El plagio es algo que lleva existiendo mucho tiempo, pero el desarrollo de Internet sin duda ha facilitado la copia, uso y/o difusión de diferentes tipos de obras sin contar con el permiso de autor. Por ello, para  proteger nuestros derechos como creadores, debemos recurrir al registro de la propiedad intelectual de nuestras obras. En esta entrada te contamos cómo hacerlo.

¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?

Cuando hablamos de la propiedad intelectual, debemos señalar que en España, cualquier obra salida de la mente de su creador queda automáticamente protegida, de manera que el hecho de inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario, pero altamente recomendable, porque el registro de la propiedad intelectual contribuye a facilitar una prueba cualificada de que la obra existe y pertenece a su titular (al menos, salvo que se pueda demostrar lo contrario).

Es decir, que el registro de propiedad intelectual es el proceso de inscripción de una obra literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o soporte en el Registro de la Propiedad Intelectual por parte de su creador. Así, la Ley de la Propiedad Intelectual confiere al autor de la obra los derechos morales y derechos de explotación y patrimoniales sobre su obra, para conservarlos o cederlos a terceros.

Es cierto que en un sentido más amplio, se incluye también a la propiedad Industrial, que protege las invenciones industriales mediante el derecho de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como las combinaciones gráficas o denominativas para diferencias productos o servicios en el tráfico económico, mediante el derecho de marca o nombre comercial. Pero en esta entrada nos centraremos en el sentido estricto de lo que se entiende por registro de la propiedad intelectual.

En definitiva, el registro de la propiedad intelectual es el medio que usamos para proteger la autoría de nuestras obras y poder denunciar en caso de que un tercero las copie, use o difunda sin nuestro consentimiento.

¿Qué protege la Ley de Propiedad Intelectual?

La Ley de Propiedad Intelectual protege las siguientes protecciones originales:

  • Obras literarias
  • Obras artísticas
  • Obras científicas

Expresadas en medios o soportes como:

  • Libros
  • Escritos
  • Composiciones musicales
  • Obras dramáticas
  • Coreografías
  • Obras audiovisuales
  • Esculturas
  • Obras pictóricas
  • Planos
  • Maquetas
  • Mapas
  • Fotografías
  • Programas de ordenador
  • Bases de datos

¿Qué derechos tienen los autores sobre sus obras?

Como decíamos, cuando una obra creada por una persona es completamente original, la ley automáticamente le confiere al autor dos tipos de derechos:

  • Derechos morales: Son irrenunciables y acompañan al autor toda su vida, así como a sus herederos o causahabientes. Recogen, entre otros, el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconcomiendo del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, así como el Urecho de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y a la no alteración de la misma.
  • Derecho patrimoniales o de explotación: Se distingue entre:
    • Derechos exclusivos: Son los que permiten al titular de los mismos a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
    • Derechos de remuneración: Obligan al usuario a pagar una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice de la obra, cantidad que se determina bien por la ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión.

Estos derechos son inherentes al autor y, como señalamos, no es necesario registrar la propiedad intelectual de la obra para que sean reconocidos, sin embargo, hacerlo nos servirá para que en caso de posibles litigios, se reconozca nuestra autoría, puesto que contaremos con medio de prueba.

Registro de propiedad intelectual online paso a paso

Gracias a las oficinas telemáticas, es posible llevar a cabo el registro de una obra en el Registro de la Propiedad intelectual online, si bien, vamos a necesitar contar con un certificado digital, así como una copia digital de la obra que queremos registrar.

En principio, podemos si registramos una obra de manera online, podremos hacerlo en cualquier de las sedes electrónicas de las Oficinas Territoriales habilitadas por las Comunidad Autónomas. En caso de que no exista oficina territorial, la presentación se hará en los lugares determinados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Una vez hayamos accedido a la sede electrónica correspondiente, tendremos que presentar la solicitud, para lo que tendremos que rellenar uno o varios formularios en función del tipo de obra, si trata de una primera inscripción, si es una obra individual o colectiva, etc. Se trata de PDF rellenables, que tendremos que descargar para después adjuntar cumplimentados con la copia de la obra. Ya solo quedará firmar y enviar la solicitud.

En esta imagen podéis ver a modo de ejemplo el modelo B1 de solicitud de inscripción de la Comunidad de Madrid.

Captura pantalla solicitud registro de propiedad intelectual

Una vez terminado el proceso, podremos descargar una copia de la solicitud presentada.

Con posterioridad recibiremos una notificación con la carta de pago y las instrucciones para abonar la tasa correspondiente. Es posible que la sede electrónica donde estéis realizando el registro en la propiedad intelectual cuente con pasarela de pago, por lo igual podréis realizar el pago de manera sencilla, sin necesidad acudir a una de las entidades bancarias habilitadas para ello.

El plazo máximo para recibir la resolución por parte del Registro de la Propiedad Intelectual es de 6 meses, desde la fecha de entrada de dicha solicitud. Si transcurrido ese periodo, no habéis recibido respuesta, la solicitud se considerará estimada.

En cualquier caso, en la página web del Registro de la Propiedad Intelectual encontraréis más información sobre cómo realizar el registro telemático.

Registro de la propiedad intelectual presencial paso a paso

Aparte del registro de propiedad intelectual online, también podéis llevarlo a cabo de forma presencial, acudiendo a cualquier Oficina Territorial u Oficinas Delegadas o a las Oficinas Provinciales del Registro Central. Independientemente de en qué oficina registréis la obra, tendrá validez en todo el territorio nacional.

Es posible que debáis pedir cita previa para acudir a la oficina del Registro, por lo que el primer paso será consultar si es necesario o no pedir cita previa, bien llamando por teléfono o mirándolo a través de Internet.

Al Registro del a Propiedad Intelectual deberéis acudir con una copia de la obra que deseáis registrar (preferiblemente en formato digital, aunque puede llevarse también en formato físico), cumplimentar allí la solicitud y aportar los documentos identificativos que os soliciten (DNI/NIE).

Os facilitarán una carta de pago para abonar la tasa correspondiente. El plazo de resolución es el mismo que para la solicitud telemática.

Direcciones del registro en las principales ciudades de España

A continuación os dejamos las direcciones y teléfonos de las diferentes oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual en España.

Registros Territoriales

  • Andalucía: C/ Santa María la Blanca, 1, Sevilla. Tlfno.: 955 036 500
  • Aragón: C/ Dr. Cerrada, 22, Zaragoza. Tlfno: 976 715 053
  • Asturias: C/ Eduardo Herrera “Herrerita” s/n, 1ª planta, Oviedo. Tlfno.: 985 209 021
  • Cataluña: Gran Vía de les Corts Catalanes, 184, Barcelona. Tlfno.: 933 632 875
  • Comunidad Valenciana: Avd. Constitución, 284, Valencia. Tlfno: 963 874 068
  • Extremadura: Avda. Valhondo, s/n, Mérida (Edificio III Milenio, Módulo 4, 1ª Planta). Tlfno.: 924 008 580
  • Galicia: Rúa Dr. Teixeiro, 26, Santiago de Compostela. Tlfno.: 881 999 666
  • La Rioja: C/ de La Merced, 1, Logroño. Tlfno: 941 294 500
  • Madrid: C/ Santa Catalina, 6 (entreplanta derecha), Madrid. Tlfno.: 917 208 243
  • Murcia: Avda. de la Fama, 15, 2ª Murcia. Tlfno.: 968 274 394
  • País Vasco: C/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz. Tlfno.: 945 016 848

Registro Central

  • Islas Baleares: Ca n’Oleo, Calle de la Almudaina, 5, Palma de Mallorca. Tlfno.: 971 177 830
  • Canarias:
    • C/ Muelle de las Palmas, s/n, Las Palmas de Gran Canaria (Biblioteca Pública del Estado). Tlfno.: 928 211 544
    • C/ Comodoro Rolin, 1, Santa Cruz de Tenerife. Tlfno.: 922 479 317
  • Cantabria: C/ Ruiz de Alda, 19, Santander. Tlfno.: 942 241 556
  • Castilla-La Mancha:
    • Albacete: Avda de la Estación, 2, Albacete. Tfno.: 967 596 300
    • Ciudad Real: C/ Alarcos, 21. 8ª Planta, Ciudad Real. Tfno.: 926 27 62
    • Cuenca: Gta. González Palencia, Cuenca
    • Guadalajara: C/ Juan Bautista Topete, 1 y 32ª Planta, Guadalajara. Tfno.: 949 888 880
    • Toledo: Avda. Europa, 26, Planta 1ª, Toledo. Tfno.: 925 267 723
  • Castilla y León:
    • Ávila: Pza. de la Catedral, Ávila. Tfno.: 920 212 132
    • Burgos: C/ Juan de Padilla, s/n, Burgos. Tfno.: 947 281 570
    • León: Avda. Peregrinos, s/n, León. Tfno.: 987 296 100
    • Palencia: C/ Obispo Nicolás Castellanos, 10, Palencia. Tfno.: 979 706 222
    • Salamanca: C/ Príncipe de Vergara, 53-71, Salamanca. Tfno.: 923 296 001
    • Segovia: Pza. Merced, 12, Segovia. Tfno.: 921 417 384
    • Soria: C/ Campo, 5-1º, Soria. Tfno.: 975 233 366
    • Valladolid: C/ San Lorenzo, 5-1º, Valladolid. Tfno.: 983 410 629
    • Zamora: Avda. Requejo, 4, Zamora. Tfno.: 980 521 700
  • Navarra: C/ Navarrería, 39, Pamplona. Tfno: 848 424 787
  • Ceuta: C/ Ingenieros, s/n, Complejo Revellín, Ceuta. Tfno: 856 205 053
  • Melilla: C/ Miguel de Cervantes, 7, 1ª Planta, Melilla. Tfno: 952 699 193

¿Qué precio tiene inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Dependiendo del tipo de registro que queráis hacer, el precio varía. De forma general, el trámite de expedición de la solicitud de registro de la propiedad intelectual está entre los 13 y los 14 euros. Aunque hay que señalar que las tasas de los Registros Territoriales las establecen las Comunidades Autónomas, por lo que deberéis consultarlas en cada uno de ellos (aunque la variación no será muy amplia).

En cualquier caso, estas son las tasas correspondientes al año 2020 para el Registro Central:

Tabla de tasas registro de propiedad intelectual
Tasas registro de propiedad intelectual

¿Puedo realizar un registro de la propiedad intelectual gratis?

Inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual no es la única forma de registrarla, actualmente y gracias a Internet podemos hacer el registro de la propiedad intelectual a través de diferentes herramientas. Si bien, debéis tener en cuenta que cuando registráis una obra a través de una entidad privada, en caso de litigio, este registro no se considerará prueba cualificada (aunque sí complementaria), como sí lo sería de hacerlo en la entidad pública oficial.

Aquí vamos a recomendaros dos entidades con las que podréis llevar a cabo el registro de la propiedad intelectual online y gratis, si bien, ambas cuentan con versiones de pago, que habilitan más opciones.

La primera de ellas es Creative Commons (quizás os suene más por el símbolo CC); se trata de una organización sin ánimo de lucro y cuya licencia CC está inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, solo que en este caso se aplica al registro de otros contenidos diferentes al software. A través de Creative Commons podemos registrar nuestra obra bajo diferentes tipos de licencia, desde cederla de manera pública y gratuita, hasta retener todos los derechos sobre ella.

La segunda es Safe Creative; se trata de una iniciativa española con la que los autores pueden certificar la autoría de su obra de manera gratuita a través de Internet. Como la opción anterior, permite registrar la obra bajo diferentes tipos de licencias CC y cuenta con validez legal en todos los países firmantes del Convenio de Berna y Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual.

Estas opciones son las más recomendables para registrar la propiedad intelectual de obras que se vayan a difundir principalmente de manera digital.

Litigio registro de propiedad intelectual

El registro de la propiedad intelectual de una página web

Puede que os estéis preguntando qué ocurre con las páginas web, ¿se pueden registrar también en el Registro de la Propiedad Intelectual? La respuesta es sí, de hecho, es igual de recomendable hacerlo que con una obra literaria, por ejemplo, si queremos poder demostrar nuestra autoría en caso de que alguien copie nuestros contenidos. Porque todo lo que forma parte de la web (textos, imágenes, vídeos…), incluidos los de terceros cedidos para que podamos usarlos, está bajo nuestros derechos de autor.

Así, desde el año 2003 es posible inscribir una página web en el Registro de la Propiedad Intelectual, siguiendo el mismo proceso que describimos más arriba y especificando que se trata de una página web, para lo que añade una descripción de la misma, requisitos de identificación, copia en soporte digital para ser examinada en el Registro y, en su caso, el número de depósito legal.

Sin embargo, hay que tener en cuenta un detalle, y es que esté registro solo es válido para los contenidos que tuviera la web a la fecha de realizar la solicitud, es decir, que las actualizaciones que hagas con posterioridad no estarán incluidas. Una forma de salvar este problema (al menos hasta que las leyes se actualicen), es que cada año o cuando hagamos una actualización significativa de la web, solicitar su registro como obra derivada de la primera versión.

Finalmente, es recomendable que incluyáis información sobre los derechos de autor de la web y los contenidos subidos a ella, así como vuestros derechos a tomar medidas legales oportunas en caso de uso sin consentimiento, en el aviso legal.

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