por el menor, como su escuela o un parque.
- No debes fotografiarlos junto a tu coche, y mucho menos que salga la matrícula del vehículo.
- No añadas datos a la foto que puedan identificar al menor. Por ejemplo, no pongas su nombre o apellidos al nombre del archivo de la foto.
- Nunca, nunca, nunca publiques información sobre los horarios del niño y las actividades que realiza habitualmente.
- Cuando publiques una foto de niños no añadas información de la que se pueda deducir que están solos. Evita comentarios como “los echo mucho de menos cuando trabajo”
- No publicar fotos en las que se adjunten uniformes del colegio o camisetas identificativas de sus equipos. Evita credenciales que permitan a un extraño localizarles.
- Si haces la foto con un móvil o tableta con GPS asegúrate de que la función de localización está desactivada o que esos datos se han borrado. Si lo está se podría rastrear dónde se hizo la foto y localizar al niño.
- Advierte a tus amigos y familiares y que entiendan la gravedad de publicar fotos de niños en internet. Pídeles que no publiquen fotos de tus hijos sin tu consentimiento.
Y recuerda …
Tras publicar una foto de tu hijo en Twitter o Facebook, incluso aunque la compartas sólo con tus amigos, debes dar por hecho que desde ese instante es completamente pública. Y hagas lo que hagas es posible que nunca puedas eliminar esa foto de internet.
Mi hijo de 11 años tuvo una función de teatro en el cole, en la que iban todos los niños de la clase disfrazados por carnaval, yo llevé mi cámara y publiqué las fotos en mi Facebook y mi Instagram. Tengo la configuración en ‘privado’, pero para mi sorpresa, me ha llegado una carta del colegio diciendo que un padre no quiere que ni su hijo ni él mismo salgan en ninguna fotografía.
La publicación de fotografías de menores de 14 años está supeditada al permiso de los padres, en caso contrario se vulnerarán los derechos del propio niño recogidos por la ley.
Y además de su propia seguridad, las fotos que publicamos son de menores, que aún no son conscientes de la huella que pueden tener en sus vidas. Piensa que cuando te haces adulto tienes toda tu vida fotografiada y publicada en Internet sin que hayas podido decidir de manera responsable y madura sobre si te parecía bien o no. ¿A que no te gustaría? Tú debes ser el responsable. No publiques fotos que no te gustaría que fueran públicas si fueran tuyas.
Aquí tienes el Modelo autorización para publicar fotos de niños.
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Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEw
HLA, me gustaría saber si la mera grabación de menores es lo prohibido o se trata de su distribución. Me explico, un video de una función del cole, hay 1 niño que sus padres no autorizan el tema de los derechos de imagen, entonces ningún padre puede hacer una foto o grabar al grupo? No puedo grabarla para verla exclusivamente en casa y obviamente sin distribuirla ni colgarla en ninguna web ni redes?
Hoy no nos permitieron hacer ni fotos, era función de navidad, no la quería para redes sino para verla en casa con el otro progenitor que no pudo asistir, eso es asi?
Buenos días Carmen, las grabaciones sí se pueden hacer. Lo que no puede hacerse es difundirlas a terceros o publicarlas en Internet.
RT @fersoft_es: Ayuda LOPD: Fotografías de niños en colegios http://ow.ly/1bSmEy
Buenas tardes.
Entiendo que en el caso de que la imagen del menor no sea considerada un dato de carácter personal el artículo 1.3 de la LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen es irrenunciable y que la renuncia a la protección prevista en la ley será nula. El artículo 2.2 de la LO 1/1982 determina que no hay intromisión ilegítima cuando el titular hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso especificando el artículo 3.2 que el consentimiento de los menores habrá de otorgarse mediante escrito de su representante legal. Por ello, entiendo que es condición indispensable e ineludible para poder exhibir fotos de menores contar con el consentimiento por escrito de su representante legal.
Al hilo de este artículo, una duda que me ha surgido, en un centro cultural público, se aplicarían las mismas normas, no?
Trabaja en un centro donde se hacen actividades con niños, teatrillos, cuentacuentos y similares…
Hola David: la respuesta es sí, centro cultural o colegio no cambia nada.
[…] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. […]
[…] Fotografías de niños en colegios y LOPD, por Jesús Pérez. […]
Esto de la LOPD me parece que raya la paranoia. Yo la simplificaría mucho. Si no hay nada en la fotografía raro, ¿Por que historia? Otra cosa sería fotos donde de alguna manera se perjudicase a alguien. Al final, vamos a tener que salir con los ojos tapados a las calles, no sea que alguien se ofenda por mirar….
Miguel: si la LOPD te parece complicada, que lo es, imagínate cómo sería si los inspectores de la Agencia de Protección de Datos tuvieran que valorar un concepto tan personal y poco concreto como «raro». Ten en cuenta que lo que a ti e parece raro a otra persona le puede parecer absolutamente normal y viceversa.
Enrique: la verdad es que no recuerdo ninguna resolución de la AEPD en este sentido, así que todo serían especulaciones al respecto. La Agencia tendría que valorar hasta que punto el perfil está cerrado o no (ya sabes que Facebook permite una configuración a la carta con muchas opciones, y por ejemplo podemos tener nuestros datos ocultos y sin embargo que las carpetas de fotos sean públicas).
Es interesante mencionar la diferencia entre las fotos que tome el colegio y las que puedan tomar los padres en un acto el típico teatro o actuación de los niños,y la diferencia fundamental es considerarlo ( o no ) ámbito doméstico. (Por otro lado está el tema de le protección al menor o la intimidad claro)
Cierto, Enrique, pero ojo, estaremos dentro del terreno de lo doméstico siempre y cuando tales fotos no salgan luego de ese círculo cercano. Si por ejemplo las colgamos en nuestro Facebook o cualquier otra red social difícilmente podremos sostener que han quedado en un ámbito doméstico.
Cierto Enrique, ahora recuerdo que ese comentario que citas, aunque no estoy seguro respecto a la cifra que dio el director de la AEPD. En cualquier caso hay que tener cuidado con estas cosas, porque unas declaraciones a un periódico por mucho que sean del director de la AEPD no tienen ningún peso jurídico.
el tema de las redes sociales…una red social (pogamos FB) que mantienes un perfil cerrado en la cual sólo tus «amigos» ven lo que se comenta, ¿hasta que punto saldría del ámbito doméstico (¿sean 10 o sean 1000 amigos, o sean los 20 amigos des Sr Director?)
Si, supongo que tare o temprano tendrán que afrontarlo. Me refería a una entrevista que le leí al Director de la Agencia en algún periódico que dijo ese número aleatoriamente, creo yo
[…] pierda en tus presentaciones. vía: presentásticoFotografías de niños en colegios (LOPD). vía: Ayuda Ley Protección DatosDiez reglas de Entrepreneurship para crear empresas gigantes. vía: Denken über […]
Hola,me gustaría saber si se pueden publicar fotos de menores si se les difumina la cara.Es por un asunto de trabajo.Un saludo y gracias.
Hola J: la clave está en que un dato se considera de carácter personal cuando identifica o puede identificar a la persona. Por tanto el difuminado de la cara podría no ser suficiente si otros elementos de la fotografía pudieran identificar a la/s persona/s que aparezcan. En caso de que la cara sea el único elemento identificativo, entonces difuminarla sí sería suficiente.
Mañana publicamos en este mismo blog otros dos casos sobre fotografías de menores y sanciones de la AEPD.
Hola, a ver si me podéis aclara lo siguiente, pertenezco a una colla (grupo) de personas que hacemos Castells (torres humanas de varios pisos) por norma general a medida que van subiendo los pisos, suelen ser niños.
¿Si yo hago unas fotos y las publico en una web tendría que difuminar las caras? de los menores , o al ser una actuación en público y con más gente dentro del mismo encuadre no pasaría nada.
¿Y si hago una foto a un niño poniéndose el casco o la faja?
Hola Jordi: al tratarse como dices de una actuación en público no habría ningún problema siempre y cuando sean fotos de conjunto, es decir, no haya enfoques sobre alguien en concreto. Otra cosa sería el ejemplo que das al final, con imagen directa de un niño poniéndose la indumentaria correspondiente. Para este caso sí sería necesario el consentimiento de sus padres o tutores, o en todo caso que no fuera posible la identificación con un proceso de difuminado.
Gracias, por responder, pero te planteo otra pregunta si eses niño que se está poniendo la indumentaria correspondiente en de la actuación esta con más gente alrededor, ¿se podría publicar la foto?. (Porque si no, no lo entiendo, es una imagen típica que suelen grabar todas televisiones y no tiene ningún permiso)
Cuando se trata de hechos que transcurren en público y tienen algún interés cultural o informativo no hay problemas para obtener imágenes. Al poner el ejemplo del niño entendí que te referías a una foto «en la intimidad».
Muchas gracias por su respuesta,Jesús.
Gracias a ti por visitarnos y comentar.
Ya que la LOPD hace referencia a cualquier tratamiento de datos personales que se haga dentro de nuestras fronteras, la nacionalidad del afectado no es un dato relevante y tendrá los mismos derechos y protección que un ciudadano español.
Buenos días,Don Jesús.
Me surge una nueva pregunta: Si los menores no son de España, sino de otro país,¿es nuestra legislación aplicable en la misma medida en que es aplicable para menores de nuestro país?.
Gracias de nuevo y un saludo.
P.D. Muy buen artículo el que me invitó a leer en su anterior respuesta.Me encanta esta página.
De nada,para mí es un placer comentar.
Entonces,¿aunque las fotos sean hechas en otro país,quiero decir,no se trate de población inmigrante en España,sino hechas en el otro país,no es relevante?.
Puedo parecer repetitiva,pero es que se trata de una ong de la que estamos definiendo las normas de actuación.La anterior pregunta – ¿aunque las fotos sean hechas en otro país,quiero decir,no se trate de población inmigrante en España,sino hechas en el otro país,no es relevante? – creo que será la última al respecto de las imágenes.
Gracias de nuevo.
J: en el caso de una fotografía entiendo que el lugar donde fuera tomada es irrelevante en este asunto, la LOPD protege datos personales y un sitio no lo es. Lo relevante es dónde se efectúa el tratamiento, es decir, si por ejemplo se publica en una web española. El artículo 2 de la LOPD marca su ámbito de aplicación y en resumen dice que aplica:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español.
Muchísimas gracias,Jesús.
La verdad Miguel a veces la leyes españolas pasan límites que a ciertas personas pueden parecer absurdos, incluso a muchas, pero hay personas a las que les importan este tipo de cosas y hay que respetarlo.
hola, trabajo en un colegio y se está planteando colgar en la página web del cole imágenes y vídeos de actuaciones y fiestas(por lo visto se utilizarían enlaces en youtube).
Le agradecería que me resolviese estas dudas:
1.Si tenemos la autorización de los padres y éstos deciden cambiar su decisión ¿cómo nos podría afectar si no tenemos la capacidad técnica de retirar dichas imágenes de youtube?
2.Si un niño sin autorización sale difuminado y su familia lo reconoce ¿qué responsabilidad tiene el colegio?
3.¿Qué responsabilidad tiene en profesor como miembro del Consejo Escolar y el Claustro en caso de un problema?
Muchas gracias
Hola Loli, te respondo.
1) Sí puedes retirar un vídeo de Youtube, en el caso de que lo hayas subido tu. El problema es que no puedes atender una cancelación individual, es decir, que si un sólo padre solicita su ejercicio de cancelación (y tiene derecho a ello), tendrías que anular el vídeo entero (salvo que te tomaras la molestia de editarlo y volver a subirlo).
2) Si se reconoce al niño… entonces no está bien difuminado y por supuesto sería responsabilidad del colegio.
3) La responsabilidad en LOPD es únicamente del denominado Responsable del Fichero, el colegio en este caso, nunca de ningún empleado.
Espero haber resuelto las dudas. Gracias por visitarnos.
Muchas gracias Jesús.
Hola Jesus
Tras unos cuantos años publicadas en la web del ampa, con consentimiento implícito (escrito) y explícito (han disfrutado de las fotos como uno más), un padre nos pide la retirada de las imágenes de su familia (se han cabreado con el cole, las fotos no tienen nada especial).
1- ¿Vale con pixelarles o hay que retirar las fotos/vídeos enteras?
2- Grado de pixelado. Aunque cubramos perfectamente la cara de un niño, éste puede ser reconocido (por la postura, la ropa, …) por sus allegados, sobretodo, si conocen las fotos/vídeos porque llevan tiempo publicadas. ¿Sería legalmente suficiente cubrirle bien la cara? ¿Y si está de espaldas o no aparece el cuerpo entero ni la cabeza?
3- Hay alguna diferencia en el tratamiento de adultos y niños a la hora de retirar/pixelar las fotos?
4- ¿qué pasa con el material editado por el ampa con imágenes de los niños de esta familia, distribuido en papel y publicado en la web (revista del ampa, folleto «deporte en familia», anuario, …)?
5- he leido en otra respuesta que hay un plazo de 10 días. Podemos primero despublicar las fotos (en ese plazo) y luego, con más tiempo, irlas editando y republicarlas pixeladas/cortadas?
6- tenemos centenares de fotos, con muchos niños en muchas de ellas. ¿qué pasa si olvidamos accidentalmente retirar/pixelar una foto en la que se puede llegar a ver a alguien de esta familia, incluso un abuelo que fuera de público y que ni reconocemos?
7- ¿pueden exigir la destrucción/no almacenamiento de copias y originales digitales? ¿y en papel?
8- si es así, ¿tendrían derecho los autores y el resto de participantes en los eventos de guardar una copia «de uso personal»?
9- que protección nos queda, de cara al futuro, para poder seguir editando y publicando materiales con imágenes de los alumnos, con consentimiento paterno, si en cualquier momento, incluso años más tarde, cualquier familia con ganas de molestar puede pedir su retirada y «estropear» el trabajo de años?
10- ¿de quien es responsabilidad los avatares (con fotos de los niños) puestos por los usuarios (padres) en la comunidad web?
11- Recibimos el mail el día 4 de enero, pero debido a las vacaciones, no lo hemos visto hasta el día 9, ¿cómo se cuentan los plazos?
Se que son muchas preguntas, aunque creo que pueden ser de interés general para otros casos. Le agradecería respondiera a las que pueda…
Muchas gracias.
Enara
Hola Enara, sí que son muchas preguntas 🙂
Para empezar hay que aclarar que los llamados derechos ARCO son de carácter personalísimo, es decir, sólo pueden ser ejercidos por el afectado o sus representantes legales. En este caso, el padre podrá ejercer su derecho de cancelación respecto a sus datos y los de sus hijos, pero no por ejemplo de su pareja o de los abuelos, que deberían hacer esa petición por si mismos.
Respuestas (se entiende que de tipo general, la aplicación a cada caso concreto debería ser estudiada de forma individual):
1. y 2. la LOPD habla de «identificación» como un concepto que no exija un trabajo «desproporcionado». Habría que verlo caso por caso.
3. En principio no, salvo que se recomienda ser especialmente cuidadoso con le tratamiento de datos de menores.
4. Obviamente lo ya publicado en papel no se puede cambiar. El material que esté colgado en la web ha de ser tratado todo de igual forma, independientemente del soporte inicial de su publicación.
5. Correcto.
6. Respondido al inicio.
7. El afectado puede solicitar la destrucción de sus datos, pero no del soporte completo donde estén, que posiblemente incorpore datos de otras personas. Por ejemplo una foto de grupo.
8. Habría que ver si se trata de un uso doméstico (entonces no hay problema) o no.
9. Los derechos ARCO no caducan. Por mucho que fastidie siempre hay que considerar que un consentimiento es revocable en cualquier momento.
10. Responsable en el sentido LOPD, el sitio web (o la persona jurídica que lo sustente).
11. Se trata de días hábiles, los festivos oficiales no cuentan.
Muchas gracias Jesús por tu rápida respuesta.
Estudiaré con detenimiento lo que dice.
enara
Buenos días de nuevo,
Reformulo la pregunta 6, porque creo que preguntaba dos cosas en una 🙂
La parte de los abuelos está clara, deben ser los abuelos quienes lo pidan.
6- tenemos centenares de fotos, con muchos niños en muchas de ellas. ¿qué pasa si olvidamos accidentalmente retirar/pixelar una foto en la que se puede llegar a ver a la persona que ha cancelado su consentimiento?
Y continuando con la 9: de cara a publicar fotos en la web, vale, nos la jugamos. Pero a la hora de hacer un folleto, ¿podemos hacer firmar un consentimiento específico en el que se renuncie al derecho de cancelación o algo así? (de forma que podamos estar tranquilos que no vamos a tener que tirar los folletos a la basura al día siguiente de recogerlos en la imprenta, o cuando sea) O bien, en el que se comprometa a asumir los gastos generados por la retirada, no sé, algún tipo de protección o garantía deberíamos poder tener, ¿no?
enara
Hola Enara. Si dejas sin cancelar un dato sobre el que se ha ejercido ese derecho y el afectado lo denuncia, podrías recibir una sanción. El hecho de que para ti pueda ser más o menos complejo atender la petición no disminuye el derecho del afectado.
Lo de la firma que comentas lo veo muy difícil, hablamos de una ley orgánica y que por tanto afecta a derechos fundamentales e irrenunciables. El único caso en que entiendo que puedes plantear un mecanismo de ese tipo es cuando contratas a un profesional y hay una factura por medio y un proceso mercantil.
Hola, soy profesor de violín en un conservatorio de música y tengo un par de consultas:
1.- Utilizo desde hace unos años un blog de blogspot para publicar novedades, artículos de interés para mis alumnos y sus padres, etc. Desearía publicar unas imágenes de una actividad extraescolar, he visto los modelos indicados para solicitar permiso expreso a padres y alumnos en la comunidad de Andalucía, que es donde trabajo, pero en ellos se habla siempre de la «web del centro». No he encontrado la definición legal de esa expresión, porque mi blog no es la «web del centro» sino una «web de aula». ¿Se considera web del centro»?, ¿debo ‘registrarla’ como tal en el Proyecto de mi centro o en la Programación Didáctica?. Además, al tratarse de un servicio gratuito de google tiene sus propias condiciones de servicio, ¿existe incompatibilidad entre estas condiciones y nuestra legislación?, ¿debería buscar otro espacio?, ¿basta con informar de esas condiciones en el documento de consentimiento?
2.- Así mismo, como parte del trabajo de aula es interesante grabar en vídeo a los alumnos en clase, ¿debo pedir autorización para ello si el tratamiento de esas imágenes va a ser estrictamente docente y en el ámbito de nuestras clases, es decir, dentro del aula?
Muchas gracias de antemano, un saludo cordial,
Rafa.
Buenos días Rafa. Gracias por visitarnos y comentar.
No te preocupes de cosas como «web del centro» o «del aula», el concepto de consentimiento obliga a identificar al responsable del fichero, pero no es que obligue a darle una denominación concreta, lo que has de indicar es la URL dónde se publican, es decir, la dirección de tu blog.
Respecto a Google, sus condiciones de uso nunca podrían pasar por encima de una ley orgánica como la LOPD, así que por ahí no hay problema. Además Google ha suscrito el acuerdo «Safe harbour» que permite a una empresa de USA tener la calificación de «legislación equivalente» en privacidad como si fuese parte de la Unión Europea.
Sobre el tema vídeo, si la grabación no sale del aula no necesitas nada más.
Hola, Jesús, muchas gracias por tu respuesta, me es de gran utilidad. Estoy preparando un modelo de permiso y me ha surgido alguna otra duda: Entiendo que el responsable del tratamiento y custodia de estos datos personales (incluido archivos de audio/vídeo) soy yo, identificado como profesor del centro, ¿es así? Estos archivos, lógicamente, los guardaría en mi propio ordenador, ¿es esto correcto? ¿Debo seguir algún precepto de seguridad en particular?
Por otro lado, leyendo un documento llamado «Guía de protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza», publicado por la Consejería de Educación de Andalucía, administración para la que trabajo, se me plantea si debo pedir también autorización para recabar datos de los alumnos y sus familias al comienzo de curso; nuestra enseñanza es individual casi siempre, y a menudo debemos poder contactar con los padres, para lo cual recabo información personal como correo electrónico, teléfonos de contacto, nombre de los padres, preguntando a alumnos y padres. También me gusta recabar datos sobre profesión de los padres, inquietudes musicales en casa, actividades extraescolares de los alumnos… para preparar mejor la programación del alumno. ¿Es necesario solicitar permiso para todo ello? ¿Debo prescindir de algún dato?
De nuevo muchas gracias de antemano y un saludo cordial,
Rafa.
Hola Rafael: hay que tener en cuenta que el conjunto de los datos tratados formarán un fichero o parte de el, con lo que se han de instaurar todas las medidas indicadas por la LOPD:
Cumplir LOPD. Guía básica de Ayuda Ley Protección Datos
Claro que será distinto si el fichero es de titularidad privada o pública, si se mantendrá sólo en papel o será informatizado, etc, etc… A su vez toda la problemática que me planteas sobre padres/hijos, datos/inquietudes, etc es demasiado compleja y con muchas posibles variantes según circunstancias, de forma que sería extremadamente imprudente por mi parte responderte.
Si se trata de un centro público, como parece, la propia Consejería debería proporcionarte las pautas y límites de trabajo en relación con los datos personales.
Buenas noches y enhorabuena.
Expongo mi caso a ver si me puedes ayudar.
mi hija va a un colegio concertado y quieren nombrar a una madre a realizar la fotos de los niños y yo no quiero porque no me fio de lo que puedan hacer, mientras que no tengo ningun problema siempre y cuando las fotos las realice un docente del centro o bien un profesional con su factura.
me puedo negar a que esta madre realice las fotos (entiendo que si) pero como puedo actuar para que mi hija no se sienta discrimanada por mi decision que tampoco entiendo que sea tan radical?
Gracias de antemano
Hola Sara: desde el punto de vista LOPD entiendo que como máximo podrías exigir que existiera entre el colegio y la persona que fotografía el oportuno contrato de tratamiento de datos personales, puesto que la imagen lo es.
Hola,
Estoy en un centro escolar y nos ha surgido la duda de las fotos realizadas por los padres en las fiestas de carnaval y cosas así, e incluso a la hora de la salida y entrada.
Si deberíamos prohibir las fotos y videos que no las haga el centro con con consentimiento de las familias
Hola Casi, gracias por visitarnos.
El asunto es relativo: el centro será responsable de las fotos (y cualquier otro dato personal) que recabe a través de empleados o profesionales contratados, y ahí está claro su obligación de cumplir el trámite del consentimiento.
Distinta cuestión es si las fotos las toma un tercero, como sería el caso de un padre/madre de alumno, ya que en ese caso desde el punto de vista LOPD el responsable sería ese tercero. Para saber si el colegio puede prohibir a un padre sacar fotos dentro del recinto escolar habría que revisar otra legislación, normativa interna, etc…
Lo que sí está claro es que una vez traspasadas las puertas del colegio, el centro ya no tiene nada que ver con posibles imágenes tomadas, y ahí sí que sería una responsabilidad exclusiva del fotógrafo de turno.
Hola,
Hace unos meses, me proporcionaron en la escuela, un documento para otorgar el consentimiento de realizar fotos para ponerlas en la página web y en la revista de la escuela.
Por mi parte, di el permiso para que se le realizaran fotos y que salgan en la revista en formato impreso, pero no para que las pongan un blog de la web del colegio, ya que no dispone de ningún tipo contraseña de acceso y por lo tanto es de dominio público.
Me gustaría saber si puedo solicitar(o exigir en caso de negativa), que pongan las limitaciones pertinentes (poner una contraseña de acceso al blog), para poder acotar el acceso exclusivamente a cuerpo docente, AMPA, madres y padres de alumnos.
De esta manera poder valorar, si damos el consentimiento de publicación de las fotos y vídeos en internet de mi hija y proteger a todos los niños de el colegio de visitas al blog no deseadas.
Buenos días Javier, para poder resolver correctamente la cuestión planteada sería necesario ver el documento de consentimiento firmado y sus términos exactos. Sin eso no se puede saber el nivel de derechos y posibles exigencias de los afectados.
Buenas tardes:
En una reunión trimestral me han notificado las tutoras de mis hijos que no puedo hacerles fotos a mis hijos dentro del recinto escolar y argumentan que es por la ley de protección de datos, las fotos se realizan en actuaciones de carnaval, navidad, fin de curso… Me gustaría saber si eso es realmente así o es que me están mintiendo desde la dirección del centro (es una norma impuesta este mes para todos los padre del centro escolar), si no es así ¿hay alguna ley que permita al centro escolar, ya sea público o privado, prohibir que los padres hagamos fotos a nuestros propios hijos dentro del centro?
Espero tu respuesta, y muchas gracias
Hola Carla: evidentemente a tu hijo le puedes sacar cuantas fotos te de la gana, aunque en un recinto concreto puede no estar permitido sacar fotografías en general. El problema quizás esté (lo digo porque ya lo he vivido en otros colegios) en que lo que no puedes es sacar fotos a otros niños sin permiso de sus padres, y si el colegio no consigue que todos los padres den consentimiento, puede optar por no permitir fotos a nadie ante la imposibilidad de controlar quién fotografía a quien.
Muchas gracias por la respuesta, lo que me parece mal es que nos prohiben a los padres sacar fotos a nuestros hijos sin embargo nos piden autorización para que un fotografo externo les saque fotografias para incluirlas en la página web del centro (donde no hay contraseña para acceder y pueden coger las fotografías cualquier persona que visite la página web), en revistas docentes y en filmaciones destinadas a difusion educativa no comercial.
Por lo que me dices, siempre y cuando sólo fotografie a mi hijo, puedo hacerle fotos. Aún así consultaré en el AMPA para saber si esa nueva norma de no sacar fotos a los niños se ha llevado a consejo escolar y ha sido aprobada o no, por que supongo que en los colegios públicos antes de prohibir o autorizar algo tendrán que exponerselo al consejo escolar.
Muchas gracias.
Carla: te aclaro alguna cuestión.
En realidad tu situación es la misma que la del fotógrafo externo, porque en realidad para el hijo de otro tu eres «externa» también.
Tu puedes negar la autorización a que el fotógrafo saque a tu hijo y ya no estaría en la web.
Como te dije podrás sacar todas las fotos que quieras de tu hijo, excepto si el colegio decreta dentro de sus instalaciones una prohibición general por la imposibilidad de controlar lo que fotografía cada padre.
Finalmente, el tema del cumplimiento LOPD no está sujeto a la decisión del consejo escolar, al ser una ley de rango orgánico (el máximo en España) sólo puede acatarse.
Saludos
Hola Alberto: me temo que el planteamiento es demasiado amplio para responderlo en un comentario.
Por de pronto algunas cuestiones exceden el marco de la LOPD y no sabría qué contestar (¿La Administración educativa podría negarse a que aparecieran instalaciones de centros educativos?).
Desde el punto de vista de protección de datos la imagen se considera un dato personal, y por tanto, como principio básico, es necesario el consentimiento de los afectados, en este caso de los padres o tutores legales. Pero claro, no es lo mismo que hagas un primer plano de un niño y le preguntes algo para que hable a la cámara (consentimiento imprescindible) que si filmas un patio de recreo de forma genérica con muchos jugando allí.
Como ves no es algo para lo que sea fácil dar una idea genérica, exigiría un estudio concreto con mas información.
¡Vaya si está movido el tema! Felicidades a todos por las preguntas y gracias a tí, Jesús, por las respuestas.
Añado más leña al fuego, hablando de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Brevemente:
– Los centros no pueden declarar ficheros. No tienen entidad jurídica propia. Debe ser la Consejería.
– Son CUATRO MIL centros educativos más o menos.
– Declarar un único fichero de datos de carácter personal para tal cantidad y, sobre todo, variedad de centros sería una verdadera locura.
– Pero parece la única opción.
– Por otra parte en el aspecto técnico, tal como se ha indicado en otros mensajes, esas imágenes puede que se almacenen en sistemas ‘corporativos’ o puede que no, y no habría en este segundo caso demasiado control sobre esos sistemas.
¿Alguien sabría cómo salir de este laberinto?
Eloy: hay que recordar que no todos los centros escolares son públicos, en el caso de los privados sí tienen su propia personalidad jurídica y deberán declarar sus ficheros de forma individual.
Tienes toda la razón, Jesús. Se me pasó especificar ‘públicos’.
Hola
Ante todo agradecer la informacion que poneis aqui porque es muy util.
Yo tengo una pregunta relacionada con el tema que creo que no ha sido contestada.
Que ocurre con aquellas fotos antiguas de alumnos que ya no estan en el colegio y se quieren colgar en internet, me refiero a fotos desde hace tres años hasta treinta años.
La ley de proteccion de datos tambien incluye aquellas fotos que se han realizado antes de la salida de esta ley?.
Un saludo y gracias
Hola Jesús: interesante cuestión. Obviamente la LOPD no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectaría a un fotografía sacada hace 30 años, pero el hecho de colgarla ahora en internet sería un nuevo tratamiento que sí estaría afectado por la ley. Por tanto sería necesario consentimiento de los afectados para subir esas imágenes a una web.
Muchas gracias por la respuesta
Entonces,si por ejemplo quiero colgar en la web del colegio la foto de fin de curso de todos los alumnos de los ultimos diez o quince años tengo que tener el consentimiento expreso de cada uno de ellos para poder hacer esto?
Influiria el hecho de ya no son menores ahora o lo importante es que fueran menores en las fotos?
Muchas gracias y un saludo
Jesús: hay que recordar que en este blog hablamos siempre «en general», puesto que los casos concretos pueden tener excepciones o circunstancias especiales que los haga merecedores de un trato distinto.
«En general» la respuesta a tu pregunta sería sí, necesitas consentimiento de cada uno. El hecho de que fueran menores en su momento, ya no es relevante.
Muchas gracias por las respuestas!!!
Vaya follon es esto de la LOPD….
Hola a todos.
Tengo un hijo con 4 años que estudia en un colegio público, cuando lo inscribimos dimos autorización por escrita al colegio a poder utilizar la imagen de nuestro hijo en la publicación de videos y fotos en la PAGINA WEB DEL COLEGIO, es decir en la propia web.
El asunto en cuestión es que donde estan publicando el material grafico en e youtube (videos) y en flickr (fotos) y lo que está haciendo el colegio es un link desde la web del cole a los perfiles de estas redes externas. La pregunta:
La autorización que dimos a principio de curso para la publicación de este material en la WEB DEL COLEGIO, pueden hacerla extensiva para publicación en otras redes? Entiendo que no, ¿como deberiamos actuar?
Muchas gracias
Hola Raúl: resulta difícil responder con rigor sin ver el literal del consentimiento inicial firmado, pero quizás lo más importante es saber si la web del colegio es cerrada, es decir, si exige algún tipo de identificación para acceder a los contenidos. En el caso de que sea abierta no habrá mucha diferencia entre que una foto esté en su propio servidor o colgada en Flickr. Si se diera el caso de que es una web cerrada, entonces el consentimiento otorgado podría no ser suficiente para autorizar la publicación en medios abiertos como son Flickr y Youtube.
En este segundo caso se podría solicitar al colegio la cancelación de esas imágenes, y si no hiciera caso, acudir al amparo de la Agencia de Protección de Datos.
Hola Jesús,
Soy maestra en un cole y estoy llevando a cabo el proyecto TIC. Tengo a dudas acerca la privacidad de los alumnos y me encantaría que me las pudieras resolver.
Tenemos el consentimiento firmado por los padres sobre los derechos de imagen… pero mis dudas aparecen a la hora de etiquetar al alumno.
Podemos identificar a un alumno con su nombre y apellidos en la red?(picasa, google+, en la foto de grupo que se cuelga en la web…)
Muchas gracias anticipadas,
Un saludo
Buenas tardes María: si disponéis de consentimiento firmado de los padres no habría problema para poner los nombres. Lo que sí evitaría es que tales etiquetas se conviertan en un enlace automático, cosa que puede suceder en algunas redes como Google+ o Facebook si alguno de los alumnos es usuario.
Perdona que te moleste otra vez, pero sigo teniendo dudas al respecto, ya que los documentos oficiales que nos proporciona la consejería de educación, en ningún momento habla de etiquetar a los alumnos.
«La dirección de este centro pide el consentimiento a los padres o tutores legales para
poder publicar fotografías donde aparezcan sus hijos o sus hijas y donde sean claramente identificables.
Queda descartado lo de las redes sociales pero lo de claramente identificables nos bastaría para poder poner los nombres de los alumnos a pie de foto en las imágenes de grupo, o necesitaríamos otra autorización?
Gracias de nuevo
No es molestia María, para eso tenemos una sección de comentarios 🙂
Tal como yo lo veo, si han consentido «claramente identificables» los padres no pueden argumentar nada en contra de que aparezca el nombre.
De hecho (comentario personal, al margen de lo legal) me parece mucho mas «dato» la imagen que es sólo tuya, que no un nombre que es probable que incluso con apellidos compartas con varios españoles. Jesús Pérez Serna como yo hay varios en España, pero mi cara es sólo mía, es un dato más «personal».
Muchísimas gracias Jesús,
Me has sido de mucha ayuda!
Buenas tardes Jesús,
Tengo una duda respecto a la LOPD.
Tengo un vídeo de un campamento grabado este verano. En el vídeo, se realiza un lipdub con todos los niños y monitores del campamento. Una vez grabado, nos hemos planteado que problemas hay en subir ese video a Youtube y ponerlo en la página web de la organización (es un voluntariado con niños).
Por un lado, entiendo que la imagen es un dato de carácter personal, pero solo si con una imagen pueden llegar a conocer más datos personales (nombre, dirección, etc), por lo que en un vídeo de campamento solamente viendo el vídeo no se saca ningún dato personal ni la forma de llegar a ella. ¿Es esto así? ¿Se puede subir el vídeo a Youtube?
En caso de que no, ¿Se puede pedir una autorización indicando lo que se va a realizar con el vídeo que ya está grabado pidiendo permiso a los padres?
Gracias por tu respuesta,
un saludo
Hola Jaime: la imagen ya es por si misma un dato de carácter personal que exige protección, independientemente de que se puedan o no conocer los otros tipos de datos que comentas. Por tanto, incluso aunque no se pueda extraer ningún otro dato (¿estás seguro, por ejemplo, de haber limpiado todos los metadatos de la grabación?) no puedes legalmente subir ese vídeo a Youtube ni a ninguna otra plataforma pública. Necesitas el consentimiento de los padres o tutores legales en un documento por escrito con su firma.
Hola. Tengo una hija de 5 años a la que de vez en cuando le hago un videomontaje y lo publico en una web personal. Tengo una duda respecto a un video que he realizado con fotos de cuando iba a la guardería, fotos realizadas por la profesora y puestas a disposición de los padres (y de quién las solicitara) en un tienda de fotografía cercana a la guardería. Si cualquiera podría ir a la tienda y solicitar copias de dichas fotos, ¿puedo yo subir este video a mi página personal? La página personal no tiene contraseña pero la dirección no es de dominio público.
Gracias.
Marazul: no resulta posible dar una respuesta con rigor sin mas información. La clave está en el origen de las fotos, es decir, si cuando la profesora las realizó tenía el consentimiento de los padres o tutores legales y les había informado de su disponibilidad en la tienda. Asimismo, si en tal consentimiento se informaba de su posible difusión en el sentido indicado en su comentario. En caso contrario, no podría publicarlas.
Añado a mi comentario anterior que por supuesto en las fotos además de mi hija salen otros niños, incluso algún profesor.
Hola,
Yo quisiera hacer una consulta.
El en cole estamos tratando el tema de la familia y se ha pedido a los padres de los alumnos que trajeran una foto de ellos con sus papas y hermanos. Dichas fotos han sido expuestas en el pasillo del colegio próximo al aula. Podría haber algún tipo de problema en base a la ley de la confidencialidad de datos por parte de los padres? Por parte de la dirección se nos ha pedido que las retirásemos y las pudiéramos dentro del aula.
Gracias y su alguien me pudiera ayudar…
Hola Isabel: se entiende que los padres han otorgado el consentimiento para el uso de la fotografías al entregarla y mientras la exposición sea dentro del recinto escolar, no veo problema alguno.
El ANPA necesita permiso expreso de los profesores para publicar fotos en el blog del ANPA en las qué aparezcan ellos? Las fotos se han realizado en el patio del colegio en una fiesta
Hola Esther: no me parece necesario. Primero habría que ver foto por foto, ya que en todo evento público si se saca una foto y una persona no está en primer plano, no tiene nada que objetar (en caso contrario sería casi imposible sacar una foto en la calle, por ejemplo en la Puerta del Sol, salvo que sean las cuatro de la madrugada, y aún así podría pasar alguien de fondo). Por otro lado, el hecho de que una persona sea profesor es un dato de carácter profesional, no sujeto a la LOPD.
Hola,
Mi hija ha traído a casa un sobré con fotografías suyas hechas en el colegio por un fotógrafo profesional, esta cerrado, indica que sí lo abro asumo un coste de 20€, y que debo devolverlo si no las quiero, a pesar de contener imágenes de mi hija menor.
No estoy interesada en las fotos, pero si en denunciar que se hayan tomado sin mi consentimiento. ?que pasos debo seguir?
Gracias,
Hola Luz: en este enlace están las instrucciones para solicitar amparo o denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Hola! Un tema interesante ( antes no había tanta historia para hacer fotos y vídeos de actuaciones y demás en coles…)
Mi duda es, tengo un conocido que trabaja en un jardín infantil, niños de 3 años y así, los disfrazan en todos los eventos festivos, carnaval, Halloween, Navidad etc… Y claro les sacan fotos ( la mayoría a petición de los padres aunque no será de absolutamente todos) estás fotos ni de publican en blogs, Facebook, revistas ni nada son de carácter personal.
Pueden obligarte a borrarlas de tu ordenador si los niños están en una pose natural y sin ninguna connotación de nada? Digamos que sales cogiendo al niño en brazos y llevas la foto en el móvil por que te a gustado como va disfrazado, pueden denunciarte por ello?
Gracias, estaré atento a su respuesta.
Hola Javier: el tema es que independientemente del tipo de foto que sea, puesto que el menor no puede por si mismo dar consentimiento para el tratamiento de sus datos (incluyendo la imagen) siempre es necesario el permiso de padres o tutores legales, y por tanto, en ausencia de este permiso, el uso de cualquier imagen queda la margen de la LOPD.
Hola Alonso: entiendo vuestra preocupación, pero este es uno de esos casos en los que aplica el refrán de «no se puede hacer tortilla sin romper los huevos». Efectivamente la regla condiciona, pero no hay otra solución, si no dais el consentimiento el colegio sólo puede hacer dos cosas: o retirar el permiso a la televisión para emitir el acto o cambiar al niño-actor, y es de suponer cuál será su decisión.
Realmente este no es un caso de asesoramiento legal, sino una decisión personal que entiendo es difícil, pero no sabría qué más decirte.
puede un colegio prohibir a los padres que saquen fotos o videos a sus hijos en las funciones como navidad,fin de curso por la ley de proteccion de datos.
Hola Maite: nadie puede prohibir sacar fotos a tus propios hijos, pero sí a los de los demás, y en un evento colectivo (como una función de teatro) donde eso es incontrolable, si algún padres se opone a las fotos, la única opción pude ser prohibirlas a todos.
Como padre y profesor me cuestiono.
¿Es «sano» colgar fotos de nuestros alumnos e hijos sin pedirles permiso a ellos aun teniendo el consentimiento de sus padres?
Se me plantea hoy el dilema tras ver a mi hija de dos años en una red social.
¿No me siento segura de verla en una red social y sí veo bien que cuelguen a mis otros hijos en la web del colegio? Todo el mundo tiene acceso a ella y sigue estando igualmente en red.
¿La red social es peor que la web del colegio?. Me parece algo complicado.
Gracias Laura por tu aportación, interesante reflexión.
Hola mi pregunta es, si en un partido de futbol deniños de 15 a 18 años, hay un padre grabando el partido. Yo como responsable del club contrario podria prohibir la filmacion de ese video. Muchas gracias
Hola Marisa: tu pregunta se sale un poco del rango del artículo, que se ciñe a imágenes que se toman dentro del colegio. En el caso de un partido habría que ver las circunstancias: si se juega fuera del colegio, si es en un espacio público o privado, si los chicos están o no federados (y entonces revisar el condicionamiento legal de su federación), etc… Además también habría que comprobar si la filmación permite o no la identificación de los jugadores, puesto que si es una toma general del campo sin usar zoom quizás no se distingan rasgos faciales. Como ves habría que estudiar el caso muy en concreto.
Hola, mi consulta es la siguiente. Aunque se haya dado el consentimiento para la publicacion de imagenes de un menor en un centro educativo, ¿como se establece que tipo de imagenes pueden o no vulnerar el derecho al honor del niño?. Se da el caso de que algunos padres dan su consentimiento de buena fe para la publicacion de imagenes de las actividades escolares y luego se encuentran con que publican en la web fotos del niño en pañales y sin pixelar la cara, sin pedir un consentimiento adicional ni informar verbalmente siquiera Cuando firmas el consentimiento para un centro educativo uno supone que van a publicar las fotos vestido y que se van a usar con sentido comun. En el papel que firmas no se especifica nada sobre el uso de la ropa en las fotos. ¿Una vez firmado el consentimiento pueden hacer lo que quieran con esas imagenes aunque esten en pañales en bañador o desnudos?.¿Que cabe hacer en estos casos?. Aunque haya un consentimiento de por medio ¿como se establece que fotos no vulneran el honor y cuales si?.
Muchas gracias
Hola Mónica: para el problema que planteas hay dos soluciones.
La primera es que en la redacción del documento de consentimiento se pueden incluir cuantas especificaciones y límites se quieran siempre que las dos partes las acepten, y en caso contrario siempre puedes no dar ese consentimiento.
Por otro lado hay que tener en cuenta que el consentimiento no es una patente de corso sobre la imagen. El afectado conserva en cualquier caso sus derechos ARCO y puede por tanto solicitar la cancelación de sus datos personales, incluyendo cualquier imagen.
Muchisimas gracias Jesus.
Tu respuesta ha sido rapidisima y me es de gran utilidad. Me queda claro que en este caso el documento de consentimiento del colegio seria recomendable revisarlo para evitar que vuelva a suceder algo asi. Tambien me queda claro que muchos padres no sabemos muy bien a lo que estamos accediendo y somos demasiado confiados.
Hola
Tengo un dilema y no sé como actuar.
No he firmado el documento de consentimiento de toma de imágenes en el colegio para mis dos hijos. El problema está en que cada vez que hacen una foto por una actividad retiran a mis hijos del grupo con el pretexto de la LPD, ¿no se consideraría una discriminación hacia mis hijos, pudiéndose hacer fotos generales que no cojan la cara de mis hijos o lejanas para que no se identifiquen? y en el caso que saliera por descuido, rechazarla o hablar con nosotros para exponer el problema ¿no?. Muchas gracias
José: entiendo el dilema, pero desde el punto de vista legal el comportamiento del colegio es correcto y por tanto la decisión pertenece al terreno personal y queda fuera de los márgenes de la ley.
Muchas gracias por la respuesta. ¿Entiendo que pueda ser objeto de otra ley, como pueda ser la de protección al menor, entonces?. Disculpa volver a insistir pero me indigna que utilicen esas formas, pudiéndo utilizar otros medios (cuando y he hecho fotos intento que la cara de otros niños no se vean, por ejemplo). Muchas gracias
José: pudiera ser, pero queda fuera de mi área de experiencia y sería un atrevimiento por mi parte cualquier opinión.
Ana: como muy bien dices, la vía es «pública», y eso marca unas reglas distintas que en el interior de un colegio, que no es un espacio público.
Hola amigos, tengo un problema con una foto publicada en internet, mi hija la pasada semana colgo una foto en la cual aparece la hija de mi pareja que es menor con el consentimiento de su padre, la madre ahora amenaza a mi hija que es mayor de edad con denunciarla, mi pregunta es lo puede hacer?, muchas gracias
Merche: lo primero es retirar la imagen para evitar más líos. Respecto a denunciar, poder se puede, otra cosa es que llegue a algún sitio. No está la Agencia Española de Protección de Datos como para meterse en asuntos domésticos.
Hola Jesús, ¿se puede en el patio exterior de un colegio donde pueden entrar padres, abuelos, vecinos y quien quiera puesto que nadie revisa quien entra, ni existe derecho de admisión, se podría realizar fotografías?. De hecho los padres las hacen y después las cuelgan en facebook apareciendo caras de otros niños. ¿Es un colegio un lugar público o privado?. ¿ Y si son fotos generales de las actuaciones sin centrarse especificamente en la cara de un niño considerándose que es un tema cultural, se podrían realizar fotos?. Muchas gracias.
María: en un sistema de comentarios podemos responder cuestiones de orden general, pero si vamos tan al detalle suele ser necesaria mas información para ser mínimamente rigurosos.
Una cosa es que nadie revise la entrada, y otra que sea legal que entre cualquiera (pero eso ya no sería asunto LOPD, sino de otras leyes).
Lo de las fotos también habría que revisarlas una por una. En principio si no se puede reconocer a ningún niño (cosa muy difícil) sí sería posible, pero si hay reconocimiento no sirve lo de «cultural» mientras la actuación sea en un recinto cerrado como un colegio.
Un colegio como entidad jurídica puede ser tanto público como privado, pero el espacio que ocupa es siempre privado, con entrada restringida (repito que luego la vigilancia sea mejor o peor es un tema de cada colegio, no de la ley en general) y sujeto por tanto a privacidad y a la normativa del centro.
Alejandro: en principio basta con la firma de uno, pero habría que ver casos, porque una cosa es ser padre o madre (condición natural que nunca se pierde) y otra ser titular de la patria potestad (condición jurídica que sí puede ser revocada).
He visto a un padre hacer fotos desde la calle a los niños en el patio del colegio, imagino que ha sus propios hijos, pero obviamente saldrán otros niños , ¿se pueden hacer? ¿deberíamos avisar a la policía para que le avise que no es legal?
Hola Rafa: en principio no debería hacerse. Habría que revisar las imágenes, porque si no se ven caras reconocibles entonces no hay datos personales, pero en ese caso no tendría muchos sentido sacar fotos.
Respecto a la forma de avisarlo, es ya cuestión de cada momento y de la relación que se tenga con la persona que saca las fotos.
Buenos días:
Saco a menudo fotografías (por afición, ni siquiera cobro por ello) de menores (bebés, niños de 3,4 años, adultos, etc).
Muchos padres me piden que suba a Facebook las fotos para que sus familiares las vean.
Por tanto, tengo consentimiento total para subir esas fotos.
¿Estoy cometiendo alguna acción ilegal?
¿No es conveniente subirlas por alguna razón?
Muchas gracias, un saludo
Irene, el problema de este tipo de situaciones es que si lo que de verdad quiere saber es la estricta aplicación de la ley al supuesto planteado, entonces no tiene el «consentimiento» en el sentido legal, puesto que para ello necesita la prueba, y tal y como lo cuenta entiendo que habla de un consentimiento verbal, que si un día tuviera que demostrar ante un inspector, probablemente no podría hacerlo.
En carnaval varios niños de la clase de mi hijo de 4 años fueron invitados a una fiesta en casa de una compañera, y ahora nos hemos encontrado publicadas fotos de dicha fiesta, con los niños perfectamente reconocibles, en una página web de su madre, que además tiene relación con la actividad empresarial de ésta. Por supuesto no comunicó su intención de fotografiar a los niños ni pidió permiso para publicar sus fotos. Entiendo que aunque fuera un evento privado la protección de nuestros hijos es la misma a los efectos de su publicación en internet.
María: por supuesto esa persona no puede publicar fotos de menores sin permiso y consentimiento de los padres, independientemente de que fuera en un evento en su domicilio. Por tanto puede usted solicitarle la retirada inmediata de las imágenes.
Hola Jesús, Estupenda la información.
Una duda, me gusta hacer fotos a mis hijos en las excursiones del colegio, salidas, etc, en un sitio público (la calle cuando vana tomar el autobus, etc), y en alguna aparece alguno de los amiguitos de mis hijos, todos menores de 14 años.
Son fotos de caracter totalmente doméstico, no se publican ni se han publicado en ningún sitio. ¿Puedo tener algún problema con la LOPD por estas fotos? Una de las mamas del cole, abogada, dice que no es legal aunque no se publiquen.
Gracias
Charlie, el problema de esto es que cuando dices «no se publican ni se han publicado en ningún sitio» es tu palabra (que por supuesto yo no pongo en duda), y desde el punto de vista legal la buena voluntad no significa nada. Por tanto la abogada tiene razón.
Gracias Jesús,
A partir de ahora tendré cuidado de que sólo salgan mis hijos. Es un poco «sinsentido», aunque entiendo que hay que proteger a las personas, pero siempre se han hecho fotos de las escursiones, etc. La verdad es que las nuevas tecnologías nos facilitan mucho la vida, pero a veces también nos la complican. Llegaremos a un punto en el que nuestros niños sólo tendrán fotos de ellos mismos.
Muchas gracias de nuevo y un saludo,
Charlie
Cierto Charlie, como casi todo en la vida las nuevas tecnologías tiene su lado bueno y su lado malo.
El problema de esto es que una vez que algo se comparte se pierde el control, y aunque tu le digas a unos padres que nunca lo harías, es lógico que ellos tengan su desconfianza.
Un buen ejemplo es el caso de la concejala Olvido Hormigos. Ella grabó ese vídeo sin ninguna intención de que saliera a la luz, pero ahí está ahora a la vista de todos (que luego lo haya convertido en un negociete es otra cuestión).
Buenos dias,
Soy delegada de P3 en el colegio de mi hija. Es la primera vez que me veo en estas situaciones.
Tenemos una duda que nos trae de cabeza con este tema de los derechos de imagen de menores. Me explico mejor.
Por ejemplo; Ayer fui de excursion con la clase de mi hija. Hice fotos y salen otros niños compañeros suyos. Estas fotos me han dicho no debo compartirlas con los demas papas por que si alguno lo publica en facebook y otro lo ve me puede denunciar por haber hecho estas fotos que han acabado en la red de forma indirecta. Esto es cierto? Otro papa me puede denunciar por haber proporcionado esta foto a otro padre que despues la colgo en la red?
Debe de existir un formulario con el cual los padres den permiso para hacer fotos a los niños en las actividades a los padres acompañantes verdad? Que despues estos papas las puedan compartir con los papas de la clase dejandoles libres de responsabilidades de lo que estos hagan con ellas no?
Y abusando. Me podrian proporcionar un borrador de como deberiamos de hacer este formulario?
Este tema es un muy tratado en la puerta del colegio. Realmente con todo el que hablo esta de acuerdo en que quieren las fotos de sus hijos. Ver como lo pasaron, que hicieron,…….Es casi una necesidad jajaja
Bueno pues quedo a la espera de contestacion
Muchas gracias y un saludo,
Tere
Tere: la posibilidad que comentas es un tanto enrevesada, pero técnicamente es cierto que tu serías en parte responsable, aunque es evidente que la mayor culpa recaería en la persona concreta que haya compartido la imagen en una red social.
Ciertamente se puede pedir un permiso legal, pero éste no puede ser sustentado en una persona cualquiera, sino en alguien que cumpla todos los requisitos LOPD para ser un responsable de fichero. Por ejemplo en vuestro caso el colegio o el AMPA. Un formulario de ese tipo hay que personalizarlo siempre, en función de quién guarde los datos y para qué se vayan a usar, con lo que no puedo proporcionar un modelo.
Finalmente comentar que todo el mundo quiere las fotos de sus hijos, pero eso no significa que las quieran ver en una red social al alcance de cualquiera. Y también recordar que cuando las relaciones son buenas todo va bien, pero si un día se estropean (un padre discute con otro padre por ejemplo) entonces empiezan los «te voy a denunciar…» y ya tiene difícil arreglo.
Buenos días, tengo una duda sobre la LOPD en el ámbito de un grupo secreto en el facebook.
Las mamás de una clase de un colegio público, hemos creado un grupo del facebook secreto, es decir, que el grupo solo lo puede ver los miembros del mismo, al igual que sus publicaciones, información y fotos.
Los miembros del grupo son las mamás de la clase, la profe y algun miembro mas del cole.
La pregunta es, ¿la profe puede subir fotos que haya realizado en el cole?
Nos gustaría que compartiese esas fotos con nosotras pero no queremos que tenga problemas.
Todas las mamás del grupo hemos firmado autorización al colegio de cesión de las fotos de nuestros hijos, y está las cuelgan en la web del colegio, que es una web pública que puede ver cualquiera.
¿Esto es suficiente?
O al ser una grupo que no tiene nada que ver con el centro ¿hay que hacer algo más?
El grupo lo cree yo, ¿yo como persona física debo dar de alta un fichero en la agencia de protección de datos?
Es necesario ¿al ser un grupo privado?
Una Mamá: compleja situación, que seguramente habría que estudiar con más detenimiento.
Si el grupo no depende del colegio, entonces el permiso concedido no sirve para nada, ya que cada consentimiento se otorga a un responsable de fichero concreto. Entonces habría que ver si las imágenes que se suben al grupo son exclusivamente de hijos de miembros del grupo (sin problemas porque la mera pertenencia ya se podría considerar consentimiento) o también de otros, y ahí estaría el problema.
Como he indicado en el anterior comentario a Tere, dar de alta un fichero no es simplemente rellenar un formulario y listo. Si se declara que se tiene un fichero hay que cumplir también el resto de la normativa LOPD, algo que difícilmente está al alcance de un particular, y por eso comentaba lo de buscar el apoyo del colegio o del AMPA.
Muchas gracias Jesús, el grupo no pertenece al cole, es iniciativa de las mamás.
Entonces ¿si subimos solo fotos de nuestros hijos (hijos de mamás miembros de grupo), no habría problema?
¿Aunque sea la profe quien las sube?
Muchas gracias de nuevo, una web muy interesante.
Una mamá: sería conveniente poner las normas del grupo por escrito y que de esta forma se ligara la pertenencia al grupo con el cumplimiento de las mismas. Ahí es donde se debería aceptar a la profesora como gestora de la subida de las imágenes.
Jesus lo primero es darte las gracias por contestarme tan rapido y tan facil de entender.
Pero Jesus, dime si te entendi mal, osea qeu ha de ser AMPA o Escuela.
No seria legal crear un documento donde los papas de la clase autoricen que cuando uno de nosotros (Otro padre) acuda a una actividad del cole comparta las fotos via mail con los demas papas?
Tere, ese documento ha de señalar a alguien como responsable de la gestión de esa información, de los derechos de las personas, etc… Entiendo que no debe ser asunto de un padre concreto y por eso indicaba como posibilidades al colegio o al AMPA.
Muchisimas gracias por las aclaraciones Jesus
Un saludo,
Tere
Disculpa Jesus pero aparecen mas dudas. Por favor si eres tan amable intenta ayudarme aclararme.
Lo de las fotos de las actividades de los niños dentro del cole y las excursiones que hacemos los padres cuando vamos de apoyo a los profesores.
Si lo hacemos como AMPA. Que ya tiene una web;
– Podemos pedir la autorizacion de los padres por escrito para ponerlas en dicha web?
– Que tipo de repercusion legal podemos tener si alguien las coge y hace mal uso de ellas?
– Y si las ponemos bajo clave de acceso tambien tenemos responsabilidad de lo que pase con ellas si alguien hace mal uso? Porque podriamos cerrar varios apartados de la web con acceso con contraseña a las fotos por niveles; P3, P4, P5, 1º,…..
Que los papas tengan la contraseña para el nivel de su hijo.
Podrias indicarme o facilitarme donde puedo acceder a un doc. con el formulario de la autorizacion adecuado para este caso?
Mil gracias Jesus
Un saludo,
Tere
Tere, efectivamente utilizar la web del AMPA y dotarla de medidas de seguridad sería el mejor método. En el mismo documento que se utilizara para recabar el consentimiento de los padres se podrían indicar las normas de funcionamiento y dar una copia a cada padre. De esta forma el AMPA indicaría la responsabilidad sobre el mal uso de las imágenes. Sin embargo entenderás que la redacción de un documento jurídico de ese tipo y personalizado excede las posibilidades de un comentario.
Muchisimas gracias por tu ayuda Jesus
Realmente nos has ayudado a encaminar nuestros pasos
Gracias de nuevo
Tere
Hola! Soy profesor y tengo un blog en el que hay fotos e imágenes de actividades grupales que hemos realizado en la calle, y por lo que he leído, esto es correcto si no sale ningún primer plano de un alumno.
El colegio pide autorización para las imágenes a principio de curso. ¿Puedo yo como profesor, publicar en mi blog relacionado con la asignatura que imparto y con con fines educativos, utilizar estas imágenes? ?o tengo que pedir otra autorización expresa para ello?
El colegio tiene un enlace directo desde su página a mi blog pero también puede se puede acceder a él desde otros medios (facebook, twiter…)
Gracias
Buenos días Jaime, tal y como lo plantea da la impresión de que su blog no está dentro de la web del colegio, sino que es una sitio web separado, de su propia responsabilidad, y por tanto el consentimiento que el colegio solicita a los padres no es válido para su blog, sino que tendría, como dice, que pedir una autorización expresa.
Hola tengo una duda. Despues de tres años de guarderia de mis hijas y apunto de acabar el curso me estoy planteando solicitar todas aquellas fotos en las k aparezcan mis hijas. ¿ puede el centro negarse a darmelas ya sean impresas o formato digital? Gracias x adelantado
Hola Marta, hay que tener en cuenta que la mayor parte de las fotos supongo que serán colectivas, es decir, afectan a los derechos de varias personas. Por tanto habría que ver las condiciones en las que se ha solicitado permiso a los padres para el tratamiento de imágenes de sus hijos para ver la legalidad de entregarte una copia.
Hola. Tengo una duda al respecto de un «castigo» realizado a mi hija de tres años y me gustaría conocer su opinión profesional. El otro día tuvieron que cambiarle de ropa puesto que se manchó la que llevaba y, por lo visto, mi hija, que tiene un genio terrible, armó una gorda porque no le gustaba la ropa que tenía de repuesto. Se la quitó y, cuando estaba llorando, desnuda de cintura hacia arriba, con las braguitas puestas y con las medias en los tobillos, la monitora le hizo como «castigo» o «medida correctora», una fotografía con su móvil para enseñarnos a nosotros lo mal que se portaba. No es la primera vez que lo hace. Cuando la niña está en alguna actitud «inapropiada». Por ejemplo, con la boca llena con una bola de comida, utiliza esta técnica para amenazarla (yo creo que ridiculizarla), y que cambie la actitud. Nunca nos han informado de nada y toda la información que tengo la recibo a través de la niña. No sé qué hace con esas fotos (presupongo que borrarlas), pero aunque yo firmé el consentimiento de cesión de imágenes para fotografiar a mi hija en actividades del colegio, no sé si este tipo de actuaciones están en la frontera de lo ilegal o ilícito, teniendo en cuenta que la monitora está en una posición de poder y la pequeña, por muy mal genio que tenga, es un menor de tres años totalmente desprotegido. Agradecería mucho su opinión al respecto.
Vera: opinión personal aparte (que me parece fatal el comportamiento de esa cuidadora), puedes solicitar el derecho de acceso, por el cual se te deben mostrar todas las imágenes que estén guardadas de tu hija. Y evidentemente el consentimiento otorgado para la toma de imágenes y su tratamiento no está por encima de los derechos del niño.
Hola. Al respecto de la consulta anterior, sólo puntualizar que nunca se nos han enseñado ninguna de esas fotografías. Ha sido la niña quien, bastante avergonzada, nos lo ha explicado. Por suerte, tiene mucha capacidad de conversación y sabe explicar bastante bien todo lo que le pasa en el colegio. Gracias.
Muchas gracias por la respuesta. Estoy intentando hablar con la persona responsable del comedor pero parece ser que aunque insista nadie responde ante este tema.
Hola buenos días, le agradecería si me puede ayudar en la siguiente cuestión:
Soy fotógrafo profesional y he hecho los reportajes de comunión en algún pueblo de la comarca. Para mayor comodidad de los padres de los niños nos hemos planteado (de forma verbal) poner en mi página web las imágenes de los niños en la celebración (protegidas por usuario y contraseña) para que ellos puedan elegirlas desde casa sin tener que desplazarse. ¿Podría indicarme si este procedimiento es legal o tengo que tener alguna autorización firmada por parte de los tutores legales de los niños de forma individual o colectiva?.
Muchas gracias.
Toni: el problema de los permisos verbales es que si un día surge el conflicto resultan muy difíciles de probar y ahí tienes tu todas las de perder. Personalmente me garantizaría un consentimiento por escrito.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida y acertada. Me queda una duda: Si alguno de los padres no me firma el documento, en las fotos de grupo que salgan sus hijos, ¿tengo que plixelar la cara para que no sea reconocible o no es necesario ya que está en conjunto?
Por otra parte,¿hay algún documento tipo para este tipo de autorizaciones?.
Muchas gracias por todo.
Hola Antonio: efectivamente deberías proceder de esa forma con todas las caras que fueran reconocibles de niños cuyos padres no te hubieran firmado el connsentimiento.
Respecto al documento a firmar, es difícil dar líneas generales, puesto que depende de los fines, medios, tiempos, herramientas, etc.. en los que se vaya a gestionar la información.
Más en nuestro blog sobre fotografía y menores:
Cuidado con fotografiar menores
Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico
Tratamiento de datos de menores de edad
Muchísimas gracias por todo Jesús, una última duda que me surge: En las fotos impresas de grupo que comercialice a los padres que me las pidan,¿tampoco se puede reconocer a los niños cuyos padres no hayan firmado el documento o estas fotografías ya se consideran un documento privado y si alguien no quiere que aparezca su hijo debe comunicármelo explícitamente?.
Gracias.
Toni: es complejo, dependería de las circunstancias de la toma de la fotografía (si fue hecha en un acontecimiento y/o recinto público o privado, por ejemplo) así como de la posibilidad de reconocimiento efectivo de los menores. Como regla general si el padre o tutor no ha firmado ningún consentimiento eres tu quien debe solicitar el permiso.
Hola,
Mi hija esta en una guarderia municipal de Terrassa (Barcelona) y simepre nos habian realizado un DVD, con las fotos realizadas dirante todo el curso. Este año alegan que no tiene tiempo y no lo realizan.
He pedido que me entreguen las imagenes para realizarlo yo y se niegan.
Ante la negativa, no quiero que las imagenes de mis hijas salgan en ningun sitio.
Al igual que las que le hcieron a mi otra hija que hace 2 cursos que salio de la guarderia.
Yo en su momento firme la aturización de imagen, la puedo cancelar y que retiren todas las imagenes con caracter retroactivo??
Espero sus respuesta.
Muchas gràcias por anticipado.
Hola Eva: es un asunto complejo y que no tiene fácil solución.
En principio su consentimiento otorgado a principio de curso es revocable, por lo que podría ejercer el llamado derecho de cancelación y solicitar el borrado de todas las imágenes de sus hijas.
Sin embargo otra cuestión es que se considere que técnicamente, al ser la fotografía un soporte que combina datos de varias personas, resulta un esfuerzo desmedido ir foto por foto pixelando las caras en aquellas imágenes colectivas que incluyan a sus hijas. La guardería podría alegar que si bien el consentimiento es revocable no se pueden causar efectos retroactivos.
Sería interesante conocer la opinión de la Agencia de Protección de Datos en un caso así, pero hasta ahora no he encontrado ningún precedente similar.
Jaime: efectivamente, si hay consentimiento y está bien redactado no hay ningún problema dentro de los límites que el mismo consentimiento marque.
Respecto al momento de solicitar el consentimiento, la ley dice que ha de ser previo, por lo que no cabe retroactivo.
Buenos días Jesús,
Me surge una duda… Después de leerme la LOPD y el RD creo entender que si se pide mediante una autorización indicando el uso final de las fotos (y todos los requisitos legales.. tipo derechos ARCO, responsable de los datos, etc.) SI se puede usar las fotos sin ningún tipo de problema legal. Ej: hacer fotos y luego hacer un video con todas las fotos y subirlo a youtube o a la web del centro.
El director del colegio me indica que a pesar de hacer una autorización es ilegal. No entiendo el motivo ni me lo dice.. Si se indica en la autorización uso final de las fotos no tiene que haber problemas, no?
Y otra pregunta.. se puede pedir una autorización con carácter retroactivo? Es decir, de fotos del año pasado?
Gracias por tus respuestas
un saludo
Muy buenas,
trabajo en una ONG en España que realiza actividades en colegios de diversa índole, relacionadas con la educación en valores. Todas esas actividades se realizan en los centros educativos. Hemos colgado las fotos de algunas actividades en nuestra web, en las que no salen primeros planos de niños pero algunos de ellos sí que son reconocibles. El director del centro nos comenta que no tiene autorización para publicar dichas fotos:
1. ¿Qué debemos hacer? ¿mantener en nuestra web las fotos con las imágenes difuminadas de los chicos que se pueden reconocer? ¿quitar las fotos?
De cara al curso próximo queremos repartir entre los padres/madres, la información acerca de la LOPD, de sus derechos y de nuestros deberes. Leyendo la información de esta página me surgen algunas dudas:
2.¿podemos pedir al colegio que ellos, en nuestro nombre, repartan y recojan las solicitudes de autorización aunque sea la ONG la responsable del fichero?
3 en general los mayores de 14 años pueden dar ellos mismos la autorización, pero ¿me puedes aclarar en qué casos exige la Ley que den la autorización los tutores de los mayores de 14 años?
Muchas gracias de antemano.
Hola N: respecto a la primera cuestión, cualquiera de las dos opciones sería válida, tanto retirarlas como difuminar rostros.
En la segunda la respuesta es sí, mientras el documento identifique bien al responsable del fichero y su contacto para derechos ARCO no habría problema.
Finalmente, según el literal de la ley, el menor puede dar consentimiento «exceptuando aquellos casos en que una ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela del menor.»
tenemos un problema con una vecina a la que molestan los niños en la urbanización, en varias ocasiones les persigue con el móvil para grabarlos o sacarles fotos le hemos dicho que no puede hacerlo , pero ella sigue….¿es legal? ¿podemos prohibírselo? también lo ha hecho en la piscina, ¿qué podemos hacer? Gracias
Elisa: pues no es legal en absoluto, ya que la imagen es uno de los datos de carácter personal y por tanto está sujeta a protección legal. Ahora que el problema sería probarlo. Opino que es mas un asunto a resolver mediante el diálogo que a través de denuncias.
Hola
Me gustaría preguntarle donde puedo encontrar el informe al que hace referencia en este estupendo artículo, al principio del mismo, el » Informe 0194/2009″.
Sería interesante tener acceso a el para poder leerlo.
Con respecto a blogs realizados por profesores, bien en educación privada o pública, sin que pertenezcan a la página web oficial del colegio (que me imagino que respetarán la lopd con todo su rigor o mas o menos, hay de todo), me queda claro que como profesor si realizo dicho blog personal por iniciativa propia y pongo fotos y videos de alumnos «tengo que pedir permiso a padres».
¿Tengo que poner un apartado en el blog con aspectos legales describiendo dicha cuestión?
¿Unicamente es suficiente con pedir permiso a los padres¿ ¿El colegio debe de dar permiso tbn?
Tengo una hermana que tiene 4 blogs personales de sus asignaturas, aparte de la web del colegio oficial. Lo hace por iniciativa propia, para motivación del alumno, feedback, etc. Pero parece que se encuentra con algunos problemas.
Se trata, en este caso, de publicar fotografías realizadas en clase, y videos, y su publicación.
Cualquier comentario es bienvenido. Muchas gracias por su magnífico artículo y comentarios.
Saludos
Mikel: para acceder al informe pon el ratón sobre el texto «Informe 0194/2009» y verás que es un enlace que haciendo clic te permite ver el documento PDF y descargarlo.
Respecto a las preguntas:
-debes incluir en el sitio un aviso legal o política de privacidad
-el permiso lo deben dar los directamente afectados o sus tutores legales
Tu hermana debe desde luego recabar el consentimiento y cumplir el resto de la LOPD.
Hola,
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Al intentar acceder al document PDF, aparece esto «Not Found».
Me podría indicar que información debería poner en «Aviso legal o política de privacidad». ¿Existe alguna plantilla o información para copiar y pegar, con respecto a esto?
Muchas gracias. Mikel
Mikel: gracias por el aviso, efectivamente la Agencia había cambiado la URL del informe, ahora ya está bien y puedes descargarlo sin problemas.
Más info sobre aviso legal: https://ayudaleyprotecciondatos.es/?s=aviso+legal
Muchas gracias por la información.
Saludos
Mikel
Buenas tardes:
Tengo un problema:
Hace unos días hice una foto a unos niños del patio del colegio saltando una tapia que parecía peligrosa. La mandé por whatsapp a un grupo que forma la directiva del AMPA sin otra intención que explicar lo que ocurre en el patio. ¿me puede pasar algo? ¿he incurrido en algún delito?
Carmen: no se preocupe, no hay delito en esa acción. Eso sí, no publique la foto en ninguna red social o cualquier sitio de internet, ni se las envíe a nadie mas.
Hola. Te transcribo una parte de la autorización que debo firmar para el colegio de mi hijo de 3 años, con la que no estoy de acuerdo. Estou dispuesta a autorizar uso de las fotografías al centro pero esta cláusula realmente permitiría su cesión a terceros, y ello me parece excesivo. El problema es que es un «lo tomas o lo dejas», o firmas o tu hijo no participa, aunque mi restricción sea sólo a la cesión a terceros. ¿Qué me aconsejas?
«Asimismo da su consentimiento para que dada la naturaleza y objeto de los recursos educativos/páginas web de los centros dependientes de la Consejería de Educación, su imagen pueda ser cedida a terceros, siempre que esta cesión se ajuste a las condiciones expresada en el párrafo anterior».
El párrafo anterior se refiere a usos educativos no comerciales (sin ánimo de lucro).
Hola María: el problema es que como tu dices no hay medias tintas en esto y se convierte en una cuestión muy personal sobre la que es difícil aconsejar. Yo creo que si el párrafo comentado delimita bien la cuestión de usos no comerciales firmaría la autorización, pero también comprendería a una madre/padre que se negara a hacerlo. Al final se suele ceder por el bien del niño, ya que negar la autorización le puede dejar fuera de algunas actividades.
Hola muchas gracias por el blog y tus valiosos comentarios. En mi caso concreto, hemos firmado al colegio la autorización para la cesión de datos a organismos públicos (Comunidad Autónoma, universidad, etc) pero no autorizamos el uso de imágenes para fines comerciales del colegio (web, folletos, publicidad, etc). En una medida, creo en mi opinión, coercitiva el colegio nos ha comunicado q al no haber prestado nuestro consentimiento los menores no podrán participar en actividades normales del colegio como festivales, graduaciones y cosas así. Obviamente, en mi opinión, el privar a un menor de realizar actividades ordinarias del colegio porque sus padres o tutores no han permitido el uso de su imagen para fines comerciales se trataría más bien de un trato discriminatorio además de una coacción en toda regla. Como lo ves tu? Muchas gracias de antemano.
Jordi: como puedes ver por comentarios anteriores el tema es delicado y tiene muchas aristas.
Intentando ponerme en medio te digo que entiendo tu postura al 100%, pero al tiempo también comprendo que para el colegio puede ser un contratiempo que cuando quiera colgar imágenes en su web por ejemplo tenga que ponerse a seleccionar entre todas, aquellas en las que todos los niños que aparezcan sus padres sí hayan firmado la autorización, cosa que por ejemplo en un evento con cientos de padres y niños puede ser tarea eterna.
La verdad es que legalmente no hay solución, es una cuestión de acuerdo social más que otra cosa.
Buenas tardes:
En el colegio de mis hijas en Navidad nos hacen llegar a través de los niños un sobre de plástico que contiene varias fotografías en distintos formatos y tamaños, con una nota sobre el precio (20€) y la obligación de devolverlas perfectamente cerradas, lo que obliga a adquirirlas si el niño las abre.
No solicitan consentimiento de esta entrega a los niños, he solicitado que las ofrezcan en secretaría de manera que sean los padres los que vean y valoren el adquirirlas o no, pero el colegio no acepta la propuesta.
Del pago de los 20 € no se emite ninguna factura ni recibo.
Cada año reclamo, y me indigno con la utilización de mis hijas como marketing de venta, por favor si puede indicarme qué puedo hacer.
Luz: el asunto podría tener varios ángulos jurídicos distintos, pero desde el punto de vista LOPD lo único relevante es si los padres han prestado consentimiento para que tomen fotografías de sus hijos.
Si no es así, se puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/16/como-denunciar-ante-agencia-proteccion-datos/
Saludos, Jesús.
Vaya por delante mi más sincera enhorabuena por la creación de este blog y mi más profundo agradecimiento por la ayuda que nos presta a todos a través de él.
Tengo varias dudas por resolver relativas al tratamiento de datos por parte de los centros escolares.
1- Pueden obligarme a la aceptación de toma de fotografías y video por parte del centro, así como de terceras personas presentes en un evento abierto al público por parte del centro escolar (Festival de Navidad) como condición necesaria para la participación en el mismo (se realiza dentro del horario lectivo legal y dentro del recinto; es decir, se sustituye un día «normal» de clase por este evento)?.
2- Deberían especificar, en caso de poder imponer esta condición, si se autoriza para la captación de imágenes, por una parte, y si se autoriza para el uso en redes sociales y demás, por otra, tal como se especificaba en el consentimiento general que se aportó al inicio de curso?.
Contamos con que en el documento «general» se hacía autorización desglosada para usar o no las tomas en medios telemáticos, pero a los padres que denegamos esta autorización inicial, ahora se nos exige la autorización a ambos niveles, sin posibilidad de puntualización al respecto.
3- Es legal que se utilice una fotografía de un curso completo posando en su aula con su tutor (con consentimiento de los padres para su toma) para la VENTA de calendarios posteriormente por parte del AMPA den centro?.
La venta se realiza a través de un perfil público de facebook y/o un e-mail de contacto, con posterior recogida del material en el centro escolar por cualquier persona que acredite haber pagado el precio establecido.
4- Puedo solicitar que se retire el nombre, apellidos y fecha de cumpleaños de este calendario, dado que no autoricé el tratamiento de datos personales por parte del colegio?
Es legal que el AMPA maneje los datos de carácter personal de los alumnos que se aportan durante el proceso de matriculación en el cenrto para la realización de actividades lúdicas y/o creación de materiales cuya finalidad es lucrativa (venta de productos) sin consentimiento, además, de los padres?
Desde que ir al colegio se ha convertido en una especie de «alfombra roja permanente» en que importa más hacer fotografías que asegurar la educación de los alumnos, lo cierto es que, ser padre, se ha convertido en una confrontación legal perpétua.
Yo ya no entiendo nada.
Muchas gracias de antemano y disculpe las molestias.
Gracias Marian.
1.- En mi opinión, desde un punto de vista legal, no. Pero advierto que en esto hay una gran controversia entre los expertos y opiniones de todo tipo de grandes profesionales.
2.- Si los datos que se piden en la segunda ocasión son similares y con las mismas finalidades que en la primera ocasión, entonces en buena lógica deberían incorporar cláusulas LOPD iguales.
3.- Siguiendo con la respuesta anterior, esa opción será legal si así se indica en el documento de toma de datos. Adicionalmente sería necesario que TODOS los niños que salgan en la foto hayan dado su consentimento en esos términos a través de sus padres o tutores legales.
4.- Y a su vez enlazando la respuesta anterior ciertamente tienes todo el derecho a ejercer los derechos ARCO y solicitar la retirada de esa información utilizada sin consentimiento. La segunda parte de la pregunta es más compleja, debido a la indefinición del término AMPA, que al no ser una forma jurídica consolidada existe de varias formas (a veces depende del colegio, a veces es 100% independiente, etc…). Habría que verlo en cada caso.
Un último apunte al comentario anterior.
Si me es solicitado por parte del centro un «justificante» de un ingreso que he realizado a una cuenta del colegio y que, por error, se envió sin constancia del nombre del alumno a quien pertenecía dicho pago, pueden exigirme por parte del colegio una copia del recibo de ingreso como justificante del pago o sería suficiente con aportar los datos identificativos del mismo (tal como me indicaron en la entidad bancaria y como hice en su momento, pero cuyo mensaje no se han molestado en revisar hasta la fecha)?
Entiendo que la constancia de datos personales en este recibo que ni siquiera tienen por qué pertenecer al padre del alumno en cuestión (número de cuenta, dirección, nombre del titular, saldo disponible en cuenta, etc) lo convierten en un documento susceptible de aplicación de la L.O.D.P. y, por lo tanto, que podría ocultar los mencionados datos en caso de entregar una copia del mismo??.
Muchas gracias de nuevo y disculpe las molestias.
MSG: aquí de lo que se trata es que el colegio pueda verificar quién es el emisor de un ingreso sin referencia. Por tanto entiendo que en el documento que se aporte debe existir al menos un dato que lo haga coincidir con la información de que disponga el centro (el conjunto importe-fecha probablemente no sirva ya que imagino que estamos hablando de una cuota que seguramente se repite para muchos otros alumnos). Ahora que no necesariamente ha de ser un dato personal, en mi opinión debería bastar (si existe) con la numeración que identifique la operación (siempre y cuando, insisto en que la información debe coincidir, el colegio disponga de ese número también). Entonces sí se podrían ocultar el resto de datos personales que consten en el documento.
Saludos, Jesús.
Sus respuestas me son de gran ayuda y, sin duda, trataré de concienciar sobre aquellos aspectos que deberían matizarse dentro de las costumbres del centro para adaptarse a las nuevas normativas y problemáticas surgidas en la actualidad (por ejemplo, el uso muy probablemente no malintencionado, pero sí mal llevado a la práctica de los datos y fotografías de los niños).
Afortunadamente, personas como usted nos guían para la comprensión y correcta utilización de normativas tan complejas como pueda ser la LOPD.
Muchísimas gracias por su colaboración y por su prontísima atención!.
Buenas tardes.
Mi sobrina de 15 años de edad, sufre una patología crónica severa (hernia discal de grado moderado) que requiere rehabilitación recurrente con relativa frecuencia, así como períodos de reposo en cama por limitación de movimiento y dolor intenso durante las fases agudas, además de continuas consultas médicas con diversos especialistas (se acaba de detectar el problema y, además, hay que revisar frecuentemente su evolución debido a su edad).
El instituto, además de abrir un protocolo de absentismo escolar por considerar no justificadas sus faltas de asistencia al aula, EXIGE la presentación de cada informe médico que sea entregado a la niña en sus consultas para demostrar el origen de cada ausencia, siempre acompañado, además, de un justificante médico porque, según han confirmado ante la alumna y sus padres, NO CREEN QUE EXISTA NINGÚN PROBLEMA DE SALUD EN LA NIÑA y CREEN QUE LA NIÑA, SENCILLAMENTE, ES UNA VAGA QUE NO QUIERE IR A CLASE.
Legalmente, nos han confirmado ya que los «justificantes médicos» ni son exigibles a los doctores (de hecho, algunos no los aportan aunque los solicites), ni poseen en realidad ningún tipo de validez legal, puesto que no posee mayor rigor que aquella nota de justificación que pudiera escribir cualquier padre para su hijo.
Hemos consultado dos normativas:
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica.
– LOPD.
Entendemos que en ambos casos poseemos derecho legal a denegar el acceso a los datos de nuestra historia clínica y, por lo tanto, entendemos que también podemos negarnos a entregar nuestros informes médicos personales, puesto que forman parte de ella.
El médico de familia además, indignado por el comportamiento del profesorado, nos ha indicado que, si quieren un certificado médico, lo van a tener que solicitar a través de un juez.
Sería EXIGIBLE la entrega, entonces, de justificantes y de informes o, en realidad, el instituto se está extralimitando en sus requerimientos y lo máximo que se puede exigir es un certificado médico oficial que se limite a confirmar que las faltas de asistencia a clase son debidas a motivos médicos particulares del alumno??.
Muchas gracias.
Noe, lamento no poder responder de forma completa, pero la cuestión excede el ámbito de aplicación de la LOPD al entrar en materia de obligaciones y derechos de los alumnos.
Lo que sí entiendo como claro es que la exigencia no puede ir más allá de un documento básico que como dice confirme los motivos médicos. Exigir el historial médico excede con mucho cualquier finalidad LOPD.
Buenos días
En primer lugar felicitarle por su blog y darle las gracias por su respuesta por adelantado.
Mi caso es que, como en todos los colegios, nos han dado a los padres una hoja para devolver firmada sobre la cesión de derechos de imagen y no estamos totalmente de acuerdo con ella. Se trata de un colegio público de la comunidad de Madrid. Nos parece un poco «abusiva» y hablando con padres de otros coles todos nos indican que su hoja no era tan extensiva como la nuestra, pero por desgracia nadie tiene copia para compararlas. Ya hemos hablado con el colegio indicándoles nuestra postura pero nos dicen que o blanco o negro (o firmamos y hacen fotos o no firmamos y le apartan de las fotos).
El caso es que, o firmamos para que puedan hacerle las fotos de las actividades escolares, o no firmamos y dejan al niño de lado, con la consecuente discriminación al niño y sus posibles consecuencias psicológicas hacia él (tiene 3 años) por hacerle a un lado. Nosotros como padres, estamos de acuerdo en firmar una hoja de cesión de imagen, pero leyendo la que nos han dado, nos parece abusiva. Es por ello que quisieramos consultarle si hay alguna hoja «estandar» o algún otro documento de cesión de imagen más «liviano» para ver si en el colegio pudieran flexibilizarse y poder aceptar el documento que les aportáramos.
De firmar el documento que nos han aportado, creemos que aceptaríamos que el colegio sería el propietario de los derechos de autor y de los beneficios, y que ellos mismos o TERCEROS tendrían el derecho de venta y explotación de la imagen, así como que nosotros los padres no podríamos reclamar. Quizá hayamos entendido mal los párrafos, por lo que le quisíéramos consultarle si es una redacción correcta y coherente, o si como pensamos es un abuso.
Paso a exponer el texto del documento:
«Autorizo al CEIP ____ a hacer uso de mi imagen durante la participación en las actividades escolares y extraescolares programadas en el mencionado centro.
De completa conformidad acepto que:
-se le grabe en video
-se le fotografíe.
-se grabe mi voz
Durante o en conexión con esta participación, reconozco que ustedes serán los propietarios exclusivos de los derechos de autor resultantes y beneficios de estos servicios y a la vez tendrán el derecho exclusivo de la autorización y la utilización de uso a terceros, de todo o en parte del mismo en cualquier forma por perpetuidad, incluyendo sin ninguna limitación la exhibición y la reproducción ilimitada, licencia y distribución mundial del programa.
A la vez, acepto que ustedes directamente o a través de terceros, tendrán el derecho de usar mi nombre, voz, retrato y biografía y cualquier material referente, pudiendo ser proporcionado por mí en conexión con la publicidad y promoción, venta y explotación de mi imagen.
Reitero que bajo mi conocimiento, cualquier afirmación hecha por mi durante la participación será verdadera y no violará ni infringirá los derechos a terceros.
Por este medio expresamente renuncio a cualquier derecho de inspección o aprobación del material de esta participación o de los usos del mismo. Reconozco que ustedes potencialmente se basarán en estas autorizaciones, por lo que por este medio convengo en no entablar ningún tipo de reclamación de ninguna naturaleza en contra de alguna persona relacionada con el ejercicio de las autorizaciones otorgadas por la presente.
Este documento tendrá validez para toda la escolaridad del alumno en el CEIP ____.»
Somos unos padres un poco desesperados porque no queremos crear traumas a nuestro hijo discriminándole de los demás (que es lo que su mente de 3 años va a pensar), pero tampoco queremos que cualquier tercero pueda hacer lo que quiera con su imagen. Por favor, revise el contenido del escrito y diganos:
1-el escrito del colegio, ¿es correcto?, sería viable el firmarlo. ¿podría explicar un poco los párrafos?, quizá como padres, no los hemos entendido bien.
2-¿qué opciones tenemos?
3-¿existe algún otro modelo de cesión de imagen?, que sería lo ideal si lo aceptaran, ¿donde lo encontraríamos?.
4-¿podríamos reclamar de alguna manera al colegio si no nos aceptaran el nuevo modelo que les aportáramos?, ¿cómo y ante quién podríamos hacerlo?
siento el habernos extendido, pero realmente estamos un poco perdidos sin saber qué poder hacer y se acerca la navidad y harán fotos y videos en las aulas de los niños, discriminando al nuestro.
Muchas gracias por su ayuda y reciba un amistoso saludo.
Daniel: el tema es complejo y similar a otros ya tratados por aquí.
1.- en mi opinión (pero es una opinión, no una máxima legal) el consentimiento que pide el colegio es muy excesivo, en especial porque no identifica a los «terceros» a los que se puede ceder imágenes, ni indica cuáles serían los fines de tal cesión. Además parece negar los derechos ARCO cuando dice «renuncio a cualquier derecho de inspección»
2.- sólo se me ocurre la negociación con el colegio, pero si no aceptan… sólo queda firmar o negarse. Podrían denunciarlo ante la Agencia, pero obviamente significaría enfrentarse al colegio y esperar meses y meses una respuesta oficial.
3.- pueden existir tantos como redacciones se hagan se hagan entre las partes, no hay un modelo oficial.
4.- como decía pueden denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, es gratuito y sencillo, pero se demora más de un año en la respuesta.
Buenas tardes. Soy retratista de niños a carboncillo y utilizo como muestras de trabajos realizados, retratos a carboncillo que he hecho a partir de fotografías que he bajado de la red de niñ@s actores.
Me gustaría saber.
¿ Puedo publicar libremente los dibujos y solo dibujos, de l@s niños actores ?
¿ Puedo publicar libremente los dibujos y solo dibujos de l@s niños, que no son actores, sino que me lo han encargado sus padres ?
Muchas grácias.
Tiene una página muy interesante.
Hola María: gracias por visitarnos y comentar.
Este blog trata sobre protección de datos (LOPD) y desde ese punto de vista, si se trata de personas populares como actores, a la primera pregunta la respuesta sería sí. Sin embargo podría haber otros problemas legales fruto de la obtención de ingresos sobre una imagen.
En el segundo caso sería necesario el consentimiento informado y por escrito de los padre o tutores legales de los niños. Es un caso similar a este otro tratado en el blog:
Foto de un menor en el escaparate de estudio fotográfico
Muchísimas gracias por responder tan rápido.
He leido los enlaces y no encuentro datos sobre «dibujos» solo sobre «fotografías».
El dibujo es siempre una interpretación a mano alzada, nunca hay dos dibujantes iguales. Sería como preguntar si se puede publicar una caricatura de un niño, los dibujos son tan ambiguos que pueden parecerse a varias personas a la vez.
Pienso que mi pregunta estaría menos relacionada con los fotógrafos y más con los retratistas de playa, pintores y escultores ¿Que ocurre con los dibujos de los retratistas de playa? ¿solo los pintores hiperrealistas deben estar de cabeza si aparece un niño en su cuadro? ¿Y si es una escultura que se parece enormemente a un niño? ¿ Entonces cuanta más habilidad tiene el retratista sea dibujante, pintor, o escultor para conseguir el parecido, más problemas tiene ?
Si es así comprendo que cada vez mas artistas figurativos se alejen de la pura representación y se dediquen a hacer manchas…
Atentamente
María
María: la respuesta está relacionada con un concepto profesional de tu actividad, entiendo que si un padre te lleva a un niño será para obtener un retrato realista que llega a ser muy similar a un fotografía. Por supuesto que si hablamos de arte libre y mucho mas en espacios abiertos y públicos, la LOPD no aplicaría en absoluto.
Saludos una vez más.
Si el colegio contrata a un fotógrafo profesional bajo «contrato de confidencialidad» (supuestamente para evitar que se fotografíe a uno de los alumnos que no autorizan para que su imagen sea utilizada en medios «públicos» como internet por parte del centro -pero EXCLUSIVAMENTE a uno de ellos, no al total de niños bajo iguales condiciones de autorización-), en qué medida me afecta a mí como padre del menor en cuestión?
Entiendo que, en cualquier caso, deberían comunicarme igualmente los datos de dicho profesional para poder ejercer mis derechos ARCO en caso de necesidad; o sería el propio colegio quien continuara siendo responsable de fichero?? (es un dato que jamás se ha proporcionado en las autorizaciones y que, además, al contratar a un profesional «a posteiori», se ha visto alterado desde la autorización que firmé -denegando permiso- en su día, hasta el momento de la toma de estas fotografías).
Me cabe la duda de si la autorización que ya he denegado es válida o no, dado el cambio de condiciones que deberían estar reflejadas y que, insisto, jamás lo han estado, en su redacción (en teoría, no se están respetando ni el derecho de información ni los derechos ARCO).
Los contratos de confidencialidad, que yo sepa, son limitados temporalmente hablando, pero los derechos ARCO no. Cómo se deben conjugar ambos factores bajo el marco de la LOPD para que se respeten mis derechos??.
Por otra parte, se puede considerar «público» un evento escolar sin interés cultural alguno (despedida de un trimestre) al trasladarse las «actuaciones» del interior del recinto escolar a un pabellón polideportivo cercano «porque es más grande» y al prescindir de la utilización de «invitaciones» para los padres en esta ocasión alegando que «así pueden venir todos los familiares que lo deseen en cada caso»??.
Puede cualquier persona acceder a dicho acto y utilizar las imágenes en que aparezca mi hija a su antojo, entonces??.
No sería una situación similar a la celebración dentro del propio colegio que, por lo que entiendo, no puede ser considerada «acto público»??
Además, se me ha «indicado» por parte del centro que YO debía aportar mi redacción personal para aclarar a qué autorizamos y a qué no autorizamos concretamente puesto que «no comprenden qué es lo que queremos y lo que queremos evitar». Es «normal» o es «viable» que sea yo quien redacte la solicitud que otra persona me realiza a mí???.
Ante todo, insistieron en que debía dejar claro que no voy a hacer responsable al colegio del uso que los otros padres puedan hacer de las imágenes que pudiesen captar en los eventos colectivos que el centro organice dentro o fuera de sus instalaciones.
También me pidieron que aclarase para qué tipos de uso autorizaba con respecto a las fotografías tipo dni que se solicitaron al inicio de curso vía oral y para las que jamás se ha especificado uso concreto, asumiendo por nuestra parte que se trataba del puramente académico (incluirlas es su expediente y conformar una lista de alumnos para el correspondiente tutor, en todo caso).
Sinceramente, yo ya he dejado de comprender hace tiempo qué se pretende con tal comportamiento por parte del centro escolar.
Muchas gracias de nuevo!
Marian: los derechos ARCO se ejercen siempre ante el responsable del fichero (en este caso el colegio), que a su vez trasladará la petición a los hipotéticos terceros que también dispongan de los datos (por ejemplo si hubiera pedido al fotógrafo que mantenga una copia de las fotos por seguridad). Por tanto no tienen obligación de comunicarte los datos del fotógrafo, aunque sí de firmar con éste el oportuno contrato de tratamiento, que no tiene más límite temporal que la persistencia del trabajo. Es decir, mientras el tercero mantenga los datos por encargo del responsable, todos los derechos del afectado están en vigor. Hay que considerar que la LOPD es una ley de rango orgánico que afecta a un derecho fundamental (intimidad) y por tanto está por encima de cualquier otra ley de rango inferior. Independientemente de lo que colegio y fotógrafo acuerden en un contrato de confidencialidad, tus derechos siguen ahí.
Si el evento comentado se celebra en un espacio público y sin control de entrada… entonces efectivamente es público del todo. Que eso sea más o menos oportuno desde el punto de vista escolar queda fuera del alcance de la LOPD puesto que entiendo que no es un acto obligatorio.
La última cuestión queda dentro del margen de negociación padres-colegio, donde por supuesto la propuesta puede surgir de cualquiera de las dos partes. Aunque lo habitual es que sea el responsable del fichero quien proponga las condiciones, no se excluye la posibilidad en sentido contrario.
Amelie: el problema aquí, como en muchos otros comentarios en este artículo, es el equilibrio entre los derechos individuales y eventos colectivos. En una obra de teatro si un padre se niega a que se filme a su hijo para una grabación destinada a internet (a lo que tiene perfecto derecho) tampoco se podría filmar a los demás niños puesto que están todos juntos en el escenario, así que sólo hay dos opciones: o no se filma nada o sólo se puede participar tras autorizar la filmación.
El sistema «CD» o «DVD» no garantiza nada. Una vez en posesión del grabación cualquier padre podría subir esas imágenes a internet.
Saludos, Jesús.
Según el REAL DECRETO 1694/1995, de 20 de octubre,
por el que se regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios complementarios
de los centros concertados (y según la propia directora de nuestro centro nos ha confirmado, así como el propio Inspector Educativo de zona), los Festivales (el de NAvidad, por ejemplo) realizados en Centros Escolares se consideran una ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA, es decir, DE OBLIGATORIA ASISTENCIA para el alumnado según la normativa.
En este caso… entiendo que no sería aplicable la LOPD bajo los términos que los Centros Escolares proponen, puesto que no se trata de decidir si quiero o no quiero participar del evento, sino que es una actividad legamente establecida y de asistencia obligatoria y cuyo, ya no derecho, sino DEBER de asistencia tratan de impedirme ejercer a través de autorizaciones para actividades que no están reflejadas en su definición como actividad dentro de la PGA, que no están definidas como métodos de enseñanza y que, por supuesto, no forman parte del diseño curricular de ningún centro educativo (captación y utilización de imágenes de los menores).
Es más… en nuestro caso no autorizamos para uso público, pero sí para uso pedagógico de las imágenes, así que si nos indican que se permite la participación en un Festival Navideño porque procederán al posterior pixelado de la menor, pero a su vez la impiden posar en fotografías colectivas dentro del aula «para salvaguardar la privacidad de la menor puesto que esas fotos se incluirán en un cd que se entregará a los padres a final de curso»…. pregunto:
– no deberían haber emitido solicitudes de autorización para poder realizar las fotografías de aula?? (a nosotros nos dijeron, literalmente, que ya se informará a su debido tiempo de que tienen un cd, así que no tienen por qué decir que están haciendo fotos a los niños por el momento….. SIN COMENTARIOS).
– si las fotos del festival también formarán parte del cd en cuestión y sí que se pixelarán… es posible entonces decidir que para el resto de momentos (tal como dijeron) «no van a ponerse a pixelar porque eso es mucho trabajo» y opten por desplazar a la menor de las tomas???
– si existen otros menores que tampoco autorizan al uso público de las tomas y a ellos no se les desplaza de la toma… se podrían tomar medidas al respecto??
– si se realizan captaciones individuales de los alumnos, también pueden negar a hacerle fotos exclusivamente a esta menor, habiendo otros niños, insisto, en sus mismas circunstancias??.
Una pregunta aparte: si me confirman que una AMPA es 100% independiente del Centro escolar y éstos han utilizado nombre, apellidos y fecha de nacimiento de mi hija sin autorización para realizar un calendario escolar que poseriormente será vendido… y demás lo han exhibido públicamente en la vía pública…. podría denunciar por cesión ilegal de datos al centro escolar (que es el único que ha podido facilitarles esos datos, puesto que yo no soy socio del AMPA)??.
La eliminación de esos datos, afortunadamente, fue conseguida antes de la edición de los calendarios, de manera que nos quedaría por tomar medidas para que no se vuelva a repetir esa «cesión» no informada ni autorizada desde el centro hacia la AMPA. Sería viable??.
Muchas gracias.
Hola MSG: algunas de las cuestiones planteadas exceden con mucho las posibilidades de respuesta a través de un comentario. Cuando se trata de temas jurídicos hay que ser prudente a la hora de valorar situaciones muy concretas para las que habría que valorar diferentes aspectos. De forma añadida en las preguntas entran también otros factores e incluso otras legislaciones en las que no tengo experiencia y sería una temeridad por mi parte inmiscuirme.
Respecto a lo que puedo responder:
– desde luego cualquier uso de datos personales exige un consentimiento previo, queda al margen de la LOPD pretender informar con posterioridad.
– la cesión no consentida de datos del colegio al AMPA para usar dato de niños en un calendario sería desde luego denunciable ante la Agencia de Protección de Datos, aunque si no hubo finalmente uso de los mismos la cuestión sería poder probar que tal cesión se produjo.
El tema de la comparación con otros casos, posible discriminación, efecto en el menor, etc… son cuestiones al margen de la LOPD. Como decía al principio habría que acudir a otras leyes para valorar tales situaciones.
Hola Jesus, quiero plantearle una duda, yo firme el consentimiento de imagen de mi hija en el blogs del colegio que es publico, hace unos días hemos realizado un lipdup que ha quedado muy bien y ha sido publicado en el blogs del colegio. Mi consulta es si el AMPA que es totalmente independiente puede publicar dicho vídeo en facebook que tiene el AMPA?? Yo solo firme en la autorización por parte del colegio no del AMPA y además me he quejado y me han dicho los del AMPA que como el blogs del colegio es publico lo puede ver todo el mundo lo mismo que en el facebook.
Gracias.
Hola Carmen: pues en este caso entiendo que el AMPA tiene razón. Si el blog del cole es abierto, no indica nada en contra de compartir sus publicaciones y has firmado consentimiento, entonces no sólo ellos, yo mismo o cualquier otra persona con blog, Facebook u otras redes sociales podría compartir ese video.
Hola Jesus, gracias por este sitio, es de gran ayuda. La duda es simple, tengo un blog y generalmente imparto talleres con niños y me gustaría saber si con la autorización de los padres puedo fotografiarles y colgar las fotos en mi blog de como participan y lo que hacen en los talleres. Por otro lado, entiendo que si no salen de cara y no se les reconoce no me haría falta autorización,¿ no? Y por ultimo, hay alguna web con modelos de consentimiento para facilitar a los padres? Lo digo porque exactamente no sabría que poner para que este legal y con todo ok. Mil gracias
Hola Gemma: siempre que cuentes con consentimiento por escrito de los padres o tutores legales, habiendo indicado claramente la finalidad (dónde se van a colgar), no tendrías problema. Si los niños no pueden ser reconocidos, entonces efectivamente no necesitarías autorización.
Respecto a los modelos, lo siento pero huyo de ellos porque cada caso puede ser muy distinto y además dan una falsa sensación de cumplimiento, como si sólo un texto ya importara. Por ejemplo en el caso que comentas las fotos de los niños conformarían un fichero de datos personales que se ha de dar de alta en el Registro General de Protección de datos, independientemente del permiso obtenido de los padres.
Lamento no poder ser más preciso, pero es que en cuestiones jurídicas hay que ser siempre cuidadoso y muy escrupuloso con los consejos.
Hola, buenas tardes.
Me acaban de pasar este enlace y la verdad es que lo explicais muy bien; pero a mi me surge una duda. En mi caso el colegio ha publicado las fotos sin el consentimiento paterno(entiendase padres separados) estando la patria potestad al 50% para ambos progenitores. ¿Como se debe proceder ahora que ya se sabe que estan incumpliendo la Ley; es decir, donde acudir y como puedo denunciar este hecho?
Perdón otra vez es que es un caos; mire en las fotos se puede reconocer a los chiquillos perfectamente. Espero no equivocarme, pero dudo mucho que exista un fichero en el Registro General de Proteccion de Datos y por último están colgadas en un sitio web de domino publico, es decir; cualquiera tendría acceso a ellas. ¿No se puede hacer nada?
Gemma: tanto para ejercer derechos como para denunciar tienes toda la información en este otro artículo: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/16/como-denunciar-ante-agencia-proteccion-datos/
Buenos días Jesús , he estado leyendo tu pagina y me gusta mucho es por eso que te consulto esto.
Aunque soy docente, pero mi hijo estudia en otro colegio el pasado miercoles se realizo una actividad de zuma en el colegio primario de la cual no fuimos informados los padres y que no estaba dentro del programa del dia de la mujer , según me he informado se realizo con el fin de que esa actividad se potenciara en el pueblo, pero el casco es que estubieron grabando y tomando fotos a los niños y hace dos dias medo con la sorpresa que esta persona a colgado u n video de esa activida en you tube y lo cataloga como una master class en el colegio con su respectivo nombre del colegio y colgado por esta supuesta ,monitora.
que tengo que hacer para exigir que se quite ese video de la web ya que no he dado el consentimiento par que se se grave a mi hijo y por otro lado si yo doy el consentimiento al colegio el no puede extenderlo a terceros, y que sanciones existen por el hecho que el director del centro tenga conocimiento de esta acción .
muchas gracias.
Hola Marco: respecto a la retirada del vídeo, en primer lugar debe asegurarse de que su hijo aparece en la grabación y es reconocible. En ese caso debe dirigirse a quien lo haya colgado solicitando la retirada de ese material. En caso de que no sea atendido puede acudir al amparo de la Agencia Española de Protección de Datos. Aquí está la información sobre los pasos a seguir: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/16/como-denunciar-ante-agencia-proteccion-datos/
Respecto al tema de la responsabilidad del director hay varias cuestiones a matizar. Primero que en el ámbito administrativo de la LOPD las personas físicas no son responsables, sino la entidad que representan, en este caso el colegio. La posible sanción también dependería del tipo de colegio, puesto que si es público no habría multa, en todo caso amonestación. Además sería necesario poder demostrar el conocimiento efectivo de la acción de la monitora por parte del colegio.
Gracias por el artículo, muy interesante.
Tengo una empresa de catering y este fin de semana realizamos un evento donde estuvimos regalando comida en la calle, una forma de promocionarnos. Tomé unas cuantas fotos y las subí a nuestra página de facebook. La sorpresa es que me contactó un padre de un niño que aparece en una de las fotos y de muy malas maneras nos obligó a quitarla. No hemos tenido ningún problema en quitar la foto, para que la cosa no fuera a más y ya no aparece en el facebook, pero es que la cosa no ha quedado ahí y esa persona nos insiste en que nos va a denunciar y a reclamar por haberlo hecho y es algo que nos tiene preocupados. Si ya hemos quitado la foto, ¿nos pueden denunciar o sancionar?
Espero que nos puedas aclarar algo. Gracias.
Hola Carlos: denunciar siempre podrá, puesto que es un derecho de cualquier ciudadano y además gratuito. Otra cosa es recibir una sanción, puesto que si la imagen ha sido retirada de inmediato, el padre podría tener incluso dificultades para demostrar los hechos salvo que haya hecho una captura de pantalla o tomado alguna otra evidencia electrónica.
Sin embargo, en caso de inspección de la Agencia de Protección de Datos, el inspector podría verificar el cumplimiento general de la LOPD por parte de la empresa (esto no siempre ocurre, depende de… quién sabe de qué depende, a veces lo hacen y a veces no).
En ese caso se investigaría si los ficheros con datos personales están dados de alta en el Registro, si la empresa dispone de Documento de Seguridad y ha implantado las medidas de seguridad y si ha firmado con el colegio el oportuno contrato de tratamiento de datos. En caso de falta en cualquiera de estos apartados, podría imponer una sanción o realizar un apercibimiento.
Buenos días Jesús
Gracias por tu información
Hola: soy docente y he recibido una queja por grabar a una alumna menor en el aula. Quería grabar su interpretación al piano para que posteriormente se viera y analizáramos sus características. Mi pregunta es: ¿es ilegal una grabación a un alumno como recurso didáctico, aunque no quiera o se haya obviado preguntar el consentimiento? la grabación no ha tenido otro uso fuera de ese aula ni se ha visionado por nadie más. Normalmente es una costumbre habitual grabar los recitales de los alumnos como recurso didáctico. Es un aprendizaje imprescindible. A pesar de que el hecho no tiene ninguna relevancia (el vídeo ya está borrado), la madre ha querido hacer daño y se ha agarrado a cualquier cosa.
Gracias.
Hola Juan Carlos: primero habría que aclarar que no es lo mismo un recital en público que lo que ocurre en un espacio cerrado como un aula.
Respecto a la consulta, la verdad es que nunca había encontrado esta duda. En principio cualquier grabación requeriría consentimiento del afectado o sus tutores legales. Las excepciones legisladas se señalan en el artículo 6.2 de la LOPD que inicia: «No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias (…)» Por tanto podríamos entrar en cuestiones como si el colegio es público o privado, incluso si pedagogicamente la grabación sería algo imprescindible, etc… cuestiones que francamente no me atrevo a valorar.
Por otro lado habría que ver el vídeo, puesto que hay que considerar que un dato es de carácter personal si permite identificar a la persona, y por tanto si lo que se graba son unas manos sobre el teclado y no se ve la cara del intérprete, estaría excluído de la LOPD
Finalmente también habría que considerar la normativa genérica del colegio, estudiando la información entregada a los padres en el momento de formalizar la matrícula del alumno para observar qué se indica sobre posible uso de grabaciones en el aula con intenciones pedagógicas.
En cualquier caso, si la grabación no ha salido del aula y ya ha sido destruida, tampoco habría nada de lo que preocuparse, salvo estudiar el tema como precedente para fijar normas a futuro.
Lamento no dar una respuesta más precisa, pero ya le digo que nunca se me había planteado nada parecido. Si encuentro algo de tiempo buscaré documentación e intentaré escribir un artículo al respecto. En tal caso avisaría con un comentario en este mismo post.
Juan Carlos: he consultado a varios colegas en Twitter y prácticamente hay unanimidad en considerar que sería necesario el consentimiento y que debería ser solicitada al hacer la matrícula en el centro.
Hola: el centro es público y creo que en la matrícula se recoge también la autorización, aunque no sé el nivel de control que hay en el tema, con lo que puede que no esté firmada. El tema lo llevaré al consejo escolar para tomar decisiones. Muchísimas gracias por la ayuda.
Estimado Jesús:
En primar lugar agradecer y reconocer su magnífica labor. Es la primera vez que entro en un foro de este tipo y no tengo demasiada experiencia ni formación en relación a la LOPD. Pero me ha surgido una situación en mi ámbito laboral que necesitaría aclarar, para lo cual solicito su ayuda.
Soy el propietario de una academia de idiomas. A veces hacemos fotografías o vídeos de nuestras clases para elaborar folletos publicitarios o para colgar en nuestra web y redes sociales con carácter publicitario y de difusión de nuestra actividad.
Con carácter general nuestros alumnos, en el caso de ser mayores de edad, y sus representantes legales, en el caso de menores, deben firmar la hoja de inscripción en la que se incluye una autorización para la toma de imágenes.
La cláusula es la siguiente:
«- Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de Mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 31 de Diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, el firmante del presente formulario autoriza a la Academia XXX a realizar fotografías y vídeos durante el curso 2013/2014 en horario docente para un uso pedagógico o informativo de las mismas. Estas imágenes no serán en ningún caso cedidas a terceros.
– Los datos contenidos en el formulario de inscripción serán utilizados exclusivamente por la Academia XXX para contactar e informar al alumno.
– Los datos personales reseñados se incorporarán al fichero de datos del que es responsable la Academia XXX y que tiene por objeto la adecuada organización, funcionamiento y rendimiento pedagógico-formativo que se devengan estrictamente como razón inmediata de las obligaciones contraídas por su función educativa.»
Además de esto, recientemente hemos contratado con una empresa la elaboración de un vídeo promocional, invitando a participar como actores a algunos niños y niñas con cuyos padres tenemos una mejor relación.
El rodaje se ha producido este pasado domingo y en él han participado 13 niños menores de edad.
Durante la grabación se produjo un incidente con la madre de dos de ellos, que ha provocado que se me planteen varias dudas al respecto:
1) La autorización incluida en la hoja de inscripción es correcta o habría que modificar algo para que sea válida.
2) Esta madre me dice que ha consultado nuestros ficheros dados de alta en el registro de la Agencia de Protección de Datos y dice que no consta que podamos almacenar imágenes, ya que únicamente están dados de alta datos de carácter personal como DNI, direcciones, cuentas bancarias de clientes y proveedores, etc. ¿Qué debo hacer para dar de alta las imágenes de nuestros alumnos en ese fichero?
3) ¿La inclusión de las imágenes (fotos y vídeos) en el mencionado fichero afectaría a las medidas de seguridad o técnicas que debería cumplir? Actualmente todo está almacenado en mi ordenador al que únicamente tengo acceso yo mediante contraseña o escaneo de huella dactilar).
4) ¿La autorización genérica de la hoja de inscripción es suficiente para que esos niños participen en el spot?
5) El conflicto surgió por un malentendido entre esa madre y la operadora de cámara. Ella interpretó que le hizo un feo a uno de sus hijos (nadie más de los allí presentes lo percibió así, pero bueno) y a partir de ese momento se dedicó a criticar todo lo que pudo el trabajo de esta chica, llegando a decir que ella permitía que sus hijos salieran en el spot de la academia, pero que se negaba a que la productora pudiera colgar el vídeo en su propia web.
Se da la circunstancia de que en el contrato con el estudio de grabación habíamos fijado la siguiente cláusula:
«Desde la primera emisión pública del anuncio, El Estudio xxx, bajo su responsabilidad, tendrá derecho a la difusión del anuncio objeto de este contrato con el fin de dar a conocer sus trabajos.»
Esta madre argumentaba que eso era «ceder los derechos a un tercero» y que a eso se oponía.
Sin embargo, el objeto del vídeo es que tenga la mayor difusión posible. La idea es colgarlo en la web del centro y en todas sus redes sociales. Incluso contratar su emisión en una televisión.
¿Esto se consideraría una cesión a terceros?
6) Yo entiendo que los derechos de explotación del vídeo son de la academia y que eso me da derecho a publicitar dicho material por el medio que considere oportuno (internet, TV, …), tanto si esa difusión me supone un coste como si es gratuita.
¿Esto es correcto?
7) Sé que los derechos ARCO son irrenunciables, pero ¿habría alguna manera de proteger el trabajo y el dinero invertido en la elaboración de este spot?
Lógicamente a los hijos de esta señora los eliminamos de la grabación, pero ¿podría en el futuro alguno de los otros padres ejercer un derecho de oposición a la difusión del vídeo promocional en el que participa su hijo?
8) ¿Cómo podría entonces alguien que contrata la realización de un anuncio asegurarse de que los participantes en el mismo no van a revocar su consentimiento de difusión de su imagen en el futuro?
9) He leído algún comentario anterior y me ha parecido entender que la única manera en la que se puede exigir una renuncia de los derechos ARCO con garantías es habiendo un contrato mercantil con factura con un profesional. ¿No hay otra manera? ¿Tendría que establecer un contrato con cada niño (con sus padres) que ha intervenido en el anuncio?
¿Tiene que haber necesariamente una contraprestación económica?
Bueno, disculpas por extenderme tanto. Sé que son muchas preguntas y ni siquiera sé si están bien formuladas.
Le agradezco de antemano su dedicación y espero que pueda orientarme en todo lo que le sea posible.
Reciba un cordial saludo.
Hola Manuel: se agradecen la visita y lo elogios.
Antes de nada comentar que he editado el comentario para eliminar el nombre de la academia, que no es un dato relevante para el resto de lectores.
Respecto a las preguntas hay que indicar que algunas exceden las posibilidades de una respuesta rigurosa a través de un simple comentario, así que voy indicando una por una en la medida de lo posible:
1) la autorización es en si misma correcta desde el punto de vista legal, otra cosa es que sea la que la academia necesita. Para eso habría que analizar los objetivos y las políticas habituales del centro.
2) los ficheros inscritos siempre se pueden modificar. Cuando se dieron de alta el centro debió recibir de la Agencia de Protección de Datos una carta donde se indica un número de control con el que se puede proceder a la modificación de la inscripción con el fin de incluir el dato faltante.
3) para responder a esta pregunta con propiedad habría que revisar tanto el documento de seguridad como el equipo informático.
4) esto es dudoso. Cuando en el formulario se dice «uso pedagógico e informativo», la primera palabra es clara, pero la segunda hubiera necesitado una mayor aclaración. Personalmente, de cara a la realización del spot hubiera preparado un documento de autorización adicional.
5) efectivamente ahí hay un problema, pero vuelvo al punto anterior: el spot se sale por completo del marco de lo pedagógico e informativo y hubiera debido plantearse la firma de una autorización aparte. Esta claro que su difusión constituye una cesión a terceros, que necesita siempre de una autorización expresa salvo en las excepciones previstas por la LOPD en su artículo 11, ninguna de las cuales aplicarían en este asunto.
6) hay que entender que una cosa es el vídeo y otra los derechos de los participantes
7 , 8 y 9) vuelvo de nuevo a la cuestión de haber preparado un documento específico para el spot. En ese caso, tras una completa información por escrito, convenientemente firmada, de los objetivos y destinos de la grabación, ante una reclamación ARCO siempre se podría alegar sin problemas la existencia de un «esfuerzo desproporcionado» e «imposibilidad» de atenderlo.
Estimado Jesús:
Muchas gracias por su rápida respuesta. Me ha aclarado varias cuestiones, aunque sobre alguna aún me quedan dudas.
Por un lado voy a revisar la autorización genérica para que se adecue más a las necesidades de la escuela y por otro voy a hacer una autorización específica y más completa para el spot, para que pueda cubrir en lo posible alguna pretensión futura de revocación en base a un «esfuerzo desproporcionado» y a la «imposibilidad » de hacerlo.
Lo que no me termina de quedar claro es el concepto de «cesión».
Según entiendo de su explicación, la única difusión que no supondría una cesión sería aquella que se realizara en un medio de mi propiedad ¿no es así? Es decir, en mi web o en mis redes sociales (facebook, twitter, google, youtube, etc.).
Pero esto, obviamente es muy limitado.
Entonces, si contrato un espacio publicitario en cualquier medio: TV, web, portal, etc. ¿implica una cesión de derechos? Perdón por la reiteración, pero no lo veo.
Desde el momento en el que el vídeo está subido a una web pública (por ejemplo Youtube o Facebook) cualquiera que lo vea puede compartirlo y redifundirlo.
¿Sería esto también una cesión que requeriría una autorización expresa de los participantes en el vídeo?
De hecho, el resto de padres participantes en el spot me han dicho que ellos colgarán el anuncio en sus redes sociales. Así, por un lado ellos «presumen» de sus niños y de camino le hacen publicidad a la escuela.
¿Esta situación también habría que autorizarla expresamente?
¿Hasta qué punto es razonable definir o limitar los posibles «terceros» para una cesión?
Supongamos que hago un cartel publicitario con todas las autorizaciones pertinentes de las personas que aparezcan en las fotos y ahora contrato su publicación (alquilo un espacio) en una valla publicitaria.
¿En ese caso se estaría produciendo una cesión? Yo entiendo que no, ya que el dueño del espacio alquilado o contratado no tiene autorización ni capacidad para hacer nada sobre el cartel. Él sólo me cede a mí un espacio para poner mi cartel a cambio del pago de una cantidad.
Esto sería igualmente aplicable al vídeo y a su difusión en un canal de TV, lo cual no sería otra cosa que la compra de determinados espacios de tiempo de una parrilla de emisión para la emisión del vídeo.
Sin embargo, no sé si esta «lógica» mía no se corresponde con la legalidad vigente en este sentido.
Por todo lo anterior le rogaría lo siguiente:
1) La aclaración del concepto de «cesión».
2) La recomendación de algún modelo de autorización que me permita cubrir toda la casuística posible en relación a la difusión de material propio (fotos o vídeos) en medios alquilados: canal de TV, reportaje en prensa, portal web, etc.
Muchas gracias de nuevo y quedo a la espera de su respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Hola Manuel: el problema aquí es que «cesión» hay que entenderlo como concepto jurídico, no con el significado que tiene en el lenguaje común.
Según el artículo 3, i) de la LOPD, cesión es «toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado».
Por tanto subir el vídeo a una red social también es «cesión» y por eso decía en el comentario anterior que la realización del spot necesitaba un consentimiento añadido al de la hoja de inscripción, que aunque no se diga explicitamente se supone que el “uso pedagógico e informativo” queda dentro del marco de la academia.
Aclaremos también que un usuario en una red social difícilmente se consideraría «de su propiedad».
Hola Jesús:
Nuevamente mi agradecimiento por tu dedicación y tu pronta respuesta. Por fin creo que me voy aclarando con tus explicaciones.
Entiendo pues que la «cesión» de datos de carácter personal a un tercero se produce en el momento en el que hay una revelación de los mismos a alguna persona o personas distintas de la interesada.
Hasta ahí todo correcto. Creo que vamos bien.
En el caso del spot y dando por supuesto que disponga de una autorización específica (entiendo que el concepto «pedagógico e informativo» no es suficientemente claro), la cesión a terceros de los datos de carácter personal (en este caso las imágenes) se produce en el momento en el que son publicadas, independientemente de la propiedad del medio en el que se difunda ¿es así?
Es decir, entiendo que la cesión viene de la revelación de los datos, pero no de la propiedad del medio en el que se produzca dicha revelación.
En caso de que así sea y de que por fin esté comprendiendo un poco todo este maremágnum :-), entonces la duda esencial sería otra y hasta ahora no la habría planteado correctamente:
¿Puede el interesado limitar, especificar o concretar esa difusión a terceros?
Intentaré explicarme. Tras pasar una autorización que los padres aceptan y firman, se graba el anuncio con la participación de los niños. Se supone que todos han entendido y consentido el objeto de dicha grabación, que no es otro que el de difundir el anuncio por diferentes medios para publicitar los servicios de la academia.
Es decir, estamos en el punto en el que los padres han dado su consentimiento para que yo pueda revelar a terceros (= cesión) las imágenes de sus hijos.
Espero que hasta aquí vaya bien.
La duda que se me plantea se debe al comentario de la madre que tuvo el incidente: «Yo autorizo el uso de las imágenes a la academia, pero no autorizo a que la productora cuelgue el vídeo en su web».
¿Esto se puede hacer? ¿Puede el interesado decidir sobre esta cuestión?
Porque no parecería lógico que yo tuviera autorización para difundir el vídeo en cualquier medio que se me ocurra excepto en la web de la productora, dado que la cesión (= revelación) se deriva del hecho de publicar las imágenes, no del medio en el que se publiquen ¿no?
Pensando sobre esto se me plantea la siguiente duda existencial:
Si el vídeo se publica en la web de la productora ¿quién esta realizando la cesión a terceros de los datos de carácter personal (imágenes): la productora o yo mismo que soy el dueño del anuncio?
Porque creo que lo que quería decir la madre era algo así como que ella me autorizaba a mí a usar el vídeo pero no a la productora. Pero en mi opinión el que usa el vídeo en todo caso soy yo (que soy el propietario del anuncio), no el propietario del medio en el que se realice la difusión.
Si yo obtengo de los padres una autorización para poder revelar imágenes de sus hijos a terceros, no tendría sentido que pudieran vetar un determinado medio de difusión.
No sé si me he explicado con suficiente claridad porque es un poco lioso de exponer, pero espero que me hayas entendido y puedas aportarme algo de luz.
Por último, también creo que puede llevar a confusión la coletilla «Estas imágenes no serán en ningún caso cedidas a terceros» que se incluye en la autorización genérica.
Lo que pretendía decir con esta frase era que yo no voy a facilitar imágenes a otras personas o empresas para que ellos hagan uso de ellas a su antojo, por ejemplo a un periódico o una televisión que necesitaran material para un reportaje. Pero en ningún caso querría limitar el alcance de la autorización.
En este caso el término «ceder a terceros» tendría un significado diferente al que creo haber entendido en los párrafos anteriores, que es el de revelar a otros las imágenes. ¿Es así?
Muchas gracias de antemano de nuevo y espero aclarar todas las dudas.
Buenas tardes, Manuel: lo has entendido perfectamente 🙂
Respecto a los límites: todo depende de lo que se indique en el documento de autorización (por eso es tan importante redactarlo correctamente). Este debe ser un documento sin opción de alternativa, de forma que se indiquen claramente todos los fines posibles de la cesión de imagen, sin que un padre o tutor tenga la opción legal de cambiar a posteriori de opinión, evitando el gran perjuicio que eso supondría.
Esta característica se basa en la absoluta voluntariedad de la participación en el spot. Un condicionante de este tipo sería por ejemplo inadmisible en un formulario de admisión, pero al tratarse de una actividad al margen del resto y debido al “esfuerzo desproporcionado” e “imposibilidad”, ya señaladas, de modificar el spot en el futuro, resulta conforme a derecho.
Por tanto a la madre hay que plantearle (igual que ocurre en representaciones teatrales ya tratadas en otros comentarios anteriores), que tiene dos opciones para ejercer todos sus derechos: o acepta el documento como es con todas sus consecuencias, o el niño no puede participar. No hay otra forma de garantizar los derechos ARCO y al tiempo proteger la inversión a realizar.
Respecto a la relación con la productora se genera a su vez la necesidad de incluir en el oportuno contrato los condicionantes que ya hemos tratado en este otro artículo: El contrato de tratamiento de datos
Finalmente la coletilla incluida en la autorización genérica, sí que limita de forma absoluta su difusión más allá del centro, pero esto sí que es lógico puesto que a diferencia del caso del spot se plantea como una condición para otro fin, que es matricularse en el centro, que en ningún caso puede estar condicionado a una renuncia a derechos fundamentales, como lo es el de la propia imagen.
Estimado Jesús:
Muchas gracias por tu ayuda. Con tus explicaciones ahora sé un poquito más sobre esto de la protección de datos.
Gracias por tu dedicación desinteresada.
Un saludo.
Buenas noches Jesùs,
Tenemos un niño de 4años en un colegio concertado y a principio del curso firmamos voluntariamente el impreso de consentimiento para la utilizaciòn de las imàginenes del niño en fotos de momentos del curso.Sabemos que la web es abierta y que las imàgenes podràn ser vistas por cualquiera.El caso es que antes de ayer,El Niño salió con una foto del grupo de clase en un plàstico transparente y él mismo nos expuso, aunque pudimos leerlo por detràs, que si rompíamos el film, nos quedàbamos con la foto y si no la devolviésemos, hecho nada coactivo,a nuestro entender. El caso es que hoy mismo, tras unas palabras con su profesora, hemos ido a scretarìa a exigir la factura de una foto que hemos tenido que comprar voluntariamente para no disgustar a un menor, hecho que les ha enfadado invitàndonos a irnos del colegio. Tenemos la foto, la factura y muchas dudas.Cree usted, que podríamos denunciar este caso?
Le agradeceríamos inmensamente su ayuda.
Víctor: desde el punto de vista de la protección de datos no hay nada denunciable en lo que cuenta, es un tema más relacionado con educación que con LOPD.
Hola, es lo mismo la grabación por un profesional contratado por un padre que las grabaciones con móvil de los demás padres en un acto de graduacion de niños de 5 años?, gracias
Eva: si la pregunta se refiere (supongo) al cumplimiento LOPD, desde el punto de vista de los derechos de los niños sí que sería lo mismo.
Muchas gracias
Lo primero felicitate por la pagina. Te comento mi caso.
Mi hija de 3 años asiste a una guarderia municipal. Al principio de curso firmé
la autorizacion de hacerle fotos, pero con la matización de «sólo para uso interno del centro. Según comentó la proesora, al final de curso nos darían un cd con ella.
Ahora nos han comunicado que para fin de curso se ha hecho un pack de orla, trajecito. Y cd a un precio que me pareció abusivo y al preguntar se me indicó que la guardería obtenía beneficio economico.
Mi hija es adoptada y en el contrato de adopción que firmamos se prohibía el uso mercantil de su imagen. Se lo he comunicado al centro y mi hija no saldrá en la orla ni en el cd.i Mi pregunta es: quién es el propietario de esas fotos, el centro, la profesora o yo cómo madre?he dado permiso a que se le faciliten las fotos mediante un pen a los padres que lo soliciten ya que hay fotos de grupo, pero no se las quieren dar y tampoco a mi, aunque en resto de padres si lo tienen firmado. Pueden hacerlo??? Gracias
Hola Rosa: es difícil responder a esas preguntas sin más información. Teóricamente el propietario (y al mismo tiempo quien ha de inscribir el fichero de datos) debería ser el centro, ya que la profesora no tiene autorización de los padres.
Como tales responsables, luego son libres (con los límites de la ley) sobre a quién entregar las imágenes, aunque usted siempre podrá solicitar al menos ver las de su hija utilizando el llamado «derecho de acceso»: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2010/05/12/los-derechos-arco-acceso-rectificacion-cancelacion-y-oposicion/
Muchas gracias
Quisiera hacer una consulta, en mi colegio pusieron camaras para proteger tanto a los niños como a los docentes de alguna situación indeseable. En un principio nos dijeron que las cámaras iban a ser de uso interno y que si algun padra pedia ver las imaganes se le ivan a facilitar sin ningun problema. Pero nos acabamos de enterar que nuestro sostenedor quiere que las camaras se vean online y asi los padres nos puedan ver desde las casas, a nuestro equipo no nos preocupa eso, pero lo que nos molesta es que no nos abizaron ni dijeron sobre que las imagenes se ivan a ver online, mi pregunta es nosotras como profesoras debemos firmar algun consentimiento, nos tienen que pedir permiso (firmar algun documento)
Claudia: efectivamente los trabajadores deben ser informados del uso de las cámaras, no necesariamente firmando un documento, sino de cualquier forma que se pueda demostrar que han recibido la comunicación (por ejemplo en documento acompañando a la nómina).
De ante mano muchas gracias
Saludos.
Para posibilitar la participación de nuestra hija en el Festival Navideño organizado por su Centro Escolar, tuvimos que realizar unas autorizaciones consintiendo la captación de imágenes durante el evento por parte del Centro(no habíamos autorizado durante el inicio del curso y, de esta manera, consentíamos la captación de imágenes para la ocasión).
Posteriormente, ampliamos ese consentimiento para obtener un cd «de aula» de recuerdo con otras imágenes, dado que, consentido para una cosa, ya nos daba lo mismo consentir para el resto y obtener todas las fotos del curso, como es normal.
Al finalizar el curso, las fotografías realizadas durante el primer trimestre y durante el festival no nos han sido aportadas, alegando que «nosotros no habíamos autorizado para esa captación» (poseo registro de entrada de las autorizaciones donde especificamos esa autorización y que contiene fecha previa al evento).
Además, al resto de padres, SI se les ha hecho entrega de las tomas del curso completo (incluido ese evento y las imágenes del fotógrafo contratado)… y mi hija no se encuentra pixelada en ninguna de ellas aunque aparezca claramente identificable en las tomas.
Para terminar, la tutora correspondiente me indica (y me lo confirma la directora del colegio) que «ella no puede darme las fotos que hizo un fotógrafo profesional porque no puede hacerse responsable de lo que otra persona ha hecho, de manera que sólo nos ha entregado imágenes que ella misma haya captado durante el segundo y tercer trimestre, pero no van a darnos nada del primer trimestre, incluido el festival, ni tampoco de aquellas fotos que haya realizado el fotógrafo contratado por el centro escolar para las actuaciones puntuales, como Navidad y Carnaval, porque es algo ajeno a ella».
Qué medidas podría tomar al respecto según la LOPD?.
Sobreentiendo que si consideran que no hay autorización de nuestra parte, deberían pixelar a la niña para poder entregarlo a los otros padres, y si consideran que existe autorización, deberían habernos entregado esas imágenes; me equivoco?.
Muchas gracias y disculpe las molestias!
Marian: en principio estaría de acuerdo con lo que se expresa en el último párrafo:
Pero para dar una respuesta realmente rigurosa sería necesaria mucho más información y en especial repasar el literal de las cláusulas firmadas y en qué fechas.
Estimado Jesús:
Allá por el mes de abril ya me asesoraste en relación a los derechos de imagen de unos alumnos de mi academia de idiomas que iban a participar en el rodaje de un spot publicitario.
Ahora me ha surgido otra cuestión relacionada con la LOPD y recurro de nuevo a ti.
La academia tiene fotografías de diferentes clases en las que aparecen tanto profesores como alumnos. Cada vez que vemos alguna actividad interesante hacemos alguna.
El objeto de estas imágenes, las cuales se almacenan en un ordenador de la academia y que yo mismo custodio, es por un lado subir algunas a la web para que los padres puedan ver a sus hijos en clase y, por otro, para utilizarlas con fines publicitarios o comerciales (web, redes sociales, folletos, etc.).
Para ello tenemos incorporado en la hoja de inscripción una autorización genérica para no tener que estar pidiendo autorizaciones cada vez que puntualmente queramos hacer una foto. Puntualmente hay alguna familia que nos ha expresado su deseo de no captar imágenes de su hijo, lo cual respetamos por supuesto teniendo cuidado de que, llegado el caso, estos niños no salgan o lo hagan de espaldas.
La cuestión que me ha surgido ahora es que una de nuestras profesoras va a viajar en agosto a su país natal y me ha pedido que le copie fotografías de sus clases para enseñarle a su familia su trabajo en España.
Y me surge la duda de si esto podría hacerlo sin vulnerar nada relativo a la LOPD.
La academia está dada de alta en el registro de datos de carácter personal y tiene autorización expresa de los padres para hacer estas fotos, pero los profesores a título individual no.
Si le doy las fotos a la profesora la academia perdería el control de esas imágenes. Llegado el caso, no podríamos controlar que se publiquen, se difundan, se utilicen para otros fines, etc.
En resumen:
1) ¿Puede esta profesora tener fotografías de alumnos de la academia aunque aparezca ella misma?
2) En caso de que sea posible, ¿existe alguna fórmula para poder hacer esto de manera que la academia evite cualquier responsabilidad ante un posible mal uso y difusión de estas fotografías por parte de la profesora?
3) ¿Se le podrían entregar las fotos haciéndole firmar algún tipo de documento en el que asuma toda la responsabilidad al respecto?
Te agradezco enormemente de antemano la luz que puedas aportarme en este asunto y, como siempre, te felicito por esta labor formativa en este tema tan desconocido todavía para muchos.
Quedando a la espera de tu respuesta recibe un cordial saludo.
Manuel.
Manuel: si las fotos no salieran de un ámbito doméstico no sería problema, pero como bien dices desde el momento en que las des a un tercero has perdido el control.
Se podría preparar un contrato que marcara las condiciones de uso, pero el problema sería justificar la cesión de datos, que habría que ver si está prevista en el consentimiento que firmen los padres.
Hola Jesús. Nuestra empresa realiza labores de voluntariado y a veces acudimos a otros países a realizar labores de cooperación, no necesariamente países de dentro del EEE. Como recuerdo y para publicarlo en la página web, sacamos fotos de las visitas que realizamos, a veces de menores, a veces de adultos. Varias preguntas:
1.¿Se considera esto una transferencia internacional de datos?
2. ¿Debemos solicitar el consentimiento de todos los que salen en las fotos? Se da la paradoja que muchos de ellos, la mayoría, desconocen lo que es una red social. Aun así, entiendo que sí.
Gracias como siempre
Laura: tal y como lo entiendo las fotografías son de personas de otros países, por lo que la actividad estaría sujeta a la legislación de ellos, que es lo que habría que revisar.
Estimado Jesús:
Muchas gracias por tu respuesta, la cual va en la línea de lo que pensaba.
Se me ocurre resolverlo de la siguiente manera: formalmente voy a encargar a esta profesora el análisis, estudio y mejora de la metodología docente en nuestras clases para niños. Para ello, uno de los recursos con los que contará serán las fotografías de los alumnos en clase, con lo que podrá revisar las diferentes actividades, juegos, etc.
Así, la profesora estará desempeñando un trabajo concreto a nivel interno para la academia, haciéndole firmar un documento en el que se compromete a no revelar dichas imágenes a terceros asumiendo toda la responsabilidad en ese caso.
Creo que así se justificaría su acceso a las fotos evitando además la academia cualquier responsabilidad en caso de que hiciera un mal uso de ellas (situación que estoy convencido de que no se va a dar pero siempre es mejor prevenir).
Un saludo y buen verano.
Hola Jesús. He estado buscando información y me pregunto si este supuesto no estaría dentro de las excepciones del artículo 34.e) LOPD : consentimiento inequívoco del afectado. Es decir, que si solicitamos consentimiento no tenemos que pedir autorización del Director de la AGPD.
Laura: si te refieres a la pregunta sobre fotos en el extranjero, ya te comenté que tendrías que repasar la legislación de los países de donde sean esas personas.
Hola de nuevo Jesús, creo que se te ha pasado mi pregunta.
He estado buscando información y me pregunto si este supuesto no estaría dentro de las excepciones del artículo 34.e) LOPD : consentimiento inequívoco del afectado. Es decir, que si solicitamos consentimiento no tenemos que pedir autorización del Director de la AGPD.
Gracias
Buenos días Jesús,
Trabajo en una Escuela Infantil (0-3 años). Cuando matricula un niño, entregamos una autorización a los padres para que nos la devuelvan firmada, te escribo el texto:
«D/Dña. ………………………………….. madre/padre/tutor/a del niño/a ……………………… , autorizo a la E.I. a realizar fotos o tomas de vídeo para fines educativos, así como reproducirlas y/o grabarlas en soporte».
Al final de curso, entregamos a las familias y CD o DVD con todas la fotos y/o videos de las actividades que han realizado en la clase o en las salidas realizadas por el centro, tomadas por personal del centro.
Queriamos saber, si estamos dentro de la normativa. Y si nuestra responsabilidad termina cuando entregamos las fotos en soporte a las familias.
Gracias
Hola Manuel: no se puede dar una respuesta rigurosa sin revisar todo el proceso y el resto del cumplimiento normativo.
Habría que saber si los ficheros han sido de alta correctamente, si hay documento de seguridad y está actualizado, si se han firmado contratos con terceros con las cláusulas adecuadas, si han dado las correctas instrucciones al personal del centro que obtiene las imágenes, en qué condiciones de seguridad se guardan los soportes, si se hacen copias de seguridad con la periodicidad que exige la ley… etc, etc.
En resumen, no se puede saber si se cumple la LOPD sólo con revisar una cláusula determinada.
Hola Jesús. Enlazando con el caso que plantea Manuel, una vez conseguidas las respectivas autorizaciones o consentimientos por parte de los padres y una vez repartidos los dvd’s. ¿Qué debería hacer el centro si algún padre revocase el consentimiento dado para el tratamiento de las imágenes? ¿El reparto de los dvd’s se considera cesión de datos?
Gracias. Un saludo
Laura: exactamente es una de las cuestiones que habría que dejar aclaradas en el documento de consentimiento e incluso en el documento de seguridad del colegio.
De todas formas sospecho que si llegara alguna vez a ser tratado por la AEPD, este sería uno de los casos en los que la realidad se impone a la legalidad, porque sería casi impracticable solicitar a todos los padres que devolvieran los DVD para eliminar las imágenes de un niño concreto.
Gracias por tus respuestas, Jesús.
Investigando sobre el tema, he encontrado un informe del gabinete jurídico de la AEPD «Informe 0077/2013», en el que se refiere a una consulta sobre imágenes de empleados públicos.
¿Sería de aplicación también en la Escuela Infantil, por tratarse de un centro de titularidad pública?
Gracias por tu tiempo.
Manuel: ese informe hace referencia a los empelados como tales, y por tanto podría por extensión aplicarse sus cocnlusiones a los profesores y resto de personal del centro, pero no a los alumnos.
Muchas gracias Jesús.
Vaya, que cuando solicitemos consentimiento, no sólo para sacar fotos de alumnos, si no en general para la toma de fotografías o videos que se vayan a distribuir, debemos incorporar en el documento de solicitud del consentimiento, una cláusula que indique que no se podrán posteriormente antender las solicitudes de revocación del mismo por la imposibilidad material de dicha solicitud.
Ahora bien, si lo hiciésemos así ¿no sería una cláusula abusiva? Quiero preguntar con esto si podría perjudicar más el remedio que la enfermedad.
Gracias una vez más (aprendiendo con tu blog)
Laura: pues sí que tendría su miga el asunto. Habría que redactar esa cláusula dejando claro que la limitación se refiere exclusivamente a los DVD entregados a los padres, puesto que sobre el dato original custodiado por el propio colegio sí tiene opciones técnicas para eliminarlo.
Buenos días. Veo que el artículo es antiguo, pero como sigue teniendo vida en los comentarios, voy a hacer una pequeña pregunta:
Revisando webs de otros colegios para tomar ideas para nuestra nueva web, he encontrado que la web de otro centro publica su guía escolar con fotografías de todos los grupos, y nombre y apellidos debajo, permitiendo identificar sin problema alguno a todo el alumnado. Nosotros ponemos fotos de aquellos alumnos de los que tenemos el consentimiento de las familias, pero nunca incluimos nombres.
La pregunta es: aún teniendo el consentimiento, ¿es legal permitir la identificación de un modo tan sencillo, asociando unívocamente fotos con nombres de menores en la web pública del colegio?
Muchas gracias.
Hola Jorge: no es tan antiguo, que el pobrecillo apenas tiene poco mas de tres años 🙂
Pues es posible, lo que la ley dice en resumen es que los datos son tuyos y puedes autorizar cualquier uso. Habría por tanto que revisar el consentimiento firmado por los padres y ver lo que ahí aceptaron.
Otra cosa es que sea recomendable, que en mi opinión no.
Soy la directora de una guardería con niños de 0 a 3 y esta Navidad había pensado encargar la realización de un vídeo de las distintas clases con los niños ensayando los villancicos que luego cantarán en la fiesta del Centro. Este vídeo lo proyectaríamos el día de la fiesta y luego se pondría a la venta para quien lo quisiera tener de recuerdo.
En el momento de hacer la matrícula todos han firmado:»autorizo la toma de imágenes del menor en las dependencias del Centro realizadas por personal de la Guardería o por familiares de los menores con motivo de eventos punturales (fiestas, cumpleaños, etc.) y su exposición en nuestras dependencias».
Ahora me entra la duda de si, con esto que han firmado los padres, es suficiente o me puedo meter en un problema.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Hola Manuela: si el vídeo se pone a la venta se habrá sobrepasado el permiso concedido para «su exposición en nuestras dependencias».
Muchas gracias por la respuesta pero ahora me planteo un par de dudas:
Todos los años viene un fotógrafo y les hace una carpeta con sus fotos individuales y la de la clase. Lo pone a la venta y quien quiere se las queda. Yo luego cuelgo las de las clases en el Centro. ¿Estoy comentiendo alguna irregularidad? Porque realmente los podres se llevan a sus casas las fotos de los compañeros de sus hijos.
Y, en lo que respecta al vídeo de Navidad, ¿el problema está en que se venda? porque el día de la función muchos harán fotos y película de sus hijos y también captarán las imágenes de otros niños.
Gracias de nuevo.
Manuela: es que su venta (o regalo, lo mismo daría) significa salir de las dependencias, que entiendo es lo que los padres han firmado.
Para el resto de cuestiones habría que ver en cada caso las circunstancias, pero si no se firma ningún otro documento, todo lo que sea ir más allá de “su exposición en nuestras dependencias” no tendría consentimiento.
Hola y primero darte las gracias por este artículo que después de dar bastantes vueltas por la red me ha parecido el más completo de este tema.
Se que el tema se sale un poco del hilo del post, pero creo que a mas de una persona le interesara saber la respuesta a esta pregunta y creo que eres la persona idónea para aclarar mi duda:
Tengo dos hijos uno de 13 años y otro de 18. Hay una página web que publica fotos de actividades deportivas y el otro día en una carrera de atletismo los fotografiaron entrando a meta a los dos juntos sin nadie más en primer plano, entiendo que al grande que es mayor de 18 años no hay ningún problema pero no me gustaría que el de 13 salga en fotos, puedo hacer legalmente algo para que las retiren.
gracias
Oscar: si se trataba de un evento público entiendo que no.
Hola, en la guardería de mi hija firmamos un documento para autorizar al personal de la misma a tomarles fotografías y vídeos y publicarlas en el Facebook de la misma. Nuestra sorpresa es cuando al ir a recoger a la niña, nos entregan un sobre precintado de un fotógrafo que ya le ha realizado las fotografías y están en el interior de ese sobre y nos piden 25€ por ella, sin adjuntar factura ni nada de nada. Fotografo al cual no hemos autorizado en ningún momento ni conocemos. esto que hace es legal? se puede denunciar? La única información que teníamos por parte de la guardería era un cartel diciendo que el día tal venia nuestro fotógrafo amigo, traed a los niños guapos. Gracias de antemano
Javier: imposible responder sin saber lo qué decía el documento que firmaron.
El documento autoriza a el personal de la guardería a tomar fotos y vídeos para usar en la página del Facebook de la guardería. En este caso no autoriza a un fotógrafo profesional y externo a la guardería a hacer nada. Este señor ha ido un día a la guardería a hacerle fotos a los menores sin ninguna autorización por escrito de los padres, y luego las esta intentando vender a cada padre.
Javier: respecto a la autorización lo que se trata de ver es si se refiere a unos trabajadores concretos de forma expresa o es un permiso al centro como entidad. En este caso, y siempre cumpliendo la normativa, la guardería puede subcontratar esa actividad. En ese caso el fotógrafo debe actuar como parte del centro y si existe alguna factura será la guardería quien deba emitirla. Si por el contrario el fotógrafo actúa como un profesional independiente, entonces sí que necesitará el permiso explícito de los padres y no servirá el que se haya firmado con el centro.
Tanto la solicitud de amparo como la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos son gratuitas:
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/16/como-denunciar-ante-agencia-proteccion-datos/
Hola, en el colegio de mi hija piden autorización para el uso de imágenes de los alumnos, en mi caso, estoy de acuerdo si los videos o fotos son para que padres y alumnos tengan un recuerdo, pero no para que se cuelguen en el bloc o pagina web ya que es de acceso publico, en la hoja de firmas no especifica,¿ puedo dar autorización a fotos y videos para los padres y no para el bloc y la pagina web?
Gracias de antemano.
María: salvo motivos legales, los datos de su hija son de su propiedad y puede hacer con ellos lo que quiera. Otra cosa es que el colegio tenga prevista o no esa opción intermedia. Como podrá ver en otros comentarios hay colegios que en ese caso optan por no incluir al niño en eventos colectivos (como obras de teatro) que van a ser filmadas y subidas a internet, puesto que los demás padres también tienen los mismo derechos sobre los datos de sus hijos.
Muchas gracias por la respuesta, así actuaremos, saludos
[…] obstante, no son pocos los centros escolares que utilizar imágenes de menores para publicar en su web o en redes sociales, actividades, concursos, campamentos, eventos del […]
Hola por error compartí un video de un menor disfrazado de narcotraficante en es teatro de un colegio público en vídeo se le ve la cara sólo los ojos esta en un escenario y esta grabado de bastante lejos . Sólo estuvo 10 horas y la madre amenaza con deNunciar podría? Y que me pasaría
Javier: si el vídeo ya ha sido borrado y no queda prueba sería muy difícil que una denuncia prosperara.
Caso 1 – Si hago una fotografía de un menor por ejemplo en un columpio, pero no la difundo. Simplemente forma parte de las muchas fotos de todo tipo que hago. ¿Hay falta o delito?
Caso 2 – Hago la misma toma anterior y la espongo pasados unos años cuando el niño ya es mayor de 14 años. ¿Hay falta o delito?
Muchas gracias
Pedro: yo le respondo desde el punto de vista LOPD, pero se debe tener en cuenta que pueden entrar en función otras leyes como las de derecho a la propia imagen, intimidad, etc…
En el caso 1 no habría vulneración LOPD y en el 2 sí.
Hola, en el ámbito de un club deportivo de baloncesto donde los padres toman fotos del partido y se cuelgan en la página web del club ¿sería suficiente difuminar las caras de los jugadores del otro equipo? (los nuestros han firmado una autorización). El baloncesto es un deporte de contacto y es difícil sacar una foto en la que no aparezca un rival y por muy de grupo que sean las fotos, la cancha no es un campo de fútbol donde las figuras podrían verse pequeñas y claro, lo de la «identificación» es un concepto muy subjetivo: seguro que una madre identifica a su hijo por muy difuminado que esté (salvo que casi se le borre entero, lo que deja sin sentido el objetivo de hacer fotos).
Gracias
Jose María: entiendo que sí sería suficiente con difuminar.
Matizando mi observación anterior, quiero decir que la ley dice «Una persona física no se considerará identificable si dicha
identificación requiere plazos o actividades desproporcionados» y está claro que para un progenitor identificar a su hijo nunca debería suponer un esfuerzo desproporcionado a pesar del difuminado y por lo tanto no debería de tener sentido ese párrafo de la ley en los casos que estamos tratando, por inútil.
Por otro lado, quería también preguntar por el derecho a hacer fotos y digo hacer, que no difundir. Es decir, he leído en los comentarios que un centro escolar puede prohibir hacer fotos en una actuación teatral ante la imposibilidad de controlar a quién se hacen las fotos. ¿y qué? Yo tengo derecho, como también se ha comentado, a hacer fotos a mi hijo, por mucho que el centro dude de si solo voy a hacer fotos a mi hijo o a alguien más. En mi capacidad está el solo hacer fotos a mi hijo y borrar aquellas en las que salga alguien más y si las difundo, entonces si, ahí estaría incumpliendo la ley. Es como si la DGT decidiera prohibir circular en coche preventivamente por no poder controlar que no se vaya a infringir una norma de circulación. No tengo ni idea de derecho, pero eso de presuponer que vas a infringir la ley me parece que no se puede hacer y seguro que eso está recogido en algún sitio.
Resumiendo, creo que mi derecho a hacer una foto a mi hijo está por encima de la prohibición preventiva ante la presuposición de qué, quizás, no solo haga la foto a mi hijo. ¿Es cierto? ¿Se puede consultar en algún sitio este extremo?
Muchas gracias
Jose María: es que en el caso de los padres no hay revelación de datos, se supone que ya conocen a sus hijos, ese párrafo se refiere a terceras personas.
Sobre lo de hacer fotos, claro que nadie puede prohibir hacerlas a tu hijo, pero sí a la obra de teatro o dentro de un recinto cerrado.
Hola!!
Tengo una hija de tres años que termina la guarderia este año y hacen fiesta de graduación. Los padres queremos grabar el evento pero un padre se niega.
Se podría grabar sin enfocar al niño? Dado que esto es dificil pues iran mucho tiempo en grupo, se puede pixelar al niño y borrar después el video original? Esto ultimo, tendria que hacerlo un profesional o pueden hacerlo las propias de la guarderia si son ellas las que graban y no un profesional?
A los niños les hace ilusión que les graben (y a los padres, claro!!) y nos da pena que por un papá quisquilloso no se pueda.
Gracias!!!!
Soy miembro de un AMPA y quería pedirte que nos aclararas ciertas cuestiones:
1º En los eventos culturales del colegio: fiesta fin de curso, carnaval, reyes, etc.. si se hacen tomas generales de los grupos de niños para publicitar en la web del colé o en su Facebook, ¿es necesario tener autorización expresa de los padres?
2º Tengo claro que para fotos concretas de niños en esos mismos eventos, si que es necesario tener la autorización del padre y madre.
3º Para fotos dentro del aula del colegio, donde hay conformidad de la mayoría de los padres (excepto de 2) por escrito para hacer fotos en el horario lectivo por actividades de cierto interés, ¿se ve obligada la directora a prohibir la realización de fotos en el aula, aunque a esos niños no se les haga, o puede permitir las fotografías de aquellos niños que tienen consentimiento?
Te agradezco de antemano tu contestación, y te felicito por el blog
Jose Antonio: en los eventos culturales depende del carácter de los mismos: que sean en recinto cerrado o abierto, con cobro o no, etc… Respecto a la pregunta 3, pro supuesto se puede hacer fotos de los niños cuyos padres hayan dado consentimiento.
Gracias por la pronta respuesta, y aclaro el primer punto:
Por ejemplo, la fiesta de fin de curso se realiza en el recinto escolar (patio), es abierto y no se cobra entrada, y se realiza fuera del horario escolar lectivo.
Otro ejemplo, la celebración de reyes y carnaval, se realiza en el recinto del centro (patio) en horario lectivo y es abierto y sin cobro.
En estos dos ejemplos, podemos el AMPA publicar fotos en nuestra web, si las fotos son tomas generales de una actuación que se realiza en el desarrollo de esos eventos, como por ejemplo: una demostración de judo, o una coreografía de gimnasia rítmica, el desfile de carnaval, los reyes llegando al colegio con los niños por alrededor, etc… todo ello o realizado por alumnos del centro o con ellos por enmedio.
Gracias de antemano y un saludo.
Jose Antonio: en los casos descritos no habría problema.
Ana: imposible responder sin conocer muchos mas detalles: qué firmaron al entrar en le colegio, cuándo se tomaron esas imágenes, en qué circunstancias, etc…
Jesus Pérez Serna, en el colegio de mis hijos una persona vino a hacer unas fotos y un video promocional. Yo no lo vi claro no di permiso y mis hijos no salieron
Pero cuando ya se ha hecho publico el video y las fotos muchos padres están indignados porque los niños salen en brazos de la persona que fue a rodar el video. Instantaneas de niños y niñas sentados en las rodillas de esta persona leyendo un cuento, sentados en sus rodillas en el suelo jugando…
Y siempre esta persona acompañaba a los niños en todas las fotos (es decir el fotografo fotografiado con los niños, tocandolos, abrazandolos.. etc). Pueden estos padres siolicitar la retirada de estas fotografias y pedir responsabilidades al centro a pesar que consisntieran el ceder los derechos de imagen para el video y fotografias . Espero su resouesta. Gracias
Mitenplus: por vía LOPD lo veo complicado, le recomendaría consultar un abogado experto en protección del menor.
Buenas noches,quería hacer una consulta,estoy divorciada y el padre de la menor mando realizar unas fotos dentro del centro escolar donde acudía esta.
Dichas fotos se presentaron en un juzgado,lo comunique al director del centro y le enseñe las fotos,el cual no ha tomado ninguna medida.Desconozco si hay un protocolo de actuación y me gustaría que me informarán si en estos casos se puede hacer algo.Tengo la guardia y custodia y ellos toda la documentación de mi situación. ..q responsabilidad tiene el centro?.
Un saludo y muchas gracias
Gema: imposible responder sin conocer todos los detalles de cómo, cuándo, quién y en qué circunstancias se tomaron las fotos. Que el padre no tenga la guardia y custodia no significa que no pueda sacar fotos de su hija. Y respecto al colegio, podrá tener un protocolo para evitar que se saquen fotos de otros niños, pero no se puede prohibir a un padre sacar fotos de sus propios hijos.
Hola,
Yo firmé el consentimiento para que pudieran sacarle fotos a mi hijo en la escuela. El tema es que esas fotos no som compartidas con nosotros, no se nos dan. Yo creía que de alguna manera si, en algun, en CD, colgadas en blog, en pen… Solo dan unas tres al año en papel, dicen que es mucho trabajo seleccionar las fotos. Mi pregunta: ya que las imágenes son de carácter personal, se puede exigir legalmente una copia de las fotos realizadas?
Gracias
Susana: siempre se puede ejercer el derecho de acceso y solicitar copia de toda la información que se tenga. Mas información en: hhttps://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/18/los-derechos-arco-acceso-rectificacion-cancelacion-y-oposicion/
Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez.
He comentado otra vez a la directora de la escuela mi deseo de recibir copia digital de por lo menos parte de las fotos y me ha dicho que lo hablarán en reunión y me comentarán. Hay algún impreso escrito para hacer la solicitud?
Gracias de nuevo
¡Fantástico! Mil gracias.
Hola Jesús, yo tenia el mismo problema que Susana y he usado este formulario que pones aquí, lo he completado y entregado a la Directora del centro y ella me ha dicho al día siguiere que el abogado del colegio le ha comentado que este formulario es para tener acceso a los datos personales del niño pero que eso no incluía las fotos tomadas por el colegio. Es correcto esto? Según entendí en el texto de la nota arriba de todo «las imágenes de un menor se considerarían como datos de carácter personal por el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD» o lo he interpretado mal?
Por otro lado, si me dan acceso a las fotos sería solamente a las fotos que involucran sólo a mi hijo no? en caso que salgan otros niños de su clase no podrian permitirme acceso?
Muchas gracias por tu ayuda y el trabajo que haceís en este portal.
Saludos
Buenas tardes Victoria,
Las imágenes efectivamente se consideran un dato personal y por tanto puede el titular ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En el caso de los menores de 14 años, se considera titular a los padres o tutores legales. Puedes solicitar el acceso a las fotos de tu hijo sin que aparezcan otros alumnos salvo que exista autorización para que esas fotos se publiquen en redes sociales o Internet. Gracias por leer el blog y por tu consulta
Saludos.
Hemos cambiado de colegio antes de completar el ciclo de infantil y he solicitado acceso y posterior cancelación de datos de mis dos hijos para obtener las fotografías realizadas durante su estancia allí.
En su día autorizamos para tomar imágenes y vídeos de ambos, para utilizar este material con fines pedagógicos y para incluirlos en un «cd de recuerdo» que se entrega al completar el ciclo.
Un fotógrafo ajeno al centro realizó captaciones en diversas ocasiones a los niños. También se tomaron imágenes por parte del AMPA escolar y de varios profesores del centro.
Me responden del colegio alegando que al haber cambiado de centro, los datos ya no están sometidos a tratamiento por su parte (lógico en el caso del expediente académico «puro y duro»).
Las tomas que no se me han entregado en ningún momento y que ellos mismos indicaron que SE ENTREGARÍAN AL FINALIZAR EL CICLO (y, por tanto, se encuentran almacenadas de alguna manera para poder entregarlas al resto de alumnos), ¿están obligados a entregármelas?.
Ya reclamé en una ocasión las fotografías del mencionado profesional y se negaron a entregármelas, alegando que al haber sido realizadas por un fotógrafo, debía pedírselas a él y no al centro escolar (que le había contratado para tal fin, que es el responsable de fichero, y que me requirió una autorización expresa para tal fin), e indicando a su vez que no tenían por qué facilitarme los datos de esa persona para poder reclamarle a él.
Posteriormente, también se alegó ante mi insistencia que mi autorización se consideraba «posterior» al evento fotografiado (la autorización demuestra lo contrario) y que por esa razón no me podían facilitar esas fotografías.
Tengo documentos probatorios de la existencia de imágenes pertenecientes al centro escolar, filmación de la realización de alguna de esas captaciones, autorizaciones específicas para cada posible «captor», así como las aclaraciones a los padres acerca del almacenamiento de las mismas con el fin de entregar en un solo disco al llegar su año de graduación en educación infantil.
También me instan a consultar el expediente del centro que, por otra parte, aseguran no tener ya en posesión.
Del mismo modo, a la par que indican que no poseen documentos nuestros, me indican que procederán a la cancelación de esos datos.
¿Puedo exigir la entrega de esas imágenes realizadas por profesores, AMPA y fotógrafo previa a la cancelación de los datos (tal ya como hice)?.
En caso de que ahora digan que «se han destruido los datos» respondiendo a mi petición, ¿cabría reclamación alguna por no haber cumplido mi derecho de acceso previamente, tal y como he solicitado?.
¿Debería exponer ante la AGPD la situación, dado que no es la primera vez que realizan captaciones y después se niegan a entregarlas a los padres, incluso habiendo hecho uso de los derechos de acceso correspondientes?.
Muchas gracias y disculpe las molestias.
Hola. Yo tengo una duda, y es que en la clase de mi hijo hay una niña que sus padres firmaron el papel para que no se le hiciesen fotos. Mi pregunta es la siguiente: el colegio puede fotografiar a esa niña en las actividades que hagan, o son los padres de los niños que realizan esas actividades los que no pueden fotografiarla?
Cristina: entiendo que ese papel que firmaron se refiere al colegio. Otros padres en ningún caso pueden fotografiar a un menor de edad en un evento privado.
Buenas noches. En el colegio de mi hija nos dan a principio de curso un documento que autoriza al colegio a hacerles fotos y el cual yo he firmado. Este año han decidido hacer un calendario de navidad con la foto de los niños, así los padres lo compramos de recuerdo para regalar a los abuelos y demás y el ampa saca un dinerillo. Mi sorpresa al ver el calendario fue enorme, mi hija sale con los ojos cerrados y con una expresión muy extraña. Lo he visto el día que lo han puesto a la venta y no he podido decir antes que no quiero que mi hija salga así en la foto. He pedido que retiren el calendario de la venta y pongan una foto en la que todos los niños salgan bien ya que no quiero tener esa foto de recuerdo y tampoco quiero que nadie la tenga, considero que atenta contra su dignidad. De momento, no he tenido respuesta. Qué podría hacer en este caso?. Gracias.
Gloria: dentro del terreno LOPD no puede hacer nada, si se autoriza la imagen se puede usar, que luego sea mas o menos favorecedora no es un tema de protección de datos.
Hola,
En el colegio de mi hijo, publican un libro con fotos de grupo de cada clase y cada niño tiene un numero, en la parte inferior aparece un listado de nombres y apellidos y el numero de la foto que corresponde.
En el consentimiento que hemos firmado aparece permiso para fotos en ese libro, no dice nada de datos (nombre y apellidos). ¿Podrían orientarme si pueden hacerlo?
Se que no pueden poner listados de notas, donde aparece nombre apellidos y la nota, entiendo que mas grave es que aparezca nombre, apellidos y su foto.
Aún con permiso de datos, me parece que se ofrece demasiada información sin necesidad, con la foto de grupo es suficiente.
Gracias.
Hola, esta mañana he tenido un «problema» con el colegio público al que acude mi hija de 3 años.
La niña lleva varias semanas diciéndonos que se agobia en el recreo y yo, con toda la inocencia del mundo, he pasado a la hora del mismo por la calle de al lado para «cotillear» (sin que me viera, obviamente) por si la veía. Y, para comentarle a mi marido cómo era el «ambiente» del recreo (cantidad de niños etc…) he hecho una foto muy de lejos. Me han visto hacerla y me han hecho señas de negación.
Más tarde, al ir a recoger a mi hija al colegio, la profesora me ha preguntado si había sido yo (que al parecer me habían reconocido) y que no podía hacerlo, y que otras veces han llamado a la policía. He pedido disculpas, he enseñado la foto en la que yo creo que no se reconoce a nadie (habría que aumentarla muchísimo) y que sólo quería comentar con mi marido.
¿Es tan grave?
GRacias
Buenos días Sara,
Efectivamente para recoger y tratar imágenes de menores es necesario el consentimiento de los padres o tutores. En este caso lo mejor es que borres esa foto para evitar cualquier problema. Gracias por leer el blog y por tu consulta
Buenos días. Mi hijo de 12 años juega partidos de fútbol sala con el equipo del colegio, y están federados en la Federación Madrileña de Fútbol Sala. Los partidos a veces son en nuestro colegio, y a veces en colegios/pabellones de otros colegios o clubes. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a grabar esos partidos para uso absolutamente privado y particular? No hablo de difundirlos con el colegio, publicarlos en la web del AMPA ni nada así, sólo para uso privado y que mi hijo pueda tener esos recuerdos al igual que yo los tengo con los vídeos que me grabó mi padre cuando yo jugaba de pequeño. ¿Puede algún padre de otro equipo oponerse a que yo grabe el partido? Gracias.
Buenos días Gabriel, sí puedes hacerlo. Si los vídeos son para un uso doméstico y no se van a publicar ni enviar a nadie no estás obligado a solicitar el consentimiento.
Según esta ley de protección de datos, un niño no puede ser fotografiado y es lo mismo si es filmado?. también necesita consentimiento de los tutores?. Esta ley rige en Argentina?
Buenos días Silvia, para grabar o fotografiar a un menor es necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores según el RGPD. Desconozco la normativa existente en Argentina.
es permitido que un colegio institucional publica primaria en clases le haga vídeos a los niños sin consentimiento de los padres para mostrar me al final de clases
Buenos días Joel, el colegio no puede hacer vídeos a los niños sin consentimiento de sus padres, si esto se hace así es posible denunciarlo ante la AEPD.
Hola, mi pregunta es:
Aún teniendo el colegio la autorización de los padres para publicar fotos de las actividades en verano, éstas no deberían mostrar a los niños alegremente en piscinas. Me preocupa mucho, ya que es publicidad de las actividades que realizan, dando detalles del nombre del colegio, horarios y otras cosas que permiten la localización inmediata. No veo muy normal, la necesidad de fotografiar a pequeños en bañador, dado la cantidad de personas que pueden hacer un uso indebido de dichas imágenes. Gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días Sebastián, si el colegio cuenta con el consentimiento expreso de los padres sí puede publicar esas fotografías.
Saludos cordiales, Ana. Gracias por su aclaración. Mi duda resultó por la publicación de fotos de menores y algunas en el borde de la piscina, y en bañador, donde realizan actividades este verano. Sirviendo de publicidad para el centro y expuestas en Facebook, dando lugar a que cualquiera pueda usarlas. Existen tantos problemas hoy día, que la propia policía reconoce y aconseja, que no se deben publicar tan alegremente. Gracias de nuevo, ha sido muy amable.
Beno en mi caso solo tomo fotos para venderlas, a los padres el día de la reunión de apoderados, de forma totalmente opcional. Las fotos son de medio cuerpo tipo retrato y las exhibo copiadas en papel al lado afuera del establecimiento.
Buenos días Omar, para exhibir esas fotografías necesitas el consentimiento de los padres.
Pueden colgar en la puerta de una guardería con vistas a la calle fotos personales (facilitadas por los padres) de los niños con sus familias, aunque exista consentimiento de los padres?
Buenas tardes María, si los padres dan su consentimiento sí pueden.
Buenos días Alba, si la cara está pixelada no podría reconocerse a esa persona por lo que no se considera un dato personal. No se necesita el consentimiento.
¿el profesor puede distribuir fotos de los niños a las familias en un pen drive? Se trataría de fotos en las que aparecen los niños y niñas en las actividades que se realizan en clase. Siempre contando con una autorización previa a la toma de fotografías de todas las personas que aparecen en la foto.
Buenos días Lucía, si existe consentimiento de los padres sí pueden distribuirse esas fotos.
Buenas tardes Ana, sí puedes negarte aunque se supone que Drive es seguro ya que utiliza sistemas de cifrado y control de acceso para evitar que alguien no autorizado acceda a los datos. Solo podrían acceder los padres que tengan los datos de acceso.
El colegio de mi hija nos pasó con la matrícula un documento de autorización de uso de la imagen en el que se diferenciaban las de uso pedagógico-privado de las que podían publicar rn redes sociales, etc. En nuestro caso dimos consentimiento solo para las privadas y ahora dice el colegio que a los 2 tipos si o no y la solución es apartar a la niña de todas las fotos, aludiendo a qué ellos no van a seleccionar. Pueden hacer esto?
Buenas tardes María, el colegio debe distinguir entre los distintos tratamientos que realice de las imágenes y podéis dar vuestro consentimiento a aquellos que queráis. Esto puedes denunciarlo ante la AEPD.
Buenas:
Mi duda es la siguiente: Yo no quiero que las imágenes de mi hijo aparezcan en la web del colegio, ya que el acceso es completamente libre, sin ningún tipo de control (por eso no firmo la autorización), pero si me gustaría que aparezca en actividades internas de clase, que se comparten a través de un enlace donde el acceso es con usuario y contraseña y esta limitado (en teoría) a los padres o tutores de los niños, pero el director del colegio me obliga a todo o nada, es decir, o firmo la autorización para todo o no hay nada. He pedido una autorización limitada pero parece ser que no es el momento y también he pedido que mi hijo sea grabado pero se pixele la imagen si se publicara en la web del colegio, pero nada.
Esto ha provocado que mi hijo se sienta molesto ya que ha sido apartado en un par de ocasiones para no salir en videos.
¿Cómo puedo solucionar esto?
¿Es obligatorio todo o nada?
Buenas tardes Randy, el consentimiento para publicar fotos no tiene por qué diferenciar los tipos de publicaciones que se van a realizar. Si se autoriza sería para cualquier publicación y, si no se autoriza, no se permitirá publicar las fotos en ningún lugar.
Hola.
Todos los años viene un fotógrafo a sacarles unas fotos a los niños (sesión de fotos para cada niño). Luego le sacan las fotos a todos los niños de la escuela. A mi nadie me dio un papel de cesión de datos. De hecho no estoy de acuerdo con esto. No tendrían que darnos a nosotras como profes un documentó de cesión de derechos de imágen?
Gracias. Saludos.
Buenas tardes Isabel, en ese caso es necesario el consentimiento expreso de los padres.
Buenos días;
El problema es el siguiente, somos una escuela, privada, oficial de música y estamos obligados a realizar audiciones que de normal pueden acudir los padres/madres a verlas, pero en esta situación de COVID se graban, solo y exclusivamente, para enviárselas a los padres/madres. Aunque realmente se utilizan para que el profesorado las visualice y evalué. Tod@s l@s padres/madres firmaron la autorización, pero ahora hay una madre de un niño que no quiere que su hijo salga y lo trae con gorra, gafas de sol…etc. ¿Puedo obligarle a que su hijo no puede venir así?. Evidentemente no es una situación normal, ni seria. La opción de que el niño no pueda estudiar siempre es la última. Para las audiciones todo el alumnado debe vestir con corrección, indumentaria negra, etc
Buenas tardes Fernando, si las grabaciones solo se visualizan por los profesores y los padres de los alumnos, y no existe otra forma de hacerlo, sí se puede obligar al niño a que vista adecuadamente y sea grabado. Si sus padres no están de acuerdo, tendrían que sacar al niño de esa escuela.
Buenos días, en mi centro educativo se les solicita la autorización de datos con la matrícula al comienzo del curso escolar. La pregunta es, si ese alumnado continúa en el centro, ¿ es necesarios renovar ese permiso cada año?
Gracias de antemano. Saludos.