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El tratamiento de datos personales

¿Qué se entiende por tratamiento de datos personales? ¿Qué nos dice el RGPD sobre el tratamiento de datos personales? ¿Podemos tratar cualquier tipo de datos personales? ¿Qué obligaciones debemos tener en cuenta a la hora de tratar datos personales?

¿Qué se entiende por tratamiento de datos personales?

Por tratamiento de datos de carácter personal se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, tanto si se hace de forma automatizada como no automatizada, como por ejemplo, la recogida, el almacenamiento o la modificación de dichos datos, siempre que sean parte de un sistema de archivo o fichero estructurado.

Tipos de tratamiento de datos personales

Entre los tipos de tratamiento de datos personales encontramos los siguientes (aunque no se trata de un listado completo o exhaustivo, sí son los tratamientos más comunes):

Por lo tanto, cualquier tipo de acción que hagamos sobre un dato personal se considera tratamiento de datos personales, tanto si hablamos de tratamiento automatizado de datos personales como no automatizado, siempre que después se incluyan en un fichero o archivo estructurado al que se pueda tener acceso.

Ejemplos de tratamientos de datos personales

A continuación tenéis algunos ejemplos de tratamientos de datos personales:

¿Qué ley regula el tratamiento de los datos personales?

El tratamiento de los datos personales está regulado en:

Es importante señalar que cumpliendo la ley española, se cumple con el RGPD, puesto que su contenido es esencialmente el mismo, con algunas modificaciones y ampliaciones relativas al derecho español, puesto que el RGPD deja abierta la puerta a legislar sus aspectos más generales de acuerdo a la legislación de cada Estado miembro.

¿Cuáles son los principios del tratamiento de datos personales?

El RGPD y la LOPDGDD establecen una serie de principios relativos al tratamiento de datos personales, que tanto el responsable del tratamiento de datos personales como el encargado deben tener en cuenta a la hora de iniciar cualquier actividad de tratamiento.

De manera resumida, estos principios son:

¿Cuándo es lícito tratar datos personales?

Los responsables y encargados tendrán legitimación para el tratamiento de datos personales cuando se cumpla, al menos, alguna de las siguientes situaciones:

¿Es obligatorio el consentimiento expreso de los interesados para tratar sus datos personales?

Sí, siempre debemos recabar el consentimiento expreso de los interesados para tratar sus datos personales, salvo que el tratamiento esté legitimado por alguna de las razones vistas en el punto anterior, en cuyo caso, habrá que informar a los titulares de los datos, entre otros, de que se van a tratar sus datos personales y la finalidad de dicho tratamiento.

¿Hay datos personales que no puedan ser tratados?

Sí, hay datos personales que no pueden ser tratados, salvo que se cumplan las excepciones establecidas en el RGPD, en concreto, aquellos datos personales referentes a:

Las excepciones que establece el RGPD para el tratamiento de estos datos de categorías especiales, las encontramos en el artículo 9.2:

Cabe señalar respecto al consentimiento, que la LOPDGDD establece que para tratar estos datos, el mero consentimiento del interesado no será suficiente y será necesario que exista una base jurídica que legitime dicho tratamiento.

Además, aunque se pueden tratar datos de menores de edad, cuando estos sean menores de 14 años (de acuerdo a la LOPDGDD), será necesario recabar el consentimiento de sus padres o tutores legales para poder realizar el tratamiento.

Finalmente, cuando los datos se vayan a tratar para la elaboración de perfiles, se deberá informar al interesado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que puedan producir efectos sobre el interesado o que puedan afectarle significativamente.