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¿Puedo poner una cámara en el coche? ¿Es legal? Normativa y consentimiento

Estás pensando en comprar una «dashcam» para grabar lo que ocurre en la carretera y te surgen las dudas ¿Es legal poner una cámara en mi coche y filmar mientras conduzco? ¿Qué uso se le pueden dar a esas imágenes. En este artículo te contamos qué dice la normativa.

¿Es legal llevar una cámara en el coche?

En función de la forma y uso que le vayáis dar a esas fotografías o vídeos, va a tener importantes implicaciones en materia de Protección de Datos, por lo que es necesario saber qué nos dicen al respecto las normas aplicables.

Para los que aún no conocéis lo que es una cámara “ON BOARD” (a bordo), deciros que básicamente consiste en una cámara instalada dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, destinada a grabar el recorrido que hacemos, lo que puede incluir el paisaje, otros vehículos, personas etc., y por tanto, puede implicar un tratamiento de datos personales.

Al margen de éstos usos lúdicos, en países como Rusia, muchos vehículos tienen instaladas estas cámaras con el fin de evitar conflictos con entidades aseguradoras en caso de accidente o siniestro, realizando grabaciones de forma continua mientras el vehículo permanece arrancado.

Este último uso podríamos asimilarlo a las grabaciones que en España sólo pueden hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de obtener medios de prueba para la resolución de posibles delitos o infracciones administrativas.

En ambos casos, es importante saber cómo se regulan estas cuestiones en España.

Te lo contamos.

Legalidad en España de grabación continua

Como veíamos antes, debemos diferenciar dos clases de grabaciones:

  1. Las grabaciones para una finalidad íntima o doméstica, la cual estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, si en su uso posterior publicamos las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos
  2. Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como prueba en relación a posibles accidentes o incidencias de tráfico. Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978

Reglamento Europeo de Protección de Datos

No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, ha establecido las pautas a seguir en esta clase de grabaciones, siendo necesario que:

Por tanto, no se considera lícito hacer una grabación continua e indiscriminada que lógicamente entraría en colisión con el derecho fundamental a la intimidad personal.

En relación con las grabaciones continuas, entran en juego las previsiones de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en lugares públicos.

Esta Ley atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para la instalación de videocámaras fijas o móviles en lugares públicos, para la captación continua de imágenes hacia el exterior.

Consentimiento

Cualquier tratamiento de datos personales debe estar amparado por alguna de las causas del art. 6 del RGPD, entre las que se incluye en su apartado f), que el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.

En el caso de la grabación continua, es necesario valorar si en el supuesto concreto objeto de análisis existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado o si, por el contrario, dichos derechos fundamentales o intereses de los interesados a los que se refiera el tratamiento de los datos han de prevalecer sobre el interés legítimo en que el responsable pretende fundamentar el tratamiento de datos de carácter personal.

Por lo tanto, una de las diferencias fundamentales radica en si el dispositivo va a grabar indiscriminadamente imágenes en el espacio público, o si por el contrario, el dispositivo va a “activarse” únicamente en el momento en que sea probable que va a producirse una colisión o un evento dañoso.

En el primer caso está terminante prohibido grabar por las razones antes expuestas, porque la grabación en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y porque atentaría contra los principios elementales en materia de protección de datos.

En el segundo caso, sí estaría permitido, es decir, utilizar un dispositivo que únicamente se va a activar cuando detecte la posible e inminente colisión, o que se active de forma manual. De la misma manera, nosotros podemos grabar a otro vehículo cuando consideremos que es probable que va a producirse un accidente de tráfico, o cuando queramos constatar la comisión de un ilícito penal o una infracción administrativa.

La legitimación para compartir imágenes grabadas en un contexto lúdico o de recreo, como sería el caso de las cámaras on board instaladas en los vehículos o cascos de conductores, que estén practicando algún deporte, sería diferente al caso de la grabación continua.

En estos supuestos, debemos recabar obligatoriamente el consentimiento de la persona o personas que aparecen en esas fotos o vídeos, y además el nuevo Reglamento Europeo incluye precisamente entre sus novedades más importantes, la necesidad de que los consentimientos sean INEQUÍVOCOS, de forma que seamos capaces de demostrar que esas personas nos han permitido compartir sus imágenes, y excluyendo la posibilidad de basarnos en un consentimiento tácito (por omisión o inacción).

Sin embargo,también existen una serie de excepciones:

Como véis, hay una serie de supuestos para los que no necesitarás el consentimiento de las personas cuyas fotos o vídeos quieres publicar, pero ten en cuenta que, fuera de esos supuestos, debes cumplir con todas las obligaciones que se exijan para un correcto tratamiento.

Además, en los casos en los que no es necesario un consentimiento inequívoco, el afectado puede llegar a oponerse a esa publicación. Para ello, debe probar que tiene motivos justificados y totalmente legítimos, afectando a una situación personal concreta. Ante tal solicitud, debes excluir el tratamiento de los datos de la persona que así lo ha solicitado.

En estos casos, entran en juego tanto la LOPDGDD como el RGPD, con los clásicos Derechos ARCO y también otros de nuevo cuño, denominados: Portabilidad, Limitación y Supresión (incluido el Derecho al Olvido), que ya te hemos explicado con detalle en entradas anteriores de nuestro blog.

Ley Reguladora y Normativa

Tanto el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) como la LOPDGDD, son las normas vigentes y aplicables que debemos tener en cuenta en España.

En primer lugar, en ambos casos se establece que los sistemas de videovigilancia suponen un tratamiento de datos de carácter personal.

En consecuencia, la imagen es un dato personal, al igual que lo será cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad de una persona, como por ejemplo, una matrícula de vehículo, una dirección IP, etc. y así lo ha considerado en reiteradas ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos.

Para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas (ámbito privado, juicio..)

En los casos en que esta clase de cámaras tengan por objeto obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un accidente de tráfico, el interés legítimo invocado se apoyaría en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en la medida en que las imágenes grabadas únicamente se utilizarán para la obtención de pruebas con la finalidad de determinar las responsabilidades asociadas a la producción de un siniestro, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas para denunciar infracciones a las normas de tráfico.

Como explicamos antes, si queremos utilizar esas imágenes sólo a nivel doméstico no debemos aplicar ningún precepto de las normas vigentes en materia de protección de datos; sin embargo, si queremos compartir esas grabaciones en Internet o en redes sociales, para el caso de que en ellas aparezcan imágenes en las que se diferencie a una persona, debemos obtener necesariamente su consentimiento, de forma que evitemos una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de esa persona.

Entonces, esto nos lleva al siguiente punto.

¿Se puede llevar una cámara instalada en el salpicadero del coche?

Para determinar si llevar una cámara instalada en el coche es legal, no solo se debe atender a lo que dicen las normativas de protección de datos, sino también a lo que se indica desde la Dirección General de Tráfico (DGT)

Según la DGT, en España SÍ es legal llevar una cámara en el vehículo, pero solo si las imágenes que se graban son para uso doméstico.

Es decir, se puede instalar un dash-cam en el coche, pero no se pueden difundir las imágenes que se graban ni utilizarlas en otro ámbito que no sea el privado. De hecho, la ley de protección de datos indica que está prohibido divulgar imágenes de personas o vehículos identificables sin consentimiento.

Entonces, ¿puedo utilizar las imágenes grabadas por la cámara del coche como prueba en caso de accidente? La ley dice que no.

La normativa es clara en este sentido y señala que la grabación de imágenes en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Si bien cualquier persona puede grabar la vía pública con su móvil, una cámara de vídeo o con una dashcam instalada en el coche, estas imágenes solo se pueden utilizar para uso doméstico. Las grabación de las circunstancias del tráfico de forma continuada podría considerarse videovigilancia de la vía pública y, por tanto, no sería legal.

Multa por llevar cámara en el coche

¿Me pueden multar por llevar una cámara en el coche?

La respuesta es, depende. Por el simple hecho de llevarla instalada, NO. Pero hay ciertos casos que sí podrían acarrear multa.

Por un lado, la DGT señala que la manipulación de la cámara con el vehículo en marcha equivale a conducir mientras se habla por el móvil. Por tanto, se le aplicaría el mismo baremos que para este tipo de infracciones, es decir, multa de 200 euros y retirada de tres puntos del carnet.

Por otro, está el uso de las grabaciones. Si se utilizan en el ámbito doméstico, no pasa nada. Sin embargo, el problema viene cuando las imágenes se divulgan. Esto podría acarrear una sanción por violación de la privacidad o el derecho a la imagen del individuo. Las sanciones aplicables dependerán de la gravedad de la infracción, el perjuicio ocasionado o el tiempo durante el cual se extendió el comportamiento negligente.