Para proteger la libre competencia y los intereses tanto de empresarios como de consumidores y evitar abusos, existe la denominada Ley de Competencia Desleal (LCD); en esta entrada vamos a ver los aspectos más importantes de la misma, para que sepáis identificarlos y así poder evitar caer en ellos o poder denunciarlos.
¿Qué es la competencia desleal? Definición
Antes de abordar la Ley de Competencia Desleal, vamos a daros una definición de competencia desleal.
La competencia desleal es aquella que atenta contra los intereses de los participantes del mercado, provocando un funcionamiento anómalo de este. Es decir, son aquellas conductas ilícitas llevadas a cabo con la intención de perjudicar a empresarios y/o consumidores en beneficio del infractor.
Al ser una materia compleja y poder producirse de diferentes maneras, es necesaria una ley que la regule. Especialmente, porque la libre competencia es un derecho recogido en el artículo 38 de la Constitución Española.
La Ley de competencia desleal (LCD)
La Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) tiene como fin proteger tanto a empresarios como consumidores, prohibiendo aquellas acciones fuera del marco de la buena fe que afecten al comportamiento normal del mercado.
En ese sentido la LCD se ocupa de ampliar qué actos se entienden como competencia desleal, tipificados de forma general en el artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia. En este artículo se consideran actos contrarios a la buena fe aquellos que puedan distorsionar el comportamiento económico del consumidor, entiendo por este:
- La elección de una oferta
- El contrato de un servicio
- El pago de un precio
- La conservación del bien o servicio
- El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y los servicios
Para evitar los abusos o las prácticas que puedan afectar a este comportamiento o mermen la capacidad de decisión del consumidor medio, la LCD tipifica qué actos se consideran competencia desleal.
Aspectos (Actos) más importantes en la Ley de competencia desleal (LCD)
Dada la amplia variedad de actos que pueden considerarse contrarios a la buena fe, la LCD distingue los siguientes actos de competencia desleal:
Engaño
Los actos de engaño (art. 5 LCD) son aquellos que contienen información falsa o, aún siendo verdadera, por su contenido o presentación pueden conducir a error a los consumidores, siempre que incidan sobre alguno de estos aspectos:
- La existencia o existencia del bien o servicio.
- Sus características principales.
- La asistencia postventa y la información sobre reclamaciones.
- Los compromisos contractuales.
- El precio.
- Los derechos de los consumidores.
- La adhesión del empresario a códigos de conducta.
Confusión
Los actos de confusión (art. 6 LCD) son aquellas acciones que pretenden confundir a los consumidores sobre la prestación o establecimiento de terceros, es decir, hacerles creer que el prestador del servicio, la actividad o el propio establecimiento no es del prestador original, sino de un tercero.
Omisiones engañosas
Las omisiones engañosas (art. 7 LCD) consisten en ocultar u omitir información necesaria para la toma de decisiones de los consumidores. Para poder determinar si un acto es engañoso, habrá que atender a las circunstancias en las que se produce, como el medio utilizado para la difusión del mensaje.
Prácticas agresivas
Se consideran prácticas agresivas (art. 8 LCD) aquellos actos que puedan afectar de forma significativa a la libertad de elección o conducta de los consumidores a la hora de adquirir un bien o contratar un servicio determinado. Son prácticas agresivas el acoso, la coacción o la influencia indebida, esta última es aquella en la que se utiliza la posición de poder para ejercer presión sobre el consumidor, aunque no implique fuerza física.
La propia LCD establece los requisitos que sirven para determinar si una conducta es agresiva o no, para lo que se tiene en cuenta el momento y el lugar donde se produce, su naturaleza, el uso de un lenguaje o comportamiento amenazados o los obstáculos contractuales que imponga el empresario.
Actos de denigración
Son actos de denigración (art. 9 LCD) aquellos que tengan como objetivo menoscabar la reputación, crédito o buena fe de un competidor o competidores. Si bien, hay que tener en cuenta que no se considerará daño verter información negativa, siempre que esta sea exacta, veraz y pertinente. Aunque hay que tener cuidado, porque aunque una información sea cierta, si se considera denigrante, será competencia desleal.
Actos de comparación
Los actos de comparación (art. 10 LCD) son aquellos en los que se comparan unos empresarios con otros, o sus servicios o bienes en el mercado. Para que estas comparaciones no se consideren competencia desleal se deben cumplir ciertos requisitos:
- Que los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad.
- La comparación debe ser objetiva entre las características esenciales, pertinentes, verificables o representativas de bienes o servicios.
- En caso de denominación de origen, los productos deben tener la misma denominación.
Imitación
Aunque los actos de imitación (art. 11 LCD) están en principio permitidos por la ley, entendidos como respuestas naturales al mercado, esta norma si establece que se considera competencia desleal imitar prestaciones protegidas por derechos de exclusiva o la copia sistemática de las prestaciones, estrategias e iniciativas de los competidores con el fin de boicotear la consolidación en el mercado de un competidor.
Así mismo, se considera competencia desleal aquellas imitaciones que tengan como fin confundir a los consumidores o para aprovecharse de la reputación ajean.
Explotación de la reputación ajena
Se consideran actos de explotación de la reputación ajena (art. 12 LCD) aquellos con el objetivo de aprovechar de la reputación industrial, comercial o profesional de otro competidor. Es una práctica que tiene un sentido amplio, pero por ejemplo, el uso de signos o marcas ajenos sería el principal supuesto.
Violación de secretos
Se considera competencia desleal la violación de secretos empresariales. Este artículo ha sido reforzado con la entrada en vigor de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Inducción a la infracción contractual
Se consideran actos de inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD) aquellos cuyo fin sea la captación de empleados, clientes o proveedores de competidores mediante acciones de mala fe, como por ejemplo, el soborno, la incitación a la infracción del contrato o incluso su terminación, así como el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercer de una infracción contractual ajena.
Actos relacionados con la violación de normas
Se consideran competencia desleal aquellos actos que violen las normas establecidas para obtener una ventaja comercial, como por ejemplo, abrir fuera de los horarios comerciales establecidos por la ley o contratar mano de obra extranjera sin permisos de trabajo en España (art. 15 LCD).
Discriminación y dependencia económica
Se considera competencia desleal el trato discriminatorio de los consumidores (art. 16 LCD), que puede producirse tanto en materia de condiciones de venta como en otras circunstancias de la venta.
También se considera desleal la explotación por parte de la empresa de una situación de dependencia económica de sus clientes o proveedores, que no puedan llevar a cabo su actividad de otra manera.
Son también desleales las terminaciones de contrato sin previo aviso, así como la mejora de condiciones contractuales bajo la amenaza de la terminación del contrato.
Venta a pérdida o inducción al error
Vender por debajo del precio de coste o adquisición, venta a pérdida (art. 17 LCD), se considera competencia desleal si induce a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos del establecimiento o si perjudica la imagen de un producto o establecimiento.
También se considera competencia desleal el dumping, es decir, bajar los precios con el fin de eliminar a los competidores.
Publicidad ilícita
La publicidad ilícita (art. 18 LCD) es aquella que resulte engañosa o agresiva, contraria a la Ley o el orden público, con independencia del medio publicitario usado para difundirla. La Ley General de Publicidad regula que actos y medios son considerados prohibidos.
Ejemplos de casos con competencia desleal entre empresas
Vamos a ver algunos ejemplos de competencia desleal; primero con carácter general, y segundo, algunos casos reales de competencia desleal entre empresas.
Así, sería casos de competencia desleal:
- Usar una marca registrada y reconocida para comercializar un producto alternativo de un tercero, siempre que se haga creer que existe alguna relación con el fabricante original, cuando no es así.
- Sustituir un producto de una marca por otro de una diferentes, siempre que se haya inducido a error al consumidor, por ejemplo, mediante imágenes promocionales del producto de la marca que se usa como cebo, para luego entregar otro de otra marca.
- Robar secretos comerciales o industriales y usarlos en beneficio propio.
A continuación vamos a ver tres sentencias de competencia desleal de casos reales, los dos últimos, además, bastante recientes.
- Competencia desleal de TVE:
En su momento, fue un caso muy sonado; Telemadrid denunció a Televisión Española (TVE) ante el Juzgado de lo Mercantil por haber copiado el formato de Madrid Directo en España Directo, además de llevarse a varios trabajadores de la cadena autonómica para trabajar en el programa de TVE. El tribunal entendió que TVE había incurrido en competencia desleal tanto en la imitación de Madrid Directo como en la inducción a la terminación contractual de los trabajadores que se llevó antes de comenzar las emisiones de España Directo.
La sentencia obligaba a TVE a dejar de emitir el programa en la Comunidad de Madrid y a pagar una indemnización económica a Telemadrid, si bien, finalmente, la cadena autonómica acabó retirando la demanda.
- La demanda de Galletas Gullón frente a Oreo
Recientemente, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE que denegaba el registro de la marca solicitado por Gullón para sus galletas, por considerar que esta empresa podía aprovecharse indebidamente de la reputación de la marca OREO para comercializar sus galletas Twins (un sándwich de galletas negras con crema blanca entre medias). La sentencia es sobre un registro de marca de un envase específico (ya hemos visto que la imitación, salvo cuestiones muy específicas, no está prohibida).
La sentencia considera que los consumidores podrían asociar las galletas de Gullón con las de OREO, de manera que la primera podría aprovecharse del renombre de la segunda, así como de su publicidad, obteniendo una ventaja desleal.
- Amazon condenado por práctica desleales en el mercado de libros
La Audiencia Provincial de Madrid condenó recientemente a Amazon a cesar su campaña «Nos unen millones de libros» por vulnerar las normas de la competencia. A través de esta campaña, la compañía entregaba cheques regalo de 5 euros por compras superiores a 20 euros en libros, que podían canjearse en cualquier compra de productos en Amazon, incluidos libros. Según la Audiencia, esta práctica perjudica ilegalmente a los pequeños competidores del sector.
También considera la campaña constituye un acto de competencia desleal por violación de normas que regulan la actividad concurrencial, en concreto la Ley del Libro, ya que Amazon se ha servido de una significativa ventaja competitiva en el mercado violando el sistema de precio fijo y limitación de descuento, así como la prohibición de utilizar libros como reclamo comercial. La Sala ha aplicado el art. 15 de la LCD para argumentar su sentencia.
¿Qué acciones determina la Ley contra quienes incurren en competencia ilícita?
Los afectados por perjudicados por actos de competencia desleal en España pueden recurrir a una serie de acciones civiles (art. 32 LCD), para las que son competentes los Juzgados de lo Mercantil (art. 86 de LOPJ).
Las acciones que se pueden llevar a cabo son:
- Declarativa: Su objetivo es que el juez declare el acto como competencia desleal. Normalmente esta acción se acumula con las demás.
- Cesación o prohibición de su reiteración futura: Su objetivo es que se vuelva a producir la actividad ilícita o desleal. Es suficiente para recurrir a esta acción que el daño se haya producido.
- Remoción de los efectos: El objetivo es eliminar los efectos provocados por el acto desleal.
- Rectificación: Su fin es que se corrijan las informaciones desleales vertidas.
- Indemnización de daños y perjuicios: Para la restitución económica cuando el acto desleal se haya producido mediante dolo o culpa.
- Enriquecimiento injusto: Su fin es que quien ha hecho el acto desleal que ha lesionado o perjudicado a la posición jurídica de la víctima, indemnice a esta.
Estas acciones son de legitimación activa y corresponden a la persona jurídica o física que se haya visto perjudicada por casos de competencia desleal. También estarían legitimadas las asociaciones profesionales o representativas de intereses de los afectados o de los consumidores en determinados supuestos (art. 32 LCD).
Así mismo, también tienen legitimación activa el Instituto Nacional de Consumo y los órganos autonómicos o locales correspondientes y el Ministerio Fiscal, en relación con los intereses generales, colectivos o difusos de consumidores o usuarios.
En cualquier caso, si vais a llevar a cabo alguna de estas acciones, es recomendable que contéis con la asistencia de abogados expertos en competencia desleal.
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