Las nuevas tecnologías e Internet han cambiado la forma en la que las personas nos relacionamos y eso ha llegado también al ámbito judicial. Con las redes sociales y los servicios de mensajería como una forma de interacción social cada vez más usada, no es raro que conversaciones, mensajes o imágenes digitales lleguen a los juzgados como medios de prueba. Pero ¿hasta qué punto se admite y es válida la prueba digital?
En este artículo explicaremos el concepto de prueba digital o electrónica, qué problemáticas presenta y qué requisitos debe cumplir para no ser desestimada antes o durante el proceso judicial.
¿Qué es la prueba digital?
Se entiende por prueba digital o evidencia digital toda información digital empleada por las partes para afirmar la realidad de un hecho durante el proceso judicial.
Por lo tanto, en la prueba digital, la información ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios digitales (por ejemplo, un correo electrónico o una conversación de WhatsApp). Además debe ser capaz de acreditar los hechos que se pretenden demostrar en un juicio.
Hay que tener en cuenta, que la información que se genera y transmite en el ámbito digital lo hace «de dos formas»; una que no es inteligible para las personas (la forma y estructura en la que se crea, viaja y almacena la información) y otra que es una representación visual que el ser humano puede entender e interpretar. Esta distinción es importante, porque en muchas ocasiones, la validez de la prueba digital se encuentra en poder acreditar su autenticidad y eso depende de los elementos no visibles que contiene y que requieren de otros medios para poder constatarlos.
Actualmente, dado el desarrollo de las nuevas tecnologías, en especial las relacionadas con la sociedad de la información, este medio de prueba empieza a estar muy presente en todos los órdenes jurisdiccionales, por lo que podemos encontrar la prueba digital en el proceso penal, en el civil, en el laboral o en el administrativo. Si bien, esto no quiere decir que su admisión por el tribunal o el juez esté siempre garantizada, como veremos más adelante.
Características de las pruebas digitales
La prueba digital tiene una serie de características propias que la diferencian de los medios de prueba tradicionales utilizados y que a la hora de saber cómo presentar una prueba digital deben ser tenidos en cuenta.
Así, encontramos que la prueba digital es:
- Intangible, puesto que no puede apreciarse a través de los sentidos, ya que se requiere de procesos informáticos y dispositivos electrónicos para poder verla.
- Duplicable, ya que el formato digital permite que una prueba pueda ser copiada o duplicada tantas veces como sea quiera. Esta cualidad plantea ya un problema y es la distinción de la originalidad.
- Volátil en tanto en cuento su intangibilidad y los medios que se emplean para su creación, envío, almacenamiento y reproducción permiten que se pueda manipular, modificar o alterar.
- Deleble, puesto que se puede destruir con facilidad, sin necesidad de destruir los soportes que la contienen. Esto es especialmente evidente cuando el soporte es digital.
- Parcial, ya que es habitual que una prueba digital esté formada por diferentes ficheros informáticos, repartidos en varios soportes digitales y localizaciones.
Fases de la prueba digital en el procedimiento judicial
Como cualquier otro medio de prueba, la prueba electrónica en el proceso penal, civil, laboral o administrativo debe pasar por tres fases:
- La primera fase es la obtención de la prueba, es decir, la obtención de los datos producidos, almacenados o transmitidos, accediendo a las fuentes de prueba digital antes de incorporar esta al proceso. La obtención de la prueba digital siempre debe hacerse de forma lícita y sin perjuicio de los derechos fundamentales u otras normativas aplicables.
- La segunda fase es la incorporación al proceso de la prueba digital para acreditar los hechos que se quieren probar. Estos son los requisitos que la prueba digital debe cumplir para ello:
- Pertinencia y necesidad de la prueba digital respecto a los hechos que se quieren demostrar y que son objeto de la causa.
- Licitud de la prueba digital, es decir, que se ha obtenido con todas las garantías legales.
- Cumplir con todos los requisitos que exigen las leyes procesales para incorporar la prueba digital al proceso, respetando el procedimiento probatorio contemplado para cada orden jurisdiccional, para así poder ejercer el derecho a la prueba de manera válida.
- La tercera fase es la valoración de la prueba digital por parte del tribunal o juez.
Problemas asociados a la prueba digital
Aunque poco a poco va aumentando la jurisprudencia sobre la prueba digital y su admisión como medio de prueba en los procedimientos judiciales, lo cierto es que la validez y la eficacia procesal de la prueba electrónica lleva asociados una serie de problemas sobre la garantía de su carga probatoria y, en muchas ocasiones, pueden hacer que la prueba digital sea desestimada incluso antes de llegar al juicio oral.
Documentabilidad e intangibilidad
Pese a la evolución de la sociedad de la información, el sistema judicial todavía va un paso por detrás y en lo que a presentación de pruebas se refiere, la presentación de estas como documentos físicos todavía tiene mucho peso.
Por las propias características que hemos visto más arriba de la prueba digital, transcribirla a formato papel puede hacer que pierda toda su validez, porque, salvo que quien lo haga tengan los conocimientos técnicos necesarios, se perderá información valiosa de la prueba (como metadatos, encabezados, fechas, etc.).
Por otro lado, una prueba que no pueda constatarse mediante los medios de los que disponga el tribunal y la parte contraria, no será admitida.
El momento en que se data
La fecha en la que se obtiene la evidencia es un requisito fundamental para que una prueba digital sea admitida, sin embargo, no todo el mundo sabe cómo obtener esa fecha exacta. Por ejemplo, si lo que estamos denunciando es una amenaza a través de un mensaje de Twitter, en un caso de ciberacoso, por ejemplo, la fecha del pantallazo no será necesariamente la fecha y hora en la que se produjo la amenaza.
Su integridad
Como dijimos, la prueba digital puede ser manipulada y modificada, pensemos en esas conversaciones de WhatsApp falsificadas o en esos mensajes de Twitter supuestamente expresados por una persona concreta, pero que en realidad son falsos. Actualmente, no es muy difícil encontrar tutoriales en Internet que enseñen a falsificar este tipo de pruebas, por lo que demostrar la integridad de la prueba, que esta no ha sido modificada de ninguna manera, es fundamental para que dicha prueba sea admitida finalmente.
Su autenticidad
En línea con lo anterior, las pruebas digitales también presentan problemas que pueden llevar a dudar de su autenticidad. Ya no solo hablamos de modificar una prueba, sino de fabricarla completamente. Y el ámbito digital permite ese tipo de creaciones.
Otros inconvenientes para dotarlas de valor probatorio
Aparte de los ya citados y que son los principales inconvenientes para dotar a las pruebas digitales de valor probatorio, también encontramos la cadena de custodia de la prueba, que está relacionado con las posibilidades que estas pruebas tienen de ser manipuladas, incluso sin necesidad de alterar el soporte físico que las contiene (en el caso de ordenadores o memorias externas).
Las pruebas digitales tampoco pueden ser verificadas por un fedatario público, es decir, por un notario, puesto que lo que este estaría verificando sería que entre la copia de la prueba y el contenido de la misma en su soporte digital no hay diferencias, pero no en sí su autenticidad o falta de manipulación, pues el notario no lleva a cabo el procedimiento necesario para comprobarlo ni tiene los conocimientos técnicos para hacerlo.
Finalmente, ante las dudas sobre la autenticidad e integridad de la prueba digital, muchas veces es desestimada incluso antes de llegar al propio juicio o, si llega, desestimada por el juez o el tribunal o impugnada por la otra parte.
¿Cómo evitar estos problemas? El perito informático
Todo lo dicho en los puntos anteriores sobre la problemática que arrastra actualmente la prueba digital en los procesos judiciales, no quiere decir que esta no se admita nunca como medio probatorio, de hecho, se admite cuando concurre alguno de estos supuestos:
- La otra parte no impugna la prueba digital presentada.
- La otra parte reconoce la autenticidad de la prueba (por ejemplo, si es una conversación de WhatsApp y reconoce expresamente dicha conversación).
- Al cotejar la realidad de la prueba con otro terminal implicado (en el caso de mensajes o conversaciones).
- Al practicar una prueba pericial con la que se acredite la autenticidad, integridad, fecha, cadena de custodia y documentabilidad de la prueba.
Y es ese último punto el que verdaderamente debemos tener en cuenta, puesto que el perito informático es un profesional colegiado, que cuenta con los conocimientos técnicos y herramientas adecuadas para poder no solo demostrar la autenticidad de la prueba, sino para presentarla en un formato admitido por los juzgados o tribunales y defender sus averiguaciones y su informe pericial durante el proceso, puesto que entre los medios de prueba que admite el sistema judicial español se encuentra, precisamente, los medios de prueba periciales.