Tanto en un juicio como en cualquier conflicto de tu día a día se trata de tu palabra contra la mía.
Pero esto está cambiando con los teléfonos móviles. Tenemos la posibilidad de grabar conversaciones, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.
¿Es legal hacerlo?
¿Necesitamos el consentimiento de esa persona?
¿Podemos utilizarlo como prueba?
En este post respondo a estas y otras cuestiones.
¿Me pueden grabar sin mi consentimiento?
La respuesta es un rotundo Sí. Pero siempre cumpliendo determinadas condiciones.
Está permitido grabar cualquier conversación en la que participemos. Tanto sólo en voz como en vídeo. Y no sólo es posible hacerlo sino que, según el derecho, es legal.
Es decir, si hablamos tú y yo, y grabo esa conversación, eso es legal. Aunque no te informe ni pida tu consentimiento.
Existe una Sentencia del Tribunal Supremo de 2016 que así lo indica. “La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.
Pero ahora viene lo que no puedes hacer.
No puedes grabar conversaciones ajenas, salvo que tengas autorización judicial para ello.
Es decir, si tú conversas con un amigo y yo grabo esa conversación, eso es ilegal.
Únicamente el juez puede aprobar una grabación de una conversación ajena.
De hecho, cuando la policía quiere realizar grabaciones a gente a la que está investigando necesita autorización judicial.
Las grabaciones realizadas sin autorización judicial no sirven como prueba, e incluso puede cometerse un delito.
Grabar sin autorización una conversación ajena puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, castigado con hasta cuatro años de prisión a aquel que revele secretos o vulnere la intimidad de otro.
¿Qué pueden hacer con esas grabaciones?
Aunque, como he indicado anteriormente, sea legal grabar conversaciones sin consentimiento, otra cosa es difundir esas grabaciones.
Un caso muy actual son las grabaciones que se están dando a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas.
Este policía sí podía grabar estas conversaciones, pero no darlas a conocer. Estamos ante un delito de revelación de secretos regulado y castigado en los artículos 197 y siguientes del código penal.
Es decir, el delito no está en realizar las grabaciones sino en difundirlas.
Sin embargo, cuando grabamos (bien sólo en sonido o también con imágenes) una conversación en la que participamos, dado que el derecho nos ampara, podemos presentarla como prueba en un procedimiento judicial.
Si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, esa grabación es legal. No es obligatorio que avisemos de que se va a grabar esa conversación.
Grabación de la confesión de un delito
Imagina que alguien te confiesa un delito y has grabado la conversación.
¿Puedes usarla como prueba?
Si la confesión es voluntaria, sí.
Pero si has organizado todo para que la otra persona termine confesando su responsabilidad, no.
Como ejemplo tenemos una sentencia del Tribunal Supremo de 2009. En ella se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.
Los dictámenes del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo consideran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas.
Ya no podemos situarnos en el mismo plano cuando provocamos una conversación.
¿Qué ocurre si el que graba es un menor?
Una cuestión importante es determinar qué pasa en caso de que haya menores de por medio.
En muchas ocasiones vemos en los medios de comunicación la noticia de que uno de los padres ha grabado los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O casos de ciberbullying.
En supuestos de acoso escolar hay padres que ponen cámaras a sus hijos para conseguir pruebas de ese acoso. En ese caso, la grabación sería ilegal porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte. Por eso no podrían usarse en un procedimiento judicial.
Algunas pautas sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden ser bastante claros. Pero otras permiten una interpretación más abierta.
Aparte de la nulidad o validez de la prueba, los medios a través de los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal
Y en el trabajo, ¿pueden grabarme sin consentimiento?
La LOPDGDD regula el derecho a la intimidad de los trabajadores respecto al uso de sistemas de videovigilancia, geolocalización o grabación de voz en su trabajo.
Se permite grabar con cámaras en el trabajo a los empleados para ver si faltan o si cumplen con sus obligaciones.
Pero tendrán que informarte de que te están grabando, aunque no es necesario tu consentimiento si te pillan haciendo algo que no debías.
También es posible que te graben en tu puesto de trabajo y usar la grabación para un despido procedente.
Lo que prohíbe esta ley es realizar grabaciones en aseos, vestuarios, comedores o zonas de descanso de los empleados.
La utilización de esos mecanismos de grabación sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores.
Y el empresario únicamente podrá acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a sus empleados para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de esos dispositivos.
¿Pueden despedirme si me graban realizando una actuación ilegal?
La respuesta seguramente sea Sí, en cualquier caso.
Pero habría que matizar.
Si no te han informado de la existencia de esas grabaciones no debería admitirse la grabación como prueba de despido procedente.
Sin embargo, existen sentencias que han admitido este tipo de prueba por considerar que el trabajador estaba informado si había, por ejemplo, un cartel a la entrada del centro de trabajo en el que se informaba de la existencia de cámaras de videovigilancia y estas estaban a la vista de los trabajadores. En esos casos, no se considera necesario contar con su consentimiento.
Grabaciones en otros lugares
Además de en el trabajo pueden realizarse grabaciones en otros lugares y vamos a analizar la legalidad de esas grabaciones realizadas sin consentimiento.
En la calle
Es habitual ver cada día como personas graban con su smartphone imágenes en la vía pública por lo que lo consideramos como algo legal y normal. Pero grabar imágenes en la calle y compartirlas después en nuestras redes sociales no es tan legal como pensamos.
Tanto la imagen como la voz de una persona es considerada como dato personal y, por tanto, se encuentran protegidos. Por eso debemos tener cuidado.
Con carácter general, podemos decir que está permitido grabar en la vía pública siempre que no afecte a los derechos de terceras personas. Todas las personas tenemos derecho a la intimidad.
Siempre que grabemos con nuestro móvil en la calle debemos tener cuidado de no grabar a menores o imágenes que puedan afectar a la dignidad y honor de las personas. Y, por supuesto, esas imágenes grabadas no podemos publicarlas, salvo en unos casos concretos:
- Si se trata de una persona pública en un lugar público
- Si existe un interés informativo y la imagen es accesoria
Por tanto, esas imágenes grabadas en la vía pública no pueden publicarse en Internet o en redes sociales sin el consentimiento de las personas que aparezcan en ellas.
Cuando grabamos un vídeo en nuestras vacaciones es muy difícil pedir el consentimiento a todas las personas que salgan para poder publicarlo. Pero debemos tener en cuenta que si cualquiera de esas personas ve el vídeo publicado y nos pide que lo eliminemos, debemos hacerlo.
En casa
En nuestra casa podemos realizar todas las grabaciones de imágenes o voz que queramos al ser un espacio privado. Pero, si en esas grabaciones aparecen terceras personas, necesitaremos también su consentimiento para poder publicarlas.
Es decir, el problema surge si publicamos esas grabaciones sin consentimiento ya que los terceros que aparezcan pueden solicitarnos la eliminación de esa publicación por infringir su derecho a la intimidad.
En caso de que esas grabaciones sean para un uso privado no es necesario cumplir ningún requisito.
En un hospital
Respecto a las grabaciones realizadas en el interior de un hospital debemos tener en cuenta también la finalidad de las mismas.
Tanto las grabaciones realizadas a pacientes como a profesionales sanitarios necesitan igualmente su consentimiento para ser difundidas públicamente. En otro caso se consideraría una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad.
En muchos hospitales existen carteles donde se prohíbe las realización de fotografías o vídeos en su interior para proteger la intimidad de los pacientes y sanitarios ya que muchas veces los propios pacientes o sus familiares suben esas grabaciones o imágenes a las redes sociales.
Por ejemplo, un hospital de Murcia puso esos carteles ante las fotografías realizadas y publicadas de los colapsos existentes en urgencias.
En un juicio
El caso de grabación de imágenes y sonido en un juicio debe matizarse.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite la documentación de los juicios a través de grabaciones. En este caso la barrera que separa la publicidad del acto de su publicación se difumina, y puede coincidir el círculo de personas destinatarias de la publicidad del acto (cualquier tercero) y el de las personas que tienen derecho a conocer el contenido de las actuaciones.
No cabe la retransmisión en directo del juicio civil, pero sí puede éste ser visionado en cualquier momento posterior mediante la proyección de la cinta o del disco.
La ley, en estos casos, prohíbe que puedan tener derecho a una copia de ese juicio cualquier tercero o el titular de un interés legítimo (tercero interesado). Solamente podrán acceder a una copia las partes intervinientes en el mismo.
En cuanto a la grabación por un particular de ese juicio, aunque se realice en audiencia pública, está prohibida.
Conduciendo
Las grabaciones realizadas a personas conduciendo pueden utilizarse para fines domésticos pero, si van a publicarse, es necesario igualmente el consentimiento de esa persona.
Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras en los coches u otros vehículos con el fin de obtener una prueba en caso de accidentes. Esas grabaciones pueden utilizarse como prueba para denunciar una infracción. En un principio la grabación se realiza con fines particulares pero, en caso de accidente, puede convertirse en una prueba.
No existe acuerdo sobre si pueden publicarse esas grabaciones en las redes sociales pixelando la imagen del conductor infractor y de los datos que puedan identificarle. no existe un pronunciamiento de la AEPD pero por lógica no deberíamos publicar ese tipo de imágenes. Lo normal es ir directamente a la policía con la grabación para interponer la denuncia y que ellos realicen las investigaciones.
¿Qué ocurre si mi ex pareja me graba sin consentimiento?
En este caso, la grabación puede realizarse si su uso va a ser privado y puede utilizarse como prueba en un juicio. Pero en caso de que se publique la grabación se necesita el consentimiento del afectado.
Puedes solicitar la retirada de ese vídeo publicado sin tu consentimiento. Y, si no se retira, denunciar ante la AEPD.
¿Puedo exigir a las eléctricas, empresas de telefonía y bancos las conversaciones grabadas?
La respuesta es sí.
Cuando contratamos un producto o servicio en una operadora de telefonía, un banco o empresa energética, lo normal es que nos soliciten el consentimiento a través de una llamada telefónica. Ese contrato se realiza por vía telefónica y a los usuarios no se les envía una copia física de ese documento normalmente.
En caso de que se produzca algún tipo de problema en relación con ese contrato es bastante complicado confirmar el acuerdo al no tener acceso a la grabación de esa conversación. Ante las numerosas reclamaciones presentadas por los consumidores se ha establecido la posibilidad de poder solicitar a la empresa esa grabación.
En nuestro país se han producido una gran cantidad de fraudes por suplantación de identidad en contrataciones telefónicas de este tipo de servicios.
Es muy sencillo para una persona con acceso a datos personales de otra hacerse pasar por ella por teléfono y contratar cualquier producto o servicio.
La AEPD, en una reciente resolución contra Telefónica, ha establecido que los usuarios pueden solicitar esas grabaciones. Esta resolución se basa en una reclamación presentada por un cliente de la operadora que contrató telefónicamente el producto «Movistar Fusión». Posteriormente solicitó a la compañía que le entregara la grabación de esa conversación, negándose a ello la operadora.
Según el RGPD, la voz se considera un dato personal. Por ello, los usuarios tienen derecho a que, en cumplimiento de dicha normativa, se les proporcionen las grabaciones.
En caso de que esa grabación contenga información referida a terceras personas, dicha información no podría proporcionarse ya que constituiría una cesión de datos sin consentimiento del titular.
Tanto bancos como empresas eléctricas o de telefonía tienen la obligación de facilitar, si se lo solicitan, una copia de la conversación grabada o una transcripción de su contenido.
Legalidad de contratos telefónicos
Los contratos suscritos por teléfono son legales aunque se exige que sean ratificados por escrito o en otro soporte duradero. Y únicamente quedará vinculado el sujeto contratante a través de su firma o enviando la aceptación por escrito.
La AEPD no puede valorar la información relativa a las condiciones de los contratos suscritos o las incidencias sobre los mismos, ni resolver cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la adecuada prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales. Solo tiene competencias en materia de protección de datos.
Las reclamaciones sobre las condiciones establecidas en el contrato y su aplicación deberá hacerse ante los tribunales judiciales o administrativos competentes.
Entre los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor se someta voluntariamente a ellas), la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y los órganos judiciales.
Las decisiones de las organizaciones de consumidores o de las oficinas municipales de consumo no son vinculantes.
Regulación en la LOPDGDD
Lo que indica la nueva LOPDGDD es que si estamos ante un acto ilícito, al empresario se le exigirán menos cuidados.
Es decir, la normativa disminuye la exigencia de información y será suficiente con que se coloque en un lugar visible del centro de trabajo una información en la que se identifique:
- La existencia del tratamiento
- Identidad del responsable
- Posibilidad de ejercitar los derechos previstos
Conclusiones
Si estás pensando grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:
- Está permitido grabar, en vídeo o en voz, todas aquellas conversaciones de las que seas parte
- Estas grabaciones son legales
- No estás obligado a avisar de que estás grabando la conversación
- Lo que no se puede hacer es difundir el contenido de estas conversaciones
- Pero sí puedes presentarlas como prueba en un juicio
- No está permitido grabar conversaciones ajenas, ni imagen ni voz, en las que no formes parte
- Si lo haces, puedes cometer en algún tipo de delito
- En el trabajo, pueden grabarte sin necesidad de que prestes tu consentimiento
- Pero deben informarte de la realización de esas grabaciones
- Y no se permite grabar en ciertos lugares, como vestuarios, aseos o zonas de descanso
¿Te ha quedado claro cuándo puedes grabar o ser grabado sin consentimiento? Espero que me comentes tus dudas.