Como ya todos sabemos, en marzo el Gobierno decretó el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus. Durante esta situación se aplican medidas excepcionales cuyo incumplimiento puede dar lugar a penas de prisión o multas de hasta 600.000 euros. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son los encargados de velar por que los ciudadanos acatemos estas medidas. Pero, ¿qué ocurre en caso de incumplimiento? ¿Cuáles son las sanciones que podrán imponerse? En este post te voy a contar cuáles son las sanciones en estado de alarma.
Sanciones durante el estado de alarma
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge el régimen de sanciones en su artículo 20.
Dicho artículo establece que el incumplimiento de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto será sancionado según lo previsto en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
En esta Ley Orgánica de 1981 se establecen las sanciones por resistencia a la autoridad o incumplimiento de las medidas impuestas en casos de estado de alarma, excepción o sitio.
En caso de que el incumplimiento se realice por funcionarios públicos, la sanción puede conllevar la suspensión de sus funciones, poniéndolo en conocimiento de su superior jerárquico para la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
Sin embargo, en el actual Real Decreto que declara el estado de alarma no se han recogido expresamente las sanciones por incumplimiento ya que dicho estado de alarma no es consecuencia de alteraciones públicas ni conflictos en las calles. Por eso, se ha confiado en la responsabilidad y civismo de los ciudadanos. Esas sanciones se remiten a lo establecido en la ley que regula el estado de alarma y en la Ley de Seguridad ciudadana.
No se trata de una crisis de seguridad sino de una crisis sanitaria. Por eso no se regulan específicamente las sanciones por incumplimiento y se remiten a las leyes ordinarias para su aplicación. Para los casos más exagerados ya están están previstos delitos como el de desobediencia.
Las autoridades deben actuar de acuerdo con el principio de proporcionalidad en todo caso. Y deben remitir a las subdelegaciones del Gobierno sus actuaciones con una justificación visual, siempre que sea posible.
Las sanciones que pueden imponer los cuerpos de seguridad se basan en cuatro leyes que vamos a analizar a continuación.
Ley de Seguridad ciudadana
En esta norma se distingue entre sanciones por infracciones leves y sanciones por infracciones graves.
- Sanciones leves: multa de 100 a 600 euros. Por ejemplo: mover cintas, vallas u otros elementos colocados por las fuerzas de seguridad para acotar determinados espacios.
- Sanciones graves: multa de 601 a 30.000 euros. Por ejemplo: desobediencia o resistencia a las autoridades cuando no constituya un delito, negarse a identificarse cuando sea requerido por la autoridad o facilitar datos incompletos o falsos en esa identificación.
Ley General de Salud Pública
Aquí podemos distinguir entre infracciones graves y muy graves.
- Sanciones graves: multa de 3.001 a 60.000 euros en caso de realizar actuaciones que puedan ocasionar un daño o riesgo grave a la salud de la población.
- Sanciones muy graves: multa de 60.001 a 600.000 euros. Estas sanciones se producirían en caso de realizarse acciones u omisiones que provoquen un riesgo muy grave de salud para los ciudadanos. O cuando se incumplan repetidamente las órdenes dadas por las autoridades competentes, y ello produzca graves daños para la salud pública.
Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
Esta ley diferencia también entre sanciones graves y muy graves.
- Sanciones graves: multa de 1.501 a 30.000 euros. Supuestos: incumplimiento de las prohibiciones, órdenes y requerimientos efectuados por las autoridades competentes. También el incumplimiento de la obligación por las entidades públicas y privadas de la obligación de cooperar con los servicios de protección y vigilancia. Esto siempre que no cause un daño especial a la seguridad de los ciudadanos.
- Sanciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros. Supuestos anteriores, cuando ello ocasione un daño o transcendencia especial para la seguridad de las personas o los bienes.
Código penal
En el Código penal se establecen multas de 18 meses o pena de prisión de 3 meses a un año para quienes desobedezcan de forma grave las órdenes de las autoridades o personal de seguridad privada dadas en ejercicio de sus funciones.
Procedimiento sancionador
El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador debe ponerse en conocimiento del órgano instructor, al que se le enviarán todas las actuaciones que existan. También se comunicará al inculpado y al denunciante, en su caso.
El contenido del acuerdo de iniciación será:
- Identificación del responsable o responsables
- Hechos que lo originan, su calificación y las sanciones que puedan corresponder
- Instructor y Secretario del procedimiento, indicando su régimen de recusación
- Órgano competente para resolver el proceso
- Medidas provisionales establecidas por el órgano competente
- Derecho del interesado a presentar alegaciones y a ser oído en el procedimiento y el plazo para ello
Si al acordarse el inicio del procedimiento no existen elementos suficientes que permitan calificar los hechos, esa calificación puede realizarse con posterioridad elaborando un Pliego de cargos, que debe notificarse a los afectados.
Excepciones
El Real Decreto que establece el estado de alarma en nuestro país recoge una serie de excepciones en las que sí es posible salir de casa sin ser multado. Los supuestos son:
- Comprar productos de primera necesidad y alimentos
- Sacar al perro
- Ir a centros sanitarios, farmacias, bancos o gasolineras
- Ir al trabajo y volver a casa
- Dirigirse a cuidar a personas mayores, dependientes o menores
En otro caso, cualquier desplazamiento debe estar debidamente justificado si no queremos enfrentarnos a importantes multas, o incluso a penas de prisión.
Y, por supuesto, se recomienda el teletrabajo a todas aquellas empresas que tengan esta posibilidad.
¿Cuándo llegan las multas por saltarse el estado de alarma?
Las sanciones del estado de alarma pueden tardar lo mismo que cualquier otra infracción penal o administrativa, es decir, podrían tardar en tramitarse varios meses. Teniendo en cuenta que la duración del estado de alarma fue de unos 3 meses, muchas personas se preguntan si la sanciones que todavía no han sido cobradas habrán prescrito.
La duda viene por el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio, y señala que «finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes«.
Las multas del estado de alarma podrían ser anuladas
Durante el estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pusieron alrededor de un millón de multas y detuvieron a cerca de 9.000 personas. Entre las infracciones más habituales están saltarse el confinamiento o no respetar el uso de la mascarilla en la vía pública. La mayoría de estas multas oscilaron entre 600 y 10.000 euros, en función de la gravedad.
Sin embargo, numerosos abogados están planteando que muchas de las multas del estado de alarma están siendo recurridas y que, de hecho, la mayoría podrían ser anuladas.
La razón es que el Real Decreto que declaró el estado de alarma no definió de forma clara y explícita las conductas que eran constitutivas de sanción. Al contrario, se hizo todo de forma muy genérica. Cualquier conducta infractora debe queda totalmente clara en la ley, algo que no sucedió con este Real Decreto. Asimismo, cuando se puso en marcha tampoco determinaba la cuantía de esas sanciones.
Cómo recurrir multas del estado de alarma
Desde luego, no deberías estar orgulloso de haberte saltado el estado de alarma y, menos, de haberte puesto en riesgo a ti mismo y a otras personas.
Aunque no te lo merezcas, lo cierto es que tenemos buenas noticias que darte. Y es que puedes recurrir las multas por saltarte el confinamiento.
Tu estrategia a la hora de recurrir sanciones por saltarse la cuarentena se debe centrar en tres objetivos principales:
- Demostrar que tu conducta estaba justificada
- Reducir el importe de la multa
- Argumentar que la sanción o infracción ya ha prescrito.
En primer lugar, podrías presentar alegaciones sobre la sanción. Para ello debes esperar a recibir la notificación (no, no es el papel que te dan los agentes en el momento de cometer la infracción). Una vez que recibas la notificación de la multa en tu domicilio, tendrás 15 días para hacer las alegaciones pertinentes.
Si las alegaciones no surten efecto, entonces deberás presentar un recurso administrativo. No es obligatorio contar con un abogado, pero sí es recomendable para que el recurso de alzada tenga más opciones de prosperar.
En caso de que el recurso administrativo tampoco prospere, puede recurrir la sanción por saltarte el estado de alarma mediante un recursos contencioso administrativo. Ten en cuenta que en los casos de las sanciones leves o graves (no en las muy graves) puedes abreviar el proceso si decides pagar la multa, con lo cual finaliza el procedimiento sancionador y se aplica un descuento del 50% en el importe de la multa.
Por otra parte, si has incurrido en desobediencia o resistencia a la autoridad, se iniciará un procedimiento penal. En este caso deberás contar con un buen abogado para tu defensa. Ten en cuenta que si pierdes, tu abogado todavía podría interponer un recurso de apelación en la audiencia provincial correspondiente.