Derecho al honor y buena reputación

Guía 2021

Se menciona y oímos hablar del derecho al honor en las noticias de vez en cuando, pero ¿qué es el derecho al honor exactamente?, ¿cómo y dónde se regula?, ¿se pueden cometer delitos contra el honor? En este artículo daremos respuesta a estas y otras preguntas, para explicar uno de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico español.

¿Qué es el derecho al honor?

El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, si bien, ni en ella ni en la ley que lo desarrolla se da una definición clara y específica de lo que se entiende por «honor» y ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la que ha ido construyendo el significado de lo que es el derecho al honor.

Para el alto tribunal, el derecho al honor es un concepto jurídico indeterminado y subjetivo, que depende de las propias personas y de «las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento», respecto a la «buena reputación» y la fama y «la honra» de los individuos. Se trata de un derecho cambiante, que se define tanto por la opinión colectiva como por la opinión propia que cada persona tiene de sí misma, su reputación y su imagen.

Para encontrar una definición de derecho al honor tenemos que ir al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, que lo define como «derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona».

Por lo tanto, el derecho al honor está directamente relacionado con la buena reputación y la propia imagen de las personas, tanto en su concepción individual como colectiva y que, cuando se llevan a cabo acciones que cuyo objetivo sea menoscabar dicha reputación e imagen públicas, se considera que se está atentando contra el honor de las personas.

Es importante señalar que no solo las personas físicas tienen derecho al honor, sino que las personas jurídicas, así como asociaciones u organizaciones sin personalidad jurídica también tienen derecho al honor y la propia imagen.

¿Dónde y cómo se regula el derecho al honor?

Como decíamos, el derecho al honor está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, en concreto, en el Capítulo Segundo, de Derechos y Libertades, Sección 1ª, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y nos dice:

  1. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

Sin embargo, la CE no es suficiente y necesita de las leyes orgánicas para desarrollar sus principios. En concreto, el derecho al honor está desarrollado en Ley de Protección Civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/982), que dice que estos derechos son:

  • Irrenunciables, puesto que nadie puede renunciar a ellos y de hacerlo, esa renuncia se considera siempre nula.
  • Inalienables, ya que son derechos personales que no pueden transmitirse a terceros.
  • Imprescriptibles, lo que significa que estos derechos no se extinguen.

Además, el honor y la imagen podrán seguir protegiéndose incluso tras el fallecimiento de la persona por sus herederos, cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.

Finalmente, el Código Penal también protege el derecho al honor, tipificando para ello los delitos que pueden cometerse contra el honor: los delitos de injurias y calumnias (artículos 205 y 208) y la forma de proceder contra ellos.

¿Qué comportamientos atentan contra el Derecho al Honor?

Si bien hemos establecido que el derecho al honor es un derecho muy subjetivo, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Honor sí recoge una serie de comportamientos considerados como intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

En concreto, el artículo 7 establece las siguientes acciones como intromisiones:

  • Grabar la vida privada de las personas con dispositivos de grabación de audio o de vídeo y reproducirlos a través de cualquiera de estos medios, de forma pública.
  • Utilizar dispositivos de escucha o cualquier otro medio para conocer la vida privada de las personas, incluidas sus manifestaciones o correspondencia, su grabación, registro o reproducción.
  • Divulgar información relativa a la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y buen nombre, incluida la revelación o publicación de correspondencia, memorias u otros escritos personales de carácter privado.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia que hayan podido conocer a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • Hacer vídeos o fotografías y publicarlos, de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, para lo que se establecen las siguientes excepciones:
    • Cuando se trate de personas con un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y esas imágenes se hayan captado en un acto o lugar público.
    • Las caricaturas.
    • Cuando la imagen aparezca como accesoria en la información gráfica de un suceso o evento público.
  • Usar el nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento.
  • Perjudicar la dignidad o reputación de otra persona a través de la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor.
  • Una persona condenada en sentencia firme por los tribunales de lo penal, no podrá usar dicho delito para conseguir notoriedad pública ni obtener provecho económico, ni divulgar datos falsos sobre hechos delictivos que puedan lesionar la dignidad de las víctimas.

De este listado podemos concluir que la mayoría de acciones que atentan contra el honor tienen que ver con el derecho a la intimidad, los derechos de imagen de las personas y con intromisiones en la intimidad y vida privada de las personas.

Además, como hemos dicho más arriba, a estas intromisiones en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, se suman los delitos de injurias y calumnias recogidos en el Código Penal (de los que hablaremos más adelante).

¿Cómo se protege el derecho al honor?

El derecho al honor se protege tanto por la vía civil como por la vía penal. En la primera, lo que se busca es restituir, mediante indemnización, los daños y perjuicios que se puedan haber causado por dañar el honor de la víctima. En la segunda, se busca el castigo penal por el daño que una difamación puede haber causado en la reputación y el honor de una persona.

En cualquier caso, las intromisiones o delitos contra el honor no pueden perseguirse de oficio, es decir, siempre debe ser el interesado (o sus herederos cuando así lo disponga la ley) quien lo denuncie, a través de una querella, en los juzgados o ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Hay que tener en cuenta, también, que dado el carácter subjetivo y no definido del derecho al honor, a la hora de determinar si se ha vulnerado o no, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y persona afectada.

¿Qué atentados contra el honor establece el Código Penal como delitos?

El Código Penal tipifica dos delitos contra el honor, la calumnia y la injuria, aunque para que uno o ambos puedan ser considerados delitos, deben cumplirse estos requisitos:

  • Haberse hecho públicos a gran escala.
  • Con carácter previo a la querella, el ofendido (la víctima) debe haber intentado un acto de conciliación con la otra parte, puesto que se pedirá el certificado del intento de conciliación al presentar la querella.
  • Como dijimos, solo el ofendido puede denunciar un delito contra el honor, puesto que son delitos privados.
  • Estos delitos prescriben en el plazo de un año.

Además, en caso de que el acusado se retracte o arrepienta, las penas pueden atenuarse. Además, si pide perdón y el ofendido lo concede, la pena de prisión (en caso de que la hubiera) se extinguirá.

Delitos de calumnia

El delito de calumnia está recogido en el artículo 205 del Código Penal y se produce cuando una persona imputa la comisión de un delito a otra, a sabiendas de que no es verdad. Por ejemplo, acusar a alguien de haber cometido un robo, cuando sabemos que esa persona no ha robado nada. La intención aquí es perjudicar la imagen y reputación de la persona calumniada.

De manera que para que una declaración de este tipo se considere un delito de calumnia tiene que:

  • Referirse a hechos concretos.
  • Ser una imputación falsa.
  • Ser un delito público.
  • Señalar a una persona en concreto e inconfundible.
  • El autor sabe que de lo que acusa al otro es mentira.

La calumnia se pena con 6 a 12 meses de multa. Si ha habido difusión pública, la pena puede ser de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

La sentencia condenatoria se publicará en los mismos medios que se usaron para difundir la calumnia.

Delitos de injuria

El delito de injuria está recogido en el artículo 208 del Código Penal, que define esta como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Se considera delito cuando se cumplen estos requisitos:

  • Sean graves (ya no existe el delito de injurias leves, salvo para miembros de una misma familia).
  • Hay intención de causar daño, ofender o menoscabar a la persona objeto de la injuria.

El delito de injuria está castigado con multas de 3 a 7 meses. En caso de haberse producido con publicidad, la pena será de multa de 6 a 14 meses.

Y, al igual que la calumnia, la sentencia condenatoria se tiene que publicar en los mismos medios que se usaron para difundir la injuria.

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Ejemplos de vulneraciones del derecho al honor

Veamos algunos ejemplos de vulneraciones del derecho al honor:

  • Publicar fotografías o vídeos de carácter privado, sin el consentimiento de la persona, que supongan un perjuicio para su imagen o reputación.
  • Divulgar de manera pública información de carácter privado.
  • Grabar conversaciones privadas y difundirlas.
  • Abrir comunicaciones destinadas a otra persona (correos electrónicos, cartas, mensajes privados, etc.).
  • Atribuir acciones delictivas a una empresa, aun sabiendo que no es cierto, para perjudicar su imagen y reputación públicas y causarles perjuicios económicos.
  • Ser incluidos en un listado de morosos cuando no existe deuda o esta ha sido saldada (lo que además, puede conducir a denunciar por inclusión en ASNEF).

Jurisprudencia del derecho al honor, intimidad y propia imagen

Como ya hemos señalado en los primeros puntos de este artículo, el derecho al honor se ha ido construyendo en base a la jurisprudencia y doctrina que ha asentado el Tribunal Constitucional de muy diversos casos.

A poco que busquéis sentencias relacionadas con el derecho al honor en la página web del alto tribunal, encontraréis una gran cantidad de ellas (remontándose hasta 1980). Aquí os vamos a dejar algunas de ellas, todas referentes a recursos de amparo presentados, sobre todo, contra medios de comunicación, aunque hay ejemplos de otras causas también:

  • Sentencia 28/2020, de 24 de febrero, vulneración del derecho al honor.
  • Sentencia 25/2018, de 25 de febrero, vulneración de los derechos a la intimidad personal, a la propia imagen y al honor, por obtener información personal en un ámbito estrictamente privado.
  • Sentencia 79/2014, de 28 de mayo, vulneración del derecho al honor, denegación del amparo por entender que las expresiones vertidas se hicieron un debate claramente público.
  • Sentencia 208/2013, de 16 de diciembre, vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, por una entrevista cuyo único objetivo era ridiculizar al entrevistado.
  • Sentencia 129/2009, de 1 junio, supuesta vulneración del derecho a la libertad de información, donde se desestimó el amparo por haber vinculado en un artículo a la víctima de un crimen con actividades de prostitución, sin el grado de diligencia exigible a un profesional del periodismo (aquí está prevaleciendo el derecho al honor sobre el de información).

Derecho al honor vs. Derecho a la información

Es bastante habitual (como podéis ver en alguna de las sentencias que os hemos dejado enlazadas arriba) que el derecho al honor y el derecho a la información y la libertad de expresión choquen, puesto que ambos derechos son derechos fundamentales. Entonces, ¿cuál de ellos prevalece en esos casos en que se enfrentan?

Recordemos que el artículo 20.4 del derecho a la libertad de expresión y a la información establece los propios límites de estos derechos, que son aquellos derechos reconocidos en la propia CE y las leyes que los desarrollan, siendo especialmente importantes el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Y que solo se pueden superar esos límites cuando la información es veraz y, sobre todo, su difusión está basada en el interés general, en cualquier otro caso, el derecho al honor casi siempre prevalecerá sobre el derecho a la información, aunque cada caso tiene sus consideraciones particulares y circunstancias concretas, que deben valorarse por los jueces para determinar si prima un derecho u otro.

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