Como cualquier otro método que se define como disuasorio frente a los amigos de lo ajeno, el principal propósito de un sistema de videovigilancia no sería tanto poder identificar a quien comete un delito como hacerle cambiar de opinión a la vista de las cámaras. Para este fin ni siquiera es necesario que tales cámaras sean reales, basta con que lo parezcan y así lo crea el delincuente. En este artículo vemos lo que dice la normativa y la AEPD sobre la legalidad de las cámaras de vigilancia falsas.
¿Puedo poner cámaras de vigilancia falsas?
En principio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que las cámaras de videovigilancia falsas se pueden poner y no suponen un delito para la intimidad, privacidad o integridad de las personas ya que no suponen la creación de ningún fichero de datos sobre personas.
Sin embargo, la extensión en el tiempo de la instalación de cámaras falsas de seguridad podría ser un indicio de que las cámaras son reales y están obteniendo imágenes, por lo que serían susceptibles de ser objeto de una investigación y de posibles sanciones.
Es decir, el uso de estas cámaras disuasorias sería ilegal siempre y cuando su uso no se extienda durante el tiempo suficiente para considerar que haya indicios de que las cámaras se encuentran en funcionamiento. ¿Cuál es ese plazo de tiempo? La AEPD no se ha pronunciado al respecto.
¿Hay sanciones por utilizar cámaras falsas?
El Expediente Nº: E/00888/2010 fue archivado porque ante una denuncia por videovigilancia no señalizada, se comprobó
Que el denunciado fue quien colocó la falsa cámara de videovigilancia en la repisa de la ventana de la casa de su abuelo, con el fin de intimidar a los gamberros que se colaban en la vivienda. Es falsa porque no funciona, y además no ha estado nunca conectada a ningún ordenador. Señala que encontró su vehículo estacionado rallado y con la cerradura forzada, por eso la colocó. No puede aportar ninguna imagen ya que no han existido nunca.
Y por eso la AEPD señala:
En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas, por lo que de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor, e “in dubio pro reo”, que obliga en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinante a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado, procede el archivo las presentes actuaciones.
Pero además añade:
No obstante, resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la citada Ley, con multas de hasta 300.506,05 €.
Al mejor estilo de las consultoras que venden el «miedo a la multa».
¿Cómo saber si una cámara de seguridad es falsa?
Este tipo de cámaras están hechas a imitación de una cámara de seguridad, pero hay algunos detalles que permite detectarlas con relativa facilidad.
Las cámaras de vigilancia falsas suelen estar hechas con materiales de peor calidad, lo cual es reconocible en la propia carasa, pero sobre todo en la lenta, que en muchos casos están hechas de plástico.
Por otro lado, las cámaras de seguridad falsas no tienen cableado. En algunos casos, se intentan incorporar cableado falso o colocar las cámaras en zonas donde este detalle no sea perceptible.
Generalmente, una cámara disuasoria incluye una luz roja parpadeante que la delata. Las cámaras de vigilancia reales no suelen mostrar este indicativo, en su lugar cuentan con una luz roja que se enciende solo por la noche o en condiciones de baja luminosidad. Ojo, porque muchos ladrones son capaces de detectar sistemas de vigilancia falsos por este detalle.
Por último, al instalar una cámara de vigilancia real también se debe colocar un cartel indicando que se trata de una zona videovigilada. Cuando las cámaras de vigilancia son falsas, normalmente no se ponen estos carteles obligatorios.
¿Cómo cumplir la LOPD con cámaras de videovigilancia?
Si en nuestra empresa o negocio utilizamos cámaras de videovigilancia debemos adaptarnos la lo establecido en la LOPD para evitar importantes sanciones de la AEPD.
Los requisitos que debemos cumplir son:
- Inscribir el fichero «Videovigilancia» en la AEPD: hay que rellenar el tipo de datos, finalidades y usos, cesión o comunicación a terceros y sistema de copias de seguridad y recuperación. Si las cámaras han sido instaladas y son gestionadas por nuestra propia empresa, no habrá encargado del tratamiento. En cambio, si es una empresa de servicios de seguridad la encargada de su mantenimiento, lo hará como «Encargado del tratamiento» y habrá que darla de alta en el apartado correspondiente
- Debe indicarse también el local donde tenemos instaladas esas cámaras y las medidas de seguridad aplicadas, el personal que tiene acceso a ese fichero de «Videovigilancia» y los programas y equipos informáticos utilizados para el tratamiento de esas grabaciones. Si su programa de captación de imágenes guarda las grabaciones en el disco duro de un equipo informático, deberá eliminar aquéllas grabaciones que tengan una antigüedad de un mes o más. Si es posible, configure su programa para que únicamente conserve grabaciones de menos de un mes.
- Es obligatorio descargar la documentación exigida por la LOPD: el Documento de seguridad, el cartel oficial de «Zona Videovigilada» (debe colocarse en un lugar visible de la empresa), la cláusula informativa de derechos que debe tenerse a disposición de los usuarios que lo soliciten y el Documento de información al personal o acuerdo de confidencialidad que debe firmar el personal que tenga acceso a las grabaciones.
Requisitos que deben cumplir las cámaras de videovigilancia
No se podrán usar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para captar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios exigirá el consentimiento del titular.
Las cámaras de videovigilancia utilizadas como medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no necesitarán autorización administrativa para su instalación, empleo o uso.
Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán aplicarse para un uso distinto del de su finalidad. Cuando estas estén relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se presentarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, observando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como prueba en investigaciones policiales o judiciales.
La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sujeta a lo establecido en la normativa en materia de Protección de Datos de carácter personal, y, en concreto, a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
Así, en nuestra Guía sobre Videovigilancia, se regulan estos principios básicos de la siguiente forma:
- Juicio de idoneidad: si el tratamiento de datos personales a través de la videovigilancia es una medida capaz de alcanzar el objetivo que se pretende;
- Juicio de necesidad si los fines perseguidos pueden lograrse o no de una forma menos intrusiva, considerando la protección de los datos de carácter personal, debiendo justificar el responsable del fichero que esa medida es necesaria por no existir otra más moderada para conseguir tal propósito con la misma eficacia.
- Juicio de proporcionalidad: si la medida adoptada es proporcional resultando equilibrada en atención a la ponderación entre la finalidad perseguida y el grado de restricción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con expresa referencia al hecho de que de la referida medida derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre la protección de datos. Afectaría también a la proporcionalidad el número de cámaras a instalar así como el tipo de cámaras (por ejemplo, si tienen zoom o es un domo).
Si quieres evitar una multa de la Agencia de Protección de Datos mejor no instalar cámaras falsas.