La información que tiene la Administración pública y que publica voluntariamente es una manifestación del principio de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Este derecho incluye también el derecho de los ciudadanos a solicitar información que se encuentre en manos de las administraciones públicas. Se amplía el derecho de acceso a la información pública de dos formas: por acción propia de las administraciones públicas a través de la llamada publicidad activa; y, por solicitud del individuo de información concreta respecto a todos los ámbitos. Analizamos aquí la publicidad activa, qué es, sus principios, relación con el principio de transparencia y su aplicación en las administraciones públicas.
¿Qué es la publicidad activa?
La publicidad activa es distinta al derecho de acceso por la actitud de los poderes públicos al facilitar datos a la ciudadanía. En la publicidad activa, la información se pone a disposición de los ciudadanos por el gobierno en portales y páginas web, sin esperar a que los ciudadanos lo pidan expresamente. En el derecho de acceso, son los ciudadanos los que demandan la información al gobierno y este les responde.
Ambos forman parte de lo que se denomina políticas de datos abiertos (open data) y están interrelacionados: cuanta más publicidad activa, menos necesidad de solicitar documentos, y cuanta menos publicidad activa, más demanda y más litigiosidad.
La publicidad activa, con datos reutilizables y fuerte interoperatividad, es la forma más adecuada para conseguir transparencia. Aunque la publicidad activa no agota todas las posibilidades de datos abiertos, hoy en día es casi sinónimo de la apertura de documentos, es decir, de documentos libremente disponibles y reutilizables. Puede haber datos abiertos en el ámbito científico, en el ámbito privado y en el ámbito gubernamental.
En el ámbito del gobierno, se incluyen varios tipos de información y documentos. Hay información sobre la propia sociedad, como tendencias de salud o enfermedades o datos de criminalidad. También existen datos que pretenden facilitar la actividad económica, como los relacionados con los transportes o el tráfico. Por último, hay datos cuyo objetivo es facilitar la transparencia de la actividad pública y su rendición de cuentas, como los datos sobre contratación pública. Cada uno de estos tipos de datos cumple funciones diferentes.
En todo caso, no sería posible hablar de publicidad activa sin tener en cuenta la revolución que ha supuesto la llegada de las nuevas tecnologías de información y comunicación y, sobre todo, Internet 2.0 a nuestras sociedades.
Hoy en día, es perfectamente posible volcar en plataformas digitales la inmensa cantidad de información que tiene la Administración pública en archivos físicos y ponerlos a disposición de los ciudadanos a través de formatos reutilizables, para que cada ciudadano pueda construir sus propios productos con esa información, y enviar a la Administración propuestas e informaciones.
Normativa y Principios generales
La normativa que regula la publicidad activa es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTBG). Es una ley que aparece en una sociedad democrática que está casi completamente digitalizada, una sociedad en la que las redes sociales se estructuran cada vez más mediante las nuevas tecnologías y pueden, gracias a ello, expandirse de forma global y comunicarse a velocidades casi instantáneas.
Esta ley tiene tres objetivos esenciales. En primer lugar, disponer de legitimidad para la acción de gobierno y minimizar la desconfianza en la política y las instituciones. En segundo lugar, evitar una corrupción que ha originado numerosos titulares de prensa diariamente. Y, finalmente, conseguir una eficiencia gubernamental más fuerte, gracias a los incentivos y desincentivos generados por la transparencia.
Los principios generales de la publicidad activa son los siguientes:
- La información cuyo conocimiento sea necesario para garantizar la transparencia de la actividad referida al funcionamiento y control de la actuación pública se publicará periódicamente y se actualizará continuamente.
- Se aplicarán a la publicidad activa los límites que la ley establece al derecho de acceso a la información pública y, especialmente, el referido de la protección de datos personales. En caso de que la información tenga datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se realizará previa disociación de los mismos.
- La información sometida a las obligaciones de transparencia debe publicarse en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes y de forma estructurada, clara y comprensible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Deben establecerse los medios necesarios para garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
- Toda la información debe ser comprensible, de acceso sencillo y gratuito y se facilitará a las personas con discapacidad a través de medios o formatos adecuados, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
¿Cómo se relaciona con la transparencia?
La publicidad activa está estrechamente vinculada a la transparencia. La publicidad activa es aquella información que la ley 19/2013, de transparencia obliga a publicar a los sujetos obligados de manera periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.
Por tanto, la publicidad activa garantiza el cumplimiento del principio de transparencia por las administraciones públicas.
Mediante de la publicidad activa se pretende dotar a la Transparencia de operatividad, más allá de reconocerla como un valor o principio de actuación deseable, para convertirla así en un imperativo legal con la estructura de derecho/obligación. Esta conversión de la Transparencia en un derecho/obligación, a través de la publicidad activa, confirma el nuevo posicionamiento del administrado en su relación con la Administración respecto al derecho a la información, en el que pasa a ser sujeto activo de la acción pública, mediante una participación más intensa en ella.
Al establecer la publicidad activa como obligación de determinados sujetos, el administrado adquiere el correlativo derecho a exigir su cumplimiento con la garantía de exigir su sanción: la posibilidad de poner el incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente para que inicie un procedimiento para sancionarlo. También podrán exigirse responsabilidades del encargado de velar por el cumplimiento de dicha obligación.
¿Y con el deber de informar?
Los sujetos obligados deben poner a disposición del público la información y difundirla para que llegue a ser conocida por quien lo desee, sin necesidad de ostentar ningún título o legitimación. Así, podemos ver cómo la obligación de publicidad activa cambia la consideración de a quién pertenece la información dejando de pertenecer en exclusiva al sujeto que la genera para ser compartida por todos.
Se exige a los poderes públicos que informen a los ciudadanos de sus actividades y una de las formas de facilitar esa información es a través de la publicidad activa.
La publicidad activa en la administración pública española
La publicidad activa se cumple en la Administración pública española a través del portal de Transparencia de la Administración.
Los aspectos de información de Publicidad Activa están agrupados en seis materias para hacer más sencillo el acceso a la información que queremos consultar. Veamos las distintas materias.
Organización y empleo público
Aquí se incluye toda la información relativa a la organización administrativa y el empleo público.
Funciones
Recoge la información de las funciones de los ministerios y de los órganos vinculados o dependientes.
Se actualizará la información a medida que se publiquen los reales decretos de estructura de cada ministerio. Incluye las funciones de los órganos superiores de los departamentos ministeriales, normativa de aplicación y los organigramas, incluida la estructura de Presidencia del Gobierno.
Normativa
Recoge la Normativa aplicable al ejercicio de las competencias que cada departamento u organismo tiene asignadas.
Estructura
Se incluyen los órganos que integran cada ministerio, a través de organigramas con representación gráfica de la estructura. Podemos acceder a los organigramas de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos, incluida la estructura de Presidencia del Gobierno.
Compatibilidades
Aquí se establecen las compatibilidades de los empleados públicos tanto para actividades públicas como para actividades privadas.
Registro de actividades de tratamiento
Aquí se incluyen los registros de las actividades de tratamiento de cada uno de los ministerios. Este registro de actividades de tratamiento se regula en la LOPDGDD y en el RGPD.
El registro debe indicar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento realizadas y las demás circunstancias establecidas.
Si se ha nombrado un Delegado de Protección de datos po el responsable o el encargado del tratamiento, deben notificarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
Altos cargos
En esta sección se recoge todo tipo de información referida a los altos cargos.
Currículums
Se incluye la información relativa a las carreras profesionales de los altos cargos, especificando sus funciones básicas en el ejercicio de su trabajo, su formación académica, si pertenece a cuerpos funcionariales, o si ejerce otros cargos representativos, así como la experiencia profesional en cada caso.
La información se ordena jerárquicamente dentro de cada ministerio.
Retribuciones
Recoge retribuciones íntegras percibidas anualmente por los altos cargos, desde el año 2013. Si el alto cargo es funcionario, se añade la retribución por trienios correspondiente en cada caso.
Los altos cargos que tienen la condición de parlamentarios nacionales reciben su retribución solo de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos percibidas de las Cámaras.
Actividad privada
Se recogen las Autorizaciones que se emiten para ejercer la actividad privada una vez cesado del ejercicio de alto cargo.
En el plazo de dos años tras el cese, los altos cargos que deseen prestar servicios en empresas privadas tienen que pedir y obtener la autorización de compatibilidad por parte de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Indemnización tras cese
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Únicamente ciertos altos cargos tienen derecho a esta pensión: miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Fiscal General del Estado, máximos responsables de los organismos reguladores, Jefe y Secretario General de la Casa de SM.
La pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo será equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con otra retribución originada por el ejercicio de actividades públicas o privadas.
El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.
Planificación y estadística
Se recoge la información referida a planes y programas anuales y plurianuales, y de calidad de los servicios.
Planes y programas
Se incluyen los planes que fijan objetivos a desarrollar por el órgano que promueve su adopción y la evaluación de los resultados que se han conseguido en la aplicación del Plan. Esta información debe actualizarse constantemente.
Informes y estadísticas
Recoge información estadística que permite valorar el grado de cumplimiento de los servicios públicos.
Además, se puede acceder al Inventario de Operaciones Estadísticas que recoge las operaciones estadísticas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística, los Ministerios, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial.
Normativa
Aquí se recoge todo tipo de información jurídica.
Plan Anual
Se incluye la normativa reguladora
- Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, sobre el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, sobre el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
También recoge el Plan Anual Normativo de 2020.
Información pública
Es un apartado para la participación pública en proyectos normativos, tanto para la consulta pública previa, como para el trámite de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de normas de la Administración General del Estado.
Hay dos formas de participación:
- Consulta pública previa. Pretende recoger la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de elaborar un proyecto normativo.
- Audiencia e información pública. Su finalidad es recoger la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, y conseguir todas las aportaciones adicionales que puedan efectuar otras personas o entidades.
Normas en tramitación
Incluye las normas en tramitación antes de ser remitidas a las Cortes Generales o ser publicadas en el BOE, que no están en proceso de consulta pública previa ni en trámite de audiencia e información pública.
Se publican los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Reales Decretos Legislativos en el momento en que se solicite dictamen a los órganos consultivos correspondientes. En caso de que no sea necesario pedir ningún informe o dictamen, los textos se publicarán al remitirse a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, en el caso de los Proyectos de Ley, o al aprobarse y publicarse, en el caso de los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos.
Contratos, convenios y subvenciones
Incluye información económica y financiera.
Contratos
Incluye información de los contratos actualizada diariamente desde la plataforma de contratación del Ministerio de Hacienda donde se publica el perfil del contratante.
La información detallada para cada contrato es:
- Título del contrato
- Objeto del contrato.
- Duración del contrato
- Importe de licitación: importe sin impuestos presupuestado en la convocatoria de la licitación. El importe de adjudicación final del contrato no puede superar el presupuestado
- Importe de adjudicación sin impuestos
El procedimiento de contratación utilizado para la celebración del contrato puede ser:
- Abierto
- Restringido
- Con negociación
- Diálogo competitivo
- Asociación para la innovación
- Concursos de proyectos
- Derivado de acuerdo marco
- Menor
Los instrumentos de publicidad usados en su licitación:
- El número de licitadores que participan en el proceso
- Identidad del adjudicatario.
- Número de expediente
- Enlace a más información en la plataforma de contratación donde es posible acceder al detalle sobre el proceso de licitación, documentos del expediente y tipo de contrato.
Los contratos se clasifican por ministerios o bien se pueden consultar todos y se muestran los resultados ordenados por la fecha de adjudicación en sentido decreciente, apareciendo primero los contratos más recientes.
Convenios
Aparecen los convenios y las encomiendas de gestión vigentes firmados por la Administración General del Estado desde enero de 2014. Estos pueden pertenecer a la Administración General del Estado, a las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Entidades de Derecho Público, incluidas las Universidades Públicas, y a las Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria.
En este sitio web se incluye información básica sobre los convenios suscritos por la Administración General del Estado con CC.AA., con entidades y organismos dependientes de la misma Administración o con las Entidades u organismos dependientes de las Entidades que forman la Administración Local, y convenios suscritos con personas jurídicas o físicas sometidas al derecho privado.
Subvenciones
La Base de Datos Nacional de Subvenciones contiene subvenciones a personas físicas y jurídicas otorgadas por las Administraciones Públicas desde 2016.
Se incluyen las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración General del Estado desde enero de 2014.
Aparece información del órgano convocante, el importe, objeto o finalidad y beneficiarios.
Información presupuestaria
Recoge información económica, presupuestaria y estadística.
Presupuestos generales
En este apartado aparece información relativa a los Presupuestos Generales del Estado desde el año 2014. Los Presupuestos Generales del Estado son el documento donde se especifica la previsión anual de ingresos y gastos de todas las entidades que forman parte del Sector Público Estatal.
El Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado, que son aprobados por las Cortes Generales. Tanto la elaboración como la aprobación y ejecución están sometidas a normas jurídicas y a un calendario previamente fijado. Recogen información amplia y detallada de la actividad económico financiera del Sector Público Estatal.
Ejecución presupuestaria
Se recoge información relativa a la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, la Liquidación de los presupuestos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y otra información contable.
Estabilidad
Incluye información proporcionada por la Central de Información Económico-Financiera del Ministerio de Hacienda.
- Información general
- Información de las Administraciones Públicas
- Más transparencia: Información de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Fiscalización
Se incluyen los informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas separados por:
- Administración General del Estado y sus organismos autónomos
- Seguridad Social
- Sociedades Públicas Estatales
- Fundaciones
Cuentas anuales
La Intervención General de la Administración del Estado publicará en el “Registro de cuentas anuales del sector público” las cuentas anuales e informes de auditoría de las entidades integrantes del sector público estatal. En concreto:
- Cuenta General del Estado
- Cuenta de la Administración General del Estado
- Cuentas Anuales de la Seguridad Social
- Cuentas de las Entidades Públicas Estatales:
- Entidades del Sector Público Administrativo Estatal y,
- Entidades del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal”.
Bienes inmuebles
Recoge los distintos bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado o sobre los que ésta tiene algún derecho real y que aparecen en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
La información recoge los bienes y los usuarios (ministerios y organismos) y se especifica, en cada caso, la superficie que ocupa cada usuario de un bien concreto.
La información se organiza por departamentos ministeriales y, dentro de cada uno de ellos, se ordena alfabéticamente por el campo localización.
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