Como se ha explicado en otros artículos de Ayuda Ley y Protección de Datos, los datos de la salud son altamente sensibles. Pero actualmente, las historias clínicas están informatizadas e interconectadas, lo que hace que sean mucho más accesibles por cualquier profesional que preste sus servicios dentro del sistema sanitario. Ante esto surge la duda, ¿quién puede ver mi historial médico? ¿Cualquier profesional sanitario puede ver mi historia clínica?

En este artículo responderemos a estas preguntas y encontrarás más información sobre el derecho de acceso a la historia clínica de los pacientes.

Mi historia clínica es un documento privado de carácter confidencial

Lo primero que debes saber y tener claro es que la historia clínica es un documento privado de carácter confidencial, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Los datos relacionados con la salud son considerados sensibles y por lo tanto están especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD) y por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), existiendo muy pocas excepciones que permitan el acceso al historial médico del paciente.

¿Quién puede ver mi historial médico?

Por lo tanto, de lo anterior se concluye que solo pueden ver el historial médico de un paciente el personal directamente implicado en su atención médica, es decir, el personal sanitario que le está tratando. Cualquier otro profesional de la salud que quiera tener acceso a la historia clínica de una persona, debe tener una causa justificada para hacerlo.

Además, los profesionales sanitarios siempre están obligados a guardar secreto médico sobre el estado de salud y el tratamiento de sus pacientes.

¿Y qué ocurre si somos nosotros los que queremos ver nuestro historial médico? ¿Tenemos derecho a pedir nuestro informe médico?

La respuesta es sí, gracias al derecho de acceso, como titular de los datos personales que contiene un informe médico, tenemos derecho a solicitar el acceso al mismo en cualquier momento.

Finalmente, hay una serie de excepciones legales que permiten que terceros puedan ver el historial médico de un paciente:

  • Mediante orden judicial, dentro del ámbito de una investigación y siempre dentro de los límites de dicha investigación.
  • Cuando, por razones epidemiológicas, sea necesario acceder al historial clínico del paciente para prevenir riesgos o peligros graves para la salud pública.
  • Para la planificación y evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria, siempre llevado a cabo por personal sanitario acreditado.

Accesos no autorizados o indebidos al historial médico de un paciente

Un médico, o cualquier otro profesional sanitario, no puede acceder a la historia clínica de un paciente por simple curiosidad, ya hemos establecido que solo pueden acceder a él aquellos profesionales sanitarios directamente relacionados con el tratamiento del paciente.

Acceder al historial médico de una persona a la que no se está tratando (por ejemplo, porque el médico ha conseguido el número de historia clínica de un paciente), no solo es contrario a la ética, también es un atentado contra la intimidad de la persona, que puede acarrear consecuencias legales graves.

Lo mismo podemos decir si quienes acceden al historial clínico de un paciente son familiares, amigos o conocidos del mismo (incluso post-mortem); estamos ante un delito.

Por esta razón, los centros médicos y sanitarios tienen la obligación de implantar sistemas y medidas de seguridad en protección de datos que garanticen un alto nivel de protección de las historias clínicas. Estas medidas, además, pueden ser supervisadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para asegurar su correcto funcionamiento.

aviso alerta

Acceder sin consentimiento a la historia clínica es un delito con pena de prisión

Consecuencias legales

Los accesos no autorizados a las historias clínicas pueden ser castigados como:

  • Delito de divulgación de secretos, recogido en el Código penal, en el artículo 197.
  • Delito contra la intimidad personal.

Dependiendo de la gravedad del caso, estos delitos están penados con penas de prisión y multas.

Además, hay que señalar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

A continuación puedes ver algunos ejemplos de sentencias de profesionales sanitarios que accedieron ilegalmente a los historiales clínicos de pacientes que no estaban tratando.

Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión a un médico en Menorca por delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona. Este delito conlleva pena de prisión, multa de 6.000 euros e indemnización.

El acceso a la historia clínica de un familiar, amigo o compañero de trabajo provoca graves consecuencias para los profesionales médicos. Varios han sido ya condenados a más de dos años de prisión, lo que provoca su ingreso en la cárcel.

Por ejemplo, en octubre de 2019, el Tribunal Supremo condenó a dos fisioterapeutas de un hospital público a dos años y seis meses de prisión por acceder al historial clínico de una compañera de trabajo y divulgarlo delante de pacientes.

Más suerte ha tenido otra fisioterapeuta del hospital Valle del Nalón, en Asturias, denunciada por acceder sin consentimiento al historial médico de una compañera. La Audiencia provincial absolvió a la acusada al entender que los datos a los que pudo acceder ya los conocía y que realizó ese acceso con la intención de descubrir un posible fraude, ya que esa compañera usaba un servicio del que no era paciente. El tribunal entiende que no existió delito penal, aunque sí puede haber responsabilidad disciplinaria.

Por otro lado, la Audiencia provincial de Cáceres condenó en 2018 a una enfermera del servicio extremeño de salud a tres años y siete meses de prisión por acceder más de cien veces a la historia clínica de su pareja y de su ex yerno. Esta condena fue rebajada por el Supremo a dos años de prisión.

En muchos casos, estas actuaciones se producen por desconocimiento de las consecuencias y condenas existentes. Los profesionales no saben que, si no existe un vínculo profesional con el paciente, el acceso a su historia clínica sin autorización constituye una falta muy grave y un delito, según el Código penal. Esta información está protegida por el derecho a la intimidad.

Sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos se contiene en los artículos 70 y siguientes de la LOPDGDD, que relaciona un buen número de conductas activas y omisivas constitutivas de infracciones.

Destaca como infracción muy grave la vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley, además de la determinación como infracciones de otras circunstancias relacionadas con la falta de aplicación de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que correspondan al tratamiento.

Para el caso de infracciones cometidas por entidades privadas, además de las sanciones que correspondan, de manera complementaria o alternativa a estas, podrán imponerse las demás medidas correctivas establecidas en el artículo 84.2 del RGPD.

En caso de entidades de derecho público, se prevé que la autoridad competente dicte una resolución conteniendo un apercibimiento, así como las medidas de cesación de la conducta o correctoras procedentes, estableciendo también la posibilidad de solicitar el inicio de actuaciones disciplinarias, si procedieran.

Acceso correcto a historiales clínicos ¿Cómo proceder?

acceso historia clinica reglamento general de proteccion de datos

Ahora que ya sé quién puede ver mi historial médico, ¿cómo puedo acceder a mi historia clínica? Este es el procedimiento que debes seguir:

Tendrás que dirigirte al servicio o unidad de admisión y documentación clínica o unidad con funciones análogas.

Y deberás solicitarlo por escrito en el que constarán:

  • Tus datos identificativos,
  • El proceso.
  • Los documentos a los que quiere acceder.

Podrás acceder a todos los documentos de la historia clínica, salvo a los datos aportados por terceras personas recogidos en interés terapéutico del propio paciente y a las denominadas anotaciones subjetivas de los profesionales. A no ser que aportes la autorización expresa de esas terceras personas o los profesionales no opongan la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Si quieres obtener copia, bien la solicitud o bien la retirada, deberá efectuarse de forma presencial y previa identificación. En la solicitud deberás especificar la forma en la que deseas que te entreguen la documentación.

Si actúas a través de representante, este deberá estar debidamente acreditado.

Ten en cuenta que en cualquier momento puede solicitar acceso a tu historial clínico, para ejercer, si lo necesitas, tus derechos ARCO.

¿Puedo saber quién ha accedido a mi historia clínica?

El acceso a la historia clínica deja rastro informático.

Una historia clínica puede ser analizada desde diversos aspectos:

  • Inspectores
  • Periciales
  • Judiciales
  • Clínicos investigadores
  • Orden público
  • Publicaciones legales

Pero su acceso y tratamiento de los datos, documentos e imágenes contenidos en ella, deben quedar limitados a aquellos que tengan razón suficiente en función de un interés terapéutico superior o «justa causa» legal o deontológica. Dejando por tanto fuera toda cuestión inherente a la curiosidad o acceso injustificado.

La AEPD publicó un informe jurídico en el que indica que el derecho de acceso no incluye conocer la identidad de las personas que dentro del ámbito de organización del responsable del tratamiento han podido tener acceso a la información contenida en el mismo.

Esto ha sido reclamado en varias ocasiones por entender que contradice lo establecido en la LOPD. Pero siempre se han rechazado esas reclamaciones.

Es decir, que no puedes saber quién accede a tus datos médicos.

Por medio del derecho de acceso no puede conseguirse la relación de personas que han tenido acceso a nuestra historia clínica.

Podrás conocer el uso que se hace de tu historia clínica digital, pero no sabrás quién accede a ella

La Agencia Europea de Protección de Datos, no obstante, recomienda a los países que cuenten con una Historia Clínica Digital a que actúen de oficio y cada año o cada determinado periodo de tiempo faciliten a los pacientes información de quién accedió a su información clínica.

¿Cómo defender mis derechos de paciente?

Si has sido víctima de una violación de datos tus datos personales sanitarios, debes saber que cuentas con herramientas para defender tus derechos como paciente, tanto si trata de un médico que ha accedido a tu historial clínico sin autorización, como en el caso de una cesión de datos entre sanitarios indebida.

Defensa de los derechos ante los Tribunales

La posibilidad de acudir a los Tribunales supone una de las herramientas más importantes a manos de los perjudicados por un posible acceso ilegítimo a los datos contenidos en la historia clínica.

Sin embargo, la posibilidad de que el propio interesado pueda instar un procedimiento judicial dependerá de que este llegue a tener conocimiento de que dicho acceso ilegítimo se ha producido.

Muchas veces el hecho llega a oídos del perjudicado porque la información llega a ser conocida por terceros que luego difunden los datos. No obstante, en otros casos en los que no se produce una comunicación a terceros de los datos, sino solo un mero acceso a los mismos por parte del profesional no autorizado, es preciso que se establezcan una serie de mecanismos para que el perjudicado pueda tener conocimiento de estos accesos.

Una vez que el afectado, por el medio que sea, tiene conocimiento o alberga sospecha del acceso ilegítimo a sus datos, tiene varias vías de actuación a su disposición para procurar la defensa de sus derechos en sede judicial.

El artículo 77.1 del Reglamento recoge la posibilidad de presentar reclamación ante la autoridad de control, y ello «sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial». Es decir, reconoce expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados frente a dicha autoridad de control y frente al responsable o encargado del tratamiento de los datos.

Además, respecto de las conductas que pudieran revestir caracteres de delito, indica que los Estados podrán tipificar como delito conductas que supongan infracciones en el sistema del RGPD.

En nuestro Ordenamiento, el acceso indebido es susceptible de dar lugar a ilícitos de diverso orden, pudiendo, así, encauzarse la tutela judicial de los derechos del afectado a través de varias jurisdicciones.

Posibilidad de denuncia ante el Colegio profesional

Dependiendo del texto de los Estatutos de cada Colegio Profesional, la vulneración de este deber puede ser considerada falta entre grave y muy grave, acarreando consecuencias que llegan hasta la inhabilitación profesional.

Una vez se reseña esta posibilidad como posible consecuencia de la infracción de los deberes de confidencialidad del personal sanitario, no deja de ser pertinente decir que la imposición de este tipo de sanciones por parte de los Colegios Profesionales suscita algunas dudas. Sanciones como la inhabilitación profesional se asimilan a penas propias del Ordenamiento penal, impuestas por un Tribunal profesional.

Cuestión distinta es que, paralelamente al procedimiento disciplinario llevado a cabo a propósito de la falta deontológica, se dé curso a un procedimiento penal por haber incurrido el profesional en uno de los delitos recogidos en el Código Penal, antes comentados.

Los Estatutos de los Colegios Médicos permitirían a dichos Colegios imponer una sanción que tendría las mismas consecuencias que una verdadera pena, y ello sin darse las garantías propias del procedimiento penal ni existir habilitación legal alguna que respalde una potestad sancionadora en la que no interviene la autoridad judicial.

El hecho de que la sanción impuesta pueda o no tener efectos en el ámbito externo al Colegio Profesional es relevante, y va a depender de que la colegiación se entienda o no como obligatoria. Y es que, de no ser obligatoria, las sanciones impuestas por el Colegio Profesional realmente no tendrían virtualidad alguna en el ámbito extra colegial, porque, a pesar de que el expulsado no pudiera ya formar parte de dicha organización, la condición de asociado no sería imprescindible para el ejercicio de la profesión.

Sin embargo, si la colegiación fuera obligatoria, y, por tanto, las sanciones tuvieran un verdadero efecto traspasado el ámbito colegial, sí se estaría impidiendo al profesional ejercer su profesión.

¿Cuánto tiempo pueden conservar mis datos médicos?

Depende.

Algunos de los documentos que forman la historia clínica es preciso conservarlos indefinidamente, por ejemplo:

  • El consentimiento informado
  • El informe de quirófano o de registro de parto
  • El informe clínico de alta

Otros documentos podrán destruirse cuando no sean trascendentales por motivos:

  • Asistenciales
  • De salud pública
  • Epidemiológicos
  • De investigación
  • Judiciales
  • Por razones de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud

En este caso pueden destruirse cuando hayan pasado 5 años, por ejemplo:

  • Hoja clínico-estadística
  • Solicitud y autorización de ingreso
  • Informe de urgencias

Casos en pacientes específicos

A continuación vamos a ver qué ocurre con los historiales médicos de pacientes específicos y lo que dice la ley al respecto.

Acceso al historial médico de un fallecido

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?

La respuesta que nos viene a la cabeza es: los familiares.

Pero no es del todo correcto. Habría que matizarlo.

La ley de Autonomía del paciente indica que toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud y por tanto ningún tercero puede acceder a los mismos, salvo que obtenga previa autorización amparada en la ley.

Pero también esta ley autoriza el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido a toda persona vinculada a él por razones familiares o de hecho. Salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente.

Y existe un límite: el acceso de un tercero a la historia clínica debe motivarse en la existencia de un riesgo para su salud y se limitará a los datos pertinentes.

Para ese acceso deben cumplirse unos requisitos:

  • Inexistencia de prohibición expresa por el fallecido
  • Acreditación de la relación de parentesco o la vinculación de hecho
  • Señalar la finalidad del acceso

Acceso a la historia clínica de un menor

El derecho de acceso es un derecho personalísimo que solo puede ejercer el afectado. Pero, cuando el afectado sea menor de edad, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

Se dará en ese caso el acceso a la historia clínica del menor a quienes tengan su patria potestad o tutela.

Debemos diferenciar dos supuestos:

  • Menores de 14 años: aquí serán los padres o tutores los que accedan a su historia clínica del menor, puesto que se necesita autorización para el tratamiento de datos de menores.
  • Mayores de 14 años: en este caso el acceso corresponde tanto al menor como a sus padres o tutores.

Ejemplo de buenas prácticas

Finalmente, cerramos este artículo con un ejemplo de buenas prácticas en lo que a protección de datos e historiales médicos se refiere.

Servicio de salud del País Vasco Osakidetza

El servicio de salud vasco, Osakidetza, ha creado una herramienta llamada Carpeta de Salud como instrumento de información, formación y canal de comunicación.

A través de ella puedes:

  • Consultar y descargar tus informes
  • Ver tu historial farmacológico con las prescripciones
  • Consultar las citas
  • Acceder a información sobre patologías o problemas de salud frecuentes
  • Rellenar cuestionarios sobre hábitos saludables con recomendaciones personalizadas
  • Incluir tus informes externos a Osakidetza en formato PDF
  • Añadir información para incorporarla a tu historia clínica en Mi diario
  • Remitir dudas – mensajes al personal sanitario

Quién puede acceder a mi historia clínica es una pregunta que esperamos haya quedado resuelta a lo largo de este artículo. Pero si aún tenéis dudas, podéis consultarlas en los comentarios.

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  1. acceso a la h.c. de pciente por inspector o letrado de la seguridad social para determinar incapacidad de paciente.
    ¿tiene derecho de acceso a toda la documentacion en caso de » no consentimiento» o derecho de oposición del paciente?.
    en base a que legislacion tiene derecho al acceso parcial o completo. en caso de que tubiera?.
    gracias mil

    1. Buenos días Carlos, la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tiene derecho a acceder al expediente completo del paciente. La normativa de esta entidad prevalece sobre la de protección de datos.

        1. Buenas tardes Carlos, no entiendo a qué te refieres con la prevalencia. Los datos de salud únicamente pueden cederse si existe un consentimiento expreso del afectado o cuando sea necesario por interés público o riesgos para la salud de las personas.

        2. Buenas. Tenga una hija de 13 años que dió positivo en Covid. Tengo otro hijo de 4 ajos con otra pareja. Este señor el día que fue a hacerle PCR al peque, pregunto datos e información epidemiologíca de mi hija. Al día siguiente me escribe un correo donde el mismo confirma que esa información se la han dado en el centro de salud. Todo con afán de culpabilizarme de que yo le he mentido. Cómo puedo obrar frente a mi ex pareja y frente al centro de salud que le dió esa información de mi hija menor?

    2. Hola Buenos días!
      El registro de acceso de entrada a mi historia clínica digital tiene algún periodo de tiempo para saber quién ha entrado.Es decir si en 2 años como he leído en algún sitio los datos de quien a entrado en mi historia se borran o permanecen

      1. Buenas tardes Vanesa, la ley no establece ningún plazo de conservación de los registros de acceso a historias clínicas. Pero la AEPD, en su informe jurídico 0165/2005 (Naturaleza y alcance del Derecho de Acceso) nos dice que el derecho de acceso no incluye conocer la identidad de las personas que dentro del ámbito de organización del responsable del fichero han podido tener acceso a la información contenida en el mismo.

  2. ¿Es necesario algun documento firmado y con registro de entrada para ver que se ha permitido acceder a la historia clinica informatizada ?
    Lo pregunto porque un medico accedioó a una historia clinica de una persona y una tercera denuncio y el paciente dijo que se lo habia permitido pero no constaba por escrito ,ni habia registro de entrada .Fue de palabra .

    1. Buenos días María, para el acceso por terceros a la historia clínica es necesario el consentimiento expreso del paciente, a partir de la nueva normativa de Protección de Datos no es válido el consentimiento tácito. Debe existir un justificante de que el paciente lo ha autorizado.

  3. Cual es el trámite para que una persona dependiente, y por tanto con capacidad limitada para solicitarlo fisicamente, pueda solicitar copia de su historial? pueden los hijos con autorización?
    Muchas gracias

    1. Buenos días, en caso de que el afectado no puede solicitar el acceso a su historia clínica, pueden hacerlo los familiares directos con su autorización.

  4. Hola, en primer lugar gracias por tu magnífico blog. Tengo una pregunta, si una clínica pierde mis datos de pruebas y analíticas que me he realizado allí, por ejemplo, radiografías. Tienen un deber desde el punto de vista de protección de datos de conservarlo? Si es así cómo puedo hacer para reclamar, ¿sería una vulneración a mi derecho de acceso? Muchas gracias

  5. Como paciente como puedo saber si un superior mio(dado que soy médico) a accedido a mi historia clínica sin mi consentimiento?
    Dado que solo puedo ver registros d entradas y fechas y no nombres, ¿como saber si ha entrado en mi historia?.
    Mil gracias

    1. Buenos días Jorge, en ese caso habría que solicitar al centro médico el listado de personas que han accedido a esa historia clínica ya que el centro sí debería tener un control de todas las personas que acceden a esos datos.

        1. Buenos días Casimiro, si es tu historial médico puedes acceder a él en cualquier momento solicitándolo al centro médico

  6. Hola, como enfermo que soy de larga solución y sin arreglo, he ido siguiendo mi historia clínica como mía que es creo que tengo derecho a tenerla, pero en todo esto de la nueva ley hay mucha letra pequeña y mucho tecnicismo , en definitiva expongo mi caso, despues de una solicitud en regla de una radiografia dental, al tiempo me mandaron aviso para recoger archivo con el informe requerido , pero resulta que esta en un formato ilegible por mi en mi PC , solo la puede ver el medico en el sistema, pregunto yo hasta que punto es normal este sistema para que no se pueda ver ni por el mismo titular de las penas, he peguntado en el hospital y me han la callada por respuesta, alguna explicacion al respecto ? gracias

    1. Buenos días Julian, como titular tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a todas las pruebas realizadas. El hospital debe facilitarte el acceso en un formato legible. Si no te lo facilitan puedes reclamar ante la AEPD

  7. Hola, mi nombre es Naomi Galiano Pastor, soy estudiante de Psicología en la Universitat Oberta de Cataluña. Para la asignatura Competencias TIC en Psicología estamos elaborando un trabajo grupal, en mi caso mi grupo es el Equipo SEDPA e investigamos la privacidad y confidencialidad de la historia clínica. Por supuesto, esta página nos ha ido fenomenal para nuestro trabajo y hemos utilizado alguna información de aquí debidamente citada. Hay una imagen en vuestra web, que me parece muy interesante para nuestro trabajo, concretamente la imagen que explica el «Procedimiento de acceso», mi pregunta es, ¿Nos daríais vuestro consentimiento para utilizarla en nuestra página web? Me comprometo a citar debidamente la fuente a pie de imagen y a referenciaros en la bibliografía. Cualquier duda mi correo electrónico es: ngalianop@uoc.edu . Gracias.

    1. Buenas tardes Naomi, Sí podéis utilizar la imagen. Me alegro de que el blog os sirva de ayuda en vuestro trabajo.

  8. Hola, no se si obtendré respuesta a mi pregunta, pero bueno a ver si me pueden aclarar la incognita, yo por mi enfermedad larga duracion y como orden o curiosidad conservo copias de casi todo mi historial medico en casa, nunca ha habido problemas y me lo han facilitado, ultimamente he tenido que hacerme unas intervenciones molares y por mi caracter de enfermo cardiaco ha tenido sus reticencias, el caso empieza en una radiografia panorex de conjunto molar, me han hecho esta RX varias beses , la primera vez padi una copia y sin problemas, pero al pedir las demas intervenciones me las facilitaron tambien, pero aho llega el problema, que no puedo visionar tales fotos en mi ordenador, y desde entonces todas las radio que me facilitan tienen el mismo problema, he pedido explicaciones al centro que me las paso, y me ha dicho que por las proteccion de datos, cosa que no entiendo yo creo que me quieren dar largas, no se han opuesto q sarme los archivos pero si estos yo no los puedo ver por que me da un error de parece ser que les falta un archivo , me dicen que eso lo pueden ves solo los medicos, en efecto el cd que me han pasado funciona en ordenadores medicos pero no en el mio ni en otros muchos que he intentado , no entiendo por que yo no puedo ver algo que es mio , podrian arrojar algo de luz al respecto ? sinceramente un saludo .- J.Garcia.

    1. Buenos días Julian, como titular de esos datos de salud deben facilitarte el acceso a los mismos. En este caso deberían darte un formato que pudieras visualizar. Te recomiendo que lo consultes en la AEPD.

  9. Buenas. La mutua laboral me envía a un médico privado, el cual realiza pruebas y un informe. Éste médico privado se niega ha entregarme informé etc y éste me envía la que lo solicite a la mutua. La mutua hace caso omiso de mi petición ¿Es que no tengo derecho al informe médico y las pruebas realizadas a mí persona, como paciente?

        1. Buenas. Después de poner en conocimiento a la AEPD de mi situación, digamos que centro médico de mutua no me ha aportado lo solicitado, aún informando está de dicha entrega, la AEPD da por finalizada y da por veraz la información de la mutua. He echo recurso a éste, pero ¿Servirá de algo? ¿Realmente me darán los informes médicos que solicito? O es que esto creo que quedara como siempre, el poderoso se sale con la suya y el ciudadano a reprimirse…
          Veremos qué derechos realmente tengo como ciudadano y que derechos realmente defienden con «leyes» los organismos públicos que todos pagamos.

        1. Buenos días Manuel, sí tiene derecho a que le faciliten todas las pruebas médicas ya que es usted el titular de esos datos.

          1. Buenas. Si lo que solicito de informes medicos, pruebas médicas etc, no me lo entregan y denunció en la AGPD ¿Me los facilitaran si hay vulneración de protección de datos? O ¿Debo solicitarlos por otro lado?

          2. Buenos días Manuel, esos informes médicos deben facilitártelos al ser el interesado. Si no lo hacen puedes denunciar ante la AEPD.

          3. Disculpe. Pero una vez denunciando en la protección de datos ¿Cómo accedo a todos estos informes etc? ¿Se me facilitará porque lo dictamine éste? O ¿Tengo que demandar por lo civil?
            Es que no me queda claro, si después de denunciarlo ante la protección de datos, como se me facilitarán…

          4. Buenas tardes Manuel, una vez presentada la denuncia, la AEPD realizará la investigación y obligará al centro a facilitarle esos informes.

    1. Buenos días Diana, en caso de delito tanto la policía como un juez pueden acceder a los datos de la historia clínica.

  10. Buenas tardes,
    En primer lugar le agredezco el excelente artículo. Cumplí la mayoría de edad hace poco, y mientras yo era menor, mis padres/tutores legales tenían acceso total a mi historial médico y otra información sensible sin mi consentimiento. Ahora, habiendo cumplido la mayoría de edad, ¿debo hacer algún tipo trámite para asegurarme de que ese acceso que tenían es anulado? O simplemente al pasar la fecha de mayoría de edad se vuelve inútil cualquier intento de su parte de acceso sin mi consentimiento? Si es así, ¿existe algun procedimiento por el cual mis padres/tutores pudiesen llegar a acceder a dicha información confidencial (en contra de mi consentimiento claro) ?
    Muchas gracias
    Saludos

    1. Buenos días Pablo, al ser mayor de edad es necesario tu consentimiento para que tus padres accedan a tu historia clínica. Sin ese consentimiento no pueden acceder

      1. ¿Y en caso de que tus padres trabajen en el ámbito sanitario? ¿Se puede impedir que accedan a esa información o solicitar un registro de si han accedido a ella sin tu consentimiento?

        1. Buenos días Carmen, no te facilitarán el registro de quienes acceden a tu historia clínica, solo si tienes constancia de que han accedido sin consentimiento podrías denunciar.

  11. ¿Tiene derecho una Sociedad Médica (tipo Sanitas, Adeslas.. ) a acceder a mi información clínica aún habiendo sido esta generada por personal sanitario adscrito a su cuadro de profesionales médicos ?

    1. Buenas tardes Javier, si esos profesionales son trabajadores de la empresa la responsable de los datos es la propia Sociedad médica por lo que sí puede acceder a dichos datos de la historia clínica.

  12. La compañía aseguradora de mi coche me pide historial completo del medico de familia para poder seguir mi tratamiento por accidente de trsfico. Debo entregárselo? Si no se lo doy es causa de la suspensión de mi tratamiento?

    1. Buenos días Aurora, sí, las aseguradoras pueden acceder al historial médico del asegurado pero únicamente para realizar las funciones previstas.

  13. Puede un subinspector de sanidad entrar en la historia clínica de una persona sin esta estar de alta laboral o de baja medica ?

  14. Buenas tardes

    Trabajo en sanidad, y sospecho que mi jefe cotillea las historias clínicas cuando estamos de baja… de verdad no podemos saber quién ha visto nuestro historiales?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Buenos días Ana María, es complicado saber quién ha accedido a nuestro historial clínico, salvo que el centro quiera facilitarnos la información real.

  15. Un acceso con consentimiento para que un juez lo de por válido …¿como tiene que ser ? ¿ existen documentos oficiales para tal fin ? ¿ Tiene que haber fecha ?

    1. Buenos días María, el consentimiento debe ser siempre expreso. Debe constar por escrito o de cualquier otra forma que permita justificarlo. Sí existen documentos oficiales para solicitar ese acceso.

  16. Hace poco,solicité una consulta al nutricionista de una asociación,a la que pertenezco, de lucha contra varias dependencias puesto que me propongo dejar de fumar y necesito unas pautas alimenticias a seguir y lo primero que pide es mi expediente sin pedirme permiso.Ignoro si tiene derecho a acceder a mi expediente alguien que no me está tratando de mi dependencia y a quien solo le he solicitado unas pautas a seguir para no engordar cuando deje de fumar…¿quien controla los expedientes de los adictos en las asociaciones?¿qué ley se ha de observar en estos casos?-Muchas gracias.

    1. Buenos días Jose Luis, si ese nutricionista colabora con la asociación sí puede acceder a tu expediente siempre que tenga firmado con la asociación el correspondiente contrato de protección de datos.

  17. Buenas tardes, estuve en el hospital un día 16 y el día 17 le facilitaron el porque estuve en urgencias, la hora, lo que me realizaron y mi estado anterior a un tercero por teléfono. Llamo al hospital y me indican que es imposible, pero se que es cierto por los datos que sabe ese tercero. Se que se llamó a ingresos y el horario, donde puedo averiguar y pedir reclamación.
    Gracias de antemano

  18. hola, soy enfermera y mi compañero médico con el que trabajo después de 2.5 años me acusa y yo lo veo, ya que me lo muestra, que he accedido por información volcada ( que no hay información escrita) a la historia clínica de su mujer, yo no se quien es su mujer, ni tengo datos administrativos para poder acceder a esa historia clínica. Puede haber sido un error fortuito o puede que alguien que sabe mis claves haya accedido desde mi ordenador.
    ¿Cómo me puedo defender de esa acusación tan grave? mi compañero de trabajo no ha tomado ningún tipo de medida pero yo me siento fatal, no entiendo porque tengo yo ese acceso a la historia de su mujer, yo no dispongo de esos datos para acceder, pero la realidad, es que me mostró el acceso.
    ¿Cómo puedo investigarlo? ¿cómo puedo defenderme de esa acusación tan grave?

    1. Buenas tardes María, si aparece que el acceso se ha realizado con tus datos deberás comprobar si alguien ha usado esos datos sin tu consentimiento. No existe una forma concreta de saberlo, debes estar atenta por si se produce algún otro acceso.

  19. Buenos días, tengo la seguridad que están adsediendo a mi historia clínica sin mi consentimiento. Ahora necesito las pruebas para iniciar los trámites legales contra estas personas por que pienso denunciar caiga quién caiga. Llevan mucho tiempo haciéndolo y debo de ponerle fin a este acto nada ético y poco profesional. Por favor que debo de hacer y como se hace el rastreo de todos los implicados

  20. Buenas noches, muy interesante el blog.
    Me surge la duda de si pueden los médicos acceder a los historiales clínicos de sus pacientes fuera del ámbito laboral, es decir, puede un médico subir a la nube del hospital un historial para estudiarlo posteriormente en su casa? En un principio, pienso que si las medidas por parte del hospital son suficientes no habría problema. No obstante no se puede garantizar que otras personas (cónyuge del médico, hijos etc) accedan al historial de un paciente, pudiéndose vulnerar su confidencialidad.

    Me sería de gran ayuda esta información. Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

    1. Buenas tardes Cristina, sí podría accederse al historial médico desde un lugar o dispositivo fuera del centro de trabajo pero siempre con las adecuadas medidas de seguridad.

  21. Buenas tardes:
    Sé que han entrado en mi historia clínica facultativos que en ningún momento me han atendido, porque han dejado rastro en mi historia clínica (soy médico y puedo acceder a mi historia digital) , y tengo elevadas sospechas de que mi anterior Jefe y ahora subdirector médico, junto con el Director Médico (y probablemente el Gerente) y el Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, han entrado en mi historia digital sin mi consentimiento, para tener datos clínicos sobre una baja laboral (que al final me reconocieron en el INSS como accidente laboral, pero que según ellos no me correspondía). HE solicitado el registro de los accesos a mi historia clínica y me contestan que no tengo derecho , alegando el informe jurídico de la AEPD. Lo he solicitado dos veces, la segunda de ellas alegando que tengo conocimiento de que han accedido a mis datos personales y a mi historial de salud facultativos sin relación asistencial directa conmigo (lo que es cierto y puedo demostrar de dos residentes de Medicina del Trabajo, subordinados del Responsable de Prevención de Riesgos Laborales), y me contestan lo mismo, que no tengo derecho a ese acceso. Lo curioso es que, en este mismo año, a una compañera médico, sí le proporcionaron el registro de los que accedieron a su historia. ¿qué puedo hacer o cómo puedo reclamar este registro?

  22. Se puede solicitar un informe con la relacion de usuarios profesionales q han accedido a tu expediente sanitario , cuando se sospecha q algún compañero accede sin razon ?

    1. Buenas tardes, las personas que han accedido a tu historial solo se facilitarían en caso de denuncia e investigación.

  23. Buenos días, estoy intentando recabar mi historia clínica por motivos personales y en el hospital en el nací según indica mi partida de nacimiento, tras presentar mi documentación, me indican que no les consta nada a mi nombre y que no tienen registro alguno. Tras mucho insistir me dicen que quizás al informatizar los registros se ha perdido.
    ¿Es eso posible? ¿Qué no tengan registro alguno referente a mi desde el año 1981?

  24. Quiero saber si el centro de salud mental que atendía anteriormente tiene la obligación de entregarme mi historia clínica

    1. Buenos días Viviana, sí el centro de salud está obligado a entregarte la historia clínica cuando lo solicites.