[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/10\/13\/politica-uso-dispositivos-moviles-empresa\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/10\/13\/politica-uso-dispositivos-moviles-empresa\/","headline":"Pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles de la empresa","name":"Pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles de la empresa","description":"Analizamos la importancia de la pol\u00edtica de uso de uso de los dispositivos m\u00f3viles de la empresa, c\u00f3mo se regula y qu\u00e9 l\u00edmites tiene \u2705","datePublished":"2021-10-13","dateModified":"2021-10-11","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/#Person","name":"Helena","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/author\/helena\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/b023e7afa5522ddec000b8b3b8bf4f7c?s=96&d=blank&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"AyudaLeyProteccionDatos","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/ayuda-ley-proteccion-datos.png","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/politica-uso-moviles-empresa-01.jpg","url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/politica-uso-moviles-empresa-01.jpg","height":1051,"width":1600},"url":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/10\/13\/politica-uso-dispositivos-moviles-empresa\/","about":["CIBERSEGURIDAD","EMPRESAS"],"wordCount":2318,"articleBody":" if (typeof BingeIframeRan === \"undefined\") { window.addEventListener(\"message\", receiveMessage, false); function receiveMessage(event) { try { var parsed = JSON.parse(event.data) if (parsed.context === \"iframe.resize\") { var iframes = document.getElementsByClassName(\"binge-iframe\"); for (let i = 0; i < iframes.length; ++i) { if (iframes[i].src == parsed.src || iframes[i].contentWindow === event.source) { iframes[i].height = parsed.height; } iframes[i].style.opacity = 1; } } } catch (error) { } } var BingeIframeRan = true; } Los dispositivos m\u00f3viles (smartphones, tablets y port\u00e1tiles) son ya parte integral del mundo laboral y herramientas necesarias para que muchos trabajadores puedan desempe\u00f1ar sus funciones laborales. Para evitar problemas, dudas y malentendidos en el uso de estos dispositivos en la empresa, tanto cuando son facilitados por esta como cuando los aporta el propio trabajador (dispositivos personales utilizados para trabajar), es necesario establecer una pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles clara y concreta, que todo empleado debe conocer.En este art\u00edculo explicaremos en qu\u00e9 consiste esta pol\u00edtica, qu\u00e9 puntos clave debe contener y otros aspectos relacionados con el uso de dispositivos m\u00f3viles en el \u00e1mbito laboral.\u00bfQu\u00e9 es la pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresa?Antecedentes y regulaci\u00f3n del uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresaPuntos clave que debe contener esta pol\u00edtica\u00bfC\u00f3mo revisar el cumplimiento de la pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles corporativos?\u00bfPueden los trabajadores utilizar el m\u00f3vil personal para realizar su trabajo?\u00bfPuede obligar el empresario a los trabajadores a aportar un m\u00f3vil personal para la empresa?Intereses que pueden entrar en conflicto: el derecho a la intimidad del trabajador y derecho de supervisi\u00f3n del empresario\u00bfQu\u00e9 es la pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresa?La pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresa son las normas que el empresario establece para regular el uso de smartphones, ordenadores port\u00e1tiles y tablets por parte de los trabajadores.Atendiendo a los l\u00edmites que establecen las leyes, el empresario puede, y debe, crear una normativa interna para determinar qu\u00e9 usos est\u00e1n y no permitidos respecto a los dispositivos m\u00f3viles facilitados por la empresa a los trabajadores. As\u00ed como si se admite o no que los empleados utilicen sus dispositivos m\u00f3viles particulares para desempe\u00f1ar su trabajo.Adem\u00e1s, tambi\u00e9n debe establecer a qu\u00e9 nivel de control y monitorizaci\u00f3n est\u00e1n sometidos dichos dispositivos y las medidas y posibles sanciones aplicables cuando se produce alg\u00fan tipo de abuso o infracci\u00f3n por parte de los trabajadores.En definitiva, una pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles es un conjunto de normas, medidas y directrices respecto al uso de estos equipos, tanto cuando son suministrados por la empresa como cuando son aportados por el trabajador.El objetivo de esta pol\u00edtica es, por un lado, establecer una serie de l\u00edmites y obligaciones en la empresa respecto al uso de m\u00f3viles, tablets y port\u00e1tiles, y por otro, garantizar la privacidad de la informaci\u00f3n de los trabajadores que estos dispositivos almacenan, tratando de evitar que entren en conflicto el derecho de supervisi\u00f3n del empresario y el derecho a la intimidad del trabajador. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se busca limitar con ella posibles brechas de seguridad y filtraciones de datos confidenciales de la empresa.Siempre que sea posible, esta pol\u00edtica deber\u00eda redactarse con la colaboraci\u00f3n de los representantes de los trabajadores.Antecedentes y regulaci\u00f3n del uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresaHasta la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de Derechos Digitales (LOPDGDD), las normas que pod\u00edan establecerse respecto al uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresa depend\u00edan de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto al derecho de supervisi\u00f3n laboral del empresario y del respeto al derecho a la intimidad reconocido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.Por su parte, la jurisprudencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha extendido el derecho a la intimidad a aquellos dispositivos que empleamos para acceder a Internet y comunicarnos a trav\u00e9s de ella o realizar diferentes actividades de nuestra vida privada (por ejemplo, mediante el uso de redes sociales, el uso de aplicaciones bancarias, las webs que visitamos, etc.). Puesto que en no pocas ocasiones, ese acceso a Internet se realiza desde los dispositivos m\u00f3viles de la empresa, la protecci\u00f3n de la intimidad tambi\u00e9n deber\u00eda aplicarse en ellos, respetando as\u00ed el derecho a la intimidad digital de los empleados.Y eso es lo que ha venido a regular (en parte) la LOPDGDD, que en su art\u00edculo 87 regula el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral, que se resume en que mientras que los trabajadores tienen derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad en el uso de los dispositivos m\u00f3viles facilitados por la empresa, el empleador puede acceder a estos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador y comprobar la integridad de los dispositivos.Sin embargo, esto no significa una carta blanca para que el empleador pueda acceder siempre que quiera a los dispositivos m\u00f3viles de los empleados, sino que debe hacerlo de manera proporcionada y siempre, con car\u00e1cter previo, debe haber establecido los criterios de utilizaci\u00f3n de estos dispositivos, es decir, elaborado una pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles, sujeta a las leyes, y haberla comunicado a los trabajadores.Adem\u00e1s, la LOPDGDD introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, con el art\u00edculo 20.bis, que reconoce el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos m\u00f3viles facilitados por la empresa al trabajador.Ahora, si el empresario no lo dispone de otra manera, es decir, lo proh\u00edbe expresamente mediante la pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles, el trabajador podr\u00e1 usar libremente y para cualquier finalidad los dispositivos m\u00f3viles que la empresa le facilite, por ejemplo, podr\u00eda usar los datos m\u00f3viles contratados para esa l\u00ednea por la empresa para ver v\u00eddeos en streaming o instalar cualquier aplicaci\u00f3n.Por eso, aunque la ley no obliga establecer estas pol\u00edticas de uso, como por ejemplo, crear un protocolo de uso del m\u00f3vil de empresa o qu\u00e9 uso de aplicaciones se puede hacer en los m\u00f3viles de una empresa, no solo es recomendable hacerlo, sino necesario, puesto que la empresa y los trabajadores podr\u00e1n ahorrarse diferentes tipos de conflictos en el futuro.Puntos clave que debe contener esta pol\u00edticaCualquier pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles de una empresa debe contemplar los siguientes puntos clave:Qu\u00e9 tipos de dispositivos m\u00f3viles est\u00e1n permitidos para desempe\u00f1ar las funciones laborales, es decir, si solo se pueden usar los dispositivos facilitados por la empresa o los trabajadores pueden usar los suyos particulares.Qu\u00e9 usos est\u00e1n permitidos y cu\u00e1les no, por ejemplo, \u00bfse pueden utilizar los dispositivos de la empresa para usar redes sociales?, \u00bfpara gestionar la cuenta privada de correo electr\u00f3nico?, \u00bfpara hacer llamadas privadas?, etc.Limitaciones y prohibiciones de uso, por ejemplo, los dispositivos facilitados por la empresa no pueden usarse fuera del horario laboral.El control y acceso que el empresario tiene sobre los dispositivos m\u00f3viles, tanto de la empresa como particulares empleados para trabajar, por ejemplo, la instalaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n de geolocalizaci\u00f3n en el m\u00f3vil.Las medidas de seguridad que est\u00e1n obligados a implantar en los dispositivos m\u00f3viles los empleados para garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n, por ejemplo, si deben instalar un antivirus en el m\u00f3vil o la tablet.Si hay excepciones en funci\u00f3n de los puestos de trabajo.El alcance del derecho a la desconexi\u00f3n digital.Qu\u00e9 comportamientos ser\u00e1n considerados infracciones.El procedimiento sancionador.Qu\u00e9 tipo de sanciones se pueden imponer.\u00bfC\u00f3mo revisar el cumplimiento de la pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles corporativos?Como hemos dicho, el empresario tiene derecho a controlar y supervisar el uso que hacen los trabajadores de los dispositivos m\u00f3viles corporativos, en ese sentido, puede acceder a ellos para comprobar si lo dispuesto en la pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles se est\u00e1 cumpliendo.Sin embargo, para poder hacerlo con las garant\u00edas que establece y exige la ley, el empresario debe cumplir dos requisitos:Informar previamente a los trabajadores de que puede acceder a los dispositivos m\u00f3viles corporativos para controlar el uso que se hace de ellos, en concreto de aquellos usos permitidos y no que se hayan recogido en la propia pol\u00edtica de uso.El acceso se har\u00e1 siempre con proporcionalidad por parte del empresario, es decir, que no revisar\u00e1 de forma indiscriminada toda la informaci\u00f3n que contenga el dispositivo, sino que revisar\u00e1 aquella pertinente relacionada con el \u00e1mbito profesional y laboral.Cumplidos estos dos requisitos, el empresario podr\u00e1 instalar en los dispositivos m\u00f3viles corporativos aquellos medios y herramientas que sean necesarios para controlar el uso de tales dispositivos.\u00bfPueden los trabajadores utilizar el m\u00f3vil personal para realizar su trabajo?Los trabajadores pueden utilizar el m\u00f3vil personal para realizar su trabajo, siempre y cuando as\u00ed se haya acordado entre el empresario y los trabajadores y, especialmente, si est\u00e1 recogido en la pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles de la empresa.Es una pr\u00e1ctica habitual cada vez m\u00e1s extendida en las empresas, denominada BYOD (las siglas de \u00abtrae tu propio dispositivo\u00bb en ingl\u00e9s), permite que los trabajadores empleen sus dispositivos m\u00f3viles para trabajar, conect\u00e1ndose con ellos a la red de la empresa.Aunque aporta algunas ventajas, como la reducci\u00f3n de costes, tambi\u00e9n puede implicar problemas de seguridad, que hace necesario establecer ciertas normas y medidas que puedan garantizar la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que manejan los trabajadores a trav\u00e9s de estos dispositivos, por no mencionar el que no se conviertan en la puerta de entrada de alg\u00fan ciberdelincuente.En ese sentido, por ejemplo, el empresario podr\u00eda establecer una norma en la pol\u00edtica de uso por la que solo podr\u00edan usarse para trabajar aquellos dispositivos personales que se consideren m\u00e1s seguros, como los m\u00f3viles m\u00e1s seguros de 2021.\u00bfPuede obligar el empresario a los trabajadores a aportar un m\u00f3vil personal para la empresa?Si buscamos en la ley, no vamos a encontrar una respuesta concreta a esta pregunta, sin embargo, si acudimos a la jurisprudencia, s\u00ed que encontraremos algunas sentencias que han dejado claro el tema.El empresario no puede obligar a los trabajadores a aportar un m\u00f3vil personal para la empresa, puesto que se producir\u00eda un abuso del derecho empresarial, quebrando con la ajenidad en los medios caracter\u00edstica del contrato de trabajo. Es decir, que es la empresa la que debe proporcionar los medios necesarios al trabajador para que este desempe\u00f1e sus obligaciones laborales y no al rev\u00e9s.Cosa distinta ser\u00eda si trabajador y empresario llegan a un acuerdo y el primero aporta libremente su m\u00f3vil personal para trabajar. Ahora, para poder efectuar un control sobre este dispositivo, el empresario estar\u00eda mucho m\u00e1s limitado por el derecho a la intimidad del trabajador, como vamos a ver en el siguiente punto.Intereses que pueden entrar en conflicto: el derecho a la intimidad del trabajador y derecho de supervisi\u00f3n del empresarioLo hemos mencionado con anterioridad y es una de las razones por la que es tan importante crear una pol\u00edtica de uso de dispositivos m\u00f3viles en la empresa.El uso de dispositivos m\u00f3viles crea un conflicto entre el derecho de supervisi\u00f3n del empresario y el derecho a la intimidad de los trabajadores.Este conflicto es mucho m\u00e1s \u00abf\u00e1cil\u00bb de solucionar cuando los dispositivos m\u00f3viles usados para trabajar son los que la empresa pone a disposici\u00f3n de los trabajadores, puesto que a trav\u00e9s de la pol\u00edtica de uso de este tipo de dispositivos, se puede regular completamente c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y mediante qu\u00e9 medios, el empresario puede ejercer su derecho de supervisi\u00f3n y control de los dispositivos y del cumplimiento de las normas de uso y limitaciones establecidas por la empresa al respecto.Insistimos, no solo se trata de escribir las normas de uso, sino de comunicarlas a los trabajadores, para que sepan en todo momento a qu\u00e9 atenerse y, sobre todo, sepan que esos dispositivos est\u00e1n sometidos al control de la empresa.Como ya dijimos, estas normas siempre deben contemplar los l\u00edmites que establece la ley respecto al derecho a la intimidad, especialmente cuando se permite tambi\u00e9n su uso para fines privados, por lo que el acceso y control siempre debe ser proporcional, justificado y llevado a cabo mediante los medios o t\u00e9cnicas menos intrusivas posibles.En el caso de los dispositivos m\u00f3viles particulares, el empresario siempre va a necesitar el consentimiento del trabajador para poder acceder a ellos y a la informaci\u00f3n relativa al trabajo que pueden contener, por lo que ejercer su derecho de supervisi\u00f3n est\u00e1 muy limitado, hasta el punto de que puede ser necesaria la orden de un juez para ello (estar\u00edamos ya aqu\u00ed en una situaci\u00f3n que habr\u00eda escalado hasta los tribunales).Por ese motivo y por los riesgos de seguridad que suelen implicar, se desaconseja permitir que los empleados utilicen sus dispositivos m\u00f3viles particulares para trabajar."},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/#breadcrumbitem","name":"Ayuda Ley Protecci\u00f3n Datos"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/ayudaleyprotecciondatos.es\/2021\/10\/13\/politica-uso-dispositivos-moviles-empresa\/#breadcrumbitem","name":"Pol\u00edtica de uso de los dispositivos m\u00f3viles de la empresa"}}]}]