Hubo un tiempo en el que lo único que podías hacer con el móvil era hablar.
Pero ahora puedes hacer fotografías, vídeos y hablar. Pero ya no hablas con otra persona sino con tu móvil.
Y, por supuesto, conectarte a Internet y a las redes sociales.
Vamos, una locura.
Lo que importa es publicar la mejor fotografía en Facebook o tener el mejor vídeo para subirlo a Youtube.
Y no nos damos cuenta del riesgo que supone publicar imágenes sin tener el consentimiento de su titular.
Si quieres conocer las consecuencias no te pierdas este post.
¿Dónde se regulan los derechos sobre nuestra imagen?
El derecho a la propia imagen es un derecho que complementa el derecho a la intimidad y se encuentra regulado en varias normativas.
Constitución
El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personalísimo que faculta a su titular a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, científica, cultural, etc.).
Ley Orgánica 1/1982
Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constitución.
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
RGPD
En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.
Código penal
El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
¿A quién afecta este derecho?
El derecho a la propia imagen, como derecho fundamental, afecta a cualquier persona física.
En primer lugar debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podría considerarse como una intromisión ilegítima en su intimidad.
Así que no olvides que si quieres utilizar una foto en la que aparece otra persona, deberá darte permiso primero.
Publicación de fotos en Facebook
Por diversos motivos. ¡A quién no le han etiquetado en una fotografía en la que no salía demasiado favorecido! Y es que una cosa es que accedas a salir en una fotografía y otra muy distinta que autorices la publicación de esa fotografía en las redes sociales.
Debemos tener muy claro que no podemos publicar ninguna fotografía sin el consentimiento del titular.
Y tampoco podemos coger una foto que una persona haya publicado en Facebook y publicarla en otro lugar. Debes para ello solicitar consentimiento expreso al titular de la fotografía y, en caso de denuncia, tienes que poder demostrar que otorgó ese consentimiento.
Facebook en sus condiciones legales te invita a controlar el contenido de lo que publicas a través de los ajustes de la privacidad y la configuración de las aplicaciones. Respecto a los derechos de autor de las fotografías que publicas, le concedes una amplia licencia no exclusiva, sin retribución económica, para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando borras la fotografía o eliminas tu cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios y estos no la hayan eliminado.
¿Qué puedo hacer?
Según el Reglamento General de Protección de Datos, tienes derecho a acceder a tus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a obtener su portabilidad. Puedes obtener más información sobre estos derechos y sobre cómo puedes ejercerlos en la configuración de Facebook. En la política de Protección de Datos de Facebook se explica qué pasos debes seguir para denunciar el uso de esa imagen en la plataforma.
Además, tienes derecho a oponerte al tratamiento de tus datos y a restringir el alcance de ese tratamiento.
Estas opciones incluyen el derecho a oponerte al tratamiento de tus datos:
- para finalidades de marketing directo. Puedes ejercer este derecho mediante el enlace “Cancelar suscripción” que figura en las comunicaciones de marketing.
- Cuando se realicen actuaciones basadas en interés público o intereses legítimos de Facebook o de un tercero.
Al solicitar a Facebook que elimine una fotografía la eliminará del sitio pero seguirá manteniéndola en sus servidores.
El ¿nuevo? derecho al olvido
El RGPD regula este derecho al olvido como el derecho a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.
¿Cómo ejercerlo?
Para ejercer el derecho a la supresión de los datos personales seguir estos pasos:
- Dirigirte a la entidad que está tratando esos datos para que los elimine.
- Acudir a los buscadores para que eliminen aquellos enlaces en los que se encuentra la información que se quiere eliminar. Los buscadores más importantes han establecido sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo ) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito.
- Interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada. La Agencia determinará si la estima o no, según las circunstancias de cada caso. Esta decisión de la Agencia puede recurrirse ante los Tribunales.
Publicación de vídeos en YouTube
Es suficiente con que se enfoque directamente a alguien y las imágenes se publiquen sin su consentimiento.
Aunque se suele creer lo contrario, da igual que esté en un espacio público: si forma parte del contenido, es necesario que esté de acuerdo.
De lo contrario, supondrá una violación del derecho a la propia imagen de la persona.
¿Qué puedo hacer?
En el caso de que se haya publicado tu información personal o subido un vídeo en el que apareces sin tu consentimiento, empieza por ponerte en contacto con el usuario que ha subido el vídeo y pedirle que lo elimine.
Si no lo hace, YouTube ofrece la posibilidad de solicitar la comprobación o eliminación de un determinado contenido. Para ello debes seguir unos pasos:
- Iniciar sesión en la cuenta de YouTube o de Googe,
- ir al vídeo en concreto que se quiere denunciar,
- abrir el vídeo,
- desde la parte inferior pulsar sobre la opción Más que está representada con tres puntos en línea,
- elegir la opción de Denunciar, que desplegará una serie de opciones a elegir como motivo por el cual se quiere denunciar o bloquear el vídeo,
- seleccionar la opción de Infracción de mis derechos,
- pulsar sobre la opción de Infracción de la privacidad,
- pulsar sobre el botón que se encuentra debajo a la derecha de Enviar y
- esperar a que YouTube confirme su eliminación posteriormente.
También puedes ponerte en contacto con la plataforma YouTube en la dirección y teléfono que aparecen en su página web.
¿Y si en el vídeo aparecen menores?
En caso de que en el vídeo aparezcan menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento o la autorización de ambos padres ya que ambos son titulares por igual de la patria potestad sobre dicho menor. Si no se cuenta con dicho consentimiento lo más prudente es retirar el vídeo en cuestión de YouTube. Porque si esto no se hace, uno se expone a la consiguiente denuncia por posible vulneración tanto de la Ley de Protección de Datos como de la Ley de Protección Jurídica del Menor y también de la Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho el anterior que además, goza de protección constitucional específica.
Cabe destacar que un vídeo de un menor fumando, bebiendo o borracho no se debe publicar bajo ningún concepto aunque dicha publicación contara con la autorización de ambos progenitores. Se trataría de un claro y evidente perjuicio para su imagen y ante lo que podría incluso intervenir la Fiscalía de Menores, instando su retirada e incluso adoptando medidas contra los padres que consintieron esa publicación.
Los presupuestos que deben concurrir para apreciar la existencia de intromisión ilegítima son, por tanto:
- utilización de la imagen del menor en un medio de comunicación;
- ese uso de la imagen responda a fines publicitarios, comerciales o de similar naturaleza;
- inexistencia de consentimiento para la publicación y
- la publicación de la imagen pueda comportar menoscabo de la honra o reputación del menor o sea contraria a sus intereses.
¿Qué pasa con los famosos?
Una de las excepciones que contempla la ley a la necesidad de consentimiento para publicar fotografías o vídeos es que la persona sea pública. Por tanto, solo permite dos supuestos para poder sacar fotos o vídeos de alguien sin su consentimiento, «si se trata de una persona pública en un acto o lugar público o si el material gráfico tiene fines informativos y es considerado de interés público».
Hay un interés en saber qué hacen, cómo se comportan o cómo visten las personas famosas, los políticos, los actores, los artistas, etc. Y ese interés que generan no es equivalente al que generan las personas que no están expuestas continuamente a la luz pública. Pero ese interés general, para que nos permita realizar esas publicaciones sin consentimiento, no debe ser interés del público sino interés público. No es un juego de palabras sin importancia: el primero equivale al cotilleo y no se puede alegar para invadir la vida privada de una persona.
De todo esto podemos deducir que, si el personaje público está realizando sus actividades laborales, las imágenes que se obtengan en esos momentos podrán ser publicadas en los medios para ilustrar lo ocurrido. El problema surge cuando en algunos programas de televisión se muestran aspectos de la vida privada de famosos y por ese tema existen varias denuncias ante los Tribunales.
Ejemplos de denuncias
Una de las muchas denuncias por este motivo es la de Carolina de Mónaco. Esta interpuso una demanda contra una revista que publicó fotografías de la princesa junto a su marido en unas vacaciones en Kenia. El Tribunal europeo de Derechos Humanos dictaminó que no se infringe el derecho a la propia imagen ya que debe tenerse en cuenta, entre otras cosas,
- colaboración a un debate de interés general,
- fama de las personas afectadas y
- las circunstancias en las que se hicieron las fotos y el contenido de estas.
Otra conocida sentencia es la que da la razón a Carmina Ordóñez que denuncia a la revista Interviú por publicar unas imágenes en las que aparece en topless tomando el sol en la piscina del hotel en el que se alojaba en Tánger. En ese caso el Tribunal Supremo determinó que “las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas, y ello comporta que la persona de notoriedad o proyección pública no tenga que soportar la captación de su imagen”.
Excepciones a la necesidad de consentimiento
Se considera intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotografía, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.
Existen una serie de excepciones:
- Cuando se realizan en actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley,
- exista un interés histórico, científico o cultural relevante,
- persona que tiene un cargo público o de prestigio y la imagen se obtiene en un acto público o lugares abiertos al público,
- caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social,
- información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.
Como ves, hay una serie de casos para los que no necesitarás el consentimiento de las personas cuyas fotos o vídeos quieres publicar, pero ten en cuenta que, fuera de esos supuestos, debes cumplir con todas las obligaciones que se exijan para un correcto tratamiento.
Además, en los casos en los que no es necesario un consentimiento expreso, el afectado puede llegar a oponerse a esa publicación. Para ello, debe probar que tiene motivos justificados y totalmente legítimos, afectando a una situación personal concreta. Ante tal solicitud, debes excluir el tratamiento de los datos de la persona que así lo ha solicitado.
¿Puedo denunciar si publican fotos o vídeos míos sin consentimiento?
Sí, es posible denunciar.
Si no consigues que se retire la imagen, la medida más eficaz es denunciarlo a la policía, al Grupo de delitos telemáticos o a la Brigada de Investigación Tecnológica.
Respecto al castigo que le puede caer, al ser la fotografía considerada un dato personal exigiendo el consentimiento expreso para su tratamiento y, al publicarse en Internet, se podría considerar como una injuria con el agravante de publicidad. Las acciones judiciales que existen conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.
Si se trata de una fotografía de desnudo y en situación comprometida, estaríamos ante un delito de revelación de secretos, que conlleva penas de prisión de entre 2 y 5 años.
¿Puedo pedir indemnización?
Sí, puede solicitarse una indemnización.
La valoración económica se hará en función de lo que solicite el afectado y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización incluirá el daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para ello se considerará la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
Se calculará también el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
¿Cómo afecta el RGPD a las redes sociales?
La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos en Europa implica un punto de inflexión respecto al tratamiento que las redes sociales hacen de nuestros datos personales. No solo no podrán mostrarnos casillas premarcadas cuando tengamos que dar nuestro consentimiento, sino que tendrán que desglosarlo “todo, todo y todo”.
Los principales cambios son:
- Deben informarnos de qué datos se usan, cómo, para qué y quién los está utilizando.
- El lenguaje ha de ser comprensible y no puede dejar lugar a dudas. Si además se implica a menores, deberá estar adaptado a ellos.
- Los términos de uso y el tratamiento de datos se separan. Ya no pueden estar juntos cuando nos demos de alta en un nuevo servicio.
- Se prohíben los consentimientos tácitos para recibir publicidad, comunicaciones comerciales o para ceder nuestros datos.
- Las empresas tienen la obligación de notificar, en un plazo máximo de 72 horas, si han sufrido algún incidente de seguridad. Y no solo al usuario afectado, sino también a las autoridades de control.
- Podemos solicitar y conseguir que nuestros datos sean eliminados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que los cedimos o cuando los hayan recopilado de forma ilícita.
- Tenemos derecho a la portabilidad de nuestros datos si están siendo utilizados de forma automática. Además, podemos recuperarlos y facilitárselos a otro responsable si queremos.
Consejos para un uso seguro de las redes sociales
Te recomiendo seguir estos consejos para intentar proteger tu privacidad en las redes sociales:
- Configura tu perfil con el mayor grado de privacidad. Lo mejor es facilitar la información imprescindible.
- Lee la política de privacidad y el aviso legal. Debes saber a quién facilitas tus datos y si puedes reclamar.
- No agregues usuarios de forma compulsiva. Si no lo conoces no lo aceptes.
- Comprueba que, efectivamente, ese conocido que quiere ser tu amigo sea la persona que conoces y no otra suplantando su identidad.
- Evita añadir a gente totalmente desconocida simplemente por el hecho de conocer a gente en común. En muchos casos aquello de “los amigos de mis amigos, son mis amigos”; no nos vale.
- Restringir el acceso a fotos personales. Y menos en compañía de terceras personas sin haberlas avisado o con menores. Y menos comprometidas.
- Ante cualquier anomalía (por ejemplo, la publicación de una foto sin nuestro consentimiento), debemos informar a los moderadores.
¿Alguna vez habías pensado en tus derechos de imagen en Internet?
¿Han publicado alguna foto o vídeo tuyo sin consentimiento? Espero tus comentarios.