Al hablar del consentimiento de un contrato nos referimos a la voluntad de ambas partes para aceptar las condiciones del acuerdo y que dicho contrato se celebre. Sin embargo, ¿qué requisitos ha de cumplir este consentimiento? ¿Cuándo se considera válido o no válido? Lo vemos en el siguiente artículo.
¿En qué consiste el consentimiento de un contrato?
El Código Civil hace referencia en su artículo 1262 al consentimiento de un contrato, definiéndolo de la siguiente manera: es «el concurso de de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato«.
Por tanto, se puede decir que el consentimiento de las partes es una condición imprescindible para que se celebre el contrato, y consiste en la aceptación y conformidad por ambas partes respecto a los términos del acuerdo.
¿Cómo se obtiene el consentimiento en un contrato?
Como decimos, para que el contrato sea válido ha de estar firmado por ambas partes o, en su defecto, por la parte contratante. Este es el método para asegurar que se trata de un consentimiento real e inequívoco.
Hoy en día también es frecuente que los contratos se formalicen a través de medios telemáticos, en cuyo caso será imprescindible que ambas partes, o la parte aceptante, otorgue su consentimiento expreso a través de una acción voluntaria e inequívoca.
Cuando el oferente y el aceptante se encuentren en lugares distintos, el consentimiento se considerará otorgado siempre que el oferente conozca la aceptación por la contraparte, y cuando el aceptante haya prestado su consentimiento y éste no pueda ser ignorado por el oferente sin ir contra la buena fe contractual.
¿Quiénes están autorizados para prestar consentimiento en un contrato?
Pueden prestar su consentimiento todas aquellas personas físicas o sus representantes autorizados que sean partícipes del acuerdo. La ley prevé algunos supuestos en los que el individuo no podrá prestar consentimiento, como es el caso de los menores no emancipados o los incapacitados. En estos casos, el consentimiento deberá ser otorgado por sus familiares o representantes legales.
¿En qué casos no es válido el consentimiento de un contrato?
Por un lado, el consentimiento en un contrato no será válido cuando haya sido otorgado por otra persona distinta a los interesados. Nadie puede otorgar consentimiento en nombre de otra persona, salvo que así lo haya autorizado el propio interesado, siempre de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
Por otro lado, el acuerdo tampoco será valido cuando exista un vicio en el consentimiento. Este vicio en el consentimiento se produce cuando el contrato se ha firmado por error, o en los casos en los que haya mediado violencia, intimidación o dolo.
Si existe violencia, intimidación o dolo, el contrato se considerará nulo.
Para que exista violencia, una de las partes debe haber usado una fuerza irresistible para forzar a la otra a la firma del contrato. En estos casos se tendrán en cuenta las circunstancias personales de la víctima, por ejemplo si es menor de edad.
Para que exista intimidación, una de las partes ha de tener temores fundados sobre posibles repercusiones negativas en su persona y sus bienes, o en la persona y bienes de su cónyuge, ascendientes y descendientes.
Por otro lado, para que exista dolo una de las partes ha de haber actuado de mala fe con maquinaciones o tribulaciones con el objetivo de que la otra parte firme un contrato que, de otra manera, no habría firmado.
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