Como ya todos sabemos, en marzo el Gobierno decretó el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus. Durante esta situación se aplican medidas excepcionales cuyo incumplimiento puede dar lugar a penas de prisión o multas de hasta 600.000 euros. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son los encargados de velar por que los ciudadanos acatemos estas medidas. Pero, ¿qué ocurre en caso de incumplimiento? ¿Cuáles son las sanciones que podrán imponerse? En este post te voy a contar cuáles son las sanciones en estado de alarma.

Sanciones por saltarse el Estado de alarma

Sanciones durante el estado de alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge el régimen de sanciones en su artículo 20.

Dicho artículo establece que el incumplimiento de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto será sancionado según lo previsto en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

En esta Ley Orgánica de 1981 se establecen las sanciones por resistencia a la autoridad o incumplimiento de las medidas impuestas en casos de estado de alarma, excepción o sitio.

En caso de que el incumplimiento se realice por funcionarios públicos, la sanción puede conllevar la suspensión de sus funciones, poniéndolo en conocimiento de su superior jerárquico para la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

Sin embargo, en el actual Real Decreto que declara el estado de alarma no se han recogido expresamente las sanciones por incumplimiento ya que dicho estado de alarma no es consecuencia de alteraciones públicas ni conflictos en las calles. Por eso, se ha confiado en la responsabilidad y civismo de los ciudadanos. Esas sanciones se remiten a lo establecido en la ley que regula el estado de alarma y en la Ley de Seguridad ciudadana.

No se trata de una crisis de seguridad sino de una crisis sanitaria. Por eso no se regulan específicamente las sanciones por incumplimiento y se remiten a las leyes ordinarias para su aplicación. Para los casos más exagerados ya están están previstos delitos como el de desobediencia.

Las autoridades deben actuar de acuerdo con el principio de proporcionalidad en todo caso. Y deben remitir a las subdelegaciones del Gobierno sus actuaciones con una justificación visual, siempre que sea posible.

Las sanciones que pueden imponer los cuerpos de seguridad se basan en cuatro leyes que vamos a analizar a continuación.

Ley de Seguridad ciudadana

En esta norma se distingue entre sanciones por infracciones leves y sanciones por infracciones graves.

  • Sanciones leves: multa de 100 a 600 euros. Por ejemplo: mover cintas, vallas u otros elementos colocados por las fuerzas de seguridad para acotar determinados espacios.
  • Sanciones graves: multa de 601 a 30.000 euros. Por ejemplo: desobediencia o resistencia a las autoridades cuando no constituya un delito, negarse a identificarse cuando sea requerido por la autoridad o facilitar datos incompletos o falsos en esa identificación.

Ley General de Salud Pública

Aquí podemos distinguir entre infracciones graves y muy graves.

  • Sanciones graves: multa de 3.001 a 60.000 euros en caso de realizar actuaciones que puedan ocasionar un daño o riesgo grave a la salud de la población.
  • Sanciones muy graves: multa de 60.001 a 600.000 euros. Estas sanciones se producirían en caso de realizarse acciones u omisiones que provoquen un riesgo muy grave de salud para los ciudadanos. O cuando se incumplan repetidamente las órdenes dadas por las autoridades competentes, y ello produzca graves daños para la salud pública.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Esta ley diferencia también entre sanciones graves y muy graves.

  • Sanciones graves: multa de 1.501 a 30.000 euros. Supuestos: incumplimiento de las prohibiciones, órdenes y requerimientos efectuados por las autoridades competentes. También el incumplimiento de la obligación por las entidades públicas y privadas de la obligación de cooperar con los servicios de protección y vigilancia. Esto siempre que no cause un daño especial a la seguridad de los ciudadanos.
  • Sanciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros. Supuestos anteriores, cuando ello ocasione un daño o transcendencia especial para la seguridad de las personas o los bienes.

Código penal

En el Código penal se establecen multas de 18 meses o pena de prisión de 3 meses a un año para quienes desobedezcan de forma grave las órdenes de las autoridades o personal de seguridad privada dadas en ejercicio de sus funciones.

Procedimiento sancionador

El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador debe ponerse en conocimiento del órgano instructor, al que se le enviarán todas las actuaciones que existan. También se comunicará al inculpado y al denunciante, en su caso.

El contenido del acuerdo de iniciación será:

  • Identificación del responsable o responsables
  • Hechos que lo originan, su calificación y las sanciones que puedan corresponder
  • Instructor y Secretario del procedimiento, indicando su régimen de recusación
  • Órgano competente para resolver el proceso
  • Medidas provisionales establecidas por el órgano competente
  • Derecho del interesado a presentar alegaciones y a ser oído en el procedimiento y el plazo para ello

Si al acordarse el inicio del procedimiento no existen elementos suficientes que permitan calificar los hechos, esa calificación puede realizarse con posterioridad elaborando un Pliego de cargos, que debe notificarse a los afectados.

Excepciones

El Real Decreto que establece el estado de alarma en nuestro país recoge una serie de excepciones en las que sí es posible salir de casa sin ser multado. Los supuestos son:

  • Comprar productos de primera necesidad y alimentos
  • Sacar al perro
  • Ir a centros sanitarios, farmacias, bancos o gasolineras
  • Ir al trabajo y volver a casa
  • Dirigirse a cuidar a personas mayores, dependientes o menores

En otro caso, cualquier desplazamiento debe estar debidamente justificado si no queremos enfrentarnos a importantes multas, o incluso a penas de prisión.

Y, por supuesto, se recomienda el teletrabajo a todas aquellas empresas que tengan esta posibilidad.

¿Cuándo llegan las multas por saltarse el estado de alarma?

Las sanciones del estado de alarma pueden tardar lo mismo que cualquier otra infracción penal o administrativa, es decir, podrían tardar en tramitarse varios meses. Teniendo en cuenta que la duración del estado de alarma fue de unos 3 meses, muchas personas se preguntan si la sanciones que todavía no han sido cobradas habrán prescrito.

La duda viene por el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio, y señala que «finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes«.

Las multas del estado de alarma podrían ser anuladas

Durante el estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pusieron alrededor de un millón de multas y detuvieron a cerca de 9.000 personas. Entre las infracciones más habituales están saltarse el confinamiento o no respetar el uso de la mascarilla en la vía pública. La mayoría de estas multas oscilaron entre 600 y 10.000 euros, en función de la gravedad.

Sin embargo, numerosos abogados están planteando que muchas de las multas del estado de alarma están siendo recurridas y que, de hecho, la mayoría podrían ser anuladas.

La razón es que el Real Decreto que declaró el estado de alarma no definió de forma clara y explícita las conductas que eran constitutivas de sanción. Al contrario, se hizo todo de forma muy genérica. Cualquier conducta infractora debe queda totalmente clara en la ley, algo que no sucedió con este Real Decreto. Asimismo, cuando se puso en marcha tampoco determinaba la cuantía de esas sanciones.

Cómo recurrir multas del estado de alarma

Desde luego, no deberías estar orgulloso de haberte saltado el estado de alarma y, menos, de haberte puesto en riesgo a ti mismo y a otras personas.

Aunque no te lo merezcas, lo cierto es que tenemos buenas noticias que darte. Y es que puedes recurrir las multas por saltarte el confinamiento.

Tu estrategia a la hora de recurrir sanciones por saltarse la cuarentena se debe centrar en tres objetivos principales:

  • Demostrar que tu conducta estaba justificada
  • Reducir el importe de la multa
  • Argumentar que la sanción o infracción ya ha prescrito.

En primer lugar, podrías presentar alegaciones sobre la sanción. Para ello debes esperar a recibir la notificación (no, no es el papel que te dan los agentes en el momento de cometer la infracción). Una vez que recibas la notificación de la multa en tu domicilio, tendrás 15 días para hacer las alegaciones pertinentes.

Si las alegaciones no surten efecto, entonces deberás presentar un recurso administrativo. No es obligatorio contar con un abogado, pero sí es recomendable para que el recurso de alzada tenga más opciones de prosperar.

En caso de que el recurso administrativo tampoco prospere, puede recurrir la sanción por saltarte el estado de alarma mediante un recursos contencioso administrativo. Ten en cuenta que en los casos de las sanciones leves o graves (no en las muy graves) puedes abreviar el proceso si decides pagar la multa, con lo cual finaliza el procedimiento sancionador y se aplica un descuento del 50% en el importe de la multa.

Por otra parte, si has incurrido en desobediencia o resistencia a la autoridad, se iniciará un procedimiento penal. En este caso deberás contar con un buen abogado para tu defensa. Ten en cuenta que si pierdes, tu abogado todavía podría interponer un recurso de apelación en la audiencia provincial correspondiente.

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  1. Buenas tardes Alejandro, con el debido justificante que que tu trabajo está dentro de los declarados como servicios esenciales, puedes ir en cualquier medio.

  2. Buenas tardes,
    Llevamos dias sin salir, a mi pareja lo han echado del trabajo y hemos salido a 20 metros de casa porque el está con una depresión ahora mismo para ver la puesta de sol (10minutos) a una zona que está cerrada al público con 4 árboles, es como una extensión de nuestra comunidad. Nos ha encontrado la guardia civil porque parece ser que unos vecinos avisaron. Nos han identificado y pedido DNI y mobil y nos han dicho que nos vendria la multa. Era la primera vez. Que mi pareja haya perdido el trabajo y la situacion personal en la que nos encontramos avalada por un psicòlogo por ejemplo, puede actuar como efecto atenuante? nos pueden sancionar con una sanción grave? entiendo la gravedad de la situación pero aquí en Fuerteventura solo hay 30 casos, ninguno grave, ninguna muerte y cumplimos a rajatabla. Muchas gracias. Parece que paguemos los más oprimidos…parece mentira…no justifico nuestra acción pero me parece que nos podian haber avisado puesto que era la primera vez.

    1. Buenas tardes María, lo siento pero la situación de depresión no justifica saltarse las medidas impuestas por el estado de alarma. Si la Guardia Civil ya os ha impuesto la multa, no se puede hacer nada, aunque imagino que la sanción no será grave.

      1. Buenas tardes yo tengo un gallinero y una cochera que está en el monte y tengo que ir a hechar de comer alas gallinas y de paso que voy ago ejerció por que por hay pasa una persona como mucho cada dos horas un vecino me vio y me hizo fotos guardado entre unos matorrales y se lo mando a la guardia civil vino la guardia civil y me h hecho una propuesta de denuncia quisiera saber el grado de la denuncia si me llega será grave ono

        1. Buenos días Miguel Ángel, supongo que la denuncia no será grave pero te pueden poner 600 euros. Aunque no haya ninguna otra persona cerca, está prohibido salir a hacer deporte.

  3. Buenas,
    Vivo delante de un parque, y he bajado a tirar la basura. En el camino de vuelta me he encontrado a una amiga en dicho parque, que está a 150m de su casa, y me he sentado con ella a hablar dos minutos, justo en ese tiempo ha aparecido una patrulla motorizada de la Guardia Urbana, yo he entrado en mi portal, que estaba a 1 metro de donde nos habíamos sentado, y mi amiga segundos después me ha dicho por WhatsApp que saliera, sino la iban a multar con 6000€. Seguidamente he salido, hemos entregado la documentación a los agentes, y nos han preguntado si era la primera vez que nos veíamos, nosotros hemos dicho que sí, pero él decía que unos vecinos habían dicho que nos habíamos visto más veces. Luego nos ha comunicado que iba a hacer un informe que se enviaría al Real Decreto, organismo el cual decidirá la sanción o si se desestima, una vez realizado el informe no nos entrega copia alguna, y nos dice que no está en la obligación de entregárnosla. Le pregunto por el procedimiento que seguirá el informe i me comenta que el realiza el informe se envía al real decreto y que en el plazo de 3 a 6 meses o incluso 1 año nos llegará en caso de que no desestimen el informe la notificación con la sanción correspondiente. y finalmente nos manda para casa.
    Mi pregunta, corresponde a una sanción leve o grave. Es válido el informe en caso de que no me entregue copia y yo no sepa lo que hay escrito en dicho informe? qué opinas de mi caso?

    Gracias de antemano, espero vuestra pronta respuesta.
    Saludos.

    1. Buenos días Roger, entiendo que, en caso de poner una sanción, esta debería ser leve. Es cierto que no se puede salir de casa sin un motivo justificado y menos hablar con otra persona sin guardar la medida de distanciamiento. Pero al estar cerca de la casa y estar paseando al perro, esto debería ser motivo de no aplicar una sanción grave. Respecto a facilitar una copia de la denuncia, sí deberían habértela facilitado.

      1. Buenas tardes, para denunciar a una empresa que se está saltando el estado de alarma, cómo hay que hacer? Gracias

  4. Buenos días.
    Mi consulta es la siguiente; al encontrarnos en estado de alarma, en virtud del R.D. 463/2020; las competencias que pudieran tener los Ayuntamientos en materia sancionadora por la L.O. 4/2015; ¿ pasarían a las Subdelegaciones del Gobierno ?

    1. Buenos días Antonio, los Ayuntamientos siguen conservando sus competencias sancionadoras. Lo que se indica en el Real Decreto es que los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

    2. Hola: salí para hacer una compra a un supermercado que está fuera de mí área de residencia puesto que lo que quería no lo encontré en los más cercanos. Unos oficiales me pararon, me pidieron mí DNI y comunicaron el caso sin darme ningún registro del mismo ni informarme el monto de la sanción. En este caso¿sería leve o la considerarían de gravedad? Se pueden presentar quejas,alegaciones o reclamos a las sanciones? En ningún BOE está explícita la distancia máxima hasta la que se podría ir. Gracias.

      1. Buenos días Gerardo, en este caso en las normas previstas por el Gobierno no se permite alejarse del domicilio para hacer la compra. Solo podría alegarse que el producto que ibas a comprar es de primera necesidad y no lo encontraste más cerca.

  5. Buenos dias!
    Acabo de sacar mi perro y me he encontrado otra vecina conocida que tambien lo sacaba. A 2 metros de distancia nos hemos saludado y me ha comunicado la muerte de un conocido nuestro. En ese momento dos guardias se han acercado diciendo que no se pueden hacer reuniones sociales y que llevabamos 15 minutos hablando. Nos han impuesto una denuncia por saltarnos el estado de alarma. Sí estabamos hablando pero no llevavamos ese tiempo y estabamos con la distancia recomendada. Me hubiera gustado abrazarla pero no lo hicimos por las recomendaciones. Lo encuentro muy injusto pero es su palabra contra la nuestra y 600 euros supongo. ¿Vale la pena recurrirla? ¿Tengo alguna posibilidad de que la retiren?

    1. Buenos días Anna María, entiendo lo difícil de la situación pero es complicado que te retiren esa sanción ya que es difícil probar el tiempo que estuvísteis hablando

  6. Hola, fui a hacer la compra para mi hijo que está recién operado, en eso no me pusieron pegas, pero fui a hacer la compra a un supermercado que está de camino en un pueblo en medio de mi pueblo y el suyo, vino la policía municipal y me preguntaron todos mis datos, no enseñé el DNI, me dijeron que enviarían una propuesta de sanción a la delegación de gobierno y que ya me llegarían noticias. ¿Pueden hacer eso sin enseñar el DNI? y ¿si les hubiera dado los datos de otra persona?

  7. Buenos días, ayer yo tenia que someterme a una cirugía de urgencias en una clínica con lo cual debía de ir yo más mi pareja como acompañante (la clínica nos dio el respectivo justificante). Decidimos ir con un poco de tiempo y en un momento yo me agobie y decidimos parar en un sitio que no era una vía publica pero dentro del coche para relajarme, ya que estaba muy nerviosa. Alguien nos vio y llamo a la policía. A que tipo de sanción nos enfrentamos ? La policía nos informo de que deberíamos de haber ido directamente a la clínica y no nos facilito una copia de la denuncia.

    1. Buenas tardes María, entiendo que al tener justificante para el desplazamiento y no haber salido del coche la sanción será leve, puede ir desde los 100 a los 600 euros.

  8. Buenas tardes Ana, entiendo que si no tenías otro lugar más cerca para comprar lo que necesitabas no deberían multarte. El justificante no lo dan, te llega por correo.

  9. FUI A PONER GASOLINA PARA PODER IR AL DIA SIGUIENTE A TRABAJAR ME PARARON LOS MOSSOS Y ME DIJERON QUE ME TENIAN QUE SANCIONAR. NO ME DIERON JUSTIFICANTE NI ME INFORMARON DE NADA. ME PIDIERON EL DNI I ME DIJERON QUE YA PODIA CIRCULAR NO DEJANDOME DIRIGIR HASTA LA GASOLINERA. ME HAN SANCIONADO SI NO TENGO JUSTIFICANTE?

    1. Buenos días Sonia, podrías reclamar esa sanción alegando que necesitabas echar gasolina para ir a trabajar.

  10. Buenos días
    Estoy en mi trabajo supermercado uniformado, y en mi descanso quince minutos salgo a la puerta a tomar un poco el aire y un cafe comprado en el mismo supermercado. Un policía local me sanciona diciendome que me estoy saltandome el estado de alarma, le explico que estoy en mi descanso y que estoy trabajando, no atiende a razones y me sanciona, para nada lo veo justo.
    Quería saber si es legal que sancionen la autoridad, y si es asi si puedo recurrir o merece la pena hacerlo.
    muchas gracias,
    esto es legal ? ,

    1. Buenos días Juan, me parece exagerado que te sancionen por estar en el descanso fumando un cigarro. Podrías recurrir esa sanción cuando te llegue ya que tienes la justificación de estar trabajando y todos los trabajadores tienen por ley derecho a descansar.

  11. Buenos días:
    Ayer 19-04-2020, regresaba a mi domicilio ,despues de atender a una persona en el suyo.
    Me pararon ,indique lo que hacia,me identifique,escanearon(o algo asi) mi DNI, y que me llegaria la sancion.
    Con justificante de que esa persona necesita asistencia,puedo recurrir la posible sancion?
    Att.:
    Pedro M.C.

    1. Buenos días Pedro, sí puedes recurrirla. Uno de los motivos que permite salir de casa es ir a atender a una persona necesitada, por lo que, si tienes ese justificante, puedes reclamar.

  12. Buenas tardes,
    trabajo como administrativo en una empresa de transportes y desde que comenzó el estado de alerta he tenido que hacer alguna que otra entrega como refuerzo a los compañeros, son sobres y pequeña paquetería.
    Me han propuesto para una sanción al Gobierno de Canarias, creo que por repartir en mi vehículo privado que es un vehículo vivienda), es este un motivo para sanción por el estado de alarma??, Tengo permiso de trabajo para poder hacer reparto esencial en varias direcciones y lo que suelo llevar son portatiles, geles y material de trabajo para el personal de Endesa.
    Muchas gracias

    1. Buenos días Santiago, si tienes el justificante de desplazamiento por trabajo no deben sancionarte. Puedes reclamar esa sanción cuando te llegue

  13. Buenos días
    Mi consulta es por una sanción de la policía local en un desplazamiento puntual aun entrando este en los supuestos permiridos:: Acudir a entidades financieras o de seguros.
    Hablando con los agentes, e incluso explicándoles que acudia al banco, me exigían una llamada o un email para acreditarlo. Y procedieron a sancionarme.
    Creo los agentes deberían ser mas conocedores de las leyes vigentes ya que el BOE, del 14 de marzo de 2020 en su publicación del REAL DECRETO 463/2020 publica, y cito textualmente:
    Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

    Quisiera saber por favor si esta propuesta de sanción seria valida .
    Muchas gracias

    1. Buenas tardes Carmen, efectivamente, acudir a una entidad financiera están dentro de los supuestos en los que se permite salir de casa. Con el justificante de la operación realizada en el banco puedes recurrir esa sanción.

  14. BUENAS ME DESPLAZE A MI SEGUNDA RESIDENCIA POR TEMA DE TRABAJO Y ME PARARON LL GUARDIA CIVIL Y ME DIJERON QUE ME TENIAN QUE SANCIONAR NO ME DIERON JUSTIFICANTE NI ME INFORMARON DE NADA. ME PIDIERON EL DNI I ME DIJERON QUE YA PODIA CIRCULAR ME HAN SANCIONADO SI NO TENGO JUSTIFICANTE

    1. Buenos días Kuider, si no tenías el justificante de trabajo para poder desplazarte sí pueden ponerte una sanción. Recibirás una carta con la propuesta de sanción

        1. Buenas tardes, la sanción depende del tipo de infracción que indique la guardia civil, puede ir desde los 100 a los 600 euros

  15. Buenas tardes, son válidas las sanciones impuestas el 15-03 a las 1.45 de la madrugada?. o había un plazo para comenzar a sancionar a partir de una fecha o una hora determinada?.
    Gracias

    1. Buenos días Borja, el estado de alarma entró en vigor el sábado 14 de marzo por lo que las sanciones impuestas el día 15 sí son válidas

  16. Me enviaron una multa de 1000 E y 500 si la pago sin reclamar, , los datos del lugar y la distancia de mi domicilio a ese lugar son incorrectos, La multa me la hacen por pasear al perro a 690 ms de mi domicilio, dicha distancia no esta especificada, en las directivas oficiales, solo se dice paseos cortos, tampoco la guardia civil dio algun comunicado al respecto y arbitrariamente el oficial dijo, que incumplí porque no debi alejarme mas de 100 ms. Creo que por ser algo que ignoraba por no haber sidi especificado, solo debieron advertirme, pues el objeto de las multas por ley no pueden ser recaudatorias. Si la protesto me daran la razon?

    1. Buenos días Patricia, puedes reclamar esa sanción, si en la ley no se especifica esa distancia del paseo no debería ser correcta la sanción.

  17. Buenas tardes Ana, sí podría recurrir esa multa justificando que la dirección donde te han multado está al lado de su casa

  18. Hola ami pareja le a llegado ahora la multa por saltarse el confinamiento en abril ,mi pregunta es tiene que pagarla entera los 300 euros o si la pagamos ahora se le queda en la mitad??

  19. hola buenas :
    Supuestamente me ha llegado una multa con una sanción por saltarse el confinamiento el 31 de mayo , con un cantidad de 600 euros .
    Tienen mi dirección y nombre pero el DNI esta mal , y no solo un numero si no varios y la letra del final , estoy intentando recurrirla , crees que se podrá alegar ?

    1. Buenos días Jacobo, el hecho de que el DNI sea incorrecto no implica que no te puedan imponer la multa si el resto de datos están bien. El agente tiene lo que se denomina presunción de veracidad es decir, lo que dice el agente es verdad salvo que tú demuestres lo contrario.