Tras la aprobación en España de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también llamada ley del canal de denuncias, tener clara cuándo es la entrada en vigor del canal de denuncias es fundamental para que las empresas lo implanten dentro de plazo y evitar así sanciones.
Entrada en vigor de la ley del canal de denuncias
La entrada en vigor de la ley del canal de denuncias se produjo el 13 de marzo de 2023 (20 días después de su publicación en el BOE), momento en que todos los sujetos obligados por esta norma debían empezar a tomar las medidas necesarias para cumplir con ella, en concreto, implantar el canal de denuncias interno, cumpliendo con los requisitos y características establecidos en la Ley, y adoptando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y personas afectadas por la denuncia, así como aquellas para garantizar la protección de los denunciantes frente a posibles represalias.
Cabe señalar que la Directiva europea que transpone al ordenamiento jurídico español la Ley 2/2023, Directiva (UE) 2019/1937 o Directiva Whistleblowing, entró en vigor en el 17 de diciembre de 2021, momento en que todos los Estados miembros la deberían haber transpuesto a su ordenamiento jurídico, sin embargo, no todos llegaron a tiempo, como en el caso de España, que se ha retrasado dos años en su creación, aprobación y entrada en vigor.
Asimismo, dado que aún quedan Estados miembros que no han transpuesto la citada Directiva, el plazo para hacerlo se ha prorrogado hasta el 17 de diciembre de 2023, aunque esto no significa que el plazo para implantar el canal de denuncias en España se haya extendido hasta esa fecha, como vamos a ver a continuación.
Plazo máximo para implantar el canal de denuncias
La ley del canal de denuncias establece plazos máximos para la implantación del canal de denuncias interno en las organizaciones; dependiendo de su número de empleados, de su volumen de facturación o de su titularidad, existen diferentes fechas del canal de denuncias.
En concreto, esas fechas para tener implantado el canal de denuncias son las siguientes:
- 13 de junio de 2023: Para Administraciones, organismos públicos y empresas u organizaciones con más de 249 empleados o que su volumen de negocio anual sea superior a 10 millones de euros.
- 1 de diciembre de 2023: Para las empresas de 50 a 249 empleados, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes.
¿Y si mi empresa ya tiene canal de denuncias?
Antes de la aprobación y entrada en vigor de la ley del canal de denuncias y la Directiva Whistleblowing, ya había empresas que tenían implantado este sistema interno de información (como realmente se denomina al canal de denuncias en la normativa); en algunos casos llamado canal de denuncias y en otros muchos casos canal ético, puesto que es un elemento clave de cualquier programa de compliance o plan para la prevención de comisión de delitos penales en las empresas. Además, la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo también recogía la implantación de un canal de denuncias para los sujetos obligados por ella.
Sin embargo, ninguna ley regulaba cómo debían ser estos canales de denuncia y en la gran mayoría de los casos se implementaban siguiendo las directrices de estándares internacionales.
¿Qué ocurre entonces tras la entrada en vigor del canal denuncias según la normativa europea y española? ¿Siguen siendo válidos los canales de denuncias o canales éticos implantados en empresas antes de la entrada en vigor de la ley del canal de denuncias?
La respuesta es que depende; depende de si dichos canales de denuncias cumplen con las características y requisitos que establece la normativa actual para el sistema interno de información, a saber:
- Accesibilidad y facilidad de uso para los denunciantes.
- Confidencialidad y anonimato garantizados.
- Protección de los denunciantes ante posibles represalias.
- Medios para mantener la comunicación confidencial con los denunciantes.
- Respuesta a los denunciantes dentro del plazo dado por la Ley.
- Tener designado un Responsable del canal de denuncias, que debe ser independiente y autónomo.
- Tener publicados y accesibles un protocolo, reglamento y procedimiento del canal de denuncias.
- Cumplir con la normativa de protección de datos y tener designado un Delegado de Protección de Datos.
Si el canal de denuncias o canal ético cumple con estos requisitos y características, la organización ya estará cumpliendo con la normativa del canal de denuncias y no será necesario hacer nada más.
Si, por el contrario, no lo hace, la organización deberá adaptar el funcionamiento de su canal de denuncias dentro de los plazos citados en el punto anterior. En caso de que el canal de denuncias o ético esté gestionado por un proveedor externo, como puede ser una consultoría o asesoría especializada en compliance, la organización deberá ponerse en contacto con esta para emprender las acciones necesarias para adaptar su sistema interno de información a la normativa vigente.
No tener el canal de denuncias en plazo es motivo de sanción
No tener implantado el canal de denuncias dentro de las fechas dadas por la Ley, es motivo de sanción; en concreto, la normativa califica de falta muy grave no tener canal de denuncias cuando se tiene la obligación de ello, con multas que oscilan entre los 600.001 y el millón de euros. Por lo tanto, no tener el sistema interno de información en los términos que marca la Ley, puede salir muy caro.
En definitiva, la ley del canal de denuncias ya está en vigor y a partir del 1 de diciembre de 2023, las empresas de 50 o más empleados que no tengan implantado el canal de denuncias estarán expuestas a ser sancionadas.