Tras ser reconocido en la Constitución Española de 1978, el derecho a la privacidad en España ha pasado por diferentes marcos normativos. Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, las leyes españolas han de adaptarse a un marco europeo unitario y homogéneo. En esta guía te informamos acerca de la situación actual en España del derecho a la privacidad y los retos que presenta el futuro respecto a la protección de datos.
¿Qué es el derecho a la privacidad?
La privacidad se refiere al ámbito estrictamente íntimo y personal de una persona, que no debe ser accesible al resto sin su consentimiento.
Toda persona tiene derecho a la privacidad, esto es, a mantener su esfera privada a salvo de otras personas, y a asegurar que no se divulguen aspectos relacionados con su vida íntima.
El concepto de derecho a la privacidad está relacionado con el del derecho a la intimidad. Sin embargo, la privacidad se refiere al derecho de toda persona para decidir qué aspectos de su vida privada desea compartir, Por su parte, la RAE define la intimidad como «la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».
En todo caso, el derecho a la privacidad y a la intimidad tienen como objetivo principal garantizar el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
El derecho a la privacidad y los derechos humanos
El derecho a la privacidad es uno de los que están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, se trata de un derecho fundamental, inherente al ser humano, independiente, intransferible e irrenunciable.
Forma parte de los llamados derechos de la personalidad, junto con el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la identidad y al secreto de las comunicaciones.
El derecho a la privacidad puede chocar con otros derechos fundamentales del ser humano, como la libertad de expresión o la libertad de prensa. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos tendrá su límite en el respeto a la privacidad, siempre según lo dispuesto en la legislación.
Aunque se trata de un derecho fundamental, lo cierto es que la privacidad no es un concepto absoluto. Existen casos en los cuáles este derecho puede ser limitado, por ejemplo, para la aplicación de las medidas de control o seguridad pertinentes por parte de las autoridades.
Por ejemplo, imaginemos que las autoridades penitenciarias entran en las celdas de los presos en busca de sustancias prohibidas. En casos como este, las intromisiones en la privacidad de los individuos siempre deben realizarse de forma justificada y proporcionada al beneficio que puedan aportar.
Leyes que regulan el derecho a la privacidad e intimidad en España
El derecho a la privacidad en el territorio español tiene su base jurídica en diferentes texto y leyes aprobados a nivel nacional y europeo:.
- El origen legal del derecho a la privacidad está en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Dicho texto otorga a una persona el derecho a proteger su intimidad, familia, domicilio o reputación de cualquier intromisión ilegítima.
- El artículo 18 de la Constitución Española establece los tres derechos fundamentales de la privacidad en España: el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal.
- La Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo consolida la protección civil de estos derechos.
- El RGPD o Reglamento Europeo para la Protección de Datos es una nueva ley de aplicación obligatoria en todo el territorio europeo. Entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Su principal objetivo es unificar criterios para la protección de datos, poniendo especial énfasis en el tratamiento de la información en el ámbito digital.
- La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Una nueva ley está pendiente de aprobación.
- La Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, que regula las obligaciones de las empresas del sector. Les otorga carácter de servicio público y establece las bases para el respeto a los derechos fundamentales de usuarios y clientes.
Derechos relativos al ámbito privado
El art. 18 de la Constitución Española cita tres derechos fundamentales para la privacidad del individuo: el derecho a proteger su imagen, el derecho al la intimidad y al honor.
Estos derechos son inalienables e inherentes al individuo, y no se puede renunciar a ellos. También son personales e intransferibles, y no se pueden ceder a otras personas.
Al tratarse de derechos fundamentales para la privacidad del individuo, se enmarcan en la misma base jurídica. Sin embargo, su significado no es el mismo. A continuación profundizamos en sus matices.
Derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen hace referencia a la potestad de cualquier individuo para no exponer su imagen o aspecto físico al público. Su objetivo es la protección de la identidad.
Está prohibida la difusión del nombre, la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento, sea cual sea la finalidad. Esto incluye su empleo para fines publicitarios, comerciales o que buscan un beneficio económico..
La aplicación de este derecho es extensible a cualquier medio de grabación o reproducción, sea cual sea la naturaleza de la imagen presentada, (fotografía, vídeo, etc). Las grabaciones de audio también se consideran como un método de reconocimiento, por lo que también se incluyen la radiodifusión, mensajes por voz cualquier otro tipo de audio.
El respeto del derecho a la propia imagen tiene una serie de excepciones. No se consideran intromisiones ilegítimas los siguientes casos:
- Cualquier actuación autorizada por la autoridad competente.
- imágenes que responden a un interés cultural, informativo o científico general.
- Difundir imágenes de miembros de la administración pública ejerciendo su cargo en un lugar abierto al público.
- Usar la imagen de dichos cargos públicos para realizar caricaturas..
- Reproducir imágenes sobre sucesos en los que la imagen de individuo aparece de forma accesoria y no tiene relevancia para la información.
Derecho al honor
El derecho al honor defiende la potestad de la persona para mantener una imagen digna. Este derecho puede chocar frontalmente con la libertad de expresión o el derecho a la información.
La Ley Orgánica 1/1982 establece los supuestos en los que se menoscaba el derecho al honor, la intimidad o la imagen del individuo. Se pueden considerar una vulneración del derecho al honor los siguientes casos:
- La imputación de injurias o calumnias que afecten a la dignidad de otra persona.
- La divulgación, por cualquier medio, de hechos sobre la vida de una persona que atenten contra su imagen y buena reputación.
Este derecho no es aplicables cuando:
- La información ha sido requerida por una autoridad competente.
- La información es de interés público general.
Derecho a la intimidad
De todos los derechos fundamentales, el respeto a la intimidad es el que más ligado está al concepto de privacidad. Cualquier intromisión ilegítima en la privacidad de una persona está atentando contra su intimidad. Y aparte, también podría repercutir negativamente en su honor y su imagen.
Por ello, lo visto en los epígrafes anteriores también es aplicable en el caso del derecho a la intimidad. Pero, ¿qué otros casos se consideran intromisiones en la intimidad?
- Colocar aparatos de grabación, filmación o escucha con el objetivo de grabar o reproducir la vida privada de las personas.
- Aprovecharse de la actividad profesional o de un cargo oficial para revelar datos privados sobre una persona o familia sin su consentimiento.
La intimidad, el honor y la propia imagen son los tres pilares básicos del derecho a la privacidad en España. El respeto a estos derechos es la base de la protección de datos..
La privacidad e intimidad en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD)
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) establecen nuevas obligaciones de cara a la protección de datos, con el objetivo de proteger, entre otros, el derecho a la privacidad de los datos personales.
En este sentido, estas normativas hacen referencia a la protección de datos como un conjunto de actuaciones encaminadas a proteger la esfera privada de los individuos, tanto en el ámbito cotidiano, como en el entorno digital o laboral.
Derecho a la privacidad digital
El nuevo RGPD refuerza la protección de la privacidad en el ámbito digital. El acceso a la información personal del usuario ha de estar supeditado a las siguientes condiciones:
- Debe existir consentimiento expreso y verificable por parte del usuario.
- Es obligatorio informar sobre la identidad del responsable del tratamiento o su representante. También de los encargados, si la gestión de la información es cedida a terceros.
- El usuario debe conocer la finalidad con la que se van a usar su información y el tiempo que permanecerá en la base de datos.
- La persona puede solicitar en cualquier momento información acerca del tratamiento actual de su información.
- El individuo tiene derecho a la modificación de sus datos.
- El usuario puede limitar o prohibir el uso de sus datos, aún habiendo dado su consentimiento previo (derecho de olvido).
- Se debe informar sobre la base jurídica empleada.
El principal objetivo del nuevo reglamento europeo de privacidad digital es la protección del derecho a la privacidad en internet frente a los riesgos del mundo digital como el spam o la suplantación de identidad.
- *Ejemplo: Nuevas exigencias para las campañas de email marketing: adaptar Mailrelay al RGPD.
Por su parte, la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones establece los requisitos de los proveedores de telecomunicaciones para ofrecer servicios en internet.
- Acceso y modificación a datos de usuarios.
- Gestión de servidores y dominios.
- Protocolos SSL.
- Gestión de incidentes de ciberseguridad.
- Etc.
Las exigencias de esta normativa se hacen imprescindible para adaptarse al uso de las nuevas tecnologías, por ejemplo para respetar el derecho a la privacidad en redes sociales o plataformas similares.
- *Te puede interesar: Reglamento e-Privacy o ley de cookies.
Privacidad laboral
El derecho a la privacidad en el trabajo en España está regulado por el RGPD, la LOPDGDD y el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores.
El nuevo RGPD europeo otorga a cada país de la Unión Europea la potestad de definir sus propias normas acerca del tratamiento de información de empleados. Este reglamento se adapta al ordenamiento jurídico español en la LOPDGDD.
Entre las obligaciones del empresario está informar a los trabajadores sobre todas las medidas que se adoptarán para el tratamiento de sus datos y el control de su actividad. Lo más aconsejable es pasmar estas condiciones en el contrato. El trabajador debe dar su consentimiento de forma explícita.
El empresario puede utilizar sistemas de grabación o vigilancia, siempre y cuando se limiten al marco de la actividad laboral. El modo de obtención y uso de estas imágenes debe ser proporcional a su finalidad.
No se pueden emplear estos sistemas de vigilancia en zonas comunes destinadas al ocio o tiempo libre de los empleados, como salas de descanso, comedores, vestuarios, etc.
Para instalar estos sistemas de videovigilancia el empresario no necesitará obtener el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí será necesario dar cumplimiento al deber de informar, por ejemplo mediante la colocación de carteles de videovigilancia.
Sanciones aplicables por intromisión ilegítima en la privacidad
Las leyes que regulan el derecho a la privacidad en España establecen multas y sanciones que pueden llegar a penas de cárcel. Estas sanciones aplicables por vulnerar el derecho a la privacidad vienen definidas en el artículo 197 del Código Penal:
Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses:
- Difundir hechos sobre una persona sin su consentimiento, aunque no se haya participado en la obtención de dicha información.
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses:
- Apoderarse de documentos o efectos personales de una persona sin su consentimiento.
- Usar aparatos de grabación, transmisión o difusión sin permiso del individuo.
- Tratamiento de la información de una persona sin su consentimiento en ficheros informáticos o registros telemáticos:
Prisión de 2 a 5 años:
- Obtener y difundir información de terceros por cualquiera de los métodos anteriores.
Prisión de 3 a 5 años:
- Se impone cuando los delitos de intromisión y revelación de información han sido cometidos por los responsables o encargados del tratamiento de los ficheros, o por sus representantes.
- Difundir datos que revelen la raza, ideología, religión o condición sexual de la persona.
- Revelar datos relativos a menores de edad o personas incapacitadas.
Prisión de 4 a 7 años:
- Cometer los delitos anteriores con fines lucrativos.
Ejemplos
Veamos algunos ejemplos de conductas sancionables por vulnerar el derecho a la privacidad:
- Publicar fotografías de una persona en su ámbito privado sin su consentimiento.
- Difundir en internet datos personales de una persona sin su consentimiento.
- Apoderarse de documentos que contengan datos de otra persona sin consentimiento.
- Usar cámaras de seguridad par grabar a los trabajadores en las zonas comunes o de descanso.
- Emplear sistemas de videovigilancia sin haber cumplido con el deber de informar a los empleados.
- Vulnerar el secreto de las comunicaciones.
¿Qué más te interesa saber?
¿Cuándo se viola el derecho a la privacidad?
El derecho a la privacidad en España se viola siempre que se vulnere el derecho al honor, la intimidad personal o la propia imagen por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. Asimismo, la ley también establece que el domicilio es inviolable. Y por último, señala que la privacidad también se verá vulnerada cuando no se respete el secreto de las comunicaciones.
¿Qué artículo de la Constitución habla sobre la privacidad?
Es curioso, porque la Constitución Española no menciona ni una sola vez la palabra «privacidad». En su lugar, el artículo 18 de la C.E. hace referencia a los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones.
¿Cómo se vulnera el derecho a la intimidad?
Para que se produzca una intromisión en el derecho a la intimidad, debe existir una expectativa razonable de privacidad.
Por ejemplo, imaginemos que una persona deja un documento personal en un sitio público. Otra persona encuentra ese documento y lo lee. Si también comparte esa información, se podría considerar que se ha producido una violación del derecho a la privacidad, pero no de la intimidad. La violación de la intimidad se produciría, por ejemplo, cuando una persona utiliza un dispositivo para escuchar conversaciones de otra a escondidas En este caso, sí existiría una expectativa razonable de intimidad.
En general para que se pueda considerar que hay violación de la intimidad, se debe producir alguno de estos hechos:
- Invasión de la soledad o de la esfera íntima.
- Apropiación de datos íntimos o personales.
- Difusión de datos privados, sobre todo en caso de que puedan provocar una distorsión de la imagen de la víctima.
¿Qué organismo se encarga de velar por el cumplimiento de estos derechos?
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). También pueden intervenir otros organismos de la Unión Europea. En estos casos, el RGPD indica que las agencias europeas deben ceñirse a la normativa española y trabajar en colaboración con los agentes de la AEPD.
¿Qué ocurre con el derecho a la privacidad de una persona fallecida?
En España, el ejercicio del derecho a la privacidad de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado en su testamento. Si no hubiera nombrado sucesión, la responsabilidad recaerá sobre sus familiares directos. En ausencia de éstos, el encargado sería el Ministerio Fiscal.
¿Cómo poner una reclamación por vulnerar el derecho a la privacidad?
Las reclamaciones se pueden enviar por correo postal o a la sede electrónica de la AEPD. En la propia web se puede acceder a distintos modelos de formularios para denuncias.
¿Hay algo más sobre el derecho a la privacidad en España que te gustaría saber? ¡Déjanos tu pregunta en los comentarios!