La privacidad digital se refiere a los datos personales, pero también a las imágenes que usamos o publicamos en internet.

¿Cuándo se pueden usar las fotografías de otros? ¿Qué dicen el RGPD y la LOPD?

A continuación te lo contamos todo sobre la privacidad digital de las imágenes. ¡Te invitamos a acompañarnos!

¿Qué es la privacidad digital de las imágenes?

Los usuarios de internet están subiendo imágenes continuamente. Todos los rincones de la web están inundados de fotografías: blogs, redes sociales, foros, páginas web, tiendas online, etc. Pero, ¿sabemos realmente si utilizamos estas imágenes de forma legal?

La privacidad digital de las imágenes se puede interpretar según tres vertientes:

  • Derechos que asisten al creador de la obra.
  • Obligaciones de los que utilizan las fotografías.
  • Derechos de las personas que aparecen en las fotografías.

Por otro lado, la privacidad de las imágenes en internet no solo asiste a las fotografías, sino a ilustraciones, dibujos, gráficos, vectores y todo tipo de contenido visual estático.

Derechos de autor de las fotografías

Para saber si se puede utilizar una foto hay que conocer su propiedad intelectual. Los derechos de autor de una imagen limitan el uso que se puede hacer de ellas. Se distinguen principalmente tres tipos de privacidad digital de las imágenes, las cuáles vemos a continuación.

Imágenes con todos los derechos reservados

Se trata de imágenes con copyright. El autor tiene reservados todos los derechos sobre las fotografías Solo pierde estos derechos en caso de venderlas. Para utilizar estas imágenes se requiere:

  • Obtener el consentimiento explícito del autor.
  • Utilizar las imágenes bajo los términos y condiciones de su propietario..

Licencias Creative Commons

Es uno de los tipos de licencia para imágenes más comunes en internet. Generalmente, permiten usar o compartir imágenes bajo ciertas condiciones. Existen diferentes tipos de licencias Creative Commons. ¿Cuáles son sus características generales?

Reconocimiento o Attribution (by)

Las licencia Creative Commons requiere que los usuarios que utilizan las fotografías otorguen los créditos correspondientes a las imágenes. Las referencias deben hacerse en la manera especificada por el autor de la imagen

Compartir igual o ShareAlike (sa)

Esta licencia permite a otros copiar, distribuir o modificar las imágenes, con la condición de que los trabajos modificados no sean distribuidos a terceros. Para poder distribuir una imagen con licencia ShareAlike hay que obtener el permiso del creador.

No comercial o NonCommercial (nc)

Las imágenes con licencia no comercial se pueden copiar, distribuir y modificar, siempre y cuando no sean utilizadas con fines comerciales. Para usarlas con este objetivo es necesario obtener consentimiento del autor.

Sin obras derivadas o NoDerivatives (nd)

Permite copiar y distribuir solo copias originales. Para modificar las imágenes es necesario obtener permiso.

Imágenes de dominio público

Las imágenes de dominio público no tienen derechos y, por tanto, son de uso libre. No es necesario reconocer o atribuir su autoría, se pueden modificar y distribuir con cualquier fin, incluso comercial.

Uso de imágenes en internet

La privacidad digital de las imágenes es una cuestión compleja. Se puede usar una imagen en internet, siempre y cuando se haga bajo las condiciones que exige su licencia. Sin embargo, ¿Qué ocurre con las imágenes en las que salen personas? Esto es lo que dice la ley al respecto.

Normativa RGPD y LOPD

El RGPD entró en vigor en mayo de 2018. Esta nueva normativa pretende unificar las leyes de privacidad en la Unión Europea. Uno de los objetivos principales ha sido actualizar la legislación sobre privacidad digital.

En España se encuentra en desarrollo la nueva LOPD, que sustituirá a la de 1999, todavía vigente. Esta ley tiene como finalidad adaptar el marco legislativo español al modelo europeo.

La nueva normativa incluye algunas novedades acerca de la privacidad digital, lo cual incluye el tratamiento de imágenes en las que salen personas, ya sean adultos o menores.

Consentimiento

El RGPD establece que no se pueden publicar fotos sin consentimiento de las personas que aparecen en ellas. Sin embargo, la ley también prevé una serie de excepciones en las que no es necesario este consentimiento.

  • Cuando se trata de imágenes de un cargo público desempeñando sus funciones en un espacio público.
  • Las caricaturas e imágenes sobre dichos cargos públicos.
  • Cuando las imágenes sean requeridas por la justicia o para demostrar el cumplimiento de la ley.
  • Si la imagen de la persona es meramente accesoria e irrelevante para la información que se presenta.

Está prohibido difundir imágenes sin autorización. Por ello las plataformas digitales como Facebook y otras redes sociales obligan a aceptar sus términos y condiciones de uso.

Menores de edad

Los mayores de 14 años pueden dar su consentimiento para la publicación de fotografías con su imagen. Sin embargo, para usar imágenes de menores de 14 años es necesario contar con el consentimiento de los padres o tutores.

Sanciones por el uso indebido de fotografías

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos establece sanciones de hasta 300.000 euros por la utilización de imágenes sin autorización. La cuantía de las multas por publicar fotos sin permiso varía dependiendo de distintos factores:

  • Tiempo que se lleva haciendo un uso indebido de las imágenes.
  • Cantidad de fotografías publicadas sin permiso.
  • Volumen de negocio de la persona infractora.
  • Actividad del denunciante (no es lo mismo que cometa la infracción un usuario normal que un fotógrafo profesional, que debe estar informado sobre la privacidad digital de las imágenes).
  • Beneficios obtenido por la publicación de fotografías.
  • Grado de intencionalidad y reincidencia.

Consejos para proteger las imágenes en redes sociales

Las redes sociales son unas de las principales plataformas para compartir fotos con usuarios de todo el mundo. Sin embargo, esto es un arma de doble filo, ya que mucha gente puede identificarte y tener acceso a tu imagen personal.

Facebook

Al aceptar las condiciones y términos de uso de Facebook le damos acceso a nuestros datos personales, lo que incluye fotografías e imágenes. Sin embargo, una vez dados de alta, se puede cambiar la configuración de Facebook.

Para cambiar la configuración de privacidad en Facebook hay que ir a la sección Configuración y herramientas de privacidad. Y de ahí a la sección Quién puede ver mis cosas

Si necesitas más información, te recomendamos leer nuestro artículo sobre Privacidad en Facebook.

Instagram

Instagram es la red social de las fotografías por excelencia. Pero, ¿cómo configurar la privacidad digital de las imágenes de Instagram?

Los pasos a seguir son, primero, entrar en el perfil de usuario. Después, hay que entrar a la Configuración (los tres puntos verticales en la parte superior derecha de la pantalla).

Se pueden modificar diferentes opciones. Por. ejemplo, cambiar la privacidad de las fotos o de la historias de Instagram. Además, podrás bloquear usuarios o decidir quién puede comentar tus publicaciones.

Para más INFO, tienes nuestro artículo sobre Privacidad en Instagram.

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¿Se pueden usar las imágenes de Google libremente?

No. Google solo recoge las fotos que hay publicadas en otras webs, independientemente de su licencia. En la pestaña de búsqueda de Google se pueden filtrar las imágenes según los usos permitidos:

  • Etiquetadas para reutilización.
  • Etiquetadas para reutilización comercial.
  • Etiquetadas para reutilización.con modificaciones.
  • Etiquetadas para reutilización.comercial con modificaciones.

¿Dónde encontrar fotos gratis en internet?

En bancos de imágenes gratuitos, como Pxhere o Public Domain Pictures. Estas webs tienen imágenes libres de derechos que no requieren atribución.

¿Cómo conseguir una licencia Creative Commons?

Puedes solicitar una licencia para fijar la privacidad digital de tus imágenes en la web de Creative Commons. Puedes acceder desde este enlace.

¿Qué hacer si publican una foto tuya sin tu permiso?

Depende del nivel de agresión a la intimidad o la dignidad de la persona que presenten las imágenes. En ocasiones, se puede tratar de imágenes comprometidas (por ejemplo, desnudos) o que pueden afectar a la vida personal, familiar o social del individuo.

Si no se trata de un delito grave, lo aconsejable es contactar con el dueño del dominio o la persona que publicó la foto. Si no atienda nuestra solicitudes, se debe acudir a un abogado o a las autoridades pertinentes.

En este sentido, es importante actuar con calma y confianza, no dejare amedrentar en los casos de chantaje o manipulación. También es básico hacer acopio de pruebas o documentos que demuestren la infracción.

En definitiva, la privacidad digital de las imágenes es algo que muchas personas desconocen. Esperamos que este artículo te haya dejado las cosas más claras y ya conozcas tus derechos y obligaciones sobre tratamiento de imàgenes en internet.

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Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
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    1. Buenos días Elena, la ley de protección de datos se refiere a las personas. Los animales no están incluidos en esa normativa por lo que sí pueden hacerlo.

  1. Hola, tengo una duda sobre el uso de imagenes. En mi gym tienen una pantalla justo delante del torno de acceso en la que se muestra la fotografía de la persona que pasa por el torno. ¿Eso lo pueden hacer? No infringen ninguna norma de la LOPD?

    Gracias

    1. Buenas tardes Javier, no se infringe la ley de Protección de datos si el gimnasio te ha solicitado el consentimiento por escrito para esa grabación.

  2. Tengo una consulta. Un grupo de Facebook, que además se dedica a criticar, está utilizando una foto (retrato mío) como foto de perfil del grupo, por supuesto sin mi consentimiento. Quisiera saber si es denunciable y la manera de hacerlo. Gracias.

    1. Buenos días Rafael, puedes solicitar a ese grupo que retire la foto y, si no lo hace, denunciar ante la AEPD.

  3. Hace unos días me hicieron una foto en el instituto sin mi consentimiento y encima la difundieron con toda la clase sin mi consentimiento y quisiera saber si es denunciable o que habría que hacer en ese caso

  4. Tengo un taller de formación online en guion de cine y TV y,muchas veces necesito utilizar imágenes de películas o series para ilustra mis clases: ¿Cuál sería la forma legal de utilizarlas? Muchas gracias!

    1. Buenos días Cristina, no puedes usar esas imágenes sin autorización ya que están protegidas por derechos de autor. Si quieres usar la obra de otro, pide permiso. Para ello, puedes dirigirte a cualquiera de las entidades de gestión de derechos, como EGEDA o VEGAP.

  5. Buenos días,
    el año pasado en una piscina municipal de Castilla y León, me dijeron que no podía estar grabando a mis hijos dentro de la piscina, que estaba prohibido, porqué podía estar grabando a otras personas también. Yo no tenía argumentos para rebatirlo, pero me suena, que sí se puede grabar, lo que está regulado es el USO (en mi caso, casero, no comercial, ni para difundirlo en ninguna red social) de dichas imágenes. Me puede confirmar alguien esto, y también me podéis indicar que Ley y que artículos son de aplicación en estos casos. Porque este año, volveré a la piscina, y me gustaría grabar a mis hijos con mi cámara acuática. Un saludo.

    1. Buenos días Pepe, así es. Puedes grabar pero no publicar ni compartir esas imágenes con terceros sin consentimiento de los afectados.

  6. Hola:encontré tu blog en una búsqueda desesperada por el tema de las licencias de obras digitales,me dedico a escribir pero a raíz de la pandemia me enamoré de los collages,las imágenes y la combinación que se puede realizar con ellas.
    Comencé a hacer pequeñas obras con imágenes de Pixabay que son de dominio público,pero al subir mis trabajos algunas plataformas me piden licencia propia.
    ¿Puedo poner estas nuevas obras como autora aunque estas fotos sean de dominio público? ¿Estoy incurriendo en un delito?
    Estoy desesperada, no sé a quién recurrir y justo vi y leí tu blog, pero sigue sin quedarme claro.

    De antemano muchas gracias Saluda Atenta: Mirna Paz Viola

    1. Buenos días Mirna, si las imágenes son públicas y las obras son tuyas sí puedes publicarlas, no es ningún delito

  7. Buenas tardes,
    se podría publicar un video con imágenes de pacientes haciendo ejercicio físico borrosas en youtube sin tener su autorización explicita? Es decir que para no infringir la integridad de las personas que aparecen, he hecho un efecto borroso para que no se diferencie quienes son. ¿Estaría igualmente infringiendo la ley?