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El Canal de Denuncias y el DPO

Desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de protección de denunciantes de corrupción, existían dudas respecto a la obligación o no de tener que nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en aquellas entidades y organizaciones que tuvieran que implantar el canal de denuncias. En este artículo despejaremos estas dudas y veremos cuál es el papel del DPO en el canal de denuncias.

¿Obliga la Ley del canal de denuncias a nombrar un DPO?

La Ley 2/2023, también conocida como la ley del canal de denuncias, recoge explícitamente en su preámbulo que:

«Se exige que las entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información, los terceros externos que su caso lo gestionen y la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante, A.A.I., así como las que en su caso se constituyan, cuenten con Delegado de Protección de Datos».

Por lo tanto, sí, la Ley del canal de denuncias establece la obligación de nombrar un DPO en aquellas entidades y organizaciones que estén obligadas a implantar un canal de denuncias, así como para la A.A.I. y para aquellas empresas que funcionen como gestores externos del canal de denuncias (por ejemplo, consultorías especializadas o despachos de abogados).

En la práctica, esto significa que tendrán que nombrar un DPO al implantar el canal de denuncias (en caso de que no exista ya esta figura en la entidad):

El DPO podrá ser nombrado siguiendo las mismas directrices que establecen el RGPD y la LOPDGDD para su nombramiento, es decir, que deberá ser una persona con conocimientos jurídicos y técnicos, así como sobre protección de datos suficientes y contar con la experiencia necesaria para desempeñar las funciones de su cargo (no siendo necesario estar certificado como DPO).

El DPO deberá tener independencia y autonomía y no tener posibles conflictos de intereses. En ese sentido, la normativa de protección de datos admite el nombramiento de un DPO externo, servicio que puede contratarse a través de una consultoría especializada en protección de datos.

Funciones del DPO en el canal de denuncias

Aparte de las funciones propias del DPO establecidas en los artículos 36 y 37 de la LOPDGDD, respecto al canal de denuncias, el DPO también deberá desarrollar las siguientes actividades:

Cabe señalar que el DPO es una de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en el canal de denuncias, dado que dicho acceso es necesario para poder desempeñar sus funciones.

¿Puede el DPO y el Responsable del canal ser la misma persona?

La Ley 2/2023 contempla la designación de un Responsable del sistema interno de información o canal de denuncias, y aunque sí contempla que este cargo pueda desempeñarlo el compliance officer, si ya existe este puesto en la entidad, no hace mención sobre la compatibilidad o no del cargo del DPO con el del Responsable del canal.

En ese sentido, debemos atender a la respuesta a una consulta planteada a este respecto a la AEPD; esta considera que debería existir una división entre las funciones del Responsable del canal y del DPO, es decir, que no deberían ser la misma persona, puesto que de esa manera se garantiza la independencia del DPO y se evitan posibles conflictos de intereses.

Solo se admitiría que ambos cargos los desempeñase una misma persona en aquellas entidades de menor tamaño que carezcan de los recursos necesarios para nombrar ambas figuras de manera independiente, siempre y cuando se tomen las medidas correspondientes para garantizar la independencia y la ausencia de conflicto de interés. Si bien, es recomendable que se opte por contratar los servicios de un DPO externo (ya que el Responsable del canal siempre debe ser un miembro interno de la entidad).

En definitiva, la figura del DPO para el canal de denuncias no solo es importante, ya que será quien supervise los tratamientos de datos derivados de la gestión del canal de denuncias y las propias denuncias, así como de los procesos de investigación interna, sino que también es obligatoria para aquellas entidades que implanten un sistema interno de información en los términos que establece la Ley 2/2023.