La supervisión de los trabajadores puede limitar la privacidad en el lugar de trabajo. Sin embargo, este control por parte de la dirección sobre sus empleados tiene unos límites. ¿Qué se considera una invasión en la privacidad laboral? ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa en protección de datos?
Derecho a la privacidad laboral
La privacidad laboral se define como el derecho de los empleados a mantener su dignidad e intimidad en el lugar de trabajo. Esto implica la protección de datos privados y evitar las intromisiones ilegítimas en su intimidad.
Jurisprudencia en España
El derecho a la intimidad en el ámbito laboral está regulado por una serie de leyes: el RGPD, LOPD y el Estatuto de Trabajadores, al que se unen los derechos y libertades referidos en la Constitución Española y las sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional.
RGPD
El Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2018. Es una normativa de carácter global, que ya se aplica en toda la Unión Europea, y que busca unificar criterios en materia de privacidad.
LOPD
Una nueva LOPD está en marcha para sustituir a la actual. El objetivo es adecuarse a las novedades del RGPD en privacidad en el centro de trabajo.
Estatuto de trabajadores
El Estatuto de Trabajadores define los derechos y obligaciones de empresa y trabajadores. Establece las bases de la privacidad laboral en España y determina qué se considera una invasión en la intimidad de los empleados.
Vigilancia en el lugar de trabajo
Los métodos de control de trabajadores son habituales en en ámbito laboral. El derecho de las empresas a velar por el cumplimiento de sus reglas choca frontalmente con el de los trabajadores a preservar su privacidad. ¿Qué dice la ley sobre los sistemas de vigilancia en el trabajo?
Derechos del empleador
La normativa dice que el empresario puede adoptar aquellas medidas de control y vigilancia que considere oportunas para comprobar que los empleados cumplen con sus deberes y obligaciones. Como veremos, existen ciertos límites, por ejemplo el respeto a la dignidad del trabajador.
Derecho a la intimidad del trabajador
En su lugar de trabajo, todo empleado tiene el derecho al respeto a su privacidad, intimidad e información privada. El límite a estos derechos se encuentra, precisamente, en la facultad de la empresa para ejercer los suyos. Estos matices se detallan en el Estatuto de Trabajadores.
¿Qué es una invasión en la privacidad laboral?
Se considera invadir la privacidad de los empleados el ejercicio de cualquier método de supervisión y control fuera de los preceptos recogidos por la ley, y que atente contra la intimidad y dignidad de los trabajadores.
Límites de la ley al control de trabajadores
¿Se puede grabar con cámaras de seguridad a los trabajadores? ¿Y registrar sus taquillas? ¿Qué significan los acuerdos de confidencialidad? ¿Qué se considera exactamente invadir la privacidad laboral? Para saberlo, veamos dónde están los límites que impone la ley a la vigilancia en centros de trabajo.
Videovigilancia
El Estatuto de Trabajadores establece que los empresarios pueden utilizar los métodos de grabación necesarios para garantizar que los trabajadores cumplen las normas y objetivos de la empresa. La instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir ciertos requisitos:
- Grabar solo el lugar de trabajo y las tareas imprescindibles para los criterios de evaluación laboral.
- Garantizar que las grabaciones no se utilizarán con un fin distinto al previsto.
- Usar este sistema solo si no existen otras alternativas para cumplir las necesidades de la empresa.
En este sentido, se considerará una invasión de la privacidad laboral:
- Atentar contra el principio de proporcionalidad. Esto es, el uso de cámaras de vídeo de forma desproporcionada o sin fundamento.
- Grabar espacios privados o íntimos como aseos, zonas de descanso, etc.
- Mantener las imágenes en la base de datos por un período superior a 30 días.
Grabaciones de voz
El caso de las grabaciones de audio es similar a la videovigilancia. Sin embargo, uso de micrófonos puede resultar más invasivo para el empleado. En cualquier caso, su empleo está permitido siempre y cuando haya sido aprobado por la dirección de la empresa y se haya informado a los trabajadores.
Al igual que en el caso anterior, el uso desproporcionado de estas medidas o grabar en espacios privados se considera invadir la privacidad de los trabajadores y no está permitido.
Correos electrónicos
¿Mirar los correos electrónicos de los empleados es una invasión de su privacidad? Según el artícuo 20 del ET, no. Esta normativa establece que el empresario tiene derecho a supervisar el uso que los trabajadores hacen de los ordenadores. El empleador puede comprobar si el equipo se está empleando con el fines pertinentes o si se está utilizando en actividades extralaborales.
Sin embargo, la ley no es demasiado clara respecto a dónde está el límite a espiar emails de los trabajadores. El propio Estatuto de Trabajadores señala en su art.23 que este derecho se debe ejercer con respeto a la dignidad del empleado.
Lo mejor en este caso es establecer previamente las normas en cuanto al uso de ordenadores y correos electrónicos, e informar acerca de las medidas de control que se llevarán a cabo.
Tarjetas de identificación
No se considera una invasión en la privacidad laboral todo aquel sistema necesario para la identificación de los trabajadores.
Las tarjetas identificativas pueden llevar nombre, apellidos, DNI y fotografía del empleado. nombre y apellidos del trabajador.
Entrevistas personales
La privacidad del trabajador se debe respetar desde el propio proceso de selección, lo cual incluye el tratamiento de la información del currículum y la entrevista personal.
En especial, las entrevistas personales son dadas a preguntas que pueden resultar incómodas e incluso suponer una invasión en la privacidad del trabajador. Hay aspectos que forman parte de la intimidad de la persona, sobre los cuáles no se puede preguntar en una entrevista de trabajo:
- Nacionalidad o raza.
- Edad.
- Orientación sexual.
- Creencias religiosas
- Situación personal o familiar, estado civil.
Cláusulas de confidencialidad
Los empleados están en contacto con información privada de la empresa. Por tanto, también son responsables del tratamiento de estos datos y responden ante las normativas impuestas por el RGPD y la LOPD.
Los trabajadores deben cumplir con su Deber de de Secreto y firmar un contrato de confidencialidad. El respeto a esta información se extiende incluso una vez que haya terminado la relación laboral entre las partes.
Cesión de datos
Para llevar a cabo sus estrategias, las empresas pueden ceder parte de sus operaciones a terceros. Estos asociados deben tener acceso a los datos de los empleados.
Es una práctica habitual ya que muchas compañías subcontratan empresas de vigilancia, gestión de pagos, almacenamiento y transporte, etc.
La cesión de datos del personal a terceros debe estar supeditada a ciertas condiciones: La más importante es firmar un acuerdo entre las empresa y la concesionaria. Este acuerdo debe ser rubricado entre el trabajador y la empresa. La información del empleado nunca se podrá destinar a otro fin que al descrito en las condiciones del contrato.
Registros de empleados
No hay un invasión en la privacidad mayor que registren las cosas de uno. La mayoría pensará que en el ámbito laboral no se puede hacer, pero lo cierto es que lo registros están permitidos, con matices.
Registrar a los empleados o las zonas de trabajo solo está permitido cuando sea estrictamente necesario para proteger el patrimonio de la empresa o la salud de otros trabajadores.
El registro se debe realizar en presencia del representante legal del trabajador y respetando su dignidad en todo momento.
Reconocimientos médicos
Los reconocimientos médicos en el centro de trabajo solo están permitidos en los siguientes casos:
- Resulta imprescindible por el desempeño profesional del individuo.
- Se realizan para verificar el estado de salud de un trabajador en vista de continuas faltas de asistencia.
- Están destinados a analizar el estado de salud de los trabajadores, si pudiera ser un riesgo para el resto de personal.
También te interesa saber
¿Es legal publicar datos de los empleados en internet?
La comunicación en internet de datos de empleados solo está permitida si se ha obtenido previamente su consentimiento expreso.
¿Se pueden usar cámaras de videovigilancia sin consentimiento de los trabajadores?
Sí. La obligación de la empresa es informar a todos los empleados de las medidas de grabación adoptadas, pero no necesita su consentimiento.
¿Está permitido espiar las conversaciones telefónicas?
Solo se pueden escuchar o grabar conversaciones de los empleados con el fin de comprobar el correcto desempeño de su trabajo y que no incumplen políticas de la empresa. No está permitida la escucha de llamadas privadas son el consentimiento explícito de la persona.
¿Cuáles son las sanciones por violar la privacidad laboral?
Las sanciones por invadir la privacidad en el entorno laboral se han actualizado con la entrada en vigor del RGPD. Ahora pueden llegar a los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación total de la empresa.
¿Qué son los derechos ARCO?
Los derechos ARCO permiten a los trabajadores (y a las personas en general) tener control sobre el tratamiento que se hace de sus datos. Son el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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