El Tribunal Supremo ha confirmado en una resolución que los datos referidos al consumo energético se consideran datos personales. Estos datos están protegidos por la Ley de Protección de datos (RGPD y LOPDGDD) al hacer referencia a costumbres de conducta privadas del consumidor. Con ellos se puede saber, por ejemplo, si esa persona vive sola o los horarios en los que se encuentra en casa.
Los datos de consumo eléctrico determinan los horarios de uso de la luz, las habitaciones de la casa donde se usa y los electrodomésticos que se encuentran conectados a la electricidad. Se consideran datos personales a los que puede acceder un tercero (proveedor de servicios energéticos). Por eso deben estar protegidos.
Iberdrola presentó un recurso en contra de un dictamen de la Secretaría de Estado de Energía. En el mismo permitía que los empleados encargados de realizar la lectura de los contadores pudieran medir la facturación energética y enviar esos datos a la Administración. La sentencia del TS resuelve ese recurso.
Garantizar que se cumple la ley
La Administración solicita esos datos para comprobar que los contratos de suministro de electricidad que se firman entre los consumidores y las compañías cumplen la ley.
En esa resolución de la Secretaría de Estado no se consideran como datos personales esos datos de consumo eléctrico. Pero el TS en su sentencia indica que los empleados que tienen acceso a esos datos de los contadores eléctricos puede acceder indirectamente a los datos del consumidor, como su nombre y apellidos.
En principio solo pueden conocer los datos personales del cliente la compañía con la que ha contratado el servicio y la Comisión Nacional de Mercados de Competencia. Pero la Administración puede pedir una inspección a esos trabajadores con la que puedan identificar al consumidor.
Por tanto, existe un medio legal a través del cual la persona encargada de leer esos contadores de luz pueda pedir a la compañía y tener acceso a datos con los que pueda establecer la ubicación del punto de consumo y saber el resto de datos personales del usuario.
Justificación en el interés general
Lo que justifica la obtención de este tipo de datos por la Administración, como indicaba, es la verificación de que tanto los consumidores como las compañías energéticas cumplen la ley en la ejecución de sus contratos.
Para cumplir las funciones atribuidas al encargado de leer los contadores no es necesario acceder a la información personal de los clientes. Pero estos están obligados a enviar ciertos datos a la Administración en cumplimiento de la ley.
Los consumidores desconocen que, al firmar un contrato de suministro de electricidad, sus datos personales pueden acabar en manos de terceros. Pero el TS entiende que esto se justifica en que ese tratamiento se realiza en base a una inspección reconocida por la ley. Se trata, por tanto, de un tratamiento cuya base de legitimación es el interés general. La Administración necesita esos datos personales para poder realizar la investigación.
En base a esto, según el Tribunal Supremo, no es necesario pedir el consentimiento explícito del usuario para tratar legalmente sus datos si lo requiere la Administración. Ese cruce de información únicamente se realiza para efectuar una investigación concreta que persigue un interés general y eso es lo que la exceptúa de la obligación de obtener consentimiento.
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