Derecho al olvido o de supresión

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Resulta incuestionable el impacto que Internet tiene sobre nuestra vida diaria, tanto personal como profesional. También es evidente el efecto invasivo que su uso provoca sobre nuestra vida privada, tratando, almacenando, modificando y mostrando información que quizá no queremos que sea accesible públicamente de forma indefinida. Por eso, en este artículo vemos en qué consiste el derecho al olvido y cómo podemos ejercerlo.

¿Qué es el derecho al olvido?

Formalmente, este derecho al olvido consistiría en el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por tu nombre.

Imaginemos que hace 15 años hemos estado inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria a causa de una deuda, el cual ya hemos saldado y está completamente liquidado. Sin embargo, esa información está recogida en una página oficial que aparece en los primeros 3 resultados siempre que buscamos nuestro nombre en Google. Obviamente no queremos que nuestro nombre y reputación quede eternamente vinculado a ese hecho ya superado, dando una imagen errónea de nosotros. En este caso tendríamos derecho al «olvido», a solicitar que no se asocie nuestro nombre con esa página web cuando se busque información sobre nosotros en el navegador.

De esta necesidad de muchos ciudadanos de poder eliminar información personal que no tenga ningún valor informativo, periodístico o académico, errónea u obsoleta, nace el denominado «derecho al olvido».

El derecho al olvido, es además, uno de los derechos ARCO (actuales ARSULIPO), recogido tanto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (artículo 17) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículos 93  y 94).

Derecho de supresión y derecho al olvido ¿son lo mismo?

Es habitual que el derecho de supresión y el derecho al olvido se confundan, sin embargo no son lo mismo, aunque sí es cierto que se trata, en muchos casos, de derechos complementarios.

Derecho de supresión

El RGPD regula este derecho como una manifestación propia del consentimiento, en otras palabras, tendremos el derecho a revocar nuestro consentimiento prestado anteriormente y de esta forma solicitar a las compañías que eliminen los datos personales de los que somos titulares que obren en su poder.

Por tanto podremos exigir la eliminación de cualquier dato personal mediante petición directa al responsable, no necesariamente tratándose de datos almacenados en Internet o en un buscador, sino cualquier dato de cualquier empresa con la que hayamos tenido relación en el pasado.

Así, podremos ejercer el derecho de supresión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Los datos personales ya no son necesarios en relación con la finalidad para la que fueron recogidos.
  • Se retira el consentimiento para el tratamiento de los datos, siempre y cuando el tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.
  • Al ejercer el derecho de oposición.
  • Si los datos personales son tratados de forma ilícita.
  • Si los datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la UE o de los Estados miembros.
  • Si los datos personales se han obtenido con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8.1 del RGPD (tratamiento de datos de menores de edad).

En el RGPD, el derecho al olvido y el derecho de supresión están conectados, en el sentido de que a través del derecho de supresión, se puede solicitar que se supriman los enlaces a datos personales del interesado.

Derecho al olvido

El derecho al olvido es la manifestación del derecho de supresión aplicado de forma concreta a los buscadores de Internet. Tal como comentábamos al comienzo del artículo, se traduce en el derecho a impedir la divulgación de datos personales o información a través de Internet siempre y cuando su publicación no encaje con los principios de adecuación y pertinencia previstos en la norma.

Para el ciudadano afectado, esto comprende que podrá solicitar la moderación de la difusión universal e ilimitada de sus datos personales en los buscadores generales para información errónea, obsoleta o carente de cualquier relevancia informativa o de interés público. Huelga decir que esto se aplica indistintamente para publicaciones legítimas, tales como boletines oficiales o artículos en medios de comunicación.

Resulta importante matizar que la ejecución de este derecho no elimina la página web donde la información está contenida, sino que sus efectos se dirigen de forma exclusiva al buscador de Internet. La página web con la información seguirá existiendo, pero no sé podrá relacionar de ninguna forma con los datos personales del interesado, ya que al buscar su nombre o apellidos u otros aspectos personales, el navegador no le remitirá a dicha página donde se contiene la información que se desea «olvidar».

En la LOPDGDD, el derecho al olvido es un derecho digital, al que puedo recurrir cuando quiero borrar mi rastro en Google, por ejemplo.

Ámbito de aplicación del Derecho al olvido

El ámbito de aplicación del derecho al olvido engloba a cualquier tratamiento de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, tanto si se trata de un tratamiento total o parcialmente automatizado o un tratamiento no automatizado.

Al hablar de datos personales, el interesado será siempre una persona física.

Así mismo, el derecho al olvido es un derecho independiente y personalísimo. Independiente, porque no es requisito ejercer un derecho previo para poder ejercerlo. Y personalísimo, porque solo puede ejercerlo el propio interesado, sus representantes legales o sus herederos, por lo que aquí no tendría cabida presentar una denuncia anónima sobre protección de datos relacionada con el derecho al olvido ante la AEPD.

Requisitos generales del Derecho al olvido

El interesado debe demostrar que es la persona identificada en la publicación. Asimismo, la persona que ejerce el derecho al olvido ha de acreditar que el contenido publicado viola su derecho a la privacidad.

Límites del derecho al olvido

En el RGPD se establecen una serie de excepciones al ejercicio del derecho al olvido que son:

  • Casos de interés público
  • Ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información
  • Fines de investigación científica, histórica o estadística
  • Ejercicio de otros derechos por el responsable del tratamiento
  • Presentación, ejercicio y defensa de reclamaciones

En esos supuestos es necesario realizar una adecuada ponderación entre los intereses y derechos en conflicto, según las específicas circunstancias del caso.

El Tribunal de Justicia de la UE establece unas pautas a seguir en esos casos de ponderación. Así, el derecho al olvido debe prevalecer frente al interés económico del buscador. Pero prevalece el interés público y el derecho a la información en caso de que el titular de los datos tenga un papel relevante en la vida pública.

En nuestra legislación también se indica que el derecho al olvido no es un derecho absoluto, puede ceder ante otros intereses relevantes siempre que sea necesario para lograr el fin legítimo previsto y respetando siempre el contenido de este derecho restringido.

¿Cómo puede ejercer el Derecho al olvido un interesado?

El derecho al olvido en Internet puede ejercerse ante:

  • El responsable del tratamiento de los datos personales del interesado: motores de búsqueda en Internet (como Google o Yahoo, entre otros)
  • La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), en caso de que el responsable del tratamiento no responda a la solicitud o lo haga de manera insatisfactoria.

En cualquier caso, la solicitud debe presentarse por escrito, para lo que algunos buscadores ponen ya a disposición de los interesados los formularios para hacerlo.

En nuestra web puedes encontrar diversas plantillas para ejercer tus derechos como ciudadano. Entre ellas, puedes descargar totalmente gratis.

Plantilla para ejercer el derecho al olvido

Modelo formulario
Modelo respuesta

Respuesta a la solicitud de derecho al olvido

El responsable del tratamiento debe dar respuesta a la solicitud de derecho al olvido, utilizando para ello el mismo medio por el que se hizo la solicitud, salvo que el interesado indique otro.

Estimación de la solicitud

Si la solicitud se estima, el responsable del tratamiento deberá proceder a eliminar los enlaces relacionados con los datos personales del interesado, por los que ha hecho la solicitud.

En caso de estar hablando del derecho de supresión, se eliminarán los datos personales que el responsable estuviera tratando.

Desestimación de la solicitud

La empresa responsable del tratamiento puede decidir no atender esas solicitudes si las considera infundadas o repetitivas o en caso de que tenga dudas acerca de la identidad del solicitante.

Si la empresa no puede tramitar esa solicitud, debe informar al usuario lo antes posible, explicándole los motivos de esa denegación y recordándole su opción de reclamar ante la AEPD.

Plazos

La respuesta a esa solicitud debe realizarse en un plazo de un mes, salvo que sea una solicitud compleja o incluya a varios usuarios. En este caso se indicará el motivo del retraso en esa respuesta.

El derecho al olvido en Internet: el caso de Google

El largo camino para que este derecho fuera reconocido por nuestro ordenamiento jurídico comienza en 1998, cuando un ciudadano español publica en un periódico dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo, descubriendo 12 años después que esa información permanecía en Google y era accesible al buscar su nombre, lo que considera un claro perjuicio para su reputación. Ahí comienza un periplo judicial que se resolvería en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 13-5-14, asunto C-131/12.

El Tribunal entiende que la actividad de un motor de búsqueda como Google debe calificarse como «tratamiento de datos personales» cuando afecta a información de personas físicas, convirtiéndole por tanto en responsable de dicho tratamiento. Esto se justifica en que el buscador recoge esa información de terceros, la indexa automáticamente, la almacena y la pone a disposición de cualquier persona.

Para solicitar el derecho al olvido en Google debes rellenar un formulario que se encuentra en la web del buscador. Automáticamente te enviarán una respuesta indicando que han recibido tu solicitud y evaluarán la misma para determinar si existe o no un interés público que justifique el mantenimiento de esa información.

Si no se atiende la petición de eliminar mi nombre y apellidos de Google, queda la opción de reclamar ante la AEPD.

El derecho al olvido redes sociales

En la LOPDGDD se recoge el derecho de cualquier persona a que las redes sociales no incluyan información personal que le concierna y que hayan sido proporcionados por terceros, si esos datos son inexactos, inadecuados, excesivos o no pertinentes.

Por ello, todas las redes sociales deben disponer de un procedimiento sencillo para que los usuarios puedan ejercer el derecho al olvido.

Por un lado, ¿cómo podemos ejercer el derecho al olvido en Facebook? En primer lugar debemos saber gestionar la información básica de nuestro perfil, no solo configurando los ajustes de privacidad en Facebook, sino también informando a la red social cuando se produce una brecha de seguridad cuando una foto o un vídeo no respetan la privacidad de un usuario. Para ello se puede cumplimentar un formulario.

Facebook estudiará la solicitud y si la estima eliminará el perfil que ha violado la privacidad y borrará el contenido para cumplir con el derecho al olvido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esa información aún podría encontrarse en Google al buscar por nombres y apellidos, por lo que todavía tendrías que solicitar el derecho al olvido de Google para eliminarla de forma más completa.

Recuerda que Instagram también es propiedad de Facebook, por lo que el procedimiento para reclamar tu privacidad en Instagram es el mismo.

Por otro lado, ejercer el derecho al olvido en Twitter puede ser un poco más complicado, teniendo en cuenta el poco o nulo control que tenemos una vez hemos hecho una publicación en esta red social.

Es cierto que podemos configurar la privacidad en Twitter de manera que solo puedan ver nuestras publicaciones aquellos usuarios que elijamos. Y que una vez eliminada la cuenta de Twitter y transcurridos 30 días, todos nuestros datos quedan eliminados de la red social, pero esta información aún podría figurar en los buscadores de Internet, por lo que nuevamente, para ejercer el derecho al olvido deberíamos acudir a Google o cualquiera de los otros buscadores.

Ejemplos de sentencias famosas y jurisprudencias

Uno de los casos de derecho al olvido más famoso es, precisamente, la sentencia pionera en España sobre este derecho, que le dio la razón a Mario Costeja, tras largos años de litigio.

El caso era el siguiente. La Vanguardia publicó en su edición impresa y en su versión digital dos anuncios relativos a subastas de bienes inmuebles embargados a Costeja por impagos a la Seguridad Social.

El interesado descubrió que al poner su nombre y apellidos en Google, aparecía la información sobre dichos embargos. Sin embargo, toda la situación referente a los impagos a la S. Social se había solucionado hace años, por lo que Costeja consideró que los datos estaban desactualizados, y no eran pertinentes ni relevantes.

Así, solicitó su eliminación a Google, que se negó. Entonces acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, quien elevó el caso a la Audiencia Nacional, y de ahí, al Tribunal Europeo.

Finalmente, el Tribunal de Luxemburgo le dio la razón a Costeja, lo que ha significado un antes y un después en la manera de operar de los motores de búsqueda. Por ejemplo, desde esta sentencia los buscadores de Internet ofrecen formularios en línea para que los interesados soliciten la retirada de la información relativa a su persona.

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