A la hora de firmar o renovar un contrato laboral la empresa no puede pedir que el trabajador le facilite su historial médico.
Hace unos días, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha declarado nulo el despido de una empleada de Correos a la que se le solicitó su historial clínico y, al negarse a facilitarlo, no se le renovó su contrato.
Información sensible
Los datos contenidos en la historia clínica se consideran datos sensibles y están protegidos por el derecho a la intimidad de las personas. El tratamiento de estos datos debe someterse a una especial protección ya que puede suponer un riesgo de discriminación.
Por tanto, una empresa no tiene autorización para recoger estos datos sin el consentimiento del trabajador. Y por supuesto, no puede condicionar la entrega de esos datos al inicio o mantenimiento de la relación laboral ni imponer ninguna sanción en caso de no facilitarlos.
En esta sentencia se confirma la condena impuesta a Correos por la que debe pagar a la trabajadora los sueldos correspondientes a la duración del contrato comprometido y además una indemnización de 6.251 euros por infringir sus derechos fundamentales.
La trabajadora estuvo durante cuatro años como empleada eventual en Correos con distintos contratos temporales. Después de una baja médica de cuatro días, el departamento de recursos humanos le notificó que acudiera para prorrogar el contrato. Antes de firmar la renovación fue obligada a pasar una revisión médica en la que fue calificada como apta para desempeñar su trabajo. Pero, sin más explicaciones, la empresa no le permitió firmar esa renovación del contrato si no le facilitaba una copia de todos los informes médicos de los últimos dos años.
Denuncia ante la AEPD y ante los Tribunales
La empleada consultó con el médico que le realizó la revisión para comprobar los motivos de esa petición. Este le indicó que no se trataba de una información complementaria al informe que se había emitido y que la solicitud de su historia médica completa se pedía por recursos humanos como requisito para renovar su contrato. Pero no se le facilitó la información por escrito.
La trabajadora pidió asesoramiento al sindicato y presentó dos escritos dirigidos a la dirección de la empresa y una denuncia ante la AEPD. En esos escritos pedía a la empresa información por escrito sobre esa solicitud y si era un requisito necesario para firmar la renovación. También solicitaba información sobre la identidad de quien pedía esa historia médica.
Los sindicatos denunciaron que se trataba de un chantaje a los trabajadores temporales, a los que se pide información privada para poder seguir trabajando.
En el escrito se les informaba también sobre la infracción de sus derechos fundamentales y de la normativa de Protección de datos. Según esta normativa, las garantías y medidas de seguridad para tratar datos de salud deben ser mayores al ser considerados como datos especialmente protegidos.
Finalmente Correos despidió a esa empleada por haber transcurrido el plazo para firmar la renovación. Y esta impugnó su despido.
El juzgado de lo social dictó sentencia favorable a la trabajadora considerando nulo el despido y obligando a Correos a pagarle los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros. Esta sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado en nombre de la empresa.
Infracción del derecho fundamental a la intimidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza los argumentos del abogado del Estado y reafirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social. Establece que la empresa, en lugar de readmitir a la trabajadora, le pague los salarios que dejó de percibir por ese despido ilegal.
Consideran que existió una manifiesta vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la demandante.
Esta actuación de Correos contradice también la Ley de Prevención de Riesgos laborales, que limita el acceso a la información de salud al personal médico o autoridades sanitarias encargadas de vigilar la salud de los trabajadores. Pero esa información no puede facilitarse a otras personas en la empresa sin el consentimiento expreso del trabajador.
Esa solicitud infringe el derecho a la intimidad de la empleada, entendido por el Tribunal Constitucional como el deber de abstenerse de intromisiones, salvo que una ley lo justifique o exista una autorización expresa.
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