La Comisión europea ha planteado hoy ante el Tribunal de Justicia de la UE la posibilidad de sancionar a España con una multa de más de 5 millones de euros por no adaptar a su ordenamiento jurídico la directiva de Protección de datos.
El plazo para adaptar esta norma finalizó en mayo de 2018 por lo que España se ha retrasado más de un año en esa incorporación.
La sanción puede ser incluyo mayor ya que desde la UE se indica que se imponga además una multa de casi 90.000 euros por cada día de retraso en adaptar esa normativa desde el momento en que el Tribunal europeo dicte sentencia.
Directiva de Protección de datos en el proceso penal
Al aprobarse esta Directiva por el Consejo y el Parlamento europeo se estableció como fecha límite para que los Estados miembros la incorporaran a sus ordenamientos jurídicos el día 6 de mayo de 2018.
Hace un año que la UE abrió un expediente contra España por no cumplir el plazo de transposición de esta directiva pero, desde entonces, sigue sin cumplir los plazos.
Pero España no es el único país al que se pretende sancionar. La Comisión europea también ha solicitado una multa para Grecia, aunque de menor cuantía por el tamaño de ese país, por incumplimiento de su deber de adaptar esta directiva europea.
En la LOPDGDD se establece que, mientras no se produzca la adaptación de la Directiva europea de Protección de datos en el proceso penal, en nuestro país se seguirá aplicando lo establecido por la anterior LOPD para ese tipo de tratamientos. La regulación de los ficheros jurisdiccionales en el proceso penal se establece también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que afecta al tratamiento de datos personales en todos los procesos de cualquier orden jurisdiccional.
Efectos de la Directiva
Aunque aún no se ha adaptado esta Directiva europea a nuestro derecho, tiene efectos en relación a diversos aspectos. Las obligaciones establecidas por esta norma afectan a todos los órganos del Estado dentro de sus correspondientes competencias, incluyéndose a los órganos judiciales.
Los Tribunales de nuestro país deben contribuir al cumplimiento por el Estado de las obligaciones establecidas por dicha Directiva, bien mediante su aplicación directa o bien a través de la interpretación del derecho interno de acuerdo al contenido de la Directiva.
Por tanto, en caso de que no se produzca una transposición o esta se haga de forma incorrecta, los jueces deben aplicar las medidas necesarias para que en el proceso concreto se cumplan los requisitos exigidos por esta Directiva.
Incumplimiento de las reglas del 112
También se ha abierto un procedimiento sancionador por la Comisión europea contra varios países de la UE, entre los que está España, por incumplir las reglas establecidas para el teléfono de emergencias 112, incumplir las normas de ciberseguridad y realizar un bloqueo geográfico no justificado.
La autoridad europea considera que España no ha aplicado las reglas previstas para el 112 referidas a un acceso equitativo para usuarios con discapacidades. También se avisará a nuestro país para que aplique y comunique las medidas adecuadas por el retraso en la adaptación a nuestro derecho del Reglamento de Bloqueo Geográfico de la UE.
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