Ayuda Ley Protección Datos

¿Mi vecino puede poner una mirilla con cámara digital?

Ante la consulta planteada por un lector del blog sobre la legalidad de la instalación de cámaras digitales de grabación en las mirillas de las puertas, os explicaré si esto está permitido y cómo se regula.

Mirilla digital grabadora y la Protección de Datos

Las cámaras de grabación instaladas en las mirillas de las puertas deben cumplir los requisitos exigidos por el RGPD y la LOPDGDD.

Algo diferente sería si esa cámara no grabara las imágenes y permitiera visualizarlas. En ese caso no estaría afectada por la normativa de protección de datos, ya que sería un tratamiento de datos realizado por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Pero al realizarse grabación de imágenes, estas son consideradas como datos personales, se considera un tratamiento de datos personales sujeto a esta normativa.

Requisitos que deben cumplirse con las mirillas

Para poder utilizar legalmente estas mirillas con cámara grabadora es necesario cumplir una serie de requisitos.

Principio de proporcionalidad

El RGPD establece en su artículo 5 que los datos personales deben recogerse para fines determinados y legítimos. Y no pueden utilizarse para otras finalidades diferentes.

Es decir, la instalación de esas cámaras debe obedecer a un motivo determinado que esté asociado a garantizar la seguridad de personas, instalaciones o bienes.

Prohibición de grabar espacios públicos

Uno de los principales requisitos exigidos en la instalación de sistemas de videovigilancia es la prohibición de grabar lugares públicos.

En este caso, aunque se trate de un edificio de propiedad privada, se admite el acceso al público en general a pasillos o escaleras. Y también acceden el resto de vecinos del edificio.

Deber de información

Otra de las obligaciones que exige la instalación de cámaras de grabación es la información a los afectados a través de un cartel.

En dicho cartel debe indicarse:

El cartel debe colocarse en un lugar visible en la zona vigilada.

Consentimiento

El RGPD establece la necesidad de consentimiento expreso del titular para tratar sus datos personales.

Por tanto, en este supuesto es necesario solicitar el consentimiento de los que vayan a ser captados por esa cámara (los que pasen por el pasillo). Y la autorización de la Comunidad de propietarios para poder instalar la cámara.

Conservación de las imágenes

En el RGPD se establece que las imágenes obtenidas a través de cámaras de grabación deberán suprimirse en un plazo máximo de un mes. Salvo que sea necesario conservarlas para justificar la realización de actuaciones que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Otras obligaciones

Al ser un tratamiento de datos sujeto al RGPD y la LOPDGDD, deben cumplirse el resto de obligaciones previstas.h

Así, debería realizarse un Registro de actividades de tratamiento, un análisis de riesgos o aplicar las medidas de seguridad adecuadas para proteger esos datos.

Tienes más información sobre todo esto en el post del blog referido a Videovigilancia y protección de datos.

Multas por incumplimiento

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la grabación realizada por ese vecino es ilegal.

En ese caso los afectados pueden solicitar que se retire esa cámara y, si no lo hace, pueden presentar una denuncia ante la AEPD.

Se considera una infracción grave por lo que la AEPD puede imponer multas de hasta 300.000 euros.

Como ejemplo tenemos una multa impuesta en 2010 por la AEPD a un vecino de 600 euros por instalar una cámara en la mirilla de su puerta que grababa el pasillo común. La infracción que se ha castigado es que este vecino no solicitó el consentimiento de los vecinos.