Ayuda Ley Protección Datos

¿Te acosan con llamadas comerciales y no sabes qué hacer?

Cada vez nos encontramos con más quejas de personas a las que continuamente les están llamando de diferentes empresas de telefonía, eléctricas o aseguradoras ofreciendo sus servicios.

Estas llamadas se producen a cualquier hora e incluso varias veces al día y llegamos a sentirnos acosados por esos operadores. Aunque insistimos en que no queremos nada, nos siguen explicando una y otra vez sus productos.

Intentaré darte respuestas a las preguntas más habituales en estos casos.

Llamadas comerciales y protección de datos

El spam telefónico está vinculado sobre todo con empresas de telecomunicaciones, entidades bancarias, eléctricas o agencias de seguros.

Se realiza por teléfono fijo, móvil o incluso a través de correo electrónico y se basa en llamadas o mensajes que recibe una persona sin previa solicitud ni autorización.

¿Son legales?

En el caso de recibir llamadas o mensajes automáticos, es decir, en los que no existe la intervención física de una persona, se exige un consentimiento previo por parte del abonado para que se realicen (fax, SMS).

Sin embargo, las llamadas en las que participa una persona son legales. Salvo que el abonado haya expresado su deseo explícito de no recibirlas.

Igualmente, aunque el abonado haya optado por no figurar en la guía telefónica, sí puede otorgar su consentimiento para recibir esta clase de llamadas.

El titular de los datos tiene la posibilidad de ejercer su derecho a cancelarlos o rectificarlos instándoselo directamente al operador. Si en un plazo de 10 días no obtiene una contestación o ésta no es conforme a su solicitud, puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos demostrando la presentación de la solicitud.

En relación a los correos electrónicos, se produce una práctica muy extendida denominada ‘Spam’ que incluye toda clase de comunicación no solicitada efectuada por vía electrónica.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), solamente autoriza que se envíe información publicitaria:

Me llaman a cualquier hora…

La Ley de Consumo prohíbe las llamadas comerciales antes de la nueve de la mañana y después de las nueve de la noche.

Y los fines de semana y festivos en cualquier hora.

¿De dónde han sacado mis datos las compañías telefónicas?

Es posible que, aún sin darnos cuenta, hayamos dado nuestro consentimiento para poder recibir esas llamadas al solicitar información de productos o firmar algún precontrato.

En las compañías telefónicas se solicita normalmente un consentimiento tácito, si no nos oponemos expresamente se considera que aceptamos ese tratamiento de nuestros datos.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos ese consentimiento tácito ya no es válido. Necesitan un consentimiento expreso para poder tratar nuestros datos.

Los datos que publicamos en las redes pueden llegar a venderse por 15 €.

Fuente: Artículo publicado por El Confidencial.

También existe una gran industria encargada de recopilar, organizar y empaquetar datos personales para su uso publicitario. Un reciente artículo explicaba como las empresas se venden datos entre sí.

Te damos unas pautas a seguir en caso de que te encuentres en esta situación.

Pasos para evitar llamadas comerciales no deseadas

La Ley de Protección de Datos Personales establece que el tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Y el nombre, apellidos y teléfono de una persona se consideran, según esta ley, datos personales.

Muchas veces lo que hacemos es no responder en caso de números desconocidos pero esa no es la solución porque seguirán insistiendo.

Es importante que al recibir una llamada comercial indiquemos al operador que no deseamos recibir ninguna información ni ofertas de la compañía.

De esta forma ya no deberían volver a llamarnos.

También podemos dirigirnos a nuestra operadora de telefonía y solicitar que nos excluyan de las guías telefónicas y de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

Ante todo no debemos facilitar ningún tipo de dato personal en estas llamadas. La mayoría de fraudes y engaños se producen sobre todo con personas mayores que facilitan algún dato y se les dan de alta servicios sin solicitarlo.

¿Dónde denunciar llamadas de acoso?

En el caso de que, después de manifestar nuestra disconformidad, sigamos recibiendo estas llamadas de acoso telefónico, podemos denunciar la llamada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

O, si estimamos que estamos siendo víctimas de un delito, podemos dirigirnos a un juzgado o comisaría para presentar una denuncia penal.

Si has sufrido llamadas comerciales molestas o insistentes donde:

Existen dos modelos de reclamación para que denuncies a la compañía ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ante la entidad de atención al consumidor de tu Comunidad autónoma, exigiendo una sanción económica.

Y es que las llamadas comerciales son ilegales si no se da al usuario la posibilidad de oponerse a seguir recibiéndolas a través de procedimientos que no impliquen coste alguno para este. O si éstas siguen recibiéndose después haber pedido a la empresa que no se reiteraran. También si son realizadas fuera del horario fijado para ello, es decir:

Ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

– Puedes descargar el formulario para reclamar en formato .pdf.

Ante la Autoridad de Consumo Autonómica

– Descárgate el impreso para reclamar en formato .pdf.

Sanciones

Las empresas de telecomunicaciones, entidades bancarias y empresas energéticas son las que más sanciones han recibido por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Durante el pasado año las operadoras de telefonía han recibido importantes sanciones en varias ocasiones por la AEPD como consecuencia de reclamaciones de ciudadanos por efectuar estas llamadas comerciales sin consentimiento o existiendo oposición expresa.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a Telefónica con 40.001 € por tratar datos personales sin consentimiento del afectado.
Descargar Resolución PS-00710-2014

Soluciones

Una de las opciones es incluirnos en la lista Robinson.

Se trata de un fichero de exclusión de publicidad online en el que los usuarios deciden de forma gratuita el tipo de publicidad que no desean recibir.

Sin embargo, esta exclusión sólo es válida para empresas con las que no tenemos ningún tipo de relación y que están obligadas a consultar la lista antes de hacer cualquier campaña publicitaria.

Muchas de ellas utilizan los datos para todo lo contrario que es enviarnos publicidad o hacernos llamadas comerciales.

Si se trata de una empresa con la que tenemos o hemos tenido alguna relación comercial sólo podemos dirigirnos a ella para que excluya nuestros datos del envío de publicidad.

La Lista Robinson, por tanto, no es una solución eficaz para evitar las incómodas llamadas comerciales.

¿Y si son llamadas automáticas en la que no responde nadie?

En ocasiones recibimos llamadas en las cuales no tenemos un operador al otro lado del teléfono sino que son marcadores automáticos.

La ley prohíbe estas llamadas sin el consentimiento expreso previo del consumidor. Y deben expresar claramente al inicio de la llamada la identidad de la empresa y la finalidad comercial de esa llamada.

Si recibimos alguna llamada de este tipo y nos indican que llamemos a un número de teléfono, en ningún caso debemos llamar ya que seguramente se trata de un fraude. Debemos indicar claramente que no deseamos recibir llamadas de este número ya que en esos marcadores se graba lo que digamos.

En 2014 la AEPD condena a la entidad VOIPSUGAR S.L. a una multa de 6.000 € por realizar llamadas automáticas sin consentimiento del cliente y remitiéndole a llamar a un 806.

Esperamos que te haya quedado más claro cómo actuar ante este acoso telefónico.

¿Necesitas cumplir el RGPD?

Solicita varios presupuestos