La Fundación ANAR ha elaborado una «Carta de Derechos digitales de niños y adolescentes» a la que se ha sumado la AEPD. Esta Carta la forman un conjunto de derechos y principios donde se establecen una serie de garantías para proteger a los menores en su relación con las nuevas tecnologías.
ANAR lleva casi 50 años apoyando los derechos de los menores en diferentes ámbitos. En la actualidad, donde los menores utilizan de forma intensiva la tecnología sin ser conscientes de los riesgos que ello conlleva, es esencial una educación digital. De ahí el apoyo institucional proporcionado por la AEPD.
Riesgos del uso de la tecnología
Dentro de los riesgos a los que se enfrentan los menores con el uso de las nuevas tecnologías están el grooming, el sexting, el cyberbulling o los contenidos de Internet que fomentan las ideas suicidas, las autolesiones, la anorexia u otras actividades de alto riesgo.
La mayoría de los problemas que surgen en la infancia tienen su origen directo en estas nuevas tecnologías.
También la AEPD ha elaborado actuaciones para impulsar la educación digital de menores a través de proyectos y materiales. Con ello se pretende concienciar a los menores sobre la importancia que tiene la privacidad y el valor de la identidad digital y los datos personales. También se alerta de los peligros en el uso de las redes sociales.
En la LOPDGDD se regula un uso responsable de la tecnología en los colegios, se fortalecen las obligaciones del sistema educativo para asegurar la plena incorporación de los alumnos a la sociedad digital, se introduce una formación específica en el ámbito digital y se pretende que los profesores reciban también formación en esta materia.
Esta Carta de Derechos digitales de los menores consta de un Preámbulo y diez apartados en los que se regulan aspectos como el derecho a la privacidad, la seguridad en los dispositivos electrónicos, el borrado de la huella digital o la protección frente a la violencia. En ella se transfieren los derechos reconocidos a los menores en el ámbito internacional y en la ley española al sector digital.
A continuación vamos a ver el contenido de esta Carta de Derechos digitales.
Derechos digitales de menores
La creciente digitalización de la sociedad produce efectos directos en los derechos de los menores. Existen normas que transfieren estos derechos al ámbito digital pero aún así resulta necesario establecer un conjunto de derechos donde se regulen las garantías para proteger a estos menores en el uso de las nuevas tecnologías.
Debido a sus habilidades digitales, los menores se encuentran en una posición ventajosa para aprovecharse de todo los beneficios que estas nuevas tecnologías les aportarán en un futuro próximo.
Pero esto también incrementa su vulnerabilidad frente a situaciones de riesgo. Cada vez se produce un mayor uso de la tecnología por niños de más corta edad (un 70% de menores entre 10 y 15 años ya tiene teléfono móvil y más del 90% utilizan Internet) lo que origina una mayor exposición de estos a los riesgos derivados de su uso.
Interés superior del menor
En el entorno digital también debe predominar el interés superior del menor. Todos los dispositivos tecnológicos o servicios de la sociedad de la información destinados a menores o que estos puedan utilizar debe garantizar la protección de este interés superior y de los derechos fundamentales de los menores.
Derecho a la seguridad y a la salud
Debe protegerse a los menores de los dispositivos y de los contenidos digitales. Es necesario que los menores estén protegidos en el ámbito digital frente a cualquier tipo de abuso o violencia ocasionada por medio de la tecnología.
También debe protegerse a los menores de los contenidos que puedan ocasionarles un perjuicio en su desarrollo mental o físico. Por ejemplo, la pornografía, la violencia gratuita o aquellos contenidos que impulsen ideas suicidas, autolesiones u otros estados de peligro.
Los dispositivos tecnológicos usados por los menores deben ser seguros para garantizar que esa utilización no supone un peligro para sus derechos ni para su integridad física.
Derecho a la intimidad y a la propia imagen
Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad y a su propia imagen. Igualmente, tienen derecho al secreto de sus comunicaciones digitales.
El uso de los datos o la imagen de un menor en cualquier medio digital que implique un perjuicio para su reputación o su honor, o sea contrario a sus intereses, supone una infracción de este derecho. Y esto aunque exista consentimiento por parte del menor o de sus padres o tutores.
Derecho a la protección de datos y al olvido en redes sociales
Debe garantizarse la protección de los datos personales de los menores y la posibilidad de que pueda borrarse su historial en las redes sociales. Corresponden a los menores, en relación al tratamiento de sus datos personales, los derechos ARCO: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Debe garantizarse el ejercicio de estos derechos por los propios menores o por sus representantes legales.
Para difundir su imagen o sus datos personales a través de las redes sociales u otros servicios similares es necesario el consentimiento del menor si tiene más de 14 años, o el de sus padres o tutores legales, si es menor de esa edad.
También se le reconoce el derecho al olvido en redes sociales y en los buscadores de Internet, ayudándoles a que puedan suprimir su historial digital si lo creen conveniente.
Derecho de acceso a Internet
Debe garantizarse un acceso indiscriminado de los menores a Internet y a otras tecnologías de la información. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones económicas, geográficas, de discapacidad, etc.
Los padres o tutores deben acompañar y ayudar a los menores en ese acceso a las tecnologías para asegurar que los contenidos y dispositivos a los que acceden no puedan causar ningún perjuicio ni al menor ni a terceros.
Derecho a la información y a la educación digital
Debe facilitarse a los menores el acceso a la información y a la educación a través de Internet y sistemas digitales. Y garantizar que esa información sea responsable y veraz.
La información debe ser plural y debe respetar los principios regulados en la Constitución española. Se garantizará el derecho a que los menores reciban información necesaria sobre el uso adecuado de las nuevas tecnologías.
Derecho a ser escuchados
Se reconoce el derecho de los menores a ser escuchados a través de Líneas de Ayuda a la infancia (teléfono de ANAR). Cualquier menor en riesgo debe conocer que tiene ese derecho y debe poder acceder al mismo siempre que lo necesite.
Derecho de participación
Se establece el derecho de los menores a que puedan manifestar su opinión y participar en todos aquellos asuntos que les afecten. Para desarrollar este derecho se potenciará la utilización de las nuevas tecnologías.
Dentro de este derecho están incluidos el derecho a realizar reuniones pacíficas en el ámbito digital y el derecho a la libertad de asociación.
Derecho a la libertad de expresión
Se reconoce también el derecho de los menores a expresar de manera libre sus opiniones por medio de los dispositivos tecnológicos. Los únicos límites son los establecidos por las normas internacionales para respetar la reputación y los derechos de terceros.
La libertad de conciencia, de religión y de pensamiento están incluidos dentro de este derecho.
Derecho al juego, al ocio y a la cultura
Por último, se establece el derecho de los menores al esparcimiento, a actividades de ocio propias de su edad y al juego a través de medios digitales.
Es importante impulsar el acceso de los menores a las artes y la cultura desarrollando las posibilidades de la tecnología para ello.
Medidas para garantizar estos derechos
Desde ANAR proponen una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de estos derechos digitales y luchar contra cualquier tipo de violencia hacia los menores:
- Aprobar una Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
- Transponer de forma urgente la Directiva europea sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Proporcionar medios a las Administraciones responsables para aplicar estas medidas.
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