La mayoría de las denuncias se producen por supuestos de contrataciones online suplantando la identidad de terceras personas. Y por la inclusión de los afectados en listas de morosos.
Así, una de las últimas multas que hemos conocido de la AEPD ha sido a AVON por incluir a un cliente en un fichero de morosos cuando habían suplantado su identidad. La multa es de 56.000 euros.
Esto mismo le ocurrió a una mujer en Madrid a la que otra persona de una localidad diferente suplantó su identidad y, utilizando su nombre y DNI, contrató con la empresa AVON, dedicada a suministrar cosméticos a domicilio.
Denunciar la suplantación de identidad
La afectada solicita un crédito ante una entidad bancaria y para su sorpresa, esta le deniega el crédito alegando su inclusión en un fichero de morosos.
Entonces, al consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito se enteró que tenía una deuda con AVON de casi 500 euros. Pero esta persona no había tenido relación alguna con la citada empresa. Tampoco le había llegado nunca ninguna notificación de deuda ya que el domicilio que figuraba no era el suyo.
Cuando ocurre algún caso así lo primero es acudir a la Policía y presentar una denuncia. También se puede denunciar ante el Grupo de delitos informáticos de la Guardia Civil.
Solicitar amparo ante la AEPD
Aparte de la denuncia policial, podemos presentar una denuncia ante la AEPD alegando una inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial con motivo de que un tercero utilizó nuestros datos para contratar algún producto o servicio sin nuestro consentimiento.
En el presente caso, AVON presentó el contrato celebrado con la víctima. Pero no comprobaron que los datos fueran correctos ya que aparecía una localidad donde la usurpada nunca había estado.
La AEPD sanciona a la empresa AVON por incumplir los requisito exigidos por la normativa de Protección de Datos para el tratamiento de los datos personales. Como el consentimiento expreso del titular y el requerimiento de pago de la deuda, antes de incluirlo en el fichero de morosos. Ninguna de las dos cosas se cumplieron. El importe de la sanción, en este caso, es de 56.000 euros.
Indemnización por daños y perjuicios
Los afectados por una suplantación de identidad cuyos datos se incluyan indebidamente en ficheros de morosos pueden igualmente solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Para ello debe acudirse a los Tribunales ordinarios. Y el importe de la indemnización se calculará atendiendo al daño ocasionado por esa inclusión el el fichero de morosos y el perjuicio moral que le suponga esa situación.
Consultar ficheros de morosos
Es recomendable consultar de vez en cuando los distintos ficheros de solvencia patrimonial existentes en nuestro país (ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG, CIREX e INFODEUDA). Así estaremos al tanto de si existe alguna deuda a nuestro nombre que no nos corresponde (nos contestan en un mes normalmente).
Antes de incluirnos en estos ficheros, las empresas deben:
- Reclamarnos la deuda
- Enviarnos una notificación de que nos van a incluir en ese fichero
Esa notificación debería hacerse por carta certificada pero lo normal es que se haga por carta ordinaria.
No existe un plazo concreto para reclamar esa inclusión indebida pero el plazo máximo que podemos estar incluidos en el fichero de morosos es de seis años. Una vez que transcurre ese plazo deben darnos de baja.
Con la nueva LOPDGDD hay más seguridad para los ciudadanos sobre la protección de sus datos y la AEPD responde a todas las reclamaciones que recibe sobre este tema.