La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing o Directiva del canal de denuncias, sienta las bases para establecer unas normas mínimas comunes para proporcionar un alto nivel de protección a los informadores o alertadores (whistleblowers). En las siguientes líneas repasamos sus claves principales.
¿Qué es la Directiva Whistleblowing?
Aprobada en 2019 y en vigor desde el 17 de diciembre de 2021, la Directiva Whistleblowing es el marco legal europeo que regula los canales de denuncia internos para organizaciones públicas y privadas y la protección y apoyo a las personas que informen sobre irregularidades administrativas o penales que se hayan cometido o se estén cometiendo en el seno de dichas organizaciones.
Esta Directiva establece, por tanto, los requisitos mínimos para los canales de denuncia internos, para los canales de denuncia externos y las medidas de protección y apoyo que se deben brindar a los denunciantes o informadores. Así mismo, establece también la obligatoriedad de la implantación del canal de denuncias para aquellas empresas de 50 o más empleados y todas las entidades públicas.
Objetivos de la Directiva Whistleblowing
Los objetivos de la Directiva Whistleblowing son principalmente:
- La creación de unas normas mínimas para regular el funcionamiento de los canales de denuncia internos de las organizaciones, estableciendo, además, unos plazos mínimos para gestionar las denuncias y realizar, en su caso, las correspondientes investigaciones internas.
- La protección efectiva y real de los informadores frente a cualquier tipo de represalia.
- Garantizar la confidencialidad para informadores, personas denunciadas y cualquier otra persona mencionada en la denuncia durante todo el proceso.
- Permitir la denuncia anónima y el mantenimiento de dicho anonimato (salvo que durante el proceso, por motivos legales sea necesario identificar al informante).
- La creación de canales de denuncia externos por parte de la Administración, pero independientes y autónomos.
- Crear una herramienta para la detección temprana de conductas irregulares o ilícitas, así como de su prevención.
- Promover la transparencia y la cultura del cumplimiento normativo a través del uso de los canales de denuncia.
En definitiva, lo que trata esta Directiva es de convertir los canales de denuncia de las organizaciones en herramientas más organizadas, efectivas y, sobre todo, confidenciales y seguras, estableciendo un conjunto de normas mínimas comunes para todos los Estados miembros.
¿A qué empresas afecta la Directiva del canal de denuncias?
El canal de denuncias según la Directiva europea afecta, cómo ya hemos adelantado, a empresas de 50 o más trabajadores y a todas las Administraciones Públicas.
Así mismo, las obligaciones del canal de denuncias se extenderán a los denunciantes cuando estos informen sobre infracciones sobre los siguientes ámbitos (que pueden ser ampliados por la legislación de los Estados miembros):
- Contratación pública
- Servicios financieros
- Seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte
- Protección del medioambiente
- Sanidad animal
- Seguridad nuclear
- Salud pública
- Protección de los consumidores
- Privacidad y protección de datos
- Competencia
- Mercado interior o intereses financieros de la UE
¿Qué supone la Directiva europea del canal de denuncias para las empresas?
Para las empresas, la Directiva europea del canal de denuncias supone habilitar un canal de denuncias o sistema interno de información confidencial y seguro, diferenciando de cualquier otro canal de quejas o reclamaciones, aceptar denuncias anónimas y gestionar las denuncias y las posibles investigaciones internas en tiempo y forma.
Así mismo, también implica la puesta a disposición de los informantes de medidas de protección y apoyo frente a posibles represalias, aspectos sobre los que vamos a profundizar en el siguiente punto.
Aspectos clave de la Directiva del canal de denuncias
Cómo ya hemos adelantado, la eficacia y confidencialidad de los canales de denuncia y la protección de los denunciantes son la parte esencial de la Directiva del canal de denuncias, que se articula a través de los siguientes aspectos clave.
Canal de denuncias interno
El canal de denuncias interno según la Directiva Whistleblowing debe ser una herramienta eficaz y que pueda garantizar la confidencialidad de los denunciantes, así como de los denunciados y cualquier otra persona que pueda ser mencionada en la denuncia. Para ello, se deberán habilitar sistemas que permitan mantener una comunicación confidencial con las partes implicadas, además de permitir la comunicación con los denunciantes anónimos.
También establece una serie de obligaciones, requisitos y características que deben cumplir los canales de denuncias de las organizaciones, en concreto:
- Deben admitir la denuncia escrita y verbal.
- Deben admitir la denuncia anónima y asegurar la comunicación confidencial con los denunciantes anónimos.
- Debe notificarse el acuse de recibo de las denuncias a los informadores en un plazo no superior a 7 días naturales.
- Las investigaciones internas tienen un plazo máximo de 3 meses.
- Se designará a un Responsable del canal de denuncias, quien se encargará de gestionarlo, así como de recibir y evaluar las denuncias. Este Responsable puede ser una persona o un órgano colegiado.
- Se admite la gestión externa de los canales de denuncia.
- Se informará de la existencia del canal de denuncias y de su funcionamiento.
- Podrán usar el canal de denuncias trabajadores, ex-empleados, accionistas, personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, los voluntarios, los trabajadores en prácticas y los candidatos en procesos de selección, así como cualquier persona que mantenga o haya mantenido algún tipo de relación con la empresa.
- Se elaborará un procedimiento para el canal de denuncias.
- Se llevará un registro de las denuncias recibidas, archivadas, investigadas y resueltas.
- Se cumplirá lo relativo a la normativa de protección de datos.
Protección de los informantes
La Directiva Whistleblowing se centra en la protección de los denunciantes y, por tanto, prohíbe expresamente las represalias contra los denunciantes, incluidas las amenazas o tentativas de:
- Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
- Degradación o denegación de ascensos.
- Cambio de puesto de trabajo, de ubicación, reducción salarial o cambio de horario de trabajo.
- Denegación de formación.
- Evaluación o referencias negativas.
- Imposición de cualquier tipo de medida disciplinaria, sanción o amonestación.
- Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Discriminación o trato desfavorable o injusto.
- No conversión del contrato temporal en indefinido, cuando hubiera expectativas del cambio.
- No renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal.
- Daños, incluidos a la reputación.
- Inclusión en listas negras.
- Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
- Anulación de licencias o permisos.
- Referencias médicas o psiquiátricas
Así mismo, también recoge qué medidas de apoyo se puede brindar a los informantes:
- Información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles.
- Protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias.
- Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos.
La Directiva también recoge medidas para la protección de los denunciados (personas afectadas):
- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
- Presunción de inocencia y derecho a la defensa, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente (si bien no a la identidad del denunciante).
Canales de denuncia externos
La Directiva Whistleblowing también introduce la obligación de los Estados miembros de establecer canales de denuncia externa y de seguir las denuncias, para lo que es necesario designar autoridades competentes para recibir las denuncias, responderlas y seguirlas, dotándolos de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de independencia y autonomía.
Estos canales de denuncia externos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, de manera que nadie que no sea personal autorizado por la autoridad competente, podrá tener acceso a las denuncias. Así mismo, deben garantizar el almacenamiento duradero de información, en caso de que fueran necesarias nuevas investigaciones en el futuro.
Los canales de denuncia externos deben ser fácilmente accesibles y revisar, como mínimo cada tres años, sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias.
La revelación pública
La Directiva también extiende las medidas de protección a aquellos denunciantes que decidan hacer pública la información, es decir, la difundan a través de medios diferentes a los canales de denuncia internos y externos, siempre y cuando se hubiera acudido primero a estos y no se hubiera obtenido respuesta dentro de los plazos establecidos, o cuando se tengan motivos razonables para pensar que la infracción puede suponer un peligro inminente o manifiesto para el interés público o que puedan ocultarse o destruirse las pruebas o que una autoridad esté en connivencia con el autor de la infracción o implicada en la infracción.
Régimen sancionador
La Directiva del canal de denuncias establece que los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables tanto a personas físicas como jurídicas que impidan o intenten impedir las denuncias, adopten represalias contra los denunciantes, incumplan el deber de confidencialidad o entorpezcan la implantación del canal de denuncias.
Plazos para la implantación del canal de denuncias
La Directiva establecía como plazo máximo para que los Estados miembros transpusieran la norma a sus ordenamientos jurídicos el 17 de diciembre de 2023, momento en que entraba en vigor en toda la UE. En España, donde dicha transposición se hizo con dos años de retraso, los plazos para la implantación del canal de denuncias obligatorio quedan así:
- Empresas de 250 o más empleados: Hasta el 13 de junio de 2023.
- Empresas de entre 50 y 249 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Administraciones Públicas: Hasta el 13 de junio de 2023.
- Municipios de menos de 10.000 habitantes: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
Transposición de la Directiva del canal de denuncias en España
Cómo decíamos, la transposición de la Directiva del canal de denuncias en España se retrasó dos años, no entrando en vigor hasta el 13 de marzo de 2023, con el nombre de Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Comúnmente llamada Ley del canal de denuncias o Ley de protección del denunciante, la norma española regula el canal de denuncias y la protección de los informantes en los mismos términos en los que lo hace la Directiva Whistleblowing, presentando algunas particularidades:
- La creación del canal de denuncias, su protocolo y su régimen disciplinario se negociará previamente con la representación legal de los trabajadores.
- Se crea la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) y la posibilidad de que las comunidades autónomas creen sus propias autoridades competentes.
- Aparte de las empresas de 50 o más empleados, también deberán implantar el canal de denuncias con independencia del número de empleados:
- Empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales
- Empresas que se dediquen al mercado financiero, la seguridad del transporte o la protección del medio ambiente
- Las entidades públicas y órganos constitucionales
- Universidades públicas
- Corporaciones de Derecho Público
- Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones
- Se establece un régimen sancionador para las infracciones relativas al canal de denuncias y la protección de los denunciantes con multas de hasta un millón de euros para las personas jurídicas y hasta 300.000 euros para las personas físicas.