Sin duda, una de las empresas que más dudas suscitan en la actualidad sobre su funcionamiento y legalidad, son las empresas de recobro; en esta entrada vamos a explicar qué son, cómo funcionan y cómo debemos actuar cuando recibimos una llamada o cualquier tipo de comunicación de estas empresas.

¿Qué son las empresas de recobro?

Las empresas de recobro o agencias de recobro son empresas dedicadas a cobrar los impagos que los usuarios tienen con otra empresa. Es decir, una empresa de recobro se dedica a la gestión de cobros cuando adeudamos alguna cantidad o factura a una empresa de la que somos cliente, como por ejemplo, una compañía de suministro energético, la compañía telefónica o incluso la cuota de un préstamo.

Las empresas de recobro de deudas se encargan de gestionar las deudas directamente con el deudor.

¿Cómo funcionan?

Una empresa de recobro funciona como una intermediaria entre la empresa acreedora (aquella a la que le debemos supuestamente una cantidad) y el consumidor, para llevar a cabo el cobro de la deuda de este. Evidentemente, no lo hacen de forma gratuita y la agencia de recobro o bien se lleva un porcentaje de la cantidad recuperada o las empresas que utilizan estos servicios, pagan una cuota mensual.

Su forma de actuar es bastante sencilla, ante los impagados las empresas de recobro se ponen en contacto directamente con el deudor, al que le reclaman la cuantía adeuda en nombre de la empresa a la que se le debe el dinero. Cabe señalar que estas comunicaciones, en general, no suelen ser muy cordiales y siempre se menciona la amenaza de incluirnos en un fichero de morosos.

Límites legales y obligaciones de las empresas de recobro

Aunque son molestas y muchas veces pueden generar cierta ansiedad en los deudores, a los que pueden llamar continuamente todos los días, lo cierto es que existen límites legales y obligaciones que las empresas de recobro de deudas deben contemplar. Por supuesto, solo pueden reclamar las deudas por la vía extrajudicial cuando estas sean reales, vencidas y exigibles.

Si bien es cierto que en España no existe una legislación específica que regule a las empresas de recobro, si podemos recurrir al Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y la Ley de Protección de Datos para conocer los límites marcados para ellas.

Acceso a datos personales

Si bien es legal la cesión de datos a empresas de recobro por parte de otras empresas, para poder cobrar una deuda, no todo vale y las empresas de recobro deben cumplir una serie de requisitos, siendo el principal de ellos que exista una relación contractual entre ellas y la empresa con la que el consumidor tiene la deuda. Además, el consumidor debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal (habitualmente, los contratos suelen incluir una cláusula en la que se nos advierte de que ante un impago, es posible que se nos incluya en un fichero de morosos).

Formas de reclamar una deuda

A la hora de reclamar la deuda, las empresas de recobro tampoco pueden hacer lo que quieran, puesto que deben contemplar primero una serie de requisitos para poder solicitar el pago:

  • Como ya dijimos, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible y haber resultado impagada. En el caso de que no tengamos reconocida la deuda y por ello tengamos abierto un litigio en arbitraje de consumo o en los tribunales de justicia, la deuda no puede considerarse «cierta», de manera que no se nos podría incluir en ningún fichero de morosidad hasta resuelto el conflicto.
  • La empresa acreedor debe demostrar la existencia de una deuda anterior y que el plazo para pagarla ha vencido sin que el deudor abonara la cantidad correspondiente.
  • Es obligatorio enviar un requerimiento previo de pago al deudor advirtiéndole de su inclusión en un fichero de morosos antes de incluirlo.
  • Se debe notificar en un plazo de 30 días la inclusión en el fichero de morosos.
  • Al incluirle en el fichero de morosos, se debe informar de los derechos en materia de protección de datos que tiene al deudor.

Finalmente, estás empresas no pueden recurrir a métodos para reclamar la deuda que puedan vulnerar los derechos y la imagen del deudor.

Derechos del deudor

Aparte del requerimiento previo de pago y la notificación de que ha sido incluido en un fichero de morosos, así como indicar los derechos que tiene el deudor en materia de protección de datos, también se deben tener en cuenta otros derechos del deudor:

  • Si no conoce el fichero de morosos en el que se le ha incluido, podrá ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales (que es gratuito).
  • La eliminación de los datos del fichero una vez que la deuda ha sido pagada y se ha presentado la documentación que lo acredita.
  • Ejercer el derecho de supresión su han pasado 6 años desde el vencimiento de la deuda, pero los datos del deudor siguen presentes en el fichero de morosos. Por ejemplo, podemos solicitar directamente a la ASNEF la cancelación de los datos.

Actuaciones recomendadas ante la intervención de una empresa de recobro

Es normal dudar ante y no saber cómo actuar ante una empresa de recobro que nos llama constantemente. Los pasos a seguir dependerán de la existencia o no de la deuda.

Si la deuda no es real

Si la deuda no es real, debemos comunicárselo de manera fehaciente a la empresa de recobro, siendo lo mejor recurrir a un burofax, en el que solicitaremos que nos envíen la documentación que acredite la existencia de la deuda. Así mismo, también se lo comunicaremos a la empresa con la que supuestamente tenemos esta deuda.

En caso de obtener respuesta en el plazo de un mes o si la que obtenemos no es satisfactoria (no estamos de acuerdo con la deuda o no la reconocemos), podremos presentar una solicitud de arbitraje en Consumo o recurrir a los tribunales de justicia.

Si además se nos ha incluido ya en un fichero de morosos, podremos solicitar la exclusión del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si la deuda es real

Si ellas las comprobaciones, la deuda es real, la cantidad adeuda correcta o ha sido declarada cierta mediante una resolución, lo más recomendable es pagarla lo antes posible. En caso de dificultades económicas, se puede acudir a la empresa de recobro y tratar de negociar el pago fraccionado si es posible.

Pero si en la deuda se han incluido cantidades o conceptos indebidos (como pueden ser gastos u honorarios de la empresa de recobro o supuestos intereses) o concepto que no aparecen en el contrato que suscribimos con la empresa acreedora, podremos dirigirnos a la empresa para intentar llegar a un acuerdo o solución.

Si en el plazo de un mes no recibimos constelación o la que recibimos no es satisfactoria, podremos solicitar un arbitraje de Consumo o acudir a los tribunales de justicia. En este caso, hasta que no se emita una resolución, la deuda no se considerará cierta y no podrá incluírsenos en ficheros de morosos.

Principales empresas de recobro en España

Aunque existen muchas empresas dedicadas al recobro de deuda, a continuación más ver una lista de las principales empresas de recobro en España:

  • El Cobrador del Frac; sin duda es una de las empresas de recobro más conocidas de España y de las más antiguas operando en nuestro país. Lo más característico de esta empresa es que envían a un trabajador vestido de frac a seguir al moroso en su vida diaria.
  • Gescobro también es una de las empresas con más solera en nuestro país, lleva operando desde 1980. Forma parte de ANGECO (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro) y de FENCA (Federation of European National Collection Associations).
  • Cobralia es también de las más conocidas y realiza las reclamaciones de deuda por vía telefónica.
  • Gelisco es una las más nuevas, es extranjera pero cuenta con la confianza de muchas empresas para la gestión del cobro de sus deudas.

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