Cuando una entidad necesita realizar operaciones financieras o de crédito con una entidad bancaria o necesita llevar a cabo operaciones con una Administración Pública o alguno de sus organismos, el procedimiento implica cumplir con algunos requisitos de forma que resultan fundamentales. Este es el caso del bastanteo de poderes, un procedimiento fundamental que evita el fraude y que está contemplado en la Ley de Blanqueo de Capitales del año 2010. Te contamos en este artículo qué es el bastanteo de poderes, para qué sirve y el procedimiento para realizarlo.

¿Qué es el bastanteo de poderes?

El bastanteo de poderes en un documento que acredita que una persona física puede realizar tramites en nombre de una empresa o persona jurídica. Cuando una Entidad Financiera recibe una solicitud de apertura de cuenta a nombre de una sociedad, debe para comprobar qué persona o personas de la empresa pueden actuar en su nombre o representación.

Se trata de un documento a través del cual se acredita la comprobación por parte de una entidad de crédito o bancaria que una o varias personas físicas tienen poderes suficientes para actuar en nombre y representación de una persona jurídica en una serie de actuaciones ante otra entidad, la Administración Pública o algunos de sus organismos dependientes.

Imaginemos, por ejemplo, que una empresa quiere abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en una entidad bancaria. La entidad bancaria en cuestión solicitará a los representantes de dicha empresa los poderes que les hayan sido otorgados y que les capacitan para llevar a cabo la apertura de la cuenta bancaria.

Por su parte, bastantear es el proceso a través del cual se estudian los poderes, analizando el alcance, las limitaciones y la extensión de las facultades concedidas por las sociedades a sus apoderados. Este proceso tiene su culmen en el bastanteo, a través del cual se acredita que los poderes presentados por la sociedad son suficientes para representarla.

En resumen, el bastanteo tiene por objetivo la identificación de quién y en qué condiciones puede actuar en nombre y representación de una sociedad, lo cual dependerá, en todo caso, del poder otorgado por la sociedad en cuestión.

¿Para qué sirve?

El bastanteo de poderes es un proceso fundamental, ya que permite a un organismo tener la seguridad de que la entidad o Administración Pública con la que está realizando la operación que fuere la está identificando de la manera correcta. La importancia de esto reside en que, gracias a este procedimiento, nadie (salvo los apoderados) podrá actuar en nombre y representación de una sociedad, de forma que no podrán llevar a cabo actuaciones ilícitas o que perjudiquen a la empresa.

Sin duda, este procedimiento es fundamental para evitar el fraude, ya que, sin este, cualquier individuo podría actuar como apoderado de una empresa o sociedad.

Este procedimiento puede concluir de dos formas diferentes. Son las siguientes:

  • Bastanteo terminado: esto es lo que ocurre cuando todos los documentos son los correctos. En este caso se otorga el poder a los apoderados correspondientes, aunque debe tenerse en cuenta que los poderes tienen un plazo de caducidad, transcurrido el cual, los apoderados no tendrán capacidad para llevar a cabo las operaciones en cuestión.
  • Bastanteo incidentado: esto es lo que ocurre cuando faltan ciertos documentos o cuando estos no son los correctos. Entonces no se otorga el poder, y se envía el expediente a la entidad financiera para que notifique al cliente la necesidad de proporcionar la documentación exigida.

¿Dónde se realiza?

Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de poderes de representación para actuar ante una Comunidad Autónoma, deberán dirigirse a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, para presentar la petición y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el que no dará comienzo la actuación administrativa.

En caso de solicitar el bastanteo para actuar ante una entidad bancaria, la solicitud debe realizarse ante la propia entidad.

Procedimiento, plazos y tasas

Una vez presentada la solicitud de bastanteo de poderes junto con la documentación necesaria ante la entidad correspondiente, se realizará el bastanteo si la documentación presentada es correcta, estando a disposición de las personas solicitantes en las dependencias de la entidad ante la que se ha solicitado.

En caso de que no fuera correcta la documentación, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en la entidad, se requerirá a la persona solicitante, para que, en un plazo de dos días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

La inexistencia de poder bastante y los defectos de documentación, irregularidades o anomalías en la misma darán lugar a la no realización del bastanteo.

Toda la documentación aportada será devuelta a los solicitantes junto con el bastanteo. Si éste no procede, estará a disposición de las personas solicitantes toda la documentación aportada en las dependencias de la entidad.

Hay cierta información y datos que se dan a conocer con el bastanteo. Es la siguiente:

  • Identidad de los apoderados.
  • Operaciones autorizadas, es decir, aquellas transacciones y operaciones que los apoderados podrán realizar en nombre y representación de la sociedad a la que representen.
  • Limitaciones de los apoderados, ya que el poder en cuestión puede determinar algunas restricciones y limitaciones a los poderes conferidos.
  • Indicaciones sobre cómo deben actuar los apoderados. Los poderes podrán establecer cómo se han de desarrollar los procedimientos por los apoderados, lo cual suele ser habitual en el caso de operaciones complejas o importantes.

Plazos y tasas

Esta diligencia de bastanteo de poderes tardará 48 horas en estar disponible desde la recepción de la documentación requerida e implica el pago de una tasa, que se deberá acreditar mediante el modelo 030.

El bastanteo está sujeto a la tasa T010 (Tasa General de la Administración) de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Aunque el importe de la tasa se renueva con una periodicidad anual, su precio suele rondar los 20 o 25 euros.

El bastanteo es importante al ser un mecanismo que evita el blanqueo de capitales y otros tipos de fraude. Es vital para un correcto y transparente sistema financiero.

¿Qué documentación hay que aportar?

Para poder llevar a cabo el bastanteo es necesario remitir alguna información. La documentación necesaria es la siguiente:

  • Los Documentos Nacionales de Identidad de los apoderados para garantizar que el apoderado es quien dice ser y no está suplantando la identidad de otra persona.
  • La escritura de constitución de la sociedad, lo cual será necesario solicitar en el Registro Mercantil en el que la sociedad fue inscrita.
  • La escritura en la que la sociedad otorga las facultades en que consista el poder a sus apoderados. Este documento deberá haber sido firmado y validado ante notario.
  • El pago de la tasa correspondiente.

Estos documentos se presentarán en el original y, si no, serán necesarias copias notariales.

Los documentos deben estar en vigor, es decir, no pueden estar caducados.

En caso de asociaciones y cooperativas, debe comprobarse que el mandato que aparece en la documentación (referido al tiempo de duración del cargo) se corresponde con lo establecido en los estatutos. En caso de que sea distinto, siempre prevalecerá lo dispuesto en los estatutos.

Ejemplo de modelo de bastanteo de poderes (Word y PDF)

Aquí tienes el modelo de solicitud de bastanteo de poderes para descargar en word y en pdf.

MODELO DE “BASTANTEO DE PODERES”

MODELO DE “BASTANTEO DE PODERES”

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