Como se ha explicado en otros artículos de Ayuda Ley y Protección de Datos, los datos de la salud son altamente sensibles. Pero actualmente, las historias clínicas están informatizadas e interconectadas, lo que hace que sean mucho más accesibles por cualquier profesional que preste sus servicios dentro del sistema sanitario. Ante esto surge la duda, ¿quién puede ver mi historial médico? ¿Cualquier profesional sanitario puede ver mi historia clínica?
En este artículo responderemos a estas preguntas y encontrarás más información sobre el derecho de acceso a la historia clínica de los pacientes.
Mi historia clínica es un documento privado de carácter confidencial
Lo primero que debes saber y tener claro es que la historia clínica es un documento privado de carácter confidencial, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Los datos relacionados con la salud son considerados sensibles y por lo tanto están especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD) y por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), existiendo muy pocas excepciones que permitan el acceso al historial médico del paciente.
¿Quién puede ver mi historial médico?
Por lo tanto, de lo anterior se concluye que solo pueden ver el historial médico de un paciente el personal directamente implicado en su atención médica, es decir, el personal sanitario que le está tratando. Cualquier otro profesional de la salud que quiera tener acceso a la historia clínica de una persona, debe tener una causa justificada para hacerlo.
Además, los profesionales sanitarios siempre están obligados a guardar secreto médico sobre el estado de salud y el tratamiento de sus pacientes.
¿Y qué ocurre si somos nosotros los que queremos ver nuestro historial médico? ¿Tenemos derecho a pedir nuestro informe médico?
La respuesta es sí, gracias al derecho de acceso, como titular de los datos personales que contiene un informe médico, tenemos derecho a solicitar el acceso al mismo en cualquier momento.
Finalmente, hay una serie de excepciones legales que permiten que terceros puedan ver el historial médico de un paciente:
- Mediante orden judicial, dentro del ámbito de una investigación y siempre dentro de los límites de dicha investigación.
- Cuando, por razones epidemiológicas, sea necesario acceder al historial clínico del paciente para prevenir riesgos o peligros graves para la salud pública.
- Para la planificación y evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria, siempre llevado a cabo por personal sanitario acreditado.
Accesos no autorizados o indebidos al historial médico de un paciente
Un médico, o cualquier otro profesional sanitario, no puede acceder a la historia clínica de un paciente por simple curiosidad, ya hemos establecido que solo pueden acceder a él aquellos profesionales sanitarios directamente relacionados con el tratamiento del paciente.
Acceder al historial médico de una persona a la que no se está tratando (por ejemplo, porque el médico ha conseguido el número de historia clínica de un paciente), no solo es contrario a la ética, también es un atentado contra la intimidad de la persona, que puede acarrear consecuencias legales graves.
Lo mismo podemos decir si quienes acceden al historial clínico de un paciente son familiares, amigos o conocidos del mismo (incluso post-mortem); estamos ante un delito.
Por esta razón, los centros médicos y sanitarios tienen la obligación de implantar sistemas y medidas de seguridad en protección de datos que garanticen un alto nivel de protección de las historias clínicas. Estas medidas, además, pueden ser supervisadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para asegurar su correcto funcionamiento.
Acceder sin consentimiento a la historia clínica es un delito con pena de prisión
Consecuencias legales
Los accesos no autorizados a las historias clínicas pueden ser castigados como:
- Delito de divulgación de secretos, recogido en el Código penal, en el artículo 197.
- Delito contra la intimidad personal.
Dependiendo de la gravedad del caso, estos delitos están penados con penas de prisión y multas.
Además, hay que señalar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
A continuación puedes ver algunos ejemplos de sentencias de profesionales sanitarios que accedieron ilegalmente a los historiales clínicos de pacientes que no estaban tratando.
Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión a un médico en Menorca por delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona. Este delito conlleva pena de prisión, multa de 6.000 euros e indemnización.
El acceso a la historia clínica de un familiar, amigo o compañero de trabajo provoca graves consecuencias para los profesionales médicos. Varios han sido ya condenados a más de dos años de prisión, lo que provoca su ingreso en la cárcel.
Por ejemplo, en octubre de 2019, el Tribunal Supremo condenó a dos fisioterapeutas de un hospital público a dos años y seis meses de prisión por acceder al historial clínico de una compañera de trabajo y divulgarlo delante de pacientes.
Más suerte ha tenido otra fisioterapeuta del hospital Valle del Nalón, en Asturias, denunciada por acceder sin consentimiento al historial médico de una compañera. La Audiencia provincial absolvió a la acusada al entender que los datos a los que pudo acceder ya los conocía y que realizó ese acceso con la intención de descubrir un posible fraude, ya que esa compañera usaba un servicio del que no era paciente. El tribunal entiende que no existió delito penal, aunque sí puede haber responsabilidad disciplinaria.
Por otro lado, la Audiencia provincial de Cáceres condenó en 2018 a una enfermera del servicio extremeño de salud a tres años y siete meses de prisión por acceder más de cien veces a la historia clínica de su pareja y de su ex yerno. Esta condena fue rebajada por el Supremo a dos años de prisión.
En muchos casos, estas actuaciones se producen por desconocimiento de las consecuencias y condenas existentes. Los profesionales no saben que, si no existe un vínculo profesional con el paciente, el acceso a su historia clínica sin autorización constituye una falta muy grave y un delito, según el Código penal. Esta información está protegida por el derecho a la intimidad.
Sanciones administrativas
El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos se contiene en los artículos 70 y siguientes de la LOPDGDD, que relaciona un buen número de conductas activas y omisivas constitutivas de infracciones.
Destaca como infracción muy grave la vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley, además de la determinación como infracciones de otras circunstancias relacionadas con la falta de aplicación de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que correspondan al tratamiento.
Para el caso de infracciones cometidas por entidades privadas, además de las sanciones que correspondan, de manera complementaria o alternativa a estas, podrán imponerse las demás medidas correctivas establecidas en el artículo 84.2 del RGPD.
En caso de entidades de derecho público, se prevé que la autoridad competente dicte una resolución conteniendo un apercibimiento, así como las medidas de cesación de la conducta o correctoras procedentes, estableciendo también la posibilidad de solicitar el inicio de actuaciones disciplinarias, si procedieran.
Acceso correcto a historiales clínicos ¿Cómo proceder?
Ahora que ya sé quién puede ver mi historial médico, ¿cómo puedo acceder a mi historia clínica? Este es el procedimiento que debes seguir:
Tendrás que dirigirte al servicio o unidad de admisión y documentación clínica o unidad con funciones análogas.
Y deberás solicitarlo por escrito en el que constarán:
- Tus datos identificativos,
- El proceso.
- Los documentos a los que quiere acceder.
Podrás acceder a todos los documentos de la historia clínica, salvo a los datos aportados por terceras personas recogidos en interés terapéutico del propio paciente y a las denominadas anotaciones subjetivas de los profesionales. A no ser que aportes la autorización expresa de esas terceras personas o los profesionales no opongan la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Si quieres obtener copia, bien la solicitud o bien la retirada, deberá efectuarse de forma presencial y previa identificación. En la solicitud deberás especificar la forma en la que deseas que te entreguen la documentación.
Si actúas a través de representante, este deberá estar debidamente acreditado.
Ten en cuenta que en cualquier momento puede solicitar acceso a tu historial clínico, para ejercer, si lo necesitas, tus derechos ARCO.
¿Puedo saber quién ha accedido a mi historia clínica?
El acceso a la historia clínica deja rastro informático.
Una historia clínica puede ser analizada desde diversos aspectos:
- Inspectores
- Periciales
- Judiciales
- Clínicos investigadores
- Orden público
- Publicaciones legales
Pero su acceso y tratamiento de los datos, documentos e imágenes contenidos en ella, deben quedar limitados a aquellos que tengan razón suficiente en función de un interés terapéutico superior o «justa causa» legal o deontológica. Dejando por tanto fuera toda cuestión inherente a la curiosidad o acceso injustificado.
La AEPD publicó un informe jurídico en el que indica que el derecho de acceso no incluye conocer la identidad de las personas que dentro del ámbito de organización del responsable del tratamiento han podido tener acceso a la información contenida en el mismo.
Esto ha sido reclamado en varias ocasiones por entender que contradice lo establecido en la LOPD. Pero siempre se han rechazado esas reclamaciones.
Es decir, que no puedes saber quién accede a tus datos médicos.
Por medio del derecho de acceso no puede conseguirse la relación de personas que han tenido acceso a nuestra historia clínica.
Podrás conocer el uso que se hace de tu historia clínica digital, pero no sabrás quién accede a ella
La Agencia Europea de Protección de Datos, no obstante, recomienda a los países que cuenten con una Historia Clínica Digital a que actúen de oficio y cada año o cada determinado periodo de tiempo faciliten a los pacientes información de quién accedió a su información clínica.
¿Cómo defender mis derechos de paciente?
Si has sido víctima de una violación de datos tus datos personales sanitarios, debes saber que cuentas con herramientas para defender tus derechos como paciente, tanto si trata de un médico que ha accedido a tu historial clínico sin autorización, como en el caso de una cesión de datos entre sanitarios indebida.
Defensa de los derechos ante los Tribunales
La posibilidad de acudir a los Tribunales supone una de las herramientas más importantes a manos de los perjudicados por un posible acceso ilegítimo a los datos contenidos en la historia clínica.
Sin embargo, la posibilidad de que el propio interesado pueda instar un procedimiento judicial dependerá de que este llegue a tener conocimiento de que dicho acceso ilegítimo se ha producido.
Muchas veces el hecho llega a oídos del perjudicado porque la información llega a ser conocida por terceros que luego difunden los datos. No obstante, en otros casos en los que no se produce una comunicación a terceros de los datos, sino solo un mero acceso a los mismos por parte del profesional no autorizado, es preciso que se establezcan una serie de mecanismos para que el perjudicado pueda tener conocimiento de estos accesos.
Una vez que el afectado, por el medio que sea, tiene conocimiento o alberga sospecha del acceso ilegítimo a sus datos, tiene varias vías de actuación a su disposición para procurar la defensa de sus derechos en sede judicial.
El artículo 77.1 del Reglamento recoge la posibilidad de presentar reclamación ante la autoridad de control, y ello «sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial». Es decir, reconoce expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados frente a dicha autoridad de control y frente al responsable o encargado del tratamiento de los datos.
Además, respecto de las conductas que pudieran revestir caracteres de delito, indica que los Estados podrán tipificar como delito conductas que supongan infracciones en el sistema del RGPD.
En nuestro Ordenamiento, el acceso indebido es susceptible de dar lugar a ilícitos de diverso orden, pudiendo, así, encauzarse la tutela judicial de los derechos del afectado a través de varias jurisdicciones.
Posibilidad de denuncia ante el Colegio profesional
Dependiendo del texto de los Estatutos de cada Colegio Profesional, la vulneración de este deber puede ser considerada falta entre grave y muy grave, acarreando consecuencias que llegan hasta la inhabilitación profesional.
Una vez se reseña esta posibilidad como posible consecuencia de la infracción de los deberes de confidencialidad del personal sanitario, no deja de ser pertinente decir que la imposición de este tipo de sanciones por parte de los Colegios Profesionales suscita algunas dudas. Sanciones como la inhabilitación profesional se asimilan a penas propias del Ordenamiento penal, impuestas por un Tribunal profesional.
Cuestión distinta es que, paralelamente al procedimiento disciplinario llevado a cabo a propósito de la falta deontológica, se dé curso a un procedimiento penal por haber incurrido el profesional en uno de los delitos recogidos en el Código Penal, antes comentados.
Los Estatutos de los Colegios Médicos permitirían a dichos Colegios imponer una sanción que tendría las mismas consecuencias que una verdadera pena, y ello sin darse las garantías propias del procedimiento penal ni existir habilitación legal alguna que respalde una potestad sancionadora en la que no interviene la autoridad judicial.
El hecho de que la sanción impuesta pueda o no tener efectos en el ámbito externo al Colegio Profesional es relevante, y va a depender de que la colegiación se entienda o no como obligatoria. Y es que, de no ser obligatoria, las sanciones impuestas por el Colegio Profesional realmente no tendrían virtualidad alguna en el ámbito extra colegial, porque, a pesar de que el expulsado no pudiera ya formar parte de dicha organización, la condición de asociado no sería imprescindible para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, si la colegiación fuera obligatoria, y, por tanto, las sanciones tuvieran un verdadero efecto traspasado el ámbito colegial, sí se estaría impidiendo al profesional ejercer su profesión.
¿Cuánto tiempo pueden conservar mis datos médicos?
Depende.
Algunos de los documentos que forman la historia clínica es preciso conservarlos indefinidamente, por ejemplo:
- El consentimiento informado
- El informe de quirófano o de registro de parto
- El informe clínico de alta
Otros documentos podrán destruirse cuando no sean trascendentales por motivos:
- Asistenciales
- De salud pública
- Epidemiológicos
- De investigación
- Judiciales
- Por razones de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud
En este caso pueden destruirse cuando hayan pasado 5 años, por ejemplo:
- Hoja clínico-estadística
- Solicitud y autorización de ingreso
- Informe de urgencias
Casos en pacientes específicos
A continuación vamos a ver qué ocurre con los historiales médicos de pacientes específicos y lo que dice la ley al respecto.
Acceso al historial médico de un fallecido
¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?
La respuesta que nos viene a la cabeza es: los familiares.
Pero no es del todo correcto. Habría que matizarlo.
La ley de Autonomía del paciente indica que toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud y por tanto ningún tercero puede acceder a los mismos, salvo que obtenga previa autorización amparada en la ley.
Pero también esta ley autoriza el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido a toda persona vinculada a él por razones familiares o de hecho. Salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente.
Y existe un límite: el acceso de un tercero a la historia clínica debe motivarse en la existencia de un riesgo para su salud y se limitará a los datos pertinentes.
Para ese acceso deben cumplirse unos requisitos:
- Inexistencia de prohibición expresa por el fallecido
- Acreditación de la relación de parentesco o la vinculación de hecho
- Señalar la finalidad del acceso
Acceso a la historia clínica de un menor
El derecho de acceso es un derecho personalísimo que solo puede ejercer el afectado. Pero, cuando el afectado sea menor de edad, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.
Se dará en ese caso el acceso a la historia clínica del menor a quienes tengan su patria potestad o tutela.
Debemos diferenciar dos supuestos:
- Menores de 14 años: aquí serán los padres o tutores los que accedan a su historia clínica del menor, puesto que se necesita autorización para el tratamiento de datos de menores.
- Mayores de 14 años: en este caso el acceso corresponde tanto al menor como a sus padres o tutores.
Ejemplo de buenas prácticas
Finalmente, cerramos este artículo con un ejemplo de buenas prácticas en lo que a protección de datos e historiales médicos se refiere.
Servicio de salud del País Vasco Osakidetza
El servicio de salud vasco, Osakidetza, ha creado una herramienta llamada Carpeta de Salud como instrumento de información, formación y canal de comunicación.
A través de ella puedes:
- Consultar y descargar tus informes
- Ver tu historial farmacológico con las prescripciones
- Consultar las citas
- Acceder a información sobre patologías o problemas de salud frecuentes
- Rellenar cuestionarios sobre hábitos saludables con recomendaciones personalizadas
- Incluir tus informes externos a Osakidetza en formato PDF
- Añadir información para incorporarla a tu historia clínica en Mi diario
- Remitir dudas – mensajes al personal sanitario
Quién puede acceder a mi historia clínica es una pregunta que esperamos haya quedado resuelta a lo largo de este artículo. Pero si aún tenéis dudas, podéis consultarlas en los comentarios.