Los empleadores de todo el mundo, ante la necesidad de reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en el lugar de trabajo, pueden estar considerando imponer controles de temperatura estándar a sus empleados.

En muchas jurisdicciones, un empleador puede necesitar o querer consultar con representantes de los empleados (como los comités de empresa o los sindicatos, cuando corresponda) o limitar los controles de temperatura solo a aquellos empleados que lo consientan.

Incluso si los controles de temperatura cumplen con las leyes locales y nacionales, instituir tales medidas puede presentar riesgos para los empleadores, como las afirmaciones de que el empleador seleccionó a los empleados de manera discriminatoria y manejó mal los datos desde una perspectiva de privacidad.

Los controles de temperatura también pueden plantear consideraciones de empleados y relaciones públicas.

Vamos a analizar aquí cómo realizar control de temperatura a los trabajadores y los requisitos necesarios.

 

Quiero realizar una control de la temperatura corporal de mis trabajadores ¿Cómo puedo hacerlo de forma legal y ética?

Debido a que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y las autoridades de salud estatales y locales han reconocido la propagación comunitaria de COVID-19, la enfermedad respiratoria causada por el coronavirus, y han emitido precauciones relacionadas, las empresas pueden medir la temperatura corporal de los empleados. Sin embargo, deben ser conscientes de que algunas personas con COVID-19 no tienen fiebre. Y otras personas con fiebre no tienen COVID-19.

Medir la temperatura corporal puede considerarse como un examen médico. Por eso surge la duda de si la empresa puede realizarlo o se considera una invasión en la privacidad de los empleados.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la mayoría de las otras leyes de privacidad de datos generalmente prohibirían a los empleadores realizar escaneos de temperatura ya que el RGPD considera que los datos de salud son «datos personales sensibles» y la empresa necesitaría una excepción para tratarlos.

Si bien las prácticas específicas de cada país varían, las comprobaciones de temperatura pueden ser aceptables con el consentimiento o la aprobación de los organismos consultivos de empleados relevantes (p. Ej., Los comités de empresa), siempre que sean autoadministradas o realizadas por personal médico o tecnología automatizada confiable.

Las empresas deben considerar las preocupaciones de privacidad adicionales y cualquier implicación en el contrato de trabajo que pueda resultar de una implementación unilateral de detección de temperatura.

Dudas planteadas

A continuación se presentan algunos problemas a considerar al implementar un sistema de control de temperatura en el trabajo:

  • ¿Han emitido las autoridades de salud pública directrices o directivas locales con respecto a las medidas apropiadas para evaluar a los empleados y visitantes en el lugar de trabajo?
  • ¿Existen mayores riesgos de exposición en el negocio, como operaciones de servicio de alimentos, poblaciones de empleados vulnerables, entornos trimestrales con múltiples empleados, interacciones frecuentes con los clientes o una capacidad limitada para implementar otras precauciones de distanciamiento social?
  • ¿Podría el empleador lograr el mismo nivel de cumplimiento y protección a través de controles de temperatura voluntarios versus controles obligatorios dentro de la población de empleados en cuestión?
  • ¿Implementar la detección de temperatura provocaría mayores preocupaciones de los empleados o desafíos en las relaciones con los empleados? Por ejemplo, ¿los empleados excluidos del lugar de trabajo serían colocados en estado no remunerado si no pasan la verificación de temperatura de modo que puedan estar motivados para reducir artificialmente su fiebre con medicamentos?
  • ¿Tiene el empleador un plan razonable para tratar con los empleados que muestran fiebre a través de controles de temperatura, como el aislamiento inmediato del empleado, el envío del empleado a su hogar y / o atención médica adicional, y determinar si es apropiado algún examen de confirmación?
  • ¿Dispone la empresa de un plan razonable para tratar con los empleados que se niegan a someterse a controles de temperatura, incluida la denegación de acceso al lugar de trabajo, trabajo a distancia o posibles medidas disciplinarias?
  • ¿Va a mantener la empresa los registros de la detección de temperatura? De ser así, los empleadores deberían considerar si dichos datos serán anónimos o podrían identificar a un empleado en particular. Los empleadores también deben asegurarse de que los registros se mantengan de acuerdo con las leyes de privacidad aplicables.
  • ¿El empleador llevará a cabo los controles de temperatura con el personal de la compañía o contratará a un proveedor de atención médica externo para que administre el programa?
  • ¿Se requerirán o serán apropiadas medidas preventivas adicionales o equipo de protección para el personal que realizará controles de temperatura?
  • ¿Será necesario que el establecimiento del procedimiento de detección de temperatura incorpore otras precauciones de distanciamiento social en relación con los controles? Por ejemplo, cuando los empleadores anticipan la posibilidad de que haya una cola de empleados en espera de control de temperatura para tener acceso al lugar de trabajo, los empleadores pueden considerar la posibilidad de separar a los empleados o tomar otras medidas para evitar que los empleados se congreguen mientras esperan controles de temperatura.

Criterio de la AEPD

Ante las dudas existentes, la AEPD ha emitido un informe en el que considera que comprobar si el estado de salud de los trabajadores puede ser un riesgo para ellos mismos o para cualquier otra persona relacionada con la empresa se considera una medida de vigilancia de la salud de los trabajadores. Y esa medida está atribuida al empresario en la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, la AEPD no especifica si ese control de la temperatura debe realizarse por personal sanitario o puede hacerlo cualquier otro personal de la empresa. Al ser datos de salud deben tener una especial protección.

Tampoco se habla de la proporcionalidad de los sistemas que las empresas usen para realizar esos controles.

Además, entre los países miembros de la UE, sujetos al RGPD, no existe una única posición. Por ejemplo, Francia e Italia se han mostrado en contra de realizar este tipo de controles. Pero España y Alemania tienen una posición más flexible.

En el RGPD se establecen ciertos supuestos en los que se justifica el tratamiento de determinados datos de trabajadores, incluso datos de salud. Estos supuestos son la protección de intereses vitales, el cumplimiento de obligaciones legales y las razones de interés público o salud pública.

Las empresas son las responsables de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Protección de datos:

  • Informar a los empleados sobre las medidas adoptadas
  • Recopilar los datos estrictamente necesarios para la eficacia de la medida
  • Usar los datos recopilados solamente para el fin perseguido
  • Eliminar esos datos en el momento en que ya no sean necesarios.

Lo ideal sería que, ante la situación actual de emergencia sanitaria, las autoridades de Protección de datos, laborales y sanitarias proporcionen criterios claros para que las empresas puedan tomar medidas adecuadas para reducir la pandemia, asegurando la protección de datos de sus empleados.

Circular informativa control de temperatura (trabajadores)

En caso de implantar en la empresa un sistema para medir la temperatura corporal a los empleados, tienes la obligación de informarles sobre ello. Para ello se utilizará una circular informativa.

¿En qué consiste?

La circular informativa sobre el control de temperatura a los trabajadores es un documento en el cuál debes informar sobre el tipo de datos que vas a recopilar de los trabajadores, la forma en la que se van a recopilar, los fines para los que van a utilizarse esos datos y los derechos de que disponen los empleados así como la forma de ejercerlos.

Puedes descargar aquí el modelo de circular informativa sobre control de temperatura a los trabajadores.

¿A quién y cómo debes facilitarla? 

Esta circular informativa se facilitará a todos los trabajadores de la empresa a los que se vaya a someter a ese control de temperatura. Lo recomendable es proporcionarla en papel a cada empleado para que tengan constancia por escrito de esa medida empresarial.

¿Qué elementos debe incluir?

En esa circular informativa deben incluirse la siguiente información:

Datos de la empresa

Debemos indicar la denominación social de la empresa, su CIF y domicilio.

Finalidades del tratamiento de los datos

Especificaremos todos los fines para los que vamos a usar esos datos de los trabajadores. Los fines en este caso serían la prevención de la salud laboral y de la salud pública en general y la contención de la pandemia de coronavirus para facilitar la desescalada.

Legitimación legal

También especificaremos la base de legitimación que nos habilita para tratar esos datos personales. Esta legitimación legal es el cumplimiento de obligaciones de salud pública para garantizar la protección de la salud de todos los trabajadores de la empresa.

Plazo de conservación de los datos

Debemos garantizar que únicamente almacenaremos aquellos datos que sean necesarios para cumplir los fines indicados. Y también se indicará el plazo durante el que los datos serán almacenados. Ese plazo debe ser el mínimo necesario para cumplir esos fines.

Destinatarios

Tendremos que informar a los empleados sobre quiénes van a tener acceso a sus datos personales y si estos van a cederse a algún tercero. Esos datos únicamente deben facilitarse a las autoridades públicas o sanitarias cuando lo requieran.

Medidas de seguridad

En la circular indicaremos las medidas de seguridad que vamos a aplicar para garantizar la protección y privacidad de esa información personal. Solo podrán tener acceso a esos datos aquellas personas debidamente autorizadas.

Es necesario garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y secreto de los datos personales. Además, siempre que sea posible, esos datos deberán estar anonimizados.

Ejercicio de derechos

Al igual que para cualquier tipo de datos personales, en este caso los empleados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación y portabilidad sobre sus datos personales. En la circular indicaremos el medio para ejercer esos derechos y dónde pueden ejercerlos.

Reclamaciones

Debemos informar también a los trabajadores de su derecho a reclamar ante la AEPD si consideran que ha sido infringido su derecho a la protección de datos.

Firma

El trabajador debe firmar esa circular para que conste que la ha recibido y la empresa deberá igualmente firmarla y guardar una copia de la misma.

¿Es obligario presentar esta circular informativa a los trabajadores? 

Sí, es obligatorio presentar la circular informativa a los trabajadores. El RGPD y la LOPDGDD exigen que el responsable del tratamiento de datos personales cumpla la obligación de informar a los titulares de esos datos sobre el tratamiento que va a realizar.

Por tanto, lo recomendable es facilitar a los empleados la mayor información posible sobre cómo van a tratarse los datos obtenidos en el control de temperatura.

Cartel informativo control de temperatura 

Además de la circular informativa facilitada a los trabajadores, si la empresa va a implantar un sistema de control de temperatura, debe colocar un cartel informativo.

¿Qué se entiende por cartel informativo sobre el control de temperatura en la empresa? 

El cartel para informar de la existencia de un control de temperatura debe ser parecido al usado para informar de la existencia de cámaras de videovigilancia en la empresa.

Se trata de un cartel donde aparece la información básica sobre esa medida adoptada por la empresa.

Modelo cartel informativo control de temperatura para descargar (pdf)

Aquí puedes descargar en pdf el modelo de cartel informativo de control de temperatura para usarlo en tu empresa.

¿Qué debe incluir este cartel?

En ese cartel informativo se incluirá:

  • Datos de la empresa: denominación social, CIF y domicilio
  • Finalidad para el que se recogen los datos
  • Derechos que corresponden a los trabajadores y dónde y cómo ejercerlos
  • Lugar o forma para obtener más información sobre ese tratamiento

¿Dónde puede ubicarse? 

El cartel informativo lo colocaremos en las entradas a la empresa donde vayan a efectuarse esos controles de temperatura o en el acceso a la habitación privada donde se realice el control.

¿Si coloco este cartel es suficiente o debo facilitar también la circular informativa a mis trabajadores?

Yo te recomiendo que utilices las dos cosas para garantizar un mejor cumplimiento de la normativa. Además de colocar el cartel con una información básica, debes facilitar la circular informativa a los empleados con una información más detallada.

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