[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/12\/07\/imagen-menores-fotos-ninos-consentimiento\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/12\/07\/imagen-menores-fotos-ninos-consentimiento\/","headline":"\u00bfSe pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1o sin consentimiento? Protecci\u00f3n de la imagen de menores","name":"\u00bfSe pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1o sin consentimiento? Protecci\u00f3n de la imagen de menores","description":"Explicamos los aspectos relacionados con la protecci\u00f3n de la imagen de menores edad seg\u00fan a la ley \u2705 \u00bfCu\u00e1ndo pueden hacerse y publicarse fotos de ni\u00f1os?","datePublished":"2021-12-07","dateModified":"2022-03-21","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ley-proteccion-imagnes-ni\u00f1os-01.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ley-proteccion-imagnes-ni\u00f1os-01.jpg","height":1006,"width":1600},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/12\/07\/imagen-menores-fotos-ninos-consentimiento\/","commentCount":"1","comment":[{"@type":"Comment","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/12\/07\/imagen-menores-fotos-ninos-consentimiento\/#Comment1","dateCreated":"2023-04-08 18:29:26","description":"Hola\r\nMi cuesti\u00f3n es sobre la legalidad o ilegalidad de grabar a menores (aunque luego se pixele sus im\u00e1genes), cuando est\u00e1n cometiendo alg\u00fan tipo de ilegalidad (penal o no penal) en la v\u00eda p\u00fablica.\r\nSaludos","author":{"@type":"Person","name":"Israel","url":""}}],"about":["FOTOGRAF\u00cdA","LOPDGDD & RGPD"],"wordCount":4386,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Si se pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1os sin consentimiento, es una de las preguntas m\u00e1s habituales cuando hablamos de protecci\u00f3n de datos y menores, especialmente cuando se trata de la imagen, porque no lo olvidemos, la fotograf\u00eda o el v\u00eddeo, cuando permite reconocer a la persona, se considera dato personal y, por tanto, est\u00e1 bajo el paraguas del RGPD y la LOPDGDD. Entonces, \u00bfc\u00f3mo respondemos a esta pregunta? En los siguientes puntos trataremos diferentes aspectos referentes a la ley y la protecci\u00f3n de la imagen de ni\u00f1os en Espa\u00f1a.La protecci\u00f3n de la imagen de los menores en 2022Las im\u00e1genes de un menor son consideradas como datos de car\u00e1cter personal\u00bfQu\u00e9 leyes afectan a la protecci\u00f3n de la imagen en menores de edad?Art\u00edculos importantes\u00bfSe pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1os sin consentimiento?Multas por publicar fotos de ni\u00f1os sin el consentimiento pertinenteLa autorizaci\u00f3n o consentimiento necesario para tratar datos personales de menores de edadMenores de 14 a\u00f1os y entre 14 – 18 a\u00f1osConsentimiento prestado por menores de edadInformaci\u00f3n sobre el tratamiento que se realiza con los datos personales de los menores y de sus derechosHacer llegar a los afectados una solicitud de autorizaci\u00f3nContenido de la solicitud de autorizaci\u00f3nModelo para informar de la recogida de datos y solicitar el consentimientoProbar el consentimientoL\u00edmites al tratamiento de datos de menores\u00bfC\u00f3mo debe actuar un colegio con las publicaciones o fotos en que aparecen menores?\u00bfEn qu\u00e9 situaciones puede un colegio obtener im\u00e1genes de los alumnos?\u00bfC\u00f3mo debe informar a los padres del tratamiento que se va a realizar con las im\u00e1genes de los ni\u00f1os?El centro educativo debe obtener el consentimiento de los padres para publicar fotos donde aparezcan los ni\u00f1os\u00bfQu\u00e9 contenido debe tener esta solicitud?\u00bfQu\u00e9 debe hacer el centro si alguno de los progenitores se opone a la publicaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas?Resumen: Reglas b\u00e1sicas para publicar fotos de menoresLa protecci\u00f3n de la imagen de los menores en 2022A la hora de tratar im\u00e1genes de menores, especialmente cuando estas van a ser publicadas a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n y medios electr\u00f3nicos, como pueden ser las redes sociales, hay varias consideraciones legales que debemos tener en cuenta.Esto se debe a que la protecci\u00f3n de la imagen de los menores est\u00e1 reconocida a trav\u00e9s de diferentes leyes, desde la propia normativa de Protecci\u00f3n de Datos, hasta las leyes de protecci\u00f3n de la infancia. Y es aqu\u00ed donde entran en juego derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de los que los menores son tambi\u00e9n titulares.As\u00ed que antes de difundir im\u00e1genes de menores sin consentimiento, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones.Las im\u00e1genes de un menor son consideradas como datos de car\u00e1cter personalCuando una imagen de una persona puede llevar a la identificaci\u00f3n de la misma, la LOPDGDD considera que dicha imagen, sea una fotograf\u00eda o un v\u00eddeo, es un dato de car\u00e1cter personal, por lo que antes de publicarla, debemos tener en cuenta qu\u00e9 dicen la normativa respecto al uso de datos personales sin consentimiento de sus titulares.Cuando se trata de menores, se aplica la misma consideraci\u00f3n, es decir, que si el ni\u00f1o o ni\u00f1os que aparecen en las im\u00e1genes pueden ser reconocidos, esas im\u00e1genes se consideran datos personales y, por tanto, es necesario tener en cuenta las leyes que resultan de aplicaci\u00f3n para su difusi\u00f3n y protecci\u00f3n, especialmente en lo que al consentimiento se refiere, porque dependiendo de la edad del menor, ese consentimiento podr\u00e1 darlo o \u00e9l o ser\u00e1 necesario el de sus padres o tutores legales (como veremos m\u00e1s adelante).\u00bfQu\u00e9 leyes afectan a la protecci\u00f3n de la imagen en menores de edad?Como dec\u00edamos, hay varias leyes que afectan a la protecci\u00f3n de la imagen de los ni\u00f1os:La Constituci\u00f3n Espa\u00f1olaLa Ley Org\u00e1nica 1\/982 de Protecci\u00f3n Civil de Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenLa Ley Org\u00e1nica 1\/996 de Protecci\u00f3n del menorEl Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) y la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00edas de Derechos Digitales (LOPDGDD), en vigor desde 2018La Ley Org\u00e1nica 8\/2021 de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la ViolenciaArt\u00edculos importantesEn mayor o menor medida, todas estas leyes incluyen entre sus art\u00edculos c\u00f3mo se debe proceder en la protecci\u00f3n de datos de menores, incluida la captaci\u00f3n y difusi\u00f3n de su imagen. De cara a hacer y publicar fotos de ni\u00f1os sin consentimiento, los art\u00edculos que nos interesan son los siguientes:El art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n dice:Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.La Ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.Estos derechos se desarrollan en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de la que resaltamos los siguientes art\u00edculos:Art\u00edculo 2.2: No se apreciar\u00e1 la existencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima [\u2026] cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.Art\u00edculo 7: Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de intromisiones ileg\u00edtimas:7.5: La captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n por fotograf\u00eda, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art\u00edculo 8.2, del que resaltamos:La informaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre un suceso o acaecimiento p\u00fablico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.A su vez, la Ley 1\/1996 establece en su art\u00edculo 4 que:Los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Este derecho comprende tambi\u00e9n la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, as\u00ed como del secreto de las comunicaciones.La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes o nombre de los menores en los medios de comunicaci\u00f3n que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n, o que sea contraria a sus intereses, determinar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal [\u2026].Se considera intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilizaci\u00f3n de su imagen o su nombre en los medios de comunicaci\u00f3n que pueda implicar menoscabo de su honra o reputaci\u00f3n, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.Los padres o tutores y los poderes p\u00fablicos respetar\u00e1n estos derechos y los proteger\u00e1n frente a posibles ataques de terceros.Como ya hemos dicho, el RGPD y LOPDGDD consideran que cuando una imagen permite identificar a la persona o personas que aparecen en ella, se consideran datos personales. Respecto al consentimiento, incluidas las fotos, estas dos normativas establece la edad m\u00ednima para que los mejores puedan concederlo:Art\u00edculo 8.1 del RGPD: [\u2026] el tratamiento de los datos personales de un ni\u00f1o se considerar\u00e1 l\u00edcito cuando tenga como m\u00ednimo 16 a\u00f1os. Si el ni\u00f1o es menor de 16 a\u00f1os, tal tratamiento \u00fanicamente se considerar\u00e1 l\u00edcito si el consentimiento lo dio o autoriz\u00f3 el titular de la patria potestad o tutela sobre el ni\u00f1o [\u2026]. Los Estados miembros podr\u00e1n establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 a\u00f1os.Art\u00edculo 7 de la LOPDGDD:1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad \u00fanicamente podr\u00e1 fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 a\u00f1os.2. El tratamiento de los datos de los menores de 14 a\u00f1os, fundado en el consentimiento, solo ser\u00e1 l\u00edcito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.Finalmente, la nueva Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Infancia tambi\u00e9n contiene referencias a la protecci\u00f3n de los datos personales de los menores:El art\u00edculo 52 establece las funciones y potestades de la AEPD respecto a la protecci\u00f3n de los datos personales de los menores, cuando la violencia se ejerza a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.\u00bfSe pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1os sin consentimiento?Vistas las consideraciones legales en los apartados anteriores, la respuesta es clara; no se pueden hacer fotos sin consentimiento de los menores o de sus padres o tutores legales (dependiendo de la edad del menor), ni tampoco se pueden difundir esas im\u00e1genes sin consentimiento, cuando estas permitan identificar al menor o supongan alguna intromisi\u00f3n en su derecho al horno, la intimidad y la propia imagen.Por lo tanto, si por nuestra actividad vamos a querer publicar im\u00e1genes en las que aparezcan menores de edad que puedan ser identificados, necesitaremos una autorizaci\u00f3n para publicar esas fotos de ni\u00f1os.\u00bfQuiere esto decir que no podemos hacer fotos en la calle si pueden aparecer ni\u00f1os en ellas? No. Si esas fotos son de uso privado, es decir, no las vamos a publicar en redes sociales u otros medios de difusi\u00f3n p\u00fablica, no necesitaremos ning\u00fan permiso para hacerlas.Si las subimos a redes sociales o una p\u00e1gina web propia, siempre que no se pueda identificar al menor mediante la fotograf\u00eda, no deber\u00eda haber problema (es decir, no acompa\u00f1\u00e9is las fotos de datos que puedan servir para identificar al menor, por ejemplo, \u00abaqu\u00ed estoy, con mi primo X\u00bb). En cualquier caso, si aparecen ni\u00f1os en vuestras fotos, antes de subirlas a redes sociales o Internet es muy recomendable que pixel\u00e9is sus rostros, de esa manera os asegur\u00e1is de que nadie pueda reconocerlos.Multas por publicar fotos de ni\u00f1os sin el consentimiento pertinenteExactamente, te pueden imponer una multa por publicar fotos sin consentimiento, tanto si estas son de menores como si son de adultos, cuando las fotos publicadas permiten reconocer a la persona o personas que aparecen en ellas y se difunden a trav\u00e9s de medios p\u00fablicos (como puede ser una p\u00e1gina web, un blog o una red social).Las sanciones que una persona puede recibir por publicar estas fotos consideradas como dato personal var\u00edan en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n; en el caso de publicar fotos de ni\u00f1os sin consentimiento, la ley de protecci\u00f3n de datos respecto a los menores establece las siguientes multas:Por infracciones graves, sanciones de 40.001 a 300.000 \u20ac:Tratar datos de menores de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga edad para ello, o de sus padres o tutores.No acreditar esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento del menor o de sus padres o tutores.Por infracciones muy graves, sanciones de 300.001 \u20ac a 20.000.000 \u20ac (o el 4% de la facturaci\u00f3n anual, la cuant\u00eda que resulte mayor):No cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 7 del RGPD para la validez del consentimiento.Utilizar los datos personales recogidos con una finalidad diferente para la que se dio el consentimiento.Aparte de estas sanciones administrativas que puede imponer la AEPD, los afectados tambi\u00e9n podr\u00e1n interponer una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o ante un Juzgado de primera instancia, si consideran que la difusi\u00f3n de su imagen ha vulnerado sus derechos de imagen, honor o intimidad, en cuyo caso, podr\u00edan tener derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n por parte de quien haya publicado dicha imagen (y s\u00ed, eso incluye a padres que publican im\u00e1genes de sus hijos en redes sociales sin su consentimiento, casos en los que ya ha habido sentencias a favor de los menores).La autorizaci\u00f3n o consentimiento necesario para tratar datos personales de menores de edadComo hemos visto, pese a que los datos personales de los menores de edad no se consideran datos sensibles, s\u00ed que est\u00e1n especialmente protegidos, tanto por la normativa de protecci\u00f3n de datos como otras leyes relativas a la infancia y la propia Constituci\u00f3n.Por ello y para evitar problemas y sanciones, siempre que un responsable del tratamiento vaya a tratar con fotos de menores de edad que permitan la identificaci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 contar con el consentimiento de estos o, cuando corresponda, de sus padres o tutores.Ese consentimiento deber\u00e1 ser expreso e informado, como vamos a ver en los siguientes puntos, para que sea v\u00e1lido.Menores de 14 a\u00f1os y entre 14 – 18 a\u00f1osYa hemos visto que la edad m\u00ednima de consentimiento en protecci\u00f3n de datos es de 14 a\u00f1os, por lo tanto, los menores entre esa edad y los 18 a\u00f1os pueden otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de la autorizaci\u00f3n de sus padres o tutores legales.Por ejemplo, pueden publicar sus fotos o v\u00eddeos en redes sociales sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres (siempre atendiendo tambi\u00e9n a la edad m\u00ednima permitida para usar cada red social).En el caso de menores de 14 a\u00f1os, el consentimiento para tratar sus datos personales recaer\u00e1 en sus padres o tutores legales. Y hacemos un apunte importante, puesto que los padres generalmente comparten la patria potestad de los hijos, es necesario recabar el consentimiento de ambos para poder realizar el tratamiento de los datos personales del menor, si uno se opone, no podr\u00e1 llevarse a cabo.Consentimiento prestado por menores de edadEl consentimiento prestado por menores de edad de 14 o m\u00e1s a\u00f1os, tiene el mismo valor y efectos que el otorgado por una persona mayor de edad o por padres o tutores legales en el caso de menores de 14 a\u00f1os, y, por tanto, se deben cumplir los mismos requisitos que se exigen a la hora de recabarlo.Es decir, se debe informar al menor de todo lo relativo al tratamiento de sus datos de forma clara y comprensible para ello y el consentimiento debe reunir siempre los requisitos de libertad, informaci\u00f3n, certeza y concreci\u00f3n.Adem\u00e1s, el consentimiento debe ser expreso, lo que significa que es necesaria una acci\u00f3n positiva del menor para recabarlo, como por ejemplo, recurrir a la firma de una autorizaci\u00f3n para publicar las fotos en las que pueda aparecer en las redes sociales del colegio.Informaci\u00f3n sobre el tratamiento que se realiza con los datos personales de los menores y de sus derechosEn el momento de recabar el consentimiento para tratar datos personales de menores, como, por ejemplo, a trav\u00e9s de un permiso para publicar fotos de ni\u00f1os o una autorizaci\u00f3n para grabar a ni\u00f1os durante un evento escolar, es necesario informar al menor o a sus padres o tutores legales de:Identidad del responsable del tratamiento y, si procede, del encargado del tratamiento (por ejemplo, si quien hace el reportaje fotogr\u00e1fico en un festival escolar es un fot\u00f3grafo profesional contratado por el colegio) y del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos.Finalidad del tratamiento.Legitimidad del tratamiento.Si los datos ser\u00e1n cedidos a terceros (por ejemplo, si las fotos o v\u00eddeos se colgar\u00e1n en las redes sociales del colegio).Plazo de conservaci\u00f3n de los datosV\u00eda para ejercer los derechos ARSULIPO (acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n).Hacer llegar a los afectados una solicitud de autorizaci\u00f3nEs muy habitual que se tomen fotos de ni\u00f1os en el colegio, o v\u00eddeos, durante la celebraci\u00f3n de diferentes eventos y actividades escolares. Como ya hemos visto, en estos casos siempre es necesario recabar el consentimiento de los menores o sus padres o tutores legales para poder realizar el tratamiento, incluso si las fotos solo se van a publicar en los tablones del colegio o en sus anuarios.Para recabar el consentimiento para la captaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas, se har\u00e1 llegar a los afectados, el menor si tiene 14 o m\u00e1s a\u00f1os, o sus padres o tutores legales si tiene menos de 14 a\u00f1os, una solicitud de autorizaci\u00f3n para el tratamiento de su imagen.La autorizaci\u00f3n debe recoger todo lo relativo a la informaci\u00f3n que hemos visto en el punto anterior y deber\u00e1 ser firmada y devuelta al responsable del tratamiento.Puede enviarse en formato electr\u00f3nico o en papel, en cualquier caso, debe quedar constancia de la misma y de su aceptaci\u00f3n.Aunque nos estemos refiriendo a centros educativos o relacionados con la educaci\u00f3n de menores, porque son el \u00e1mbito m\u00e1s habitual en los que se toman fotograf\u00edas o v\u00eddeos de estos, estas normas tambi\u00e9n deben tenerlas en cuenta medios de comunicaci\u00f3n y agencias de publicidad cuando tratan con datos personales de menores. Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3nAparte de la informaci\u00f3n respecto al tratamiento de datos personales que ya hemos citado m\u00e1s arriba, la solicitud de autorizaci\u00f3n para \u00e9l mismo debe contener lo siguiente:Datos por escrito de quien da el consentimiento, tanto si es el propio menor como si son sus padres o tutores legales.Descripci\u00f3n detallada de la actividad o evento concreto para el que se recaba el consentimiento para el tratamiento de datos personales, en el caso que nos ocupa, de la captaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las im\u00e1genes del menor. Adem\u00e1s, hay que detallar a trav\u00e9s de qu\u00e9 medios se publicar\u00e1n y difundir\u00e1n dichas im\u00e1genes (p\u00e1gina web, blog, redes sociales, folletos, anuncios de televisi\u00f3n, etc.).La firma del menor o sus padres o tutores legales, mediante la que autoriza o no el tratamiento de sus datos.Menci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos.Modelo para informar de la recogida de datos y solicitar el consentimientoA continuaci\u00f3n os dejamos para descargar un modelo de consentimiento para im\u00e1genes, a trav\u00e9s del cual se informa y recoge el consentimiento para su tratamiento en caso de menores y de acuerdo a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos.Esta plantilla puede serviros tanto como modelo de autorizaci\u00f3n para fotos en el colegio como para modelo de autorizaci\u00f3n para cualquier actividad de tratamiento relacionada con la captaci\u00f3n de im\u00e1genes de menores de edad.Probar el consentimientoEs responsabilidad del responsable del tratamiento probar que ha recabado el consentimiento para el tratamiento de los datos personales del menor, en este caso, la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas, a trav\u00e9s de cualquier medio admisible.Puesto que la normativa obliga al responsable a garantizar que ha comprobado de manera fehaciente la edad del menor y la legitimidad del consentimiento otorgado por este, cuando tiene 14 o m\u00e1s a\u00f1os, o por sus padres o tutores legales.Si bien, lo que no se concreta es el procedimiento para probar el consentimiento, dejando libertad al responsable del tratamiento para establecer aquel que considere adecuado y suficiente.L\u00edmites al tratamiento de datos de menoresNo se podr\u00e1n recabar ni tratar cualquier dato de menores de edad, incluidas fotograf\u00edas en las que puedan ser reconocidos, de acuerdo a los siguientes l\u00edmites establecidos por la ley:No se pueden solicitar datos que permitan obtener informaci\u00f3n relativa a otros componentes de la familia o sobre sus caracter\u00edsticas. Por ejemplo, los datos referidos a la profesi\u00f3n de los padres, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, datos sociol\u00f3gicos o cualesquiera otros, sin el debido consentimiento de los titulares de tales datos.Solo pueden solicitarse los datos de identidad y direcci\u00f3n de los padres o tutores con la finalidad de obtener el consentimiento necesario.\u00bfC\u00f3mo debe actuar un colegio con las publicaciones o fotos en que aparecen menores?Ya hemos ido adelantando algunos aspectos relacionados con las publicaciones de im\u00e1genes de menores en los colegios, pero en los siguientes puntos profundizaremos un poco m\u00e1s. Teniendo siempre en mente que el consentimiento previo a la captaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de im\u00e1genes de menores siempre debe ser recabado.\u00bfEn qu\u00e9 situaciones puede un colegio obtener im\u00e1genes de los alumnos?Se pueden hacer fotos o v\u00eddeos en un colegio, siempre y cuando estas est\u00e9n legitimadas por tratarse de un evento organizado por el centro escolar o cumplen con la funci\u00f3n educativa. Es decir, se trata de actividades escolares, tanto se celebran dentro como fuera del propio centro.Un apunte, si la captaci\u00f3n de im\u00e1genes est\u00e1 relacionada con la funci\u00f3n educativa (por ejemplo, un trabajo escolar), no ser\u00e1 necesario recabar el consentimiento previo del menor o sus padres o tutores legales, pero s\u00ed que deber\u00e1n ser informados previamente de la finalidad de dicha captaci\u00f3n de im\u00e1genes y de si estas ser\u00e1n publicadas.Si las im\u00e1genes son captadas por familiares, amigos u otros conocidos que asistan a un evento escolar, siempre que estas no salgan del \u00e1mbito familiar y privado, tampoco es necesario recabar ning\u00fan tipo de consentimiento. Pero si se comparten en redes sociales o cualquier otro medio de difusi\u00f3n p\u00fablico, s\u00ed es necesario el consentimiento de los interesados.\u00bfC\u00f3mo debe informar a los padres del tratamiento que se va a realizar con las im\u00e1genes de los ni\u00f1os?Se informar\u00e1 a los padres del tratamiento de los datos personales cuando el menor tenga menos de 14 a\u00f1os, haci\u00e9ndoles llegar una solicitud de autorizaci\u00f3n para captar y publicar las im\u00e1genes de sus hijos, cumpliendo los requisitos que hemos visto en puntos anteriores respecto a informar sobre la actividad de tratamiento y la finalidad del mismo.El centro educativo debe obtener el consentimiento de los padres para publicar fotos donde aparezcan los ni\u00f1osSi las fotos se van a publicar en alg\u00fan soporte f\u00edsico o digital, el centro educativo tambi\u00e9n deber\u00e1 recabar una autorizaci\u00f3n para publicar las fotos de los ni\u00f1os. En caso de menores de 14 a\u00f1os, deber\u00e1n ser los padres o tutores legales quienes den el consentimiento para dicha publicaci\u00f3n.En ese sentido, y como ya indicamos m\u00e1s arriba, en la solicitud de consentimiento se debe especificar en qu\u00e9 medios se van a publicar las im\u00e1genes.Si los padres o tutores legales o uno de los padres no concede el consentimiento, las im\u00e1genes de su hijo no podr\u00e1n ser publicadas.\u00bfQu\u00e9 contenido debe tener esta solicitud?Respecto al contenido de esta solicitud de consentimiento, nos remitimos al apartado que ya vimos con anterioridad, es decir, debe incluir toda la informaci\u00f3n relativa al tratamiento de los datos personales, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y firma de los padres o tutores legales que otorgan el consentimiento para la captaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas o v\u00eddeos de sus hijos, los medios en que ser\u00e1n publicadas y la menci\u00f3n a la normativa de protecci\u00f3n de datos.\u00bfQu\u00e9 debe hacer el centro si alguno de los progenitores se opone a la publicaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas?Lo hemos mencionado ya, que cuando los padres tienen ambos la patria potestad sobre los hijos, es necesario el consentimiento de ambos para poder publicar las im\u00e1genes del menor.As\u00ed que en caso de que uno de los dos se oponga a la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas hechas en el colegio, el centro no deber\u00e1 publicarlas y, si ya lo hubiera hecho, deber\u00e1 retirarlas cuanto antes. Esto, siempre y cuando, las im\u00e1genes del menor sean suficientes para identificarlo y no se hayan recogido dentro de la funci\u00f3n educativa.Resumen: Reglas b\u00e1sicas para publicar fotos de menoresSi vas a publicar fotos de menores en Internet, aseg\u00farate de que cumples con estas reglas b\u00e1sicas:Si los menores pueden ser identificados, recaba su consentimiento si tienen 14 o m\u00e1s a\u00f1os, y el de sus padres o tutores legales si tiene menos de esa edad, antes de publicarlas.Nunca acompa\u00f1es las fotos que subes Internet o las redes sociales de datos que puedan ayudar a identificar a los menores. Y mucho menos compartas informaci\u00f3n sensible sobre sus rutinas y horarios.Si no se trata de tu hijo, pide el consentimiento a sus padres antes subir una fotograf\u00eda en la que aparezca.Si vas a utilizar las fotos con fines comerciales, como acompa\u00f1amiento de contenidos promocionales o publicitarios, recaba el consentimiento previo del menor o sus padres o tutores legales en funci\u00f3n de la edad.En el \u00e1mbito educativo o profesional, especifica siempre la finalidad del tratamiento, es decir, para qu\u00e9 se van a usar esas fotos de menores."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/12\/07\/imagen-menores-fotos-ninos-consentimiento\/#breadcrumbitem","name":"\u00bfSe pueden hacer y publicar fotos de ni\u00f1o sin consentimiento? 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