Como habrás leído o escuchado recientemente, el Gobierno ha propuesto recuperar el registro de horas de los trabajadores al entrar y al salir de trabajar llevando un control de horas de trabajo.
Si eres empleado o si tienes empleados, este artículo te interesa.
Te contamos las últimas novedades.
Qué dice el Estatuto de los trabajadores del registro de horas
El Registro de horas de los trabajadores se encuentra regulado de forma dispersa en el estatuto de los trabajadores.
Concretamente existen referencias al registro de la jornada laboral en sus artículos 12, 34 y 35.
La primera referencia normativa está dedicada a los contratos de trabajo a tiempo parcial, estableciendo la obligatoriedad de registrar día a día y cuantificar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con su nómina, el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias o pactadas.
Esta obligación, es una clásica reivindicación de los sindicatos, la cual pretende evitar que un trabajador haga una jornada completa cuando su contrato de trabajo sea por menos horas, es decir, trata de perseguir una situación muy común en nuestro país, esto es, un trabajador al que formalmente se le da de alta a media jornada pero de facto trabaja la jornada completa, y además no se le remunera por ello.
Horas extraordinarias. Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores
Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registrar la jornada a efectos de las horas extras, computándose día a día y entregando copia del resumen al trabajador en la nómina correspondiente.
Esta obligación no ha sido exigida anteriormente por la Autoridad Laboral, especialmente en las jornadas a tiempo completo, hasta que la Audiencia Nacional se ha pronunciado en dos sentencias de 2015 y 2016 respectivamente.
El contenido de estas resoluciones ha dado lugar a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie una campaña de control de la jornada a tiempo parcial y otra de control en materia de tiempo de trabajo -tiempo completo- y horas extraordinarias.
Obligatoriedad de registro de horario y control de horas en 2019
El Gobierno ha propuesto obligar a las empresas a implantar un control y registro horario para los trabajadores que ponga coto a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas, pero también para controlar el absentismo laboral, porque esta medida actuaría como «garantía» pero también como «obligación».
El texto del registro de jornada que negocian Gobierno y agentes sociales pretende obligar a las empresas a registrar las horas de entrada y salida de cada trabajador con el objetivo de que éstas se ajusten a las legalmente establecidas, evitando situaciones abusivas.
Esta reforma normativa busca garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y crear un marco de seguridad jurídica para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada y de salario y termine con la precariedad laboral.
En estos momentos, la mitad de las horas extras salen gratis a las empresas en España, situación que se pretende mitigar con esta propuesta.
Por parte de los agentes sociales, se considera fundamental establecer en las empresas estos sistemas de control y de horarios y se quiere cerrar un acuerdo en un breve período de tiempo.
Como vemos, es cuestión de poco tiempo que se generalice la obligatoriedad legal de registrar la jornada diaria de las plantillas como método de control horario laboral, y los propios Inspectores de Trabajo apuestan por un “sistema de registro mecanizado” al considerarlo el más fiable. Las empresas van a tener que elegir un medio y verán la utilidad de aplicaciones integradas con sistemas de fichaje que generen la información de cada empleado requerida por la Inspección de Trabajo y así evitar el absentismo laboral.
No todos los métodos de control son igual de válidos y los trabajadores deben conocer las herramientas que decida usar cada empresa con ese fin.
Sistema para fichar y control horario: datos biométricos, huella dactilar
Los sistemas de fichaje biométricos permiten el reconocimiento de un individuo a través de la medición de algunas características biológicas adquiridas por los sensores y comparadas con los datos que ya están presentes dentro de una base de datos.
El ejemplo más común sería la huella dactilar.
No obstante existen otro muchos tipos como serían:
- Reconocimiento facial
- Reconocimiento del iris
- Reconocimiento de la geometría de la mano
- Reconocimiento de retina
- Reconocimiento vascular
- Reconocimiento de firma
- Reconocimiento de escrito
- Reconocimiento de voz
- Reconocimiento de escritura de teclado
- Reconocimiento de la forma de andar
Como todos los datos recogidos sobre un individuo, también las tecnologías biométricas plantean cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad, máxime teniendo en cuenta que los biométricos tienen reconocida la condición de datos sensibles.
Cumplir esta obligación sin infringir la LOPDGDD
Con las nuevas tecnologías, las posibilidades de vigilancia y control laboral son prácticamente ilimitadas. Y ante eso, debemos preguntarnos, ¿existen límites a ese control del empleador? ¿Puede este controlar todas las actuaciones de los empleados durante su jornada laboral?
Hoy en día ha cambiado la manera en la que las empresas recopilan y tratan los datos de sus trabajadores. Y las empresas tienen también muchos más datos de los trabajadores que tenían hace años.
En el caso de usar sistemas biométricos para registrar la jornada laboral es necesario tener en cuenta que estamos tratando datos considerados por el RGPD y la LOPDGDD como especialmente protegidos. Y es necesario cumplir las obligaciones exigidas para proteger esos datos.
Obligaciones
Dentro de estas obligaciones destacamos:
- Obligación de Informar a los trabajadores sobre la recogida de esos datos biométricos, para qué se van a utilizar y el procedimiento a través de cual pueden ejercer sus derechos ARCO, limitación y portabilidad.
- Obtener el consentimiento expreso de cada trabajador para el tratamiento de estos datos. Es decir, el contrato que firme el trabajador, se le debe solicitar su consentimiento para tratar sus datos personales y en él se incluirán también esos datos biométricos.
- Incluir ese tratamiento de datos biométricos dentro del Registro de actividades de tratamiento que debe llevar la empresa.
- Firmar el correspondiente contrato de confidencialidad con terceros que tengan acceso a esos datos. Por ejemplo, si tenemos contratada una empresa externa que gestiona el control a través de huella dactilar.
- Efectuar el correspondiente análisis de riesgos donde analizaremos los riesgos asociados a ese tratamiento concreto y estableceremos los correspondientes controles para mitigarlos o reducirlos.
- Al ser considerados como datos sensibles, debemos realizar también una evaluación de impacto con la que podemos anticiparnos a los riesgos a los que están expuestos esos datos según el tratamiento que realizamos. Y, en base a los riesgos localizados, aplicar las medidas de seguridad adecuadas para intentar que esos riesgos no se produzcan o sean los mínimos posibles.
- Incluir en el Documento de seguridad de la empresa ese tratamiento y las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar los datos biométricos.
- Establecer un procedimiento interno para comunicar los incidentes de seguridad que afecten también a estos datos.
Medidas de seguridad
Tratar estos datos sensibles por parte de la empresa va a suponer que tengamos que adoptar unas medidas de seguridad para certificar que se está cumpliendo con el RGPD y la nueva LOPDGDD.
Como responsables del tratamiento, debemos garantizar la privacidad y proteger esos datos de aquellas personas que no estén autorizados para tratarlos. Además de protegerlos de una destrucción o pérdida accidental o ilícita.
Las medidas técnicas para tratar estos datos deben ser las siguientes:
- Que se almacenen en plantillas biométricas cuando sea posible
- Que no se realice un almacenamiento centralizado de estos datos, si no que se almacene en dispositivos cifrados que porten los interesados
- La información de los datos biométricos debe almacenarse siempre de forma cifrada
- Es muy importante también suprimir los datos biométricos de forma automática cuando se cumpla el tiempo necesario para el fin por el que fueron recogidos
Además se determina la obligación por parte del responsable del tratamiento de establecer un protocolo de control de acceso donde se registre:
- Qué persona ha accedido a esos datos
- La fecha y hora en que se accedió
- Los datos a los que se ha accedido
Como es lógico, los datos biométricos deben ser recogidos para unos fines determinados, no pudiendo realizarse tratamientos distintos a los que se recojan en el consentimiento prestado por el trabajador.
Por otra parte, los datos biométricos que se vayan a recabar deben ser los adecuados y nunca excesivos para los fines que se vayan a tratar.
A su vez, resultan de plena aplicación los principios de idoneidad y proporcionalidad que hacen referencia a los riesgos que se entrañan para la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Es recomendable utilizar estos sistemas cuando los fines perseguidos no pueden alcanzarse de otra forma menos agresiva.
Interés legítimo de la empresa
El consentimiento expreso de los trabajadores en estos casos pueden presentar problemas. Por un lado, ese trabajador puede sentirse presionado a dar su consentimiento por miedo a despido u otras represalias. Y, por otro lado, el consentimiento, según la normativa de Protección de datos, puede ser revocado en cualquier momento.
Por tanto, si los empleados revocan ese consentimiento otorgado, debería existir otro método de fichaje alternativo. O fundamentar el tratamiento de esos datos en otra base legitimadora, como el interés legítimo.
Esto también resulta complicado ya que exige una ponderación entre el interés de la empresa (llevar un control horario de sus empleados) y el derecho de esos empleados a la protección de sus datos personales.
Para fundamentarnos en el interés legítimo es necesario acreditar que ese tratamiento es proporcional al fin perseguido.
Para cumplir ese interés legítimo el uso de esos sistemas de control biométrico deben ser los únicos posibles para realizar ese control horario de los trabajadores o que otros mecanismos menos intrusivos no sean suficientes para lograr el fin de controlar el horario de trabajo.
En este caso estamos, como hemos dicho, ante datos especialmente protegidos. Por eso es necesario justificar muy bien ese interés legítimo de la empresa, indicando que si no usamos ese sistema de huella dactilar, por ejemplo, no podremos llevar el registro horario en la empresa. Sino, con esa ponderación, estará prohibido ese tratamiento.
Criterio de los Tribunales
Sobre el uso de sistemas biométricos como mecanismo de control horario en las empresas se han pronunciado tanto el Tribunal Supremo como la AEPD (Informe 0324/2009).
Estos indican que las medidas son legales al ser adecuadas, pertinentes y no excesivas. Pero siempre que se limiten a la simple identificación del empleado con el fin de controlar su presencia en el puesto de trabajo. No se considera una invasión de la intimidad de los trabajadores si se les informa previamente sobre la instalación de ese sistema y los motivos que determinan esa instalación, entre los que debe indicarse el de control horario.
Sin embargo, se establece que no será necesario el consentimiento del trabajador cuando “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”. O en los casos en que “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. También cuando “el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.
¿Cómo cumplir esta nueva normativa laboral?
El Gobierno, en un Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha impuesto la obligación de aplicar en las empresas un sistema de registro.
Así, las empresas deben llevar un registro de las horas de entrada y salida de cada trabajador. Esta información debe guardarse durante un plazo de 4 años.
Además, el no realizar ese registro de jornada se considera una infracción grave que puede sancionarse con una multa de más de 6.000 euros.
La empresa es libre para elegir el sistema de registro que desee, pero siempre que sea fiable e indique el horario de entrada y el de salida cada día.
Pueden utilizarse sistemas manuales como, por ejemplo, los relojes analógicos de fichaje. Y también pueden usarse sistemas digitales como registros automáticos de presencia.
Pero igualmente se permite el uso de otros medios como las hojas de firmas o aplicaciones informáticas instaladas en dispositivos de los trabajadores, personales o de la empresa.
No son considerados como registro de jornada ni los horarios ni los calendarios laborales.
Las empresas deben informar y consultar con los representantes de los trabajadores, si los hubiera, antes de aplicar el sistema de registro de jornada.
Para evitar invasiones en la privacidad de esos empleados es necesario tener en cuenta la proporcionalidad del sistema implantado.
Aparte de este registro de jornada diaria, las empresas también deben seguir teniendo el registro de horas extraordinarias.
Existen determinados sectores profesionales en los cuales el registro de jornada resulta más complicado. Vamos a analizarlos.
Prestación de servicios a distancia
En caso de trabajadores que, como los representantes comerciales, realicen su trabajo a distancia el método más adecuado para realizar ese registro diario de jornada será la instalación de aplicaciones en los móviles facilitados a esos empleados.
Otros sistemas como las hojas de firmas podrían resultar menos efectivos ya que existiría mayor descontrol o podrían perderse.
Trabajos donde se realizan guardias
En las empresas donde se prestan servicios las 24 horas del día los 7 días de la semana (sanidad, servicios aéreos o tecnológicos) hay trabajadores que deben estar disponibles aunque haya finalizado su horario normal de trabajo. En ese registro se incluirán también las horas realizadas de guardia fuera del puesto de trabajo. Y, si esas horas exceden la jornada ordinaria, se anotarán en el registro de horas extraordinarias.
Servicios contables y legales
En muchos de estos casos se factura por horas pero igualmente debe llevarse ese registro de jornada para controlar el tiempo diario de trabajo. Deben encontrarse sistemas adecuados a las características de cada servicio. Lo que siempre debemos tener en cuenta es el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos y que para ello se utilicen sistemas que resulten lo menos invasores posible de la intimidad de esos trabajadores y que protejan adecuadamente toda la información recogida sobre ellos.
Programas para fichar empleados gratis
Como indicaba anteriormente, para poder llevar la normativa a cabo necesitamos un control de horas de trabajo con programas para fichar empleados y así registrar la jornada laboral. Vamos analizar diferentes apps para fichar y llevar este control.
Sage Control Horario
Sage Control Horario es un software en la nube que permite gestionar la presencia y el tiempo de trabajo. A través de esta aplicación pueden gestionarse tanto los registros de jornada laboral como los descansos o vacaciones.
Las ventajas de esta app son:
- Dispone de un sistema de fichaje digital fácil de usar tanto por el empresario como por el trabajador
- Los empleados tendrán toda la información sobre la jornada laboral y también sobre el calendario laboral y vacaciones
- Puede integrarse con dispositivos biométricos de fichaje
- Es posible crear multitud de horarios
- Posibilita la creación de listados oficiales que puede pedir la Inspección de Trabajo.
Woffu
Woffu es una herramienta adaptada a la ley para realizar un registro de jornada laboral. Es sencilla de instalar y permite el acceso a los informes de horas trabajadas y a informes de seguridad y de gestión de visitas.
Los beneficios de esta aplicación son:
- Admite múltiples dispositivos de fichaje
- Posibilita la gestión de visitas y la asignación rápida de accesos
- Permite exportar el informe de horas trabajadas, actualizado a la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
- Permite la consulta inmediata de los fichajes del día.
Sesame
Sesame es otra app para el control horario de los trabajadores. Los empleados pueden fichar desde su móvil y, en caso de que realicen su trabajo de forma itinerante, es posible mantenerlos geolocalizados.
Permite exportar informes con los datos de la jornada laboral de cada trabajador.
LaborOfficeFree
LaborOfficeFree es una aplicación gratuita que permite llevar un registro de las horas de entrada y salida de trabajadores. También permite generar el informe de control de presencia.
Los trabajadores pueden acceder desde cualquier dispositivo a sus turnos, los fichajes de entrada y salida o vacaciones.
Control laboral
Control laboral es un sistema que permite el acceso desde el móvil o tablet, para gestionar las horas laborales de los empleados y generar informes legales al instante.
Los trabajadores tienen la opción de validar su jornada, vacaciones, bajas, horas de entradas y salidas. Permite cumplir la ley de manera sencilla y económica.
Intratime
Otra app para el control horario es Intratime.
Esta herramienta permite fichar a través de la App con el móvil (trabajadores con movilidad) o fichar desde la web con el ordenador (trabajadores fijos o de oficina).
Puede utilizarse en cualquier sector profesional.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio que todos los trabajadores fichen actualmente?
La respuesta es aún NO. Si sale adelante la propuesta del Gobierno, lo será en un corto período de tiempo.
¿Es legal que la empresa para la que trabajo me exija fichar para entrar y salir de trabajar?
Efectivamente, ninguna norma impide hacerlo, de hecho, debería tener efectos positivos tanto para el trabajador como para la empresa, evitando el descontrol horario y también el absentismo laboral respectivamente.
Qué pasa cuando un empresario tiene sólo un trabajador dado de alta en la seguridad social???
Buenos días Erica, aunque solo tenga un empleado también está obligado a cumplir con la normativa de protección de datos y a llevar ese registro.
[…] a las empresas a llevar una exhaustivo control y registro del horario de sus trabajadores y un control de horas de trabajo, esta medida será una garantía para los trabajadores, pero también constituye una obligación de […]
[…] Las empresas tendrán que seleccionar el medio o aplicación que más se ajuste a sus necesidades, los sistemas elegidos deberán generar la información de cada trabajador que sea requerida por la Inspección de Trabajo, lo que se espera ayude también a minimizar sustancialmente el absentismo laboral, aunque en la mayoría de los casos las soluciones existentes son de pago también se pueden encontrar un programa para fichar empleados gratis. […]
Buena info
Buenos días,
no se supone que es el trabajador personalmente quien debe registrar su entrada o salida? O se podría hacer desde un pc y hacerlo una persona para todos? porque no todos los trabajadores disponen de smartphones
Buenas tardes Cristina, los sistemas para registrar la jornada de trabajo pueden ser variados, en papel, a través de ordenadores o smartphones, etc.
Es obligatorio implantar este método en una empresa que solo tiene un trabajador????
Buenas tardes, aunque solo haya un trabajador también debe llevarse el registro de su jornada ya que la inspección de trabajo también lo puede solicitar.
hola, mi empresa es de transportes y nosotros llevamos registro a través del tacógrafo, también estamos obligados a esta ley nueva???
Buenos días Estela, si en la empresa ya se lleva ese control horario no necesitáis hacer nada más.
En el caso de que un empleado tenga un viaje de empresa. ¿Como se registrarían las horas? ¿se computarían como 24 horas trabajadas?
Buenas tardes Juan Antonio, entiendo que en ese caso se computarán las horas de trabajo realizadas por ese empleado. La regulación de los viajes de empresa se hará en el convenio colectivo específico y en el contrato.
un viaje fuera de la localidad a ver un muestrario de empresa, como se computan las horas?
Buenas tardes Juan Antonio, los supuestos de viajes de trabajo deberían regularse específicamente por la empresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
Hola. He leído que en mayo de 2019 pasará a ser obligatorio el registro de la jornada laboral para todos los trabajadores. Debemos fichar ahora obligatoriamente todos los trabajadores? Gracias.
Buenas tardes Carlos, así es. A partir del día 12 de mayo es obligatorio el control horario en las empresas.
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Buenas tardes,
Somos una tienda con 7 trabajadores a jornada completa en horario partido y siempre el mismo horario, 8 horas diarias de lunes a viernes, serto de horas y dias cerrada.
¿Podemos llevar una hoja excel con las horas fijas ya escriras y firmar a final de mes?
Buenas tardes Iñaki, si el horario siempre es el mismo sí se puede crear ese excel con el horario ya puesto y firmarlo a fin de mes.
Me temo, que la firma de los trabajadores debe ser diaria, no se puede firmar al final del mes, aunque el horario sea siempre el mismo. Me explico, si la empresa tiene una inspección el día 10 del mes, podría pedir que se le exhiban las hojas de control horario y estas deberían estar firmadas hasta el mismo día 10; considero que se incumpliría la Ley si no estuvieran firmadas hasta ese momento, o si estuvieran previamente firmadas hasta final de mes.
Hola.
¿Entonces no valdría recoger una firma al final de la jornada validando las horas de entrada y de salida de todo el día? En definitiva lo que se pretende es controlar el cómputo de horas totales para que esas horas extras estén declaradas, ¿no?
De no ser así, en el planteamiento de Iñaki, que es igual que mi caso, cada trabajador deber firmar 4 veces al día, al tener un horario de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00.
Buenas tardes Frank, así es, deberían firmar cada entrada y salida del trabajo.
Nosotros hemos tenido una inspección hace un año.
Ya llevábamos el registro de jornada aunque no era obligatorio, pero la inspectora nos dijo que aunque tenemos todos el mismo horario, la empresa no puede facilitar las hojas con el horario marcado.
La hora de entrada y salida tiene que estar en blanco, y ponerla el empleado todos los días al entrar o salir, y firmar al final del día.
Ojalá está ley sirviera para muchos empleadores y empleados., pero hecha la ley hecha la trampa!!!
Soy empleada de una empresa de servicios en la que todos tenemos contratos por debajo de las horas realmente trabajadas y lo que nos pagan también. Yo he firmado un contrato que pone unas horas que no trabajo, trabajo más horas y he firmado que me pagan por convenio y me pagan por debajo de lo que realmente me corresponde….como a todos los que trabajamos en esta empresa.
La empresa está , (como otras ) Ya le a pillado la trampa de computar sólo las horas que están el contrato….cosa que me jode!!!! Porque si no lo hago o no me gusta me voy a la calle !!!!! Encima tengo que agradecer que tengo trabajo!!!!
Buenos días,
Esta ley es obligatoria para las entidades sociales del tercer sector? no encuentro en ningun sitio en el que se defina el término de empresa para saber si hacemos parte o no de la aplicación de esta ley.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días Tania, si tienen trabajadores están obligadas también a llevar ese control horario.
Hola, trabajo 220 horas mensuales en nocturnidad , como me afectaría esto en el tema de horas extras o que debe de hacer mi empresa. Gracias un saludo
Buenos días Eme, la empresa está obligada a llevar el registro de todas las horas trabajadas y las horas extras tendrá que abonártelas o compensártelas de alguna forma, según lo que establezca el convenio colectivo.
Gracias por tu ayuda, pero tengo otra duda, a partir de cuando empiezan a ser horas extras? Y de que hora a que hora cuenta como nocturnidad y como puede afectar también? Que puedo hacer si yo pregunto a la empresa que va a hacer sobre este tema y no obtengo una respuesta? Gracias por tu atención un saludo
Buenos días Eme, todo eso depende de lo establecido en el convenio colectivo que regule el sector o en tu contrato de trabajo. Si preguntas a la empresa te puede remitir a ellos.
Gracias por tu ayuda.
El convenio es el de los conserjes. Que no se decirte cuál es, en que consiste, privilegios obligaciones y funciones que podamos llegar a tener. Trabajo 11 horas diarias en turno de noche.
Gracias tu atención un saludo
Hola que tal, finalmente la empresa seguro que nos quiere reducir la jornada y quitar servicios que no se hagan por que no quieren pagar las horas extras , con lo que imagino que conlleva menos sueldo menos trabajo y demás, eso lo pueden hacer? Gracias un saludo
Buenas tardes Eme, sí la empresa puede quitar las horas extras o modificar el horario de trabajo si lo desea.
Me gustaría saber si desde el día 12 debo fichar,soy montador mobiliario de hogar y mi jefe aún no me a dicho nada sobre la nueva ley y si debería fichar .lla que hecho 60 horas más de lo debido y no pagadas.gracias
Buenas tardes Oscar, sí desde el día 12 es obligatorio que todas las empresas lleven un registro de la jornada de trabajo de todos sus trabajadores. Si no tiene ese registro y tiene una inspección de trabajo pueden sancionarle con más de 6.000 euros
No sirve de nada yo mismo veo cómo los encargados dueños redactan un horario lo firmas y luego te dan el otro horario real del trabajo.
Teniendo un contrato a media jornada y haces 40
o firmas 40 y te hacen hacer 55 horas a la semana
Si la máquina la diera el estado, o los horarios pasaran primero al estado por Gestoria, esto se podría evitar ya que el estado tendría el horario anticipado y podría hacer una impeccion sin engaños de parte de los empresarios o trabajadores y así regular tanto como sueldos precarios y contratos fraudulentos,
Pero como esto está pensado así aposta para callar bocas por un tiempo
Es triste
Buenas tardes Ana, la Inspección de trabajo únicamente sanciona a la empresa, no a los trabajadores.
Buenas tardes,
Como trabajador me están exigiendo llevar el registro y control de las horas de toda la gente que trabaja en mi oficina. Me lo exigen desde recursos humanos y me hacen responsable a mi de ello cuando hay departamentos que tienen sus propios encargados. Trabajo como asistente de dirección directamente para el dueño de la empresa. Mi pregunta es, ¿quien es realmente el responsable de llevar ese control? Gracias.
Buenos días Carlos, la responsable de llevar ese registro de jornada laboral es la propia empresa y es a ella a quien se le va a sancionar en caso de incumplimiento. Pero la empresa puede designar a una persona o departamento para que realicen esas funciones.
Tengo una amistad, que quiere que pregunte esto:
Su empresa firman las 8h en papel, pero hace 1.5h mas, fuera de contrato.
Puede tener problemas el trabajador por fiemar algo falso?
Gracias
Buenos días Marcos, el trabajador no tiene problemas pero a la empresa si le pueden sancionar en caso de inspección.
Buenos días;
La empresa ha implantado el programa VP CLOUD para gestionar el horario de sus trabajadores.
Los comerciales, sector farmacéutico, fichan al salir y regresar a casa por desplazarse por la provincia propia y las colindantes.
El programa recoge las horas presenciales reales pero las que figuran como trabajadas se reducen en un, aproximado, 30%. ¿A qué se debe este diferencia si los desplazamientos, que entiendo que son los que la motivan, entre farmacias y hasta ellas es parte del trabajo?
Gracias y un cordial saludo.
Atentamente.
Buenos días Javier, en el registro horario deben figurar todas las horas trabajadas, incluidos los desplazamientos que forman parte de ese trabajo
Buenos días Adolfo, aunque solo tenga un trabajador existe igualmente la obligación de llevar el registro de jornada laboral.
que pasa cuando un trabajador NO quiere fichar las horas, por que no hace horas de más, se puede hacer un escrito para que la empresa no tenga problemas.
Buenas tardes Nuria, para la empresa es obligatorio por ley llevar ese registro de horas trabajadas por lo que podría exigirle al trabajador el fichaje.
Mi empresa que trabajo para un hotel solo pregunto como puedo denunciar o mandar una inspección para el control de horarios por me obligan haces mas horas y no se me pagan y cuando firmo las horas no coinciden que puedo hacer al respecto gracias
Buenas tardes Ruiman, en ese caso debes ponerte en contacto con la inspección de trabajo de tu localidad
Hola,
Trabajo en una empresa donde se ficha desde hace años. Tengo varias dudas respecto a este tema.
Es obligatorio que los trabajadores tengan acceso a sus horas de fichar o solo se les facilita cuando lo pidan?
En mi empresa no se hacen horas extras ni se pagan, es decir, tenemos horario flexible. No tenemos un horario de entrada obligatorio, el trabajador debe realizar sus 40h semanales. Que pasa cuando al pasar el reporte de horas del mes un trabajador ha hecho 45h sin que la empresa lo obligue. Ha sido él propio trabajador que no ha salido cuando se han cumplido las 8h de jornada. Eso como se controla?
Buenos días Laura, los trabajadores tienen acceso a el registro horario siempre que lo soliciten. Si los trabajadores realizan más horas por su cuenta no se puede reclamar nada ya que la empresa no les obliga a ello. Firmarán su horario normal de trabajo.
Buenos dias,
Nos ha comunicado la empresa que vamos a tener que instalar en nuestro movil particular el programa sesame para tenernos localizados.
Trabajamos dentro de un recinto grande.
¿Es legal lo que quieren hacer?
un saludo
Juan Carlos
Buenas tardes Juan Carlos, entiendo que esta medida es desproporcionada y vulnera la normativa de Protección de datos al atentar contra la privacidad de los empleados. Te aconsejo consultarlo con la AEPD para ver en qué condiciones se aplica esa medida.
Hola, buenos días:
Me gustaría saber que tipo de tratamiento reciben los minutos fichados de más, es decir si el horario de comienzo de la jornada son las 09:00 y se ficha a las 08:45 por decisión propia del trabajador, como afecta este dato al parte de horas…. debería aparecer desde la hora recogida en el sistema de fichaje o la hora recogida según contrato de comienzo de jornada…. si en el parte de horas se computan al finalizar el mes por ejemplo, 2 horas de más, sin que haya mediado orden de trabajarlas qué repercusión tiene a la hora de abonar la nómina del mes… no habría problema si difieren las horas del parte de horas y lo abonado en la nómina???
Buenas tardes Olga, si el trabajador ficha antes de su hora por decisión propia eso no afectará a su nómina que será según el horario firmado en el contrato.
Hola , en mi empresa quieren que el control horario sea simplemente en una plantilla impresa el dia 1 de cada mes y registrar y firmar a bolígrafo las horas de entrada y salida en cada caso.
Mi pregunta es ¿se puede llevar el control en un excel y firmarlo una sola vez al final de mes, la hoja rellena en excel excepto mi firma el dia 31 , una vez impreso y firmado cada uno de los item de horario??
gracias por tu respuesta
Buenas tardes Ángel, el control horario debe ser cada día, no es válido firmar una vez al mes.
Que ocurre si en mi caso que he sufrido una subrogación y no me han finiquitado acorde con mi tiempo trabajado yo necesito que me faciliten todos mis fichajes y mi antigua empresa me lo está negando. Como puedo hacer que me los faciliten?? He pensado en enviarles un burofax aunque nose si con eso estarían obligados a facilitarmelo y si es as, ¨¿donde les puedo denunciar si no lo hacen?
Buenos días Marcelo, sí deberían facilitarte esos fichajes pero, si no lo hacen, puedes denunciarlo ante la inspección de trabajo para que les faciliten a ellos esos datos.