Aunque es habitual escuchar el término ley de patentes y marcas, lo cierto es que no hablamos de una única ley, sino de dos, la Ley de Patentes y la Ley de Marcas, dos normativas independientes, que regulan en España ambos conceptos de manera diferenciada, y es que la patente y la marca no son lo mismo. En esta entrada veremos los aspectos más importantes de la ley de patentes y de la de marcas y las últimas novedades que se incluyeron en ellas.

Ley de patentes y marcas

¿Qué es la Ley de Patentes?

La Ley de Patentes es la normativa que regula todo lo relacionado con el registro y concesión de patentes en nuestro país. Publicada en el BOE como  la Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, supuso la renovación de la anterior ley de 1986, tanto para agilizar la protección a de las innovaciones, evitar la pérdida involuntaria de derechos por causas formales, mejorar la seguridad jurídica y adaptar la legislación española a las normas internacionales, tanto el Convenio Europeo de Patentes (EPC 2000) como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

Esta ley de patentes tiene quince títulos, 186 artículos, 10 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 9 disposiciones finales.

La Ley de Patentes establece los siguientes títulos de Propiedad Industrial:

  • Patentes de invención.
  • Modelos de utilidad.
  • Certificados complementario de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Además, nos dice que las patentes registradas en España tienen carácter único para todo el territorio español y que deben registrarse a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), salvo lo previsto por los tratados internacionales en los que España es parte o en el derecho de la UE.

La inscripción en el Registro de Patentes legitima al titular para ejercitar las acciones reconocidas en la Ley de defensa de los derechos derivados de los títulos de patentes.

La Ley de patentes específica las condiciones patentabilidad y las excepciones que no pueden patentarse.

Principales novedades de la Ley de Patentes

La actual Ley de Patentes española entró en vigor el 1 de abril de 2017 e introdujo una serie de novedades para, como hemos señalado unas líneas más arriba, armonizar la legislación española con la comunitaria e internacional. A continuación vemos las novedades clave.

Sistema de concesión

El sistema de concesión cambió al pasarse a un sistema único de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva. El solicitante recibirá un informe de búsqueda, junto a la opinión escrita como primera comunicación con el organismo encargado de realizar el examen (en España, la OEPM).

El solicitante puede contestar a las observaciones hechas en la opinión escrita y modificar la solicitud al pedir el examen sustantivo, si se decide continuar con la tramitación de la patente.

El examen sustantivo tiene como finalidad comprobar que la solicitud de la patente y la invención que constituye su objeto cumplen con todos los requisitos formales y técnicos que exige la Ley.

Oposición a recurso

El plazo de oposición se puede hacer después de la concesión de una patente, con un plazo de 6 meses desde la fecha de publicación en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial).

Además, se amplían los plazos para contestar demandas y reconvenciones a 2 meses.

Informe sobre el Estado de la Técnica

Las tasas del Informe sobre el Estado la Técnica deben abonarse en el momento de realizar la solicitud del mismo, puesto que este informe se debe solicitar al mismo tiempo que la patente.

Certificados de Adición. Prioridad interna

Los certificados de adición desaparecieron con la entrada en vigor de la nueva ley de 2015, de manera que para una mejora de la patente, es necesario realizar una nueva solicitud.

Así mismo, se reconoce la prioridad interna al solicitarse la patente en España, permitiendo realizar la presentación mejora o corregida de solicitudes posteriores, de manera que los efectos de la prioridad se aplican a los elementos comunes a las dos solicitudes.

Invenciones realizadas en España

Las invenciones deben solicitar la patente en España para que tenga efectos en España; es decir, si es una solicitud de patente europea o PCT, no producirá efectos en España, salvo que se trate de invenciones que interesen a la defensa nacional.

Lo que sí se habilita es la posibilidad de solicitar una autorización para poder presentar la primera solicitud en el extranjero, dando a la OEPM un plazo de 1 mes para responder.

Invenciones en el marco de una relación de empleo o servicio

La ley de patentes de 2015 también aclaró el tratamiento de las invenciones dentro de un marco de relación laboral, tanto durante como un año después de la misma. Así, se distingue ente invenciones pertenecientes al empresario, invenciones pertenecientes al empleado e invenciones asumibles por el empresario.

También se incluye la compensación por explotación de «secreto industrial» y la concreción de las condiciones y plazos para el deber de información y ejercicio de derechos de empresario y empleado.

El personal investigador definido en el artículo 13 de la Ley de Ciencia, también se incluye en estas relaciones.

Modelo de utilidad

Los Modelos de Utilidad amplían su ámbito de protección a cualquier tipo de producto o composición, incluidos los químicos y quedando fuera las invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Además, los modelos de utilidad tendrán el mismo estado de la técnica que las patentes, si bien, la exigencia de actividad inventiva será menor que la de estas.

Y en caso de acciones judiciales sobre modelos de utilidad, será necesarios que estos dispongan del informe sobre el estado de la técnica.

Más novedades

Además de las ya vistas, la Ley de Patentes de 2015 también introdujo otra serie de cambios:

  • Se pueden patentar sustancias o composiciones ya conocidas para uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  • Se reconoce a la OEPM como institución mediador y arbitral para la solución de los conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en materias de libre disposición.
  • Fijados los daños mínimos establecido un sistema de solicitud de indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
  • Los jueves podrán solicitar a la OEPM un informe pericial en aquellos casos en los que se ponga en duda la validez de una patente.
  • Las tasas del informe de estado de la técnica, examen y solicitud se redujeron un 50%.
  • Se simplifican los requisitos para la obtención de una fecha de presentación de la patente:
    • Indicación de que se solicita la patente.
    • Información para identificar al solicitante y contactar con él.
    • Descripción de la invención para la que se solicita la patente.

Patentes y marcas legales

¿Qué es la Ley de Marcas?

Las marcas o nombres comerciales se recogen en el reglamento de la Ley de Marcas española, concretamente en La Ley de Marcas 17/2001, que ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, siendo la última de ellas de diciembre de 2018.

La Ley de Marcas tiene 10 títulos, 91 artículos, 19 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición transitoria y 3 disposiciones finales.

El ámbito de aplicación de esta ley establece que para la protección de los signos distintivos se concederá los siguientes derechos de propiedad industrial:

  • Las marcas.
  • Los nombres comerciales.

La ley establece que las marcas comerciales deben registrarse a través de la OEPM en el Registro de Marcas, es decir, que para registrar marcas y patentes, debemos acudir al mismo organismo, aunque los conceptos de marcas y patentes hagan referencia a diferentes ámbitos, puesto que ambos forman parte del Registro de Propiedad Industrial.

Así mismo, la Ley de Marcas establece el concepto de marca como «todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  • distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
  • ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.»

Puntos clave de la última reforma de la Ley de Marcas

La última reforma de la Ley de Marcas entró en vigor en enero de 2019, con el objetivo de adaptar la Directiva UE 2015/2436 a nuestra legislación, para así mejorar los procedimientos de solicitud y registro de marcas en toda la UE y aumentar la seguridad jurídica de las mismas.

A continuación veremos las principales novedades que trajo esta reforma y que actualmente son de plena aplicación.

No es necesaria la representación gráfica

Las marcas ya no tienen que tener solo representación gráfica para aceptarse en la OEPM, de manera que cualquier signo distintivo que pueda reproducirse de forma clara y precisa puede solicitar su protección como marca. Este cambio abrió las puertas al registro de marcas no convencionales como el color, los hologramas, los sonidos o el sonido.

Prueba de uso

Para poder oponerse al registro de nuevas marcas, se debe poder probar el uso de la marca registrada, que, además, debe llevar al menos 5 años registrada. La prueba debe demostrar uso efectivo y actual de la marca en cuestión, en caso de no poder presentarla, la oposición será desestimada.

Desaparición de la marca notoria

Desaparece la marca notoria, al unificarse esta con la marca renombrada. Es decir, ahora solo existe la marca renombrada, que es aquella que tiene un alto grado de conocimiento y difusión entre el público, lo que posibilita a sus titulares oponerse a solicitudes de marca idénticas o similares, incluso en el caso de que se refieran a productos o servicios deferentes.

Medidas contra la piratería

Los titulares de marcas registradas pueden oponerse a la introducción en España de mercancías procedentes de terceros países que tengan un signo idéntico o muy parecido al suyo, sin que sea, además, necesario que los productos se comercialicen aquí.

Sistema abierto de legitimación

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una marca o nombre comercial en España, independientemente de su nacionalidad, residencia o convenios internacionales que puedan afectarle.

Denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas Protegidas

Se refuerza la protección para las denominaciones de origen y las Identificaciones Geográficas Protegidas, de manera que la OEPM puede denegar la solicitud de una marca si es idéntica o parecida a una DO o una IGP, tanto por motivos de denegación absolutos como aquellos correspondientes a la presentación de una oposición.

No coincidencia con variedad vegetal

Se prohíbe el registro de marcas que consistan o reproduzcan la denominación de una variedad vegetal, lo que clarifica y refuerza las condiciones de protección frente a solicitudes de registro de marcas posteriores.

Más competencias para la OEPM

Finalmente, la reforma de la Ley de Marcas atribuyó competencia directa a la OEPM en material de nulidad y caducidad de marca. Es decir, que la OEPM puede declarar nula o caducada cualquier marca registrada, sin necesidad de acudir a los tribunales. Eso sí, este punto no entrará en vigor hasta enero de 2023.

Estos son los aspectos más importantes de que nos dice la ley sobre patentes y marcas, especialmente centrados en las últimas modificaciones y reformas aplicadas sobre ellas y que actualmente están en vigor en España.

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