La recopilación y tratamiento de datos por parte de los partidos políticos con fines de comunicación política junto con el uso de técnicas modernas como el Big data y la inteligencia artificial han generado un amplio debate y preocupación respecto a los límites que deben aplicarse, entre los que se encuentra el derecho a la Protección de datos de carácter personal.

En los últimos años dicha preocupación se ha incrementado, sobre todo al hacerse públicos determinados casos de tratamiento ilícito de datos personales para influir en la opinión política de los votantes como el de Cambridge Analytica. Por ello las autoridades y organismos europeos de Protección de datos han emitido numerosos informes sobre cómo deben tratarse los datos personales para fines electorales.

Este 2019 ha sido el año que más citas electorales hemos tenido en nuestro país. De ahí que los ciudadanos estemos cada vez más preocupados sobre el uso de nuestros datos por los partidos políticos.

¿Cómo deben tratarse esos datos? ¿Podemos oponernos a recibir propaganda electoral?

Aquí tienes respuestas a todas esas cuestiones.

Censo electoral y RGPD

El tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos está sometido a la normativa general sobre protección de datos personales, formada por el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), incluida la modificación que ésta última ha hecho de la LOREG.

Con esta modificación se permite el tratamiento de datos personales por los partidos políticos basándose en un interés público. Pero se exige, en todo caso, que ese tratamiento sea necesario para el funcionamiento del sistema democrático y que se apliquen las adecuadas garantías de seguridad.

En la ley se establece una mayor protección en caso de tratamiento de datos sensibles. Los datos referidos a opiniones políticas se consideran sensibles pero se establece una excepción a este tratamiento justificándolo en el interés público.

Pero esta modificación de la ley electoral por la LOPDGDD debe respetar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre los que destacan:

  • Derecho a la protección de datos personales
  • Derecho a la libertad ideológica
  • Libertad de expresión e información
  • Derecho a la participación política

Recopilación y tratamiento de datos por partidos políticos

A la hora de determinar cómo pueden los partidos políticos recoger y tratar nuestros datos personales debemos tener en cuenta los siguientes aspectos.

Legitimación

La legitimación para que los partidos políticos puedan tratar nuestros datos referidos a opiniones políticas está en el interés público. Para tratar el resto de datos personales se necesitará el consentimiento de los afectados o la existencia de una relación contractual.

Ese interés público está relacionado con el adecuado funcionamiento del sistema democrático. Por eso dichos datos ideológicos no podrán utilizarse para influir en la toma de decisiones de los ciudadanos. Esto contradice los principios de libre participación y transparencia, característicos de un sistema democrático.

Sujetos legitimados

Los legitimados para tratar nuestros datos referidos a opiniones políticas son los partidos políticos, agrupaciones electorales y coaliciones que puedan concurrir a las elecciones y presenten sus candidatos.

Estos datos únicamente podrán utilizarse para fines específicos del proceso electoral y no podrán cederse o comunicarse a terceros.

Ese tratamiento pueden realizarlo los propios partidos políticos como responsables del tratamiento o pueden encomendárselo a un tercero que actúe como encargado del tratamiento. En ese caso es necesario firmar el correspondiente contrato entre el responsable y el encargado y este debe ajustar el tratamiento a las instrucciones dadas por el primero.

Ámbito en el que se puede realizar el tratamiento

El tratamiento de esos datos solo puede realizarse en el ámbito de las actividades electorales. Se consideran como tales aquellas que se realizan durante el periodo de elecciones. Los partidos políticos, por tanto, no pueden utilizar los datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos fuera del proceso electoral, salvo que dispongan de alguna de las bases de legitimación previstas en el RGPD.

Las actividades electorales para las que pueden utilizarse esos datos son los actos de campaña y la propaganda.

Finalidad

Para un correcto tratamiento de los datos es necesario que los partidos políticos determinen claramente la finalidad del mismo, que debe estar relacionada con su actividad electoral. Como finalidad genérica está la captación de votos de los ciudadanos.

Tipo de datos a tratar

Únicamente pueden ser objeto de tratamiento las opiniones políticas de los ciudadanos conseguidas a través de páginas web u otras fuentes de acceso público.

Las opiniones políticas son consideradas datos especialmente protegidos y, por regla general, está prohibido su tratamiento sin consentimiento del titular. Y esas opiniones políticas tienen que haber sido expresadas libremente por las personas.

Está prohibido el tratamiento de otro tipo de datos personales a través de los cuales se pueda llegar a averiguar la opinión política de una persona mediante la aplicación de tecnologías de inteligencia artificial o tratamiento masivo de datos.

Esos datos deben obtenerse de fuentes de acceso público. Es decir, deben ser fuentes que cualquier persona pueda consultar, lo que excluye aquellas fuentes que tengan un acceso restringido a ciertas personas.

Tipos de tratamientos

El responsable del tratamiento, es decir, el partido político es quien debe establecer los tratamientos que va a realizar. Estos tratamientos incluyen la recopilación, organización, conservación, modificación, consulta, comunicación, limitación o supresión.

En todo caso el tratamiento debe ser proporcional al objetivo que se persigue. Y ese objetivo es asegurar el correcto funcionamiento del sistema democrático.

No se permiten tratamientos que tengan la finalidad de modificar la opinión de los electores.

A ese tratamiento le serán aplicables los principios recogidos en el RGPD:

  • Lealtad, licitud y transparencia (debe informarse adecuadamente a los afectados)
  • Limitación de la finalidad
  • Minimización de los datos
  • Exactitud
  • Limitación del plazo de conservación a la duración del periodo electoral. Posteriormente, deben suprimirse o bloquearse esos datos.
  • Confidencialidad e integridad
  • Responsabilidad proactiva: los partidos políticos deben aplicar las medidas de seguridad adecuadas para cumplir las leyes de Protección de datos.

Garantías adecuadas para el tratamiento

El tratamiento de los datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos debe ofrecer garantías adecuadas para proteger sus derechos fundamentales e intereses.

Dentro de esas garantías adecuadas están las siguientes:

  1. Privacidad desde el diseño y por defecto: las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas deben establecerse tanto en el momento de establecer las formas de tratamiento como en el propio tratamiento. Dentro de estas medidas estaría la anonimización o la seudonimización. También se garantizará que solo van a tratarse los datos necesarios para la finalidad perseguida y que a ellos no podrá acceder cualquier persona.
  2. Nombrar un Delegado de Protección de datos al tratar categorías especiales de datos a gran escala.
  3. Elaborar un Registro de Actividades de tratamiento donde se especifique la finalidad del tratamiento y los tipos de interesados y de datos tratados.
  4. Realizar una Evaluación de impacto, al efectuar un tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos.
  5. Consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento si de la Evaluación de impacto se deduce que se producirá un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados. Esa consulta es obligatoria, salvo que el partido político pueda garantizar que puede reducir ese riesgo con la aplicación de medidas adecuadas.
  6. Aplicar las necesarias medidas de seguridad. Estas medidas serán las más estrictas que el estado de la técnica permita, al tratar datos sensibles.
  7. Firmar el correspondiente contrato con el encargado del tratamiento para garantizar que este cumple los requisitos exigidos por la normativa.
  8. Permitir a los afectados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
  9. Si los datos se obtienen de terceros, el partido político debe verificar que se obtuvieron de forma lícita y cumpliendo los requisitos del RGPD.

Obligación de informar

Los partidos políticos deben informar a los afectados de manera transparente, clara, concisa y fácilmente accesible sobre:

  • fines del tratamiento,
  • tipos de datos a tratar,
  • fuentes donde obtuvieron esos datos y
  • ejercicio de sus derechos.

Si facilitar esa información supone un esfuerzo desproporcionado o es imposible, pueden informar electrónicamente en su página web.

Y, si los datos se obtienen de un tercero, deberán verificar que este haya cumplido con su obligación de informar a los afectados.

Envío de propaganda electoral

El envío de propaganda electoral a través de sistemas de mensajería o medios electrónicos o la contratación de esa publicidad en redes sociales no tendrá la consideración de comunicación comercial.

Por tanto, no será aplicable la LSSI. Pero los datos deben haberse obtenido de forma lícita.

En los envíos realizados debe figurar su carácter electoral y debe facilitarse a los interesados el ejercicio del derecho de oposición.

Cómo dejar de recibir publicidad electoral

Los datos personales incluidos en el censo electoral son enviados a los partidos políticos que se presentan a las elecciones. Y los partidos los utilizan para enviar propaganda electoral a los ciudadanos.

No obstante, podemos exigir que nuestros datos personales no se incluyan en esas copias del censo enviadas a los partidos políticos. Es posible acudir a los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral para solicitar no recibir esa publicidad electoral. Y, además, el Instituto Nacional de Estadística ha establecido un procedimiento para realizar esa solicitud electrónicamente.

Los pasos para dejar de recibir propaganda electoral son:

  1. Acceder a la página web del INE y a su Sede Electrónica. Una vez dentro, pulsamos en Trámites y buscamos la opción Solicitud exclusión/inclusión en copias del censo para propaganda electoral.
  2. Nos aparecerá en la web la ficha del proceso con la descripción e instrucciones. Para presentar esa solicitud debemos disponer de DNI electrónico o certificado Cl@ve.
  3. Después de identificarnos electrónicamente nos aparecerán en la pantalla nuestros datos del censo electoral. En la parte inferior hay un enlace que nos llevará a un formulario con una pestaña donde tendremos que elegir entre «incluido (por defecto)» o «excluido». Si no queremos que se envíen nuestros datos a los partidos, debemos elegir la segunda opción.

Inmediatamente nos aparecerá un mensaje donde nos indica que nuestra solicitud «ha sido estimada y tendrá efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario».

Sanciones a partidos políticos

La AEPD ha impuesto varias sanciones en los últimos años a los partidos políticos por incumplir la normativa de Protección de datos.

El primer puesto en cuanto a sanciones recibidas lo ocupa el PSOE, el segundo puesto es para Ciudadanos y el tercero para el PP. A día de hoy Podemos no ha recibido aún ninguna sanción.

En cuanto a los motivos de esas sanciones, el principal es la no obtención del consentimiento de los afectados para tratar sus datos. Otra de las frecuentes causas de sanción es el incumplimiento del deber de confidencialidad según el cual, todos los participantes en el tratamiento de los datos deben guardar secreto sobre ellos.

La cantidad total a la que ascienden las multas impuestas supera los 30 mil euros.

El importe de las multas impuestas al PSOE supera los 13 mil euros, las impuestas a Ciudadanos son casi de 4 mil euros y el PP ha recibido dos sanciones por valor de 3.500 euros.

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