Para evitar la creación de monopolios o malas prácticas empresariales que perjudiquen tanto a otras empresas como a los consumidores, existe el llamado derecho a la competencia. Sin embargo, con la entrada en juego de los datos y su valor como «moneda de cambio», cabe preguntarse cómo afectan y afectarán al derecho a la competencia las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el desarrollo del Big Data. En esta entrada nos adentramos un poco en estas cuestiones.

¿Qué es el derecho de competencia?

Antes de ver cómo la protección de datos puede afectar a esta rama del derecho, veamos qué es el derecho a la competencia.

Dentro del Derecho existen diferentes ramas que se ocupan de regular las leyes que rigen a la sociedad, entre ellas está el derecho a la competencia, que centra en las leyes y normas que buscan asegurar que los mercados tengan una competencia efectiva, es decir, que busca promover y resguardar la competencia en los mercados prohibiendo conductas cuyo objetivo sea restringir la competencia y dañar a los competidores y, consecuentemente, a los consumidores.

El derecho a la competencia nació de las políticas anti trusts o de acuerdos entre empresas en Estados Unidos, cuando preocupaba que las empresas competidoras coordinases sus acciones para crear un monopolio capaz de subir los precios y restringir la disponibilidad de oferta.

derecho de competencia

Elementos del derecho de la competencia

El derecho a la competencia está formado por dos elementos o conjuntos de normas, en función del objeto que pretende proteger:

  • Derecho antimonopolio: Su objetivo es prevenir y sancionar las conductas que pretenden limitar la competencia en los mercados, como por ejemplo, la creación de cárteles, abuso de posición dominante, control de fusiones, etc. Investiga, pues, las conductas que tienen o podrían tener un efecto negativo sobre el mercado y/o los consumidores.
  • Derecho de la competencia desleal: Su objetivo es ocuparse de las conductas anticompetitivas de las empresas, con independencia de que afecten o no al mercado. Es decir, intentar impedir que las empresas realicen malas prácticas para dañar a competidores y/o consumidores, como por ejemplo usar publicidad engañosa, denigración, confusión o explotación de reputación ajena, por nombras algunas de ellas. En definitiva, su objetivo es proteger los derechos de los competidores y fomentar una competencia sana y limpia.

Aplicación del derecho de la competencia en España

En España el organismo que se ocupa de garantizar la libre competencia y regular los mercados y sectores productivos del país para proteger a los consumidores es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Se trata de un organismo público con personalidad jurídica propia y es independiente del Gobierno, aunque está sometido al control parlamentario. Está en funcionamiento desde 2013, cuando pasó de ser la Comisión Nacional de la Competencia a la CNMC actual.

La Ley de Defensa de la Competencia española atribuye a la CNMC funciones tanto instructoras como resolutorias en todos los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia, es decir, puede iniciar causas y puede dictar resoluciones. Así mismo, debe coordinar su acción con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la Comisión Europea y las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros de la UE.

Aplicación del derecho de la competencia

Relación entre Protección de Datos y derecho de la Competencia

Ahora sí, veamos cómo se relaciona la protección de datos y el derecho a la competencia.

Hasta ahora, el derecho de competencia ha dejado fuera la protección de datos. Sin embargo, esto podría cambiar, puesto que los datos han pasado a considerarse una moneda de cambio con un valor en alza y que, según algunos, su posesión puede constituir una ventaja competitiva en el mercado.

Supongamos que una empresa se fusiona con otra y como consecuencia se hace con sus bases de datos, teniendo acceso a los datos personales de todos los clientes de la empresa con la que se ha fusionado. Es muy probable que la empresa resultante de la fusión posea muchos más datos que otras competidoras del sector, lo que en el contexto actual, donde el Big Data es protagonista de los «estudios de mercado» y comportamiento de los consumidores, le supondría una ventaja competitiva.

Quizás ha llegado el momento de contemplar el abuso sobre los datos de los consumidores en situaciones como la que hemos descrito más arriba, dentro de esa vertiente de derecho de la competencia desleal.

Normativa de Privacidad vs ley antimonopolio

Las leyes antimonopolio se han limitado a legislar sobre los mercados y promover, como hemos visto, una competencia justa y limpia y evitar que se formen monopolios, pero sobre lo que no han entrado todavía es en la privacidad. Aunque como decíamos más arriba, puede que no estemos lejos de que ese momento llegue y debería llegar para asegurar un campo de juego para todos los actores del mercado y los propios consumidores.

Por un lado, en aras de garantizar la competencia de las empresas en igualdad de condiciones, se podría llegar a legitimar el uso de los datos de los consumidores como una estrategia competitiva clave. Además, las fusiones podrían verse como una estrategia efectiva para acumular más datos de consumidores. ¿Pero en qué lugar deja eso a la privacidad de los consumidores?

Las leyes antimonopolio protegen los derechos de los consumidores en cuanto a cantidad de oferta y a que los precios no se inflen de manera artificial, pero no tienen en cuenta el peso que los datos tienen hoy en día para muchas empresas, sobre todo, esas grandes tecnológicas, y por ello, parecen quedarse cortas en materia de protección de datos y privacidad de los consumidores.

Como ejemplo, una fusión como la de Facebook y WhatsApp, que contó con el visto bueno de la Comisión Europea, supuso que el primero tuviera acceso a los datos de todos los usuarios del segundo. Para la Comisión, las preocupaciones en cuanto al acceso de Facebook a esos datos debían quedar para las leyes de protección de datos de la Unión y no a las normas del derecho a la competencia. Aún así, fue la autoridad antimonopolio alemana la que prohibió a Facebook combinar los datos de sus otras entidades (que incluye también Instagram).

Pero este es solo un caso y habrá que ver cómo se plantea en el futuro la protección de datos en relación al derecho a la competencia, especialmente cuando el acceso a los datos de los consumidores pueda suponer una desventaja competitiva que provoque efectos negativos tanto en el mercado como en los propios consumidores.

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