Hay veces en que las empresas, en su afán por encontrar a la persona ideal para un puesto, se exceden a la hora de solicitar información a los candidatos. En ocasiones, no sabemos hasta qué punto se deben respetar los derechos y libertades que tenemos como personas, o cuáles son los límites que las empresas no deben traspasar. Un ejemplo es el hecho de solicitar antecedentes penales en procesos de selección. ¿Se puede hacer?

¿Qué dice la normativa sobre la comprobación de antecedentes penales en un proceso de selección?

¿Es legal solicitar antecedentes penales? Probablemente esta sea una pregunta que se hagan tanto los departamentos de reclutamiento de personal y recursos humanos, como los propios trabajadores o candidatos a un puesto de trabajo. Y el caso es que la normativa europea y española de protección de datos lo deja bien claro.

En cuanto a la solicitud de antecedentes penales para el trabajo, el artículo 10 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) señala que el tratamiento de este tipo de datos personales «sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados«.

Por su parte, el artículo 10 de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) indica que el tratamiento de estos datos para «fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal«.

Por tanto, como norma general se puede decir que la solicitud de antecedentes penales en procesos de selección NO es legal y NO está permitida.

¿El consentimiento del interesado sería válido?

NO. Que el usuario haya prestado su consentimiento no implica la anulación de la prohibición que marca la ley. Independientemente de que el candidato haya prestado o no su consentimiento, la solicitud de antecedentes penales en procesos de selección solo está permitida en aquellos casos en los que se encuentre amparada por el Derecho de la Unión, la normativa sobre protección de datos o en otras normas con rango de ley.

¿Pedir los antecedentes penales a un candidato es motivo de sanción?

SÍ. Cuando te piden antecedentes penales en un proceso de selección sin que exista una base legal para ello, la empresa estaría cometiendo una infracción tipificada como muy grave en la normativa de protección de datos, la cual puede acarrear sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

Además, en su resolución PS/00267/2020, del 11 de febrero, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), sostiene que esta prohibición no solo abarca a los certificados positivos, sino también a los negativos. Es decir, pedir un certificado de antecedentes penales para empresa también estaría prohibido cuando se trata de un certificado en el que se demuestre que el candidato carece de antecedentes penales.

Las bases jurídicas para esta prohibición son que se trata de una práctica discriminatoria, que limita el acceso al trabajo y que es una medida que no cumple con el principio de proporcionalidad, al solicitar una información personal que puede no ser relevante ni guardar relación con el trabajo al que se postula el candidato.

¿Existen excepciones en las que sea posible comprobar los antecedentes penales de los candidatos?

Sí, existen algunas excepciones sobre quién puede pedir antecedentes penales en un proceso de selección. En concreto las siguientes:

  • Empleados de la Administración Pública y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Directivos de entidades financieras.
  • Personal de empresas de seguridad privada.
  • Agentes y mediadores de seguros.
  • Empleados, socios, representantes o directivos de casinos.
  • Profesionales que trabajen con menores de edad (en este caso el certificado se limitará a la ausencia de antecedentes por delitos de carácter sexual).

¿Y las empresas de seguridad privada pueden pedir el certificado de antecedentes penales a los candidatos?

SÍ. Como hemos visto en el punto anterior, las empresas de seguridad privada son unas de las que están autorizadas por ley para pedir el certificado de antecedentes penales a sus candidatos, como una condición exigible para el desempaño de su actividad laboral.

En definitiva, con carácter general pedir los antecedentes penales en un proceso de selección no está permitido, salvo en determinadas excepciones que vienen marcadas por normas con rango de ley.

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