El tan criticado fichero FIES tiene ahora la oportunidad de adaptarse a la nueva LOPDGDD. Con esta norma se iguala el régimen jurídico de los ficheros sobre ejecución de sanciones penales con los ficheros policiales.

Aquí te explicaré cómo afecta esta ley de Protección de Datos al fichero FIES y cómo debe adaptarse a ella.

¿Qué es el fichero FIES?

Este fichero se crea con la Instrucción 21/96, de medidas de seguridad para internos de especial seguimiento, y actualmente se regula en la Instrucción 12/2011.

En ese fichero se recogen los grupos de presos que están incluidos, las medidas de control que se les van a aplicar y las consecuencias y finalidad de ello.

Existen varios grupos de internos afectados:

  • FIES 1 CD (Control Directo);
  • FIES 2 DO (Delincuencia Organizada);
  • FIES 3 BA (Banda Armada);
  • FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad del Estado y Funcionarios de II.PP.);
  • FIES 5 CE (Características Especiales). Este incluye a los internos que hayan colaborado con la justicia.

Se consideraba que estos ficheros eran legales y no suponían ninguna limitación de los derechos de los presos.

Anulación de la Instrucción del 96

La legalidad del fichero FIES se puso en cuestión con una denuncia ante el Tribunal Supremo de la asociación «Madres contra la droga» al considerar que existían limitaciones de derechos para aquellos internos incluidos en ese fichero.

En la sentencia dictada por el TS se indica que:

  • La Instrucción 21/96 restringe los derechos de un colectivo de presos más allá de la finalidad de los reglamentos administrativos e
  • Infringe la reserva de ley al no ser adecuada su categoría jurídica a la importancia de su contenido.

Por ello se aprobó la Instrucción del 2011 pero sigue siendo objeto de polémica al no tener un rango legal.

Datos de condenas penales en la LOPDGDD

Al tratarse del ámbito penitenciario y de datos sobre condenas penales es necesario cumplir con lo exigido en la nueva LOPDGDD.

Esta ley equipara los datos sobre condenas penales a los ficheros policiales. Así establece que: «La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad».

En el caso de estos ficheros también se indica la posibilidad de que los responsables denieguen el derecho de acceso, rectificación u oposición en caso de que pudiera derivarse un peligro para la protección de los derechos y libertades de terceros, la defensa del Estado o la seguridad pública, o las necesidades de las investigaciones que se efectúen.

Por tanto, el uso de estos ficheros FIES debe seguir el principio de minimización de los datos, exigido en la LOPDGDD. Además deben regularse por una norma con rango de ley.

 

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