En esta era los programas informáticos han ganado mucha relevancia, puesto que están presentes en muchos sectores y ámbitos profesionales y del ocio. Sin embargo, cuando se crea un programa informático, puede surgir la duda de cómo protegerlo del uso de terceros sin el consentimiento del creador, ¿propiedad industrial o propiedad intelectual? ¿Patente de software o derecho de autor? ¿Existen realmente las patentes de software? Lo explicamos en esta entrada.
¿Qué entendemos por «patente de software»?
Aunque es fácil pensar en las patentes de software como equiparables a las patentes de inventos, lo cierto es que el concepto es erróneo, al menos en lo que a la legislación europea y española corresponde, donde los programas de ordenador no están considerados como patentables, sino que lo que se puede patentar son las invenciones implementadas en ordenador.
Se entiende por invención implementada en ordenador la invención que usa un ordenador, red informática u otro aparato programable en el que una o más de sus funciones se llevan a cabo total o parcialmente gracias a un programa de ordenador. Si bien es necesario que estas sean novedosas y de carácter técnico, inventivas y de aplicación industrial.
Además, atendiendo a la Directiva del Parlamento Europeo 11979/1/04 de 7 de marzo de 2005:
«Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable. (…) No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute. (…) Los Estados miembros garantizarán que las invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.»
Sin embargo, esto no quiere decir que no se puedan conceder patentes a programas de ordenador. En Europa las patentes de software se pueden conceder siempre que tengan el carácter de invenciones implementadas en ordenador y que resuelvan un problema técnico de forma inventiva.
Las patentes de software en España están sujetas a la adaptación de la legislación europea y por tanto, presentar una solicitud de patente de software a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) que no cumpla con el requisito de ser considera una invención implementada en ordenador puede derivar en una denegación de la patente.
No olvidemos que el artículo 4 de la Ley de Patentes de 2015 aparecen expresamente los programas de ordenador como uno de los supuestos no patentables.
Entonces, ¿si no podemos patentar el software, cómo se protege? Lo veremos más en detalle un poco más adelante, pero podemos adelantar ya que los programas de ordenador se protegen a través de los derechos de autor, es decir, a través de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto en España como en otros muchos países.
Hay que tener en cuenta que en otros países, como EE.UU. o Canadá, las patentes de software sí están permitidas, por lo que sí recurrís al buscador de patentes de Google para buscar un software en concreto y este está patentado en estos países, os muy probable que os aparezca en los resultados.
Ventajas de patentar el software
Aunque los derechos de autor surgen en el mismo momento en que se crea la obra artística o científica o, en este caso, el software, inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual nos asegurara entre otras ventajas la posibilidad de demostrar de forma fehaciente y documentada, la autoría del programa, así como los derechos de explotación del mismo y el poder recurrir a la justicia ante el uso indebido del software por parte de terceros.
Y aunque en la UE y España no se pueda recurrir a patentar un software, al no estar contemplado como tal en la definición de patente y marca que podemos encontrar en las normativas comunitaria y nacional, los derechos de autor y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual le dan cobertura legal en los 151 países firmantes de la Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y del Tratado de Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Protección jurídica del software
Ahora que ya tenemos claro que las patentes de software no son posibles en nuestro ámbito jurídico, veamos cómo protege la Ley de Propiedad Intelectual el software.
Creación de la protección
Tal y como ocurre con cualquier obra literaria, artística o científica, la creación de la protección para el software nace en el momento de su creación, de manera que el autor/creador del software puede ejercitar sus derechos desde el mismo momento en que ha completado el código sobre el que se basa su programa.
Es decir, no es necesario inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual para que el software quede protegido por los derechos de autor, aunque siempre se recomienda hacerlo, tal y como hemos señalado más arriba.
Duración de la protección
Los derechos de autor durante toda la vida del autor, es decir, el creador de un software podrá explotar, ejercitar o ceder sus derechos de autor toda su vida. Estos derechos, además, pasarán a sus causahabientes o herederos durante 70 años.
Si el propietario del software fuese una persona jurídica, el plazo de 70 años comienza a computar desde el 1 de enero del año siguiente al que se publicó el software o al de su creación, si nunca llegó a ser publicado.
Como veis, los derechos de autor duran mucho más que una patente, que caduca a los 20 años, momento en que pasa a ser de dominio público.
Determinación de la titularidad
Cuando un software es creado por una única persona, determinar la titularidad es sencillo. Sin embargo, no es poco habitual que en estos casos (especialmente el código) la creación se deba a la colaboración de varias personas, por lo tanto hablaríamos de cotitularidad del software a favor de todos los contribuyentes.
Esto significa que ninguno de ellos podrá perjudicar la explotación común y que para publicarlo, modificarlo o cualquier otra decisión que se deba tomar al respecto, es necesario que pongan de acuerdo entre sí.
Si se trata de una obra colectiva, bajo la dirección y coordinación de un editor, que puede ser una persona física o jurídica, los derechos corresponden al editor.
Si el software se crea dentro de una empresa, es decir, siendo empleado o empleados de una empresa y para ella, entonces los derechos de propiedad intelectual son del empresario, salvo que se haya pactado lo contrario.
Reutilización de fragmentos de código y límites al derecho de explotación
Si bien los derechos de autor protegen el software del uso de terceros sin autorización, la Ley de Propiedad Intelectual es bastante más limitada que la de Propiedad Industrial, puesto que no protege las ideas o principios en los que se basa un software, es decir, no se podrá usar el mismo código para crear otro programa informático, pero sí se podrá utilizar un fragmento del mismo para crear otro software que cumpla las mismas funciones.
De esta forma, puedes quedar desprotegidos ciertos elementos que podrían tener un alto valor comercial. Este es uno de los principales argumentos de los defensores de las patentes de software, que sí pueden proteger la idea que se ha registrado con ella.
¿Cómo patentar o registrar software y programas informáticos?
Como ya hemos dicho a lo largo de esta entrada, en España no podremos patentar un software, pero sí podremos inscribirlo en el Registro de la Propiedad Intelectual, siguiendo el mismo proceso que para cualquier otro tipo de obra literaria, artística o científica.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual puede hacerse tanto de manera presencial (acudiendo alas oficinas territoriales de registro) o por Internet, de forma telemática, para la que necesitaremos contar con certificado electrónico, pero que sin duda es la más forma más cómoda.
Junto al formulario de solicitud de inscripción, en el que deben figurar todos los datos identificativos del solicitante, es necesario presentar también:
- La totalidad del código fuente, que se debe presentar como ejemplar identificativos del software. Puede presentarse en soporte digital siempre que sea legible en PC sin necesidad de tratamiento previo. En el soporte debe figurar título y autor/es en la portada.
- El ejecutable del programa en un soporte que pueda ser examinado en PC sin necesidad de tratamiento previo, haciendo constar el título y el autor/es.
- Memoria en soporte papel opcional (para la presentación telemática), encuadernada y paginada, con estos datos:
- Breve descripción del software.
- Lenguaje de programación.
- Entorno operativo.
- Listado de ficheros.
- Diagrama de flujo.
Además, se deberá abonar la tasa correspondiente, que es de 13,46 euros (en este aspecto, registrar un software es también más barato que realizar una solicitud de patente).
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