¿Es legal poner cámaras de vigilancia en la calle? ¿Puedo grabar la imagen de otras personas en la vía pública desde una cámara instalada en mi vivienda? En este artículo respondemos a algunas de las dudas más habituales relacionadas con la videovigilancia y la privacidad.
¿Quién puede poner cámaras de vigilancia en la calle?
Una de las preguntas más habituales que nos hacen sobre videovigilancia es si se puede poner una cámara de vigilancia en la calle. En este sentido, la ley es muy clara.
La instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de seguridad. Nunca a empresas de seguridad privada.
Por tanto, las cámaras de vigilancia en la vía pública no podrán ser instaladas por empresas de seguridad privada o por ciudadanos de a pie, por ejemplo, para vigilar su vecindario.
Las empresas de seguridad privada o los particulares que quieran instalar cámaras de vigilancia tendrán que hacerlo en espacios privados y, además, no podrán captar imágenes de espacios públicos.
Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) como la Ley de Seguridad Privada coinciden a ese respecto. En concreto, la normativa sobre seguridad privada afirma lo siguiente en su artículo 42:
No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso.
Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también se ha manifestad al respecto en su resolución R/00818/2012, señalando que «el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede correr a cargo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, salvo que concurra autorización administrativa«:
Por tanto, aunque la ley solo permite poner cámaras de vigilancia en la calle a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, también deja una puerta abierta a que, en determinados casos, lo puedan hacer empresas o particulares.
Pero, ¿qué entiende la ley por «espacio público»?
Lo cierto es que la legislación española no deja muy claro lo que considera un espacio público en materia de videovigilancia. Por ello, la AEPD ha acudido al diccionario de la RAE para aclarar su significado:
Un espacio público es una Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público.
Además, en la definición de la AEPD se quiere dejar claro que la titularidad de un terreno abierto no justifica por sí mismo la grabación de imágenes, siempre que se trate además de un lugar de tránsito público.
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Casos en lo que una cámara de vigilancia privada puede grabar un espacio público
Ya hemos mencionado que hay algunos casos en los que es legal poner cámaras de vigilancia en la calle. Pero, ¿cuáles son estos casos?
Hay supuestos en los que, para proteger o vigilar espacios privados, es inevitable grabar también parte de la vía pública. Algunos casos habituales son, por ejemplo, las cámaras que graban el acceso a portales, garajes o zonas comunes de urbanizaciones.
En dichos casos, la ley señala lo siguiente:
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Por tanto, hay que atender a dos cuestiones principales: proporcionalidad e intimidad.
La instalación de cámaras de vigilancia que graben parte de la vía pública debe limitarse a lo estrictamente necesario, respetando siempre el principio de proporcionalidad. Esto significa que su colocación debe ser proporcional al fin perseguido, en este caso la seguridad, y no debe poner en riesgo en ningún caso la intimidad de otras personas.
¿Puedo grabar en la calle con mi cámara personal?
Otra cosa muy distinta es la grabación de imágenes en la calle mediante una cámara portátil, véase una videocámara o un teléfono móvil. En estos casos, normalmente se podrán grabar las imágenes siempre y cuando no se capten menores de edad o no se ponga en peligro la privacidad, intimidad o el derecho al honor de las personas.
Pero, ¿qué ocurre si quiero subir las imágenes a Youtube o difundirlas en las redes sociales? ¿Y si se trata de imágenes que van a salir en un medio de comunicación?
¿Se puede grabar en la calle y subir las imágenes a internet?
La difusión de imágenes en internet o medios de comunicación no está permitida salvo que se obtenga consentimiento expreso del resto de personas. Ahora, ¿hay que pedir consentimiento a todas las personas que vayan a salir de fondo en un vídeo sobre nuestras vacaciones? En este tipo de grabaciones no suele haber ningún tipo de problema, aunque si el interesado nos solicita qu retiremos la imagen, debemos hacerlo.
Por otro lado, hay una serie de casos en los que la ley sí permite difundir las imágenes en internet o medios de comunicación:
- Cuando se trate de imágenes de cargo públicos en el ejercicio de sus funciones
- En caso de que prime el interés público
- Si existe interés informativo y las imágenes de las personas son accesorias para el objetivo que se persigue.
¿Se puede grabar parte de la calle con una cámara instalada en una vivienda privada o comunidad de vecinos?
La colocación de cámaras en el interior de una vivienda o domicilio particular no está sometida a la regulación de la ley de protección de datos (aunque hay excepciones, como la instalación de cámaras ocultas en el cuarto de baño) ya que se entiende que se realiza con fines de uso personal o doméstico.
Sin embargo, cuando se trata de grabar imágenes de otras personas es necesario cumplir una serie de obligaciones impuestas por la normativa vigente:
- Realizar un registro de actividades del tratamiento.
- Colocar carteles de zona videovigilada en un lugar visible, en los que se informe sobre el responsable o encargado del tratamiento, y la vías para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
- Garantizar que el acceso a las imágenes grabadas estará limitado al responsable. En caso de que la conexión a las imágene se haga a través de internet, se deben establecer las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, restringir el acceso mediante usuario y contraseña).
- Asegurar que el lugar donde está instalado el sistema de grabación solo está accesible a personal autorizado,
- Cumplir con los plazos de conservación de datos (obligación de guardar las imágenes durante un mes):
¿Qué pasa si grabo la vía pública desde una cámara de vigilancia instalada en un espacio privado?
Si no se cumple con lo dispuesto en la ley de protección de datos sobre instalación de cámaras de videovigilancia, nos arriesgamos a una sanción económica. Las multas por cámaras de vigilancia dependen de la cantidad de cámaras colocadas, el número de personas afectadas, la duración en el tiempo de la infracción o el uso que se haga de las imágenes, entre otros factores.
Amplia información sobre la ley que prohíbe grabar conversaciones.
Por ejemplo, El Corte Inglés fue sancionado por la AEPD en 2018 por instalar en uno de sus establecimientos 12 cámaras que grababan imágenes de peatones en la vía pública. Con esa multa, la compañía acumula ya más de 340.000 euros en sanciones de esta índole.